Período de prueba según convenio

Hola, es la primera vez que lo veo, también porque es la primera vez que estoy en una ETT. Si en una ETT no se establece un periodo de prueba (según convenio de la ETT), en su convenio colectivo figura lo siguiente: "Podrá concertarse por escrito un período de prueba..." y no he concertado nada ¿seguirá existiendo ese periodo de prueba?
Solo trabajé 12 días naturales (de los cuales trabajé 9 y me salió otro trabajo) y según su convenio debe de haber un preaviso de una semana mínimo, pero con tan poco tiempo pensaba que estaba en un periodo de prueba. Mi pregunta es si finalmente se descontarán del finiquito los días no avisados. También decir que en el contrato la duración es del mismo día que lo firmé, es decir empezaba el 3/5 y acabó el 3/5.

Muchas gracias.
si trabajaste 9 o 12 dias ese contrato esta mal hecho

el periodo de prueba aplicable es, por orden:

- el que especifique el contrato. si no lo hay...
- el que especifique el convenio conectivo de la empresa para la que trabajas (cliente)
- el que especifique el convenio colectivo de la ETT
- el que especifique el convenio colectivo del sector de la empresa y provincia donde se celebró el contrato
- el que especifique el estatuto de los trabajadores (segun duracion de contrato, modalidad, etc).

en principio raro es que en cualquier caso haya un periodo de prueba de menos de 15 dias. durante el periodo de prueba ninguna de las partes debe preavisar nada.

mira si coincide la fecha de inicio de la actividad, o fecha de celebracion del contrato, con la que realmente empezaste y con la que le consta a la SS (te habran enviado un SMS al movil. y sino, puedes pedirles la vida laboral). y lo mismo con la fecha de conclusion.
GXY escribió:si trabajaste 9 o 12 dias ese contrato esta mal hecho

el periodo de prueba aplicable es, por orden:

- el que especifique el contrato. si no lo hay...
- el que especifique el convenio conectivo de la empresa para la que trabajas (cliente)
- el que especifique el convenio colectivo de la ETT
- el que especifique el convenio colectivo del sector de la empresa y provincia donde se celebró el contrato
- el que especifique el estatuto de los trabajadores (segun duracion de contrato, modalidad, etc).

en principio raro es que en cualquier caso haya un periodo de prueba de menos de 15 dias. durante el periodo de prueba ninguna de las partes debe preavisar nada.

mira si coincide la fecha de inicio de la actividad, o fecha de celebracion del contrato, con la que realmente empezaste y con la que le consta a la SS (te habran enviado un SMS al movil. y sino, puedes pedirles la vida laboral). y lo mismo con la fecha de conclusion.

Gracias por responder, si coincide el alta en la SS con la fecha del contrato, y la baja cuando comunique que ya no iba más. Finalmente he preguntado directamente al encargado de gestión del personal y me ha dicho que no me va a descontar la semana de preaviso de la liquidación final, así que bien.
Lo único que no me queda claro es la duración del contrato que sea del 3/5/20 al 3/5/20.
pues consulta eso porque esta mal. la duracion del contrato debe ser los dias que efectivamente trabajaste.
joseee24 está baneado por "flames y troleos"
@adrilere

Te voy a dar un consejo, ves a la inspección de trabajo, no tienes que pedir cita previa, son dos las irregularidades que he llegado a leer, y además no son moco de pavo.

Son prácticas habituales de las ett, y las hacen porque la gente NO denuncia en la inspección de trabajo, ves con todo lo que tengas, partes de horas, etc, si te dijeron que tenías que poner TU cualquier tipo de epi, aunque sean las botas, lo típico en logística ''tienes que llevar botas de seguridad'' pues no, no tienes que llevarlas, te las tiene que proporcionar la empresa antes de que empieces a trabajar, si te animas a ir a la inspección de trabajo, te aviso que tú personalmente no vas a conseguir mucho, me atrevo a decir que no vas a conseguir nada para ti, pero a la empresa se la van a empurar pero bien, así que ya es tu decisión, dejar que te hagan irregularidades como las que comentas o ir a denunciar (como todos deberíamos hacer), Un saludo.
@joseee24

Hola, cuales serían las irregularidades? El EPI lo daban allí.
la gente no denuncia casi nunca en inspeccion de trabajo porque la denuncia no es anonima y es jugarse el puesto a los dados.

la denuncia anonima no vale para nada. inspeccion no acude de oficio. acude si lo consideran y como tienen atasco perpetuo (porque hay pocos inspectores) pues no acuden.
6 respuestas