Periodo de prueba trabajo. DUDA

Hola, soy nueva en lo que al mercado laboral se refiere...empecé a trabajar en una cadena de kioskos de estos enormes. El caso es que empecé hace una semana y hoy me dicen que me dan otra semana más de prueba "porque voy lenta" (todo muy discutible si vemos lo que hacen otras chicas "fijas" que hay desde hace años).
Mi duda igual es un poco absurda, pero si me echan me dan alguna compensación económica por estos días? Es que si me van a echar casi que prefiero que lo hagan ya y no trabajo gratis otra semana! Yo ya firme el contrato y pone en todo que según convenio pero no especifica.
Un saludo y gracias!
Si te he entendido bien como es tu periodo de prueba no cobras?. No se que contrato se supone que te han firmado pero eso no es posible. En un periodo de prueba se cobra igual que un trabajador normal, pero cualquiera de las dos partes puede dar por finalizado el contrato sin causa y sin compensación, pero no me jodas xD cobras mientras trabajas. Normal que te hayan dicho de hacer otra semana de prueba con coste cero.
Intuyo que te echarán cuando vean que no vas a tragar más.
cipoteloth escribió:Si te he entendido bien como es tu periodo de prueba no cobras?. No se que contrato se supone que te han firmado pero eso no es posible. En un periodo de prueba se cobra igual que un trabajador normal, pero cualquiera de las dos partes puede dar por finalizado el contrato sin causa y sin compensación, pero no me jodas xD cobras mientras trabajas. Normal que te hayan dicho de hacer otra semana de prueba con coste cero.
Intuyo que te echarán cuando vean que no vas a tragar más.


No no! igual me expliqué mal! preguntaba si se cobraba igualmente aunque estés en periodo de prueba.
Así todo, trabajo 47 horas semanales cuando el contrato pone 40...pero bueno tal y como está el mercado laboral me espero de todo ya. Muchas gracias!
Ah vaaale xD. Entonces si. Legalmente creo que son hasta 3 meses de prueba, pero va determinada en el contrato, a partir de ahí no estas en periodo de prueba. En cualquier caso al despedirte te entregan un finiquito con los días trabajos sin cobrar. Sobre las 47 horas... Ya sabes, cualquiera las reclama ahora.
Reclama las 47 horas antes inspección de trabajo
Cuando pones el pie por primera vez en tu puesto de trabajo ya tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social, no existe legalmente el concepto de "trabajar a prueba".

Una vez aclarado esto, ya nos vamos al tipo de contrato que tienes que tener; por definición y defecto, todos los contratos en España son indefinidos a jornada completa, por lo que cualquier variación sobre esto ya hay que plasmarla sí o sí en un contrato por escrito que debe estar registrado en el SEPE como muy tarde a los diez días del inicio del mismo.

Ese contrato evidentemente tienes que firmarlo y debes tener una copia para ti, y en él se deben indicar todas las características propias de la relación laboral que tienes con tu empresario.

Una de esas características puede ser perfectamente el "periodo de prueba", que tiene unos límites máximos legales según la categoría profesional, y que tiene que venir explícitamente marcado en el clausulado del contrato. En muchos caso se deja la coletilla "según convenio", que no sirve para nada, ya que eso es lo mismo que no decir nada.

El año pasado se aprobó un nuevo tipo de contratación de fomento a la contratación indefinida, según el Real decreto 3/2014, que dice que automáticamente todos los contratos celebrados en estas condiciones tienen doce meses de periodo de prueba. La empresa tiene que cumplir ciertos requisitos para poder hacer contratos de este tipo, no es todo jauja.

Por tanto, si en tu contrato no dice claramente el periodo de prueba que tienes, entonces no existe tal periodo de prueba. Evidentemente, no se puede cambiar a posteriori (por lo que te han dicho de que te ponen otra semana a prueba).

A todo esto, lo que implica estar en periodo de prueba es que cualquiera de las dos partes puede resolver el contrato sin previo aviso y sin tener que dar ningún tipo de explicación, y sin ningún tipo de penalización por ello.

También es evidente que te tienen que pagar desde el primer día que has puesto el pie en tu centro de trabajo.

Lo del exceso de horas, es evidente que no es legal, tendrás que valorar si te merece la pena hacerlas, no hacerlas, reclamarlas...
Te pagan las horas trabajadas.

Si puedes denuncia las 47 horas, muy probablemente no llegues ni a terminar el contrato.
katelost escribió:
cipoteloth escribió:Si te he entendido bien como es tu periodo de prueba no cobras?. No se que contrato se supone que te han firmado pero eso no es posible. En un periodo de prueba se cobra igual que un trabajador normal, pero cualquiera de las dos partes puede dar por finalizado el contrato sin causa y sin compensación, pero no me jodas xD cobras mientras trabajas. Normal que te hayan dicho de hacer otra semana de prueba con coste cero.
Intuyo que te echarán cuando vean que no vas a tragar más.


No no! igual me expliqué mal! preguntaba si se cobraba igualmente aunque estés en periodo de prueba.
Así todo, trabajo 47 horas semanales cuando el contrato pone 40...pero bueno tal y como está el mercado laboral me espero de todo ya. Muchas gracias!


Pues si empiezas tragando 47 horas semanales la primera semana... mal vamos.
Resumiendo tochos:
Tu desde el primer dia has de trabajar COBRANDO. Estar a prueba no significa trabajar gratis, sino que significa que la empresa puede despedire sin dar ningun tipo de explicacion. El periodo de prueba (gracias, rajoy) es de 1 año maximo, y no puede alterarse una vez firmado el contrato.
Durante el periodo de prueba pueden despedirte sin dar ningun tipo de explicacion. Eso si, han de pagarte lo que has trabajado, y eso incluye el finiquito.

El periodo de prueba no puede ampliarse. Una vez ha pasado, si quieren despedirte les tocara indemnizarte.

No obstante, hoy en dia las empresas tienen un vacio legal para poner la gente a prueba sin contrato ni sueldo. Periodo de formacion.
vpc1988 escribió:Resumiendo tochos:
Tu desde el primer dia has de trabajar COBRANDO. Estar a prueba no significa trabajar gratis, sino que significa que la empresa puede despedire sin dar ningun tipo de explicacion. El periodo de prueba (gracias, rajoy) es de 1 año maximo, y no puede alterarse una vez firmado el contrato.
Durante el periodo de prueba pueden despedirte sin dar ningun tipo de explicacion. Eso si, han de pagarte lo que has trabajado, y eso incluye el finiquito.

El periodo de prueba no puede ampliarse. Una vez ha pasado, si quieren despedirte les tocara indemnizarte.

No obstante, hoy en dia las empresas tienen un vacio legal para poner la gente a prueba sin contrato ni sueldo. Periodo de formacion.


Añado que el trabajador puede poner fin al contrato sin dar explicación.

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/ ... 5_11_1.htm
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