Según el Estatuto de los Trabajadores, cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, está en su derecho de solicitar la excedencia voluntaria, siempre que hayan pasado al menos cuatro años desde que haya disfrutado una anterior excedencia, cuya duración ha de ser de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.
Por lo tanto, estarías en tu derecho, y la empresa no podría negártela.
Ahora, vamos con lo de tu contrato; si es por obra y servicio, el contrato indicará qué servicio en concreto es ese para el que te contratan, qué funciones concretas desarrollas tú dentro de ese servicio, y además dicho servicio tiene que ser algo claramente diferenciable del resto de actividades normales de la empresa.
Si cualquiera de estas premisas falla, tu contrato pasa a convertirse automáticamente en indefinido.
Esto te interesa, por ejemplo, si llega el día en el que la empresa decida prescindir de tus servicios, ya que entonces no podrían alegar un fin de contrato. Tendrían que despedirte.
En el caso de que el contrato por obra sea totalmente legal y tú estés disfrutando de excedencia voluntaria, si el servicio llega a su fin, tu contrato también llegaría a su fin, debiendo la empresa comunicártelo adecuadamente e indemnizándote con lo que corresponda (en tu caso, once días por año trabajado).
Por otro lado, cualquier cambio de condiciones en el régimen de jornada de trabajo (por ejemplo al pasar a turnos), te la tienen que comunicar por escrito con antelación, y tú estarías en tu derecho de aceptarla, impugnarla o resolver tu contrato con veinte días por año.