A mi no me parece una marginación de los jueces. Cuando una víctima de violencia de género se decide a denunciar necesita una protección inmediata para alejarse de esa persona que le provoca esa situación.
No me parece mal que se determine además por otros servicios la calificación de víctima para que se le otorgue esa protección inmediata que quizás mediante denuncia puede tardar más en hacerse efectiva (pese a que ya existen medidas cautelares, pero con la carga de trabajo que tienen los juzgados suelen demorarse). Incluso a veces la propia víctima acude a los servicios sociales pero no se atreve a denunciar y en ese lapso de tiempo quedaría desprotegida.
Luego tendremos que ver como se desarrollan los requisitos para acceder a tal protección. Entiendo por tanto, que la medida que adopten los servicios sociales es únicamente para otorgar la protección de víctima de violencia de género y no para condenar al causante de tal situación, lo cual debe ser siempre competencia del Juez como competentes para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Y lo de Juana Rivas poco tiene que ver con este asunto. Esta ha cometido un delito de Sustracción de menores y se le ha condenado por ello. Interpuso denuncia por malos tratos, ya que obteniendo una condena por tal delito automáticamente la custodia de los hijos le sería privada al padre, y no ha podido acreditarlo.
Hay muchos casos, mayormente en procesos de divorcio en los que hay hijos comunes en los que uno de los padres o ambos interponen denuncia por malos tratos para eso, para quedarse con la custodia de los hijos. Esto es una manera habitual de proceder de muchos Abogados (sea o no verdad que existan tales malos tratos), que suele ser efectiva, pero en el caso de Juana no lo ha sido.