PcComponentes devolución de pedido

Hola,

Estoy ya de el pedido hasta la coronilla, realice el pedido de un PC, Monitor y accesorios el 12/5 me daban fecha de entrega el 19-22/5,sin más información me lo envían una semana mas tarde el 29/5 y resulta que llegan 3 bultos de 4, según el transportista en un principio me dice que está extraviado y que me lo traerían al día siguiente, cosa que no hacen, me paso hoy y me informan de que la torre que era el 4º bulto la han roto en Madrid, a día de hoy sin ordenador y con 2458€ menos en la cuenta dando vueltas.
En fin entre Pccomponentes y GLS tela.....
Yo he solicitado el reembolso, ¿no tiene que haber problema no?
A no ser que sea con montaje, tienes el derecho de desistimiento, o sea que podrías devolverlo sin pegas.

Saludos.
Sí es con montaje pero claro yo no he recibido nada.
No creo que te pongan problemas para devolverlo dadas las circunstancias, pero en base a la ley a pesar del retraso en la fecha de entrega no es suficiente como para que tengas ninguna ventaja frente a una cancelación normal: https://www.ocu.org/consumo-familia/com ... pra-online

Por el dinero no te preocupes que es una tienda lo bastante grande como para no "pringarse" en eso. Desconozco los plazos de devolución, pero probablemente rondarán los 7 días que mencionan en el enlace.

Saludos
Yo he devuelto en 15 dias dos teclados, ambos con defectos y no problem. Lo del bulto estraviado o roto, lo que no creo que debas hacer, es si te lo traen roto, cogerlo. Para eso inventaron la dirección del que lo envio, para que vuelva a su casita y te manden algo nuevo.
javier español escribió:A no ser que sea con montaje, tienes el derecho de desistimiento, o sea que podrías devolverlo sin pegas.

Saludos.


Esto me interesa porque lo desconozco.

¿Si es con montaje ya no hay derecho de desistimiento o cómo va la cosa?
Dunadan_7 escribió:
javier español escribió:A no ser que sea con montaje, tienes el derecho de desistimiento, o sea que podrías devolverlo sin pegas.

Saludos.


Esto me interesa porque lo desconozco.

¿Si es con montaje ya no hay derecho de desistimiento o cómo va la cosa?


Estas son las excepciones(En negrita sería este caso):

Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.

b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.*

f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.

j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.
Ya iré comentando cómo responden y cuanto tarda la solución por si a alguien le pasa lo mismo.
Mayban36 escribió:
Dunadan_7 escribió:
javier español escribió:A no ser que sea con montaje, tienes el derecho de desistimiento, o sea que podrías devolverlo sin pegas.

Saludos.


Esto me interesa porque lo desconozco.

¿Si es con montaje ya no hay derecho de desistimiento o cómo va la cosa?


Estas son las excepciones(En negrita sería este caso):

Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.

b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.*

f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.

j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.


Muchas gracias @Mayban36

No tenía ni idea. Entiendo que se entiende por "claramente personalizado" el PC ¿no? pero las piezas no son personalizadas. O sea, esas piezas se desmontan y se empaquetan en sus cajas de nuevo igual que si las compras sueltas, sin montaje, y usas ese derecho. Quiero decir: la diferencia, realmente ¿cuál es? Es que si hasta las pido sueltas y las monto yo en casa sigo teniendo ese derecho. ¿Por qué si me las montan ellos no?

La ley, creo, se refiere a cosas personalizables como, se me ocurre a bote pronto, un traje a medida. ¿Pero esto?
Dunadan_7 escribió:
Mayban36 escribió:
Dunadan_7 escribió:
Esto me interesa porque lo desconozco.

¿Si es con montaje ya no hay derecho de desistimiento o cómo va la cosa?


Estas son las excepciones(En negrita sería este caso):

Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.

b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.*

f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.

j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.


Muchas gracias @Mayban36

No tenía ni idea. Entiendo que se entiende por "claramente personalizado" el PC ¿no? pero las piezas no son personalizadas. O sea, esas piezas se desmontan y se empaquetan en sus cajas de nuevo igual que si las compras sueltas, sin montaje, y usas ese derecho. Quiero decir: la diferencia, realmente ¿cuál es? Es que si hasta las pido sueltas y las monto yo en casa sigo teniendo ese derecho. ¿Por qué si me las montan ellos no?

La ley, creo, se refiere a cosas personalizables como, se me ocurre a bote pronto, un traje a medida. ¿Pero esto?


La ley dice "Cosas personalizadas", no atiende a ningún punto más. Como al elegir un ordenador y decirles que te lo monten estas pidiendo un "servicio personalizado" ya es suficiente para que la tienda haga uso de la excepción. Si pides todo por separado y lo montas tú si tienes el derecho de desistimiento.
Tal cual.

Aquí ya se han leído problemas de querer echar para atrás un ordenador que, por haber configurado sus componentes el usuario, se considera personalizado y la tienda ha respondido que nones.

Aquí la salida sería que aún no ha recibido el equipo, pero vaya usted a saber.
Por ahora voy así con el asunto, ya os iré actualizando pero espero que el abono sea rápido.

Vamos a revisar tu caso con la agencia para que retornen todo el pedido y así podemos agilizar el abono del importe.
en estos casos los mas seguro lo arreglaran como te comentan es un producto de encargo . a ver si se portan y pronto te lo arreglan o bien por el hecho del problema creado por la compañia o pcc deciden devolverte tu dinero
Finalmente recibí el pedido el viernes, me llegó la caja con la torre y estaba todo en perfecto estado.
Aunque Pccomponentes se retrasara una semana que lo dejaremos como algo comprensible, el lio venía con el transportista que decía que el paquete estaba en Madrid roto y resulta que me ha llegado todo bien....
GLS creo tiene un descontrol importante es la conclusión.
Igual que nos quejamos con las cosas negativas hay que informar de las positivas.
GLS es la antigua ASM, en mi zona nunca me trian las cosas a casa y tenia que llamar para ir yo a por ellas, y si una tienda trabajaba con ellos tenia que pedir que lo dejasen en su sede, no han cambiado.
@elcapoprods

Pues mi experiencia era parecida, tengo una zona de almacén de ASM al girar mi calle a escasos 50 metros y siempre tenía que ir a recoger allí los paquetes porque se equivocaban de dirección. Siempre se iban a una calle y paseo que tiene el mismo nombre estando más lejos y es distinto código postal, pero vivo en el pasaje muy cercano a ellos; ahora que son GLS me los traen a la primera. [beer]
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