Pareja de hecho VS matrimonio

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¿Que diferencias existe realmente entre el matrimonio y ser pareja de hecho?
Cuando optas por casarte tienes la opción de hacer la separación de bienes o no, pero si eres pareja de hecho creo que sí o si tienes separación de bienes. Por otro lado si estás casado, cuando alguno de los progenitores fallece al hijo le corresponde una pensión por orfandad y a la pareja otra por viuda, pero si eres pareja de hecho también te corresponde?
¿Cuáles son exactamente la diferencias entre ellas? Porque según tengo entendido pareja de hecho es irte a vivir con tu pareja sin más, pero algún beneficio tendrá que tener, ya que si te vas a vivir con tu pareja y no firmáis nada es lo mismo que ser pareja de hecho según el concepto que tengo.
Yo tengo todavía algunas dudas sobre esto ya que mi pareja y yo estamos pensando en hacernos pareja de hecho.

¿Alguien con experiencia en ello? He estado mirando cosas por ahí y preguntando pero no me queda claro del todo.
Pues depende de la comunidad autónoma en que vivas, porque la pareja de hecho se regula por autonomías.

http://www.divorcio24.es/parejas-de-hecho-en-las-diferentes-comunidades-autonomas
La diferencia son los benefits como siempre
Yo es que no le veo ninguna ventaja sobre el matrimonio... y sólo hay inconvenientes.
Moki_X escribió:Yo es que no le veo ninguna ventaja sobre el matrimonio... y sólo hay inconvenientes.

Que no hay que pagar para deshacerla.
Por eso se la toma a cachondeo, cuando en realidad son un papelucho ambas, pero como digo una lleva aparejada benefits, medievales en su mayoria, y la otra no.
Si quieres adoptar en el extranjero, en muchos paises no contemplan las parejas de hecho.
A nivel nacional no veo diferencias
A nivel de permisos laborales, no sé si las parejas de hecho tienen los mismos derechos que los matrimonios (hospitalización del cónyuge, o fallecimiento de familiares, por ejemplo)
Pareja de hecho la marca blanca de casarse, modo light o hacendado jaj
r96 escribió:¿Que diferencias existe realmente entre el matrimonio y ser pareja de hecho?
Cuando optas por casarte tienes la opción de hacer la separación de bienes o no, pero si eres pareja de hecho creo que sí o si tienes separación de bienes. Por otro lado si estás casado, cuando alguno de los progenitores fallece al hijo le corresponde una pensión por orfandad y a la pareja otra por viuda, pero si eres pareja de hecho también te corresponde?
¿Cuáles son exactamente la diferencias entre ellas? Porque según tengo entendido pareja de hecho es irte a vivir con tu pareja sin más, pero algún beneficio tendrá que tener, ya que si te vas a vivir con tu pareja y no firmáis nada es lo mismo que ser pareja de hecho según el concepto que tengo.


El matrimonio es un contrato civil que significa el mayor nivel de compromiso entre dos personas, ya sean hombre-mujer, hombre-hombre, mujer-mujer. Se inscribe en el registro civil y produce efectos legales. En España es completamente legal el matrimonio homosexual civil tanto entre hombres como entre mujeres.

Ser pareja de hecho es un estado administrativo que se apunta en unos registros, y que puede producir ciertos efectos legales, aunque con menor intensidad que el matrimonio, porque no es un matrimonio ni ese compromiso tiene la misma intensidad ya que en cualquier momento los convivientes lo pueden romper.

En ambos casos, en caso de fallecimiento de la pareja, la persona que sobrevive puede pedir una pensión de viudedad, conforme a ciertos requisitos establecidos en las normas; pero es más fácil en el caso del matrimonio que en el de la pareja de hecho.

En los últimos años se está produciendo cierto fraude en las inscripciones de parejas de hecho por lo que están siendo muy controlados y cruzan datos entre ellos, y cuando se detectan inscripciones dudosas, se dan de baja de oficio. Porque algunas personas pueden querer aprovecharse de forma ilícita de la condición de pareja de hecho para acceder a beneficios legales, y eso es un fraude.
r96 escribió:¿Que diferencias existe realmente entre el matrimonio y ser pareja de hecho?

Realmente es solo por una cuestion de privilegios administrativos:

- Migratorios: Quizas los dos sois nacionales, pero si os quereis mudar a otro pais en el futuro... Todo es mas facil si sois conyugues.
- Prestaciones sociales: Si tu conyugue fallece, tienes derecho a pension de viudedad, no es asi con la pareja de hecho.
- Herencia: Solo se tienen en cuenta los conyugues a efectos de herencia.
- Fiscales: No son gran cosa, pero alguna deduccion hay para ahorrarse un par de eurillos.

Y bueno, que en general, casarse facilita mucho los tramites administrativos relacionados.
amchacon escribió:
r96 escribió:¿Que diferencias existe realmente entre el matrimonio y ser pareja de hecho?

(...)

- Prestaciones sociales: Si tu conyugue fallece, tienes derecho a pension de viudedad, no es asi con la pareja de hecho. (...)


Sí que puede pedir una pensión de viudedad una persona que era pareja de hecho en el momento del fallecimiento del compañero, pero tiene que acreditar que existía la pareja de hecho y la convivencia. También se deben cumplir otros requisitos que no tienen que ver con ser pareja de hecho.

Una pareja de hecho que tenga los papeles bien hechos (padrón municipal, inscripción en el registro de parejas de hecho) lo tiene fácil en ese caso.

Obviamente se debe comprobar que la pareja de hecho existió y tuvo convivencia (de ahí los documentos que indico del padrón y la inscripción en el registro) porque si no, cualquier persona podría aparecer mañana diciendo que era pareja de hecho de una persona fallecida y solicitar una pensión de viudedad sin ningún tipo de prueba.

Por eso es importante apuntarse en el registro de parejas de hecho y también darse de alta en el padrón municipal junto a la pareja.

Un resumen de requisitos según la web de la Seguridad Social:
El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
- Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
- La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.


Edito (16 de octubre de 2021) Añado este enlace a este artículo, disponible a texto completo en Dialnet:

"Acreditación de la "pareja de hecho" a efectos de pensión de viudedad"

Enlace directo al artículo en PDF.
Moki_X escribió:Yo es que no le veo ninguna ventaja sobre el matrimonio... y sólo hay inconvenientes.

Opino igual... yo el año que viene me acerco a un notario y me caso en un titá
amchacon escribió:
r96 escribió:¿Que diferencias existe realmente entre el matrimonio y ser pareja de hecho?

Realmente es solo por una cuestion de privilegios administrativos:

- Migratorios: Quizas los dos sois nacionales, pero si os quereis mudar a otro pais en el futuro... Todo es mas facil si sois conyugues.
- Prestaciones sociales: Si tu conyugue fallece, tienes derecho a pension de viudedad, no es asi con la pareja de hecho.
- Herencia: Solo se tienen en cuenta los conyugues a efectos de herencia.
- Fiscales: No son gran cosa, pero alguna deduccion hay para ahorrarse un par de eurillos.

Y bueno, que en general, casarse facilita mucho los tramites administrativos relacionados.


Yo tengo entendido que si haces testamento y pones que le quieres dar a tu hermano o a X persona, lo que quieras, hay que dárselo a esa persona, y si pones que el cónyugue solo reciba un poquito de dinero puede ser así, o no?
SOTN escribió:
amchacon escribió:
r96 escribió:¿Que diferencias existe realmente entre el matrimonio y ser pareja de hecho?

Realmente es solo por una cuestion de privilegios administrativos:

- Migratorios: Quizas los dos sois nacionales, pero si os quereis mudar a otro pais en el futuro... Todo es mas facil si sois conyugues.
- Prestaciones sociales: Si tu conyugue fallece, tienes derecho a pension de viudedad, no es asi con la pareja de hecho.
- Herencia: Solo se tienen en cuenta los conyugues a efectos de herencia.
- Fiscales: No son gran cosa, pero alguna deduccion hay para ahorrarse un par de eurillos.

Y bueno, que en general, casarse facilita mucho los tramites administrativos relacionados.


Yo tengo entendido que si haces testamento y pones que le quieres dar a tu hermano o a X persona, lo que quieras, hay que dárselo a esa persona, y si pones que el cónyugue solo reciba un poquito de dinero puede ser así, o no?


Sí, puedes privar al cónyuge de la propiedad de todos tus bienes, ya que no es un heredero forzoso. Otra cosa es que, aún sin propiedad, le pueda corresponder el usufructo a perpetuidad de ciertos bienes, especialmente de los compartidos (el caso más claro podría ser que tuvierais una casa a medias, y aunque tu mitad pasase a tu hermano, tu mujer se quedase el usufructo perpetuo del total).
LLioncurt escribió:Sí, puedes privar al cónyuge de la propiedad de todos tus bienes, ya que no es un heredero forzoso. Otra cosa es que, aún sin propiedad, le pueda corresponder el usufructo a perpetuidad de ciertos bienes, especialmente de los compartidos (el caso más claro podría ser que tuvierais una casa a medias, y aunque tu mitad pasase a tu hermano, tu mujer se quedase el usufructo perpetuo del total).


Este tema es un poco espinoso, porque aún sin matrimonio ni nada que los una, un propietario actual de su vivienda habitual, puede dejar en herencia su parte a quien quiera, pero si el proindiviso está al 50%, la otra persona propietaria, tiene 50% igual y no sé si es tan "sencillo" el obligar de forma legal a que la vivienda se venda o reclamar "algo" al otro propietario.


Es decir, que si tienes una casa al 50% con tu pareja y falleces dejándole tu 50% a tu hermano, tu hermano no va a poder "echar" a la otra persona de buenas a primeras.

Independientemente de que estuvieras casado con tu pareja o no.
@xDarkPeTruSx pero eso sería en caso de que la casa fuese de ambos (o se hubiese comprado después de estar juntos si están en régimen de bienes gananciales), no? De la otra forma, si la hipoteca estaba solo a nombre del fallecido, los herederos se quedan con el 100% y al vivo le pueden echar cuando quieran... Si es matrimonio, entiendo que sí tendría el usufructo mientras viva del domicilio conyugal...

Saludos!
bascu escribió:@xDarkPeTruSx pero eso sería en caso de que la casa fuese de ambos (o se hubiese comprado después de estar juntos si están en régimen de bienes gananciales), no? De la otra forma, si la hipoteca estaba solo a nombre del fallecido, los herederos se quedan con el 100% y al vivo le pueden echar cuando quieran... Si es matrimonio, entiendo que sí tendría el usufructo mientras viva del domicilio conyugal...

Saludos!


Hay muchos casos.

Si la compras antes del matrimonio, es un bien privativo tuyo. Lo tenías antes de casarte y da igual el régimen.

Si la compras después del matrimonio, estando en gananciales y a tu nombre, tu pareja puede firmar un papel conforme lo estás comprando tú, con tu dinero y que en caso de divorcio o fallecimiento, es tuyo y no puede tocarlo.

Mecanismos legales hay muchos. Lo más normal es que la casa común, se compra a nombre de los dos. Más que nada porque a no ser que tengas una nómina muy potente, el banco te va a pedir un aval. Con 2 nóminas la cosa cambia y es lo que está más extendido.

En ese caso, como es tu casa, has convivido X tiempo y lo demuestras con el padrón, da igual que no estes en el testamento o no estes casad@ que de tu casa no te pueden echar así por las buenas...


También es verdad que puedo estar equivocado y depende de la comunidad autónoma, ya que creo que en Cataluña, si te casas, normalmente es en régimen Catalán, que ya contempla esto.

A falta de pacto o ineficacia de lo dispuesto en los capítulos matrimoniales,el régimen económico es el de separación de bienes, regulado a lo largo de los Art. 232.1 a Art. 232.12 del CCC como modalidad de persona jurídica.
Supongamos este caso típico: un matrimonio es propietario en régimen de gananciales (50% cada uno) de su vivienda habitual. Y tienen 4 hijos.

Si el hombre fallece sin testamento, la viuda depende de que los hijos (que son los herederos forzosos) le respeten el usufructo del 50% de la vivienda, que pertenecía al padre, que ellos heredan a partes iguales.

Si los cuatro hermanos se llevan bien, pueden pactar que la viuda se quede con el 50% de la vivienda que pertenecía a su marido, pasando así a ser propietaria al 100% y problema finalizado.

Pero lo mejor sería que el hombre, antes de fallecer, dictase un testamento, especificando que le deja su parte de la vivienda habitual a su esposa. Así no dependerá de la buena voluntad de los hijos.
Mejor no casarse, son todo problemas a la larga.
Tarde o temprano te divorciaras, y ya no será tu preocupación como casarte, si no la de papeleo y obligaciones para divorciarse.
Se que me vais a decir que si el amor, que si la convivencia, pero en la actualidad, hay mas divorcios que matrimonios.
LLioncurt escribió:
SOTN escribió:
amchacon escribió:Realmente es solo por una cuestion de privilegios administrativos:

- Migratorios: Quizas los dos sois nacionales, pero si os quereis mudar a otro pais en el futuro... Todo es mas facil si sois conyugues.
- Prestaciones sociales: Si tu conyugue fallece, tienes derecho a pension de viudedad, no es asi con la pareja de hecho.
- Herencia: Solo se tienen en cuenta los conyugues a efectos de herencia.
- Fiscales: No son gran cosa, pero alguna deduccion hay para ahorrarse un par de eurillos.

Y bueno, que en general, casarse facilita mucho los tramites administrativos relacionados.


Yo tengo entendido que si haces testamento y pones que le quieres dar a tu hermano o a X persona, lo que quieras, hay que dárselo a esa persona, y si pones que el cónyugue solo reciba un poquito de dinero puede ser así, o no?


Sí, puedes privar al cónyuge de la propiedad de todos tus bienes, ya que no es un heredero forzoso. Otra cosa es que, aún sin propiedad, le pueda corresponder el usufructo a perpetuidad de ciertos bienes, especialmente de los compartidos (el caso más claro podría ser que tuvierais una casa a medias, y aunque tu mitad pasase a tu hermano, tu mujer se quedase el usufructo perpetuo del total).


El cónyuge si es heredero forzoso, por eso precisamente tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Aunque no haya bienes inmuebles ese usufructo puede ser (y suele ser) convertible en dinero. Por tanto no es posible dejar al cónyuge viudo sin nada, y si se hace emprenderá acciones judiciales y en principio saldrá victorioso.

Por tanto, en el testamento has de dejarle: o bien el usufructo del tercio, o bien la cautela socini (usufructo de la totalidad de la herencia). Siempre puedes dejarle un legado que pudiera corresponder a la conversión en dinero de ese tercio. Como el valor monetario del usufructo vitalicio depende de la edad del usufructuario al comienzo del mismo, no puedes prever su valor con exactidud. Siempre puedes "pasarte" y mientras no lesione las legítimas de los demás legitimarios no hay problema.
Koder escribió:Mejor no casarse, son todo problemas a la larga.
Tarde o temprano te divorciaras, y ya no será tu preocupación como casarte, si no la de papeleo y obligaciones para divorciarse.
Se que me vais a decir que si el amor, que si la convivencia, pero en la actualidad, hay mas divorcios que matrimonios.


19 años hice de casado el día 1 de noviembre, más enamorado que nunca... Claro que para eso hay que conocer a la otra persona, ser flexible en muchas cosas y pensar menos en uno mismo. Mi matrimonio no ha sido un camino de rosas, pero nunca nos hemos echado las cosas en cara y siempre intentamos ponernos en la piel del otro.
Pareja de hecho segun un caso visto hace unos días en un periodico digital : Como uno de los dos se muera y el vivo cobrara más que el muerto...se queda sin pensión de viduedad.
Si no te casas:

Adios a la pensión de viudedad o en el mejor de los casos muchos problemas administrativos.

Si no puedes tener hijos, muchos problemas para adoptar o para que la seguridad social te financie un tratamiento de reproducción asistida.

Si te mueres y tu familia es una pájara ella va a tener muchos problemas para quedarse en vuestro hogar.

Viendo que todo son desventajas, la pareja de hecho me parece para la gente que no confía 100% en su relación. No veo otra explicación para querer dejar expuesta a tu pareja a tantísimos problemas en caso de un fallecimiento, realmente puedes arruinarle la vida. Yo no me quedaría tranquilo vamos.
Casey Jones escribió:Si no te casas:

Adios a la pensión de viudedad o en el mejor de los casos muchos problemas administrativos.

(...).


Sí que tienen derecho las parejas de hecho, a la pensión de viudedad, pero -siempre hay un "pero"- tienen que cumplirse los requisitos exigidos por la ley, ni más ni menos.

Por ejemplo: pareja de hecho que llevaba 4 años antes del fallecimiento y se puede demostrar documentalmente (certificado del registro de parejas de hecho; certificado del padrón...) y además cumple los requisitos legales: ningún problema.

Pareja de hecho falsa, que nunca existió, porque es una persona intentando engañar a la Seguridad Social haciéndose pasar por pareja de una persona recién fallecida: no va a conseguir nada.

Existe cierto intento de fraude en el ámbito de las parejas de hecho, porque hay gente que intenta hacer creer que tiene una convivencia con otra persona, para conseguir beneficios legales; pero las autoridades vigilan los registros de parejas de hecho y anulan, de oficio, las inscripciones que suscitan dudas. Engañar a la Seguridad Social, va a ser imposible.

Lo que la ley trata de evitar, es que se cometan fraudes; pero las parejas de hecho de verdad, sí que pueden pedir esa pensión, cumpliendo los requisitos legales. Lo que no se va en ningún caso es a reconocer una pensión de viudedad sin comprobar la documentación.
Quintiliano escribió:
Casey Jones escribió:Si no te casas:

Adios a la pensión de viudedad o en el mejor de los casos muchos problemas administrativos.

(...).


Sí que tienen derecho las parejas de hecho, a la pensión de viudedad, pero -siempre hay un "pero"- tienen que cumplirse los requisitos exigidos por la ley, ni más ni menos.

Por ejemplo: pareja de hecho que llevaba 4 años antes del fallecimiento y se puede demostrar documentalmente (certificado del registro de parejas de hecho; certificado del padrón...) y además cumple los requisitos legales: ningún problema.

Pareja de hecho falsa, que nunca existió, porque es una persona intentando engañar a la Seguridad Social haciéndose pasar por pareja de una persona recién fallecida: no va a conseguir nada.

Existe cierto intento de fraude en el ámbito de las parejas de hecho, porque hay gente que intenta hacer creer que tiene una convivencia con otra persona, para conseguir beneficios legales; pero las autoridades vigilan los registros de parejas de hecho y anulan, de oficio, las inscripciones que suscitan dudas. Engañar a la Seguridad Social, va a ser imposible.

Lo que la ley trata de evitar, es que se cometan fraudes; pero las parejas de hecho de verdad, sí que pueden pedir esa pensión, cumpliendo los requisitos legales. Lo que no se va en ningún caso es a reconocer una pensión de viudedad sin comprobar la documentación.


Gracias, lo has explicado mucho mejor que yo. Solo he pasado de puntillas XD
Generalmente el mayor problema de la Pareja de Hecho es que no soluciona trámites, sólo los hace "menos dolorosos".

O sea, en herencias, bajas, hijos, seguros, fiscalidad, prestaciones sociales...
Si hay matrimonio muchas cosas se dan por hechas,
Si hay pareja de hecho hay que hacer los trámites "a mano" pero tienes la demostración de que sois pareja estable,
Si no hay nada hay que buscarse la vida intentando demostrar la convivencia con cuentas compartidas, facturas, testimonios de terceros...

En Cataluña (por lo que sé de mi hermano y la cuñada, que son pareja de hecho) hace una década las parejas de hecho gozaban de mayores beneficios que ahora. Ahora las leyes han ido cambiando y el concepto de pareja de hecho cada vez soluciona menos problemas, así que o lo haces con un fin concreto que sepas que te va a servir... o para todo lo demás mejor casarse o te van a joder a trámites a la mínima por cualquier cosa.
Yo tengo previsto hacerme pareja de hecho con mi novia porque es uno de los requisitos para que le den la tarjeta de ferroviario sin estar casados (trabajo en Renfe). Ya si eso nos casaremos en un par de años.
ragnar93 escribió:Yo tengo previsto hacerme pareja de hecho con mi novia porque es uno de los requisitos para que le den la tarjeta de ferroviario sin estar casados (trabajo en Renfe). Ya si eso nos casaremos en un par de años.


OJO, si te apuntas al registro de parejas de hecho, que sea porque realmente lo sois. No aceptes fraudes de ningún tipo. Quiero decir que si te apuntas al registro con tu pareja, entonces tenéis que estar conviviendo juntos y empadronaros ambos en la misma vivienda.
Quintiliano escribió:
ragnar93 escribió:Yo tengo previsto hacerme pareja de hecho con mi novia porque es uno de los requisitos para que le den la tarjeta de ferroviario sin estar casados (trabajo en Renfe). Ya si eso nos casaremos en un par de años.


OJO, si te apuntas al registro de parejas de hecho, que sea porque realmente lo sois. No aceptes fraudes de ningún tipo. Quiero decir que si te apuntas al registro con tu pareja, entonces tenéis que estar conviviendo juntos y empadronaros ambos en la misma vivienda.


Esa es la historia que llevamos casi 9 años juntos, hemos compartido piso unos 3 o 4, pero actualmente estamos en casa de mis padres hasta que sepa el destino de mi plaza. Por tanto lo tenemos jodido para demostrar nada.
Quintiliano escribió: ... y empadronaros ambos en la misma vivienda.

Eso no es cierto, mi pareja esta empadronada en mi casa y yo en casa de mis padres porque me interesa por el tema del estacionamiento regulado para no pagar cuando voy a verlos.

De hecho es que yo entregue el certificado de empadronamiento de la ciudad donde residen mis padres y mi pareja el certificado de empadronamiento de donde residimos los 2 y no solo no tuvimos ningun problema sino que nos confirmaron que no era necesario estar los 2 empadronados en el mismo sitio (antes de iniciar los tramites lo preguntamos por si tenia que cambiar mi empadronamiento).
ragnar93 escribió:Esa es la historia que llevamos casi 9 años juntos, hemos compartido piso unos 3 o 4, pero actualmente estamos en casa de mis padres hasta que sepa el destino de mi plaza. Por tanto lo tenemos jodido para demostrar nada.


No tienes ningún problema para demostrar lo que es evidente y manifiesto: que estáis juntos. Hay testigos todos los que se quiera ¿o no?. Una de las formas de probar algo es con testigos. Da más trabajo que utilizar simplemente certificados de empadronamiento, pero aunque la prueba sea más complicada, se puede hacer.


aibo19 escribió:
Quintiliano escribió: ... y empadronaros ambos en la misma vivienda.

Eso no es cierto, mi pareja esta empadronada en mi casa y yo en casa de mis padres porque me interesa por el tema del estacionamiento regulado para no pagar cuando voy a verlos.

De hecho es que yo entregue el certificado de empadronamiento de la ciudad donde residen mis padres y mi pareja el certificado de empadronamiento de donde residimos los 2 y no solo no tuvimos ningun problema sino que nos confirmaron que no era necesario estar los 2 empadronados en el mismo sitio (antes de iniciar los tramites lo preguntamos por si tenia que cambiar mi empadronamiento).


Lo que yo he dicho es un consejo sincero y tiene toda la lógica. No comprendo que alguien se apunte como pareja de hecho con otra persona, sin convivencia. Lógicamente, si vives en un domicilio con una persona, lo lógico es empadronarse ambos en dicha vivienda, de lo contrario estás faltando a tu obligación legal de indicar tu domicilio real. Pero lo esencial, hablando de parejas de hecho, es la convivencia; y una forma de acreditarla, es el certificado del padrón, acompañando al certificado de ser pareja de hecho. Si cada uno está empadronado en otra parte, eso deberíais arreglarlo.

Por otra parte, tendría que leerme la normativa aplicable en tu localidad y en tu comunidad para ver si tiene razón quien te dijo eso. Ponme enlace a la norma si puedes, me gustaría leerla.

Lo que puedo decir es que prácticamente a diario las autoridades cancelan, de oficio (es decir, por iniciativa de las autoridades, no de los particulares) inscripciones de parejas de hecho ya que existe cierto intento de fraude por parte de algunas personas. ¿Y por qué alguien querría cometer un fraude? Pues por muchas razones, las mismas por las que antes se intentaban matrimonios falsos.

Por ejemplo, supongamos que un señor de 80 años fallece, solo en su casa; y mañana surge una señora reclamando una pensión de viudedad, alegando que era su "pareja de hecho", pero que no convivía con él ni nada, aunque mantenían una relación de afectividad. Este intento de fraude no podría prosperar nunca.

La convivencia es un factor esencial. Sin convivencia, para mí, no hay pareja de hecho. Habrá otra cosa. Habrá una relación de "pseudopareja de hecho" si lo podemos llamar así. Por ejemplo el Registro de parejas de hecho de Madrid deja bien claro, que un requisito es la convivencia:

https://www.comunidad.madrid/servicios/ ... ones-hecho

No obstante, como el mundo del Derecho es muy amplio, admito que me puedo equivocar, así que agradezco que alguien me explique si es posible apuntarse como pareja de hecho sin convivencia y en ese caso dónde se permite eso.
@Quintiliano la norma yo no se cual es, nos lo confirmó la responsable del ayuntamiento que nos hizo la gestión y que vino el día de la firma además de los testigos.

Yo en ningún caso he dicho que no haya convivencia, que yo esté empadronado en otro sitio no significa que no estemos conviviendo, pueden pasarse cualquier día por casa a ver si convivimos o no, podemos enseñarles distintos recibos de gastos de la casa a mi nombre y al de mi pareja, pueden preguntarle a mi hijo a ver quien vive en la casa o no, etc

Por lo que el padrón no es ni debería ser la única herramienta de verificación ya que si yo ahora mismo quisiera empadronarme tampoco podría hacerlo hasta dentro de unos meses, con la pandemia se ha echado a mucha gente y todos los trámites tienen lista de espera.
aibo19 escribió:@Quintiliano la norma yo no se cual es, nos lo confirmó la responsable del ayuntamiento que nos hizo la gestión y que vino el día de la firma además de los testigos.

Yo en ningún caso he dicho que no haya convivencia, que yo esté empadronado en otro sitio no significa que no estemos conviviendo, pueden pasarse cualquier día por casa a ver si convivimos o no, podemos enseñarles distintos recibos de gastos de la casa a mi nombre y al de mi pareja, pueden preguntarle a mi hijo a ver quien vive en la casa o no, etc

Por lo que el padrón no es ni debería ser la única herramienta de verificación ya que si yo ahora mismo quisiera empadronarme tampoco podría hacerlo hasta dentro de unos meses, con la pandemia se ha echado a mucha gente y todos los trámites tienen lista de espera.


Yo lo que creo es que probablemente os pudieron decir, que en el momento de daros de alta como pareja de hecho, no era obligatorio estar empadronados en el mismo domicilio. Eso sí puede ser.

Lo que no creo, es que os dijeran que da igual no estar empadronados en el mismo domicilio, una vez ya inscritos. De hecho creo que os deberían recomendar empadronaros ambos en el mismo domicilio.

¿Que el padrón no debería ser la única prueba de convivencia? Por supuesto. El padrón como cualquier otro registro se puede falsear. Hay personas empadronadas, por conveniencia, en un sitio donde realmente no viven. Pero si quieres demostrar la convivencia con tu pareja, el certificado del padrón es de mucha ayuda porque te evita tener que acudir a otros medios de prueba más complicados (como testimonios)

Como se suele decir en el mundo jurídico: siempre que puedas probar algo con documentos, es mejor que tener que acudir a testigos.
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