Peso máximo trabajo

Buenas, no he encontrado la información en ningun lado, sólo cuando se trata de mover pesos una persona.
La pregunta es: Si trabajando me hacen llevar un carro con ruedas (de estos tipicos de la compra o similar) cual es el peso máximo que puede llevar legalmente una persona? Y si lo llevan entre 2 personas? Y si el terreno tiene bastante inclinación y pendiente infuye?

Gracias a los expertos!
skyrim escribió:Buenas, no he encontrado la información en ningun lado, sólo cuando se trata de mover pesos una persona.
La pregunta es: Si trabajando me hacen llevar un carro con ruedas (de estos tipicos de la compra o similar) cual es el peso máximo que puede llevar legalmente una persona? Y si lo llevan entre 2 personas? Y si el terreno tiene bastante inclinación y pendiente infuye?

Gracias a los expertos!


Todo influye, no solo el peso muerto, la postura, los giros, hay un coeficiente que se multiplica pero esas cosas normalmente lo calculan los de riesgos laborales.
25KG arrastrando un carro no es muy poco?
De todas maneras no hay legislacion o algo para estos casos?
El pexo maximo que pueda el carro en si, sera un peso que aguante y un peso que se podra mover con facilidad.
No vas a encontrar ese dato porque no existe, manint se refiere a levantar una caja al vuelo.
En tu caso depende del carro y del suelo pero vamos dudo que haya algo escrito. Si crees que es mucho siempre te puedes lesionar la espalda no se si me explico..
Arrastrando un carro pues todo el que quieras siempre dentro de la seguridad, que no peligre la estabilidad, integridad y no te pase nada si vuelca, ya que sobre ruedas a ojo debe reducirse en un 80-90% la fuerza necesaría para moverlo.

Normalmente el limite a pulso es o debería ser lo equivalente a un saco de cemento, en traspalé o carro yo he llegado a mover burradas, diría que cercanas a la tonelada.

Como curiosidad en mi curro en Chequia di un curso de riesgos laborales, indicaban que el peso máximo por ley a levantar a pulso para hombres es 50kg, para mujeres 20kg.

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El que ha hecho esa ley no ha probado a levantar un saco o caja de 50kg...
Coincidiendo con los compañeros que están contestando decir que en mi primer curro siempre nos decían que para levantar las garrafas de 25 litros podía hacerlo uno solo sin embargo con las garrafas de 50 litros había que pedir ayuda.
Cuando ibas con la transpaleta manual no eran tan escrupulosos y no había problema en que movieras las jaulas de 1000 litros :-?
Tienes la guía del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de manipulación manual de cargas:
https://www.insst.es/documentacion/cata ... -de-cargas
Y la Nota Técnica de Prevención (NTP) Nº 477 de levantamiento manual de cargas
https://www.insst.es/documents/94886/32 ... 1a65d9c19d

Ahí tienes todos los datos de lo que se permite según situaciones. Hay distintas situaciones pero en cuanto a lo que mencionais de los 25 kg (caso general) en situaciones puntuales se permite levantar 40 kg a trabajadores entrenados y se reduce a 15 kg para población expuesta (trabajadores jóvenes, mujeres y mayores).
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El Real Decreto 487/1997 refrenda la guía del INSHT:
BOE escribió:Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

Disposición final primera.Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos.El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas. En dicha Guía se considerarán los valores máximos de carga como referencia para una manipulación manual en condiciones adecuadas de seguridad y salud, así como los factores correctores en función de las características individuales, de la carga y de la forma y frecuencia de su manipulación manual.
https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE- ... lidado.pdf

En el caso del carro entiendo habría que usar la FICHA 2: CÁLCULO DEL PESO ACEPTABLE ver a que altura se produce el esfuerzo y la fuerza equivalente que representa, así como el resto de condicionantes especificados, usar la fórmula y determinar el peso aceptable. La idea es que los esfuerzos equivalentes van a ser los mismos 15/25/40 pero tienes por un lado una penalización o reducción del esfuerzo permitido por posición (esfuerzo no se produce a la altura del codo) y una bonificación o aumento del esfuerzo permitido por ayuda mecánica (tendrías que calcular el esfuerzo equivalente teniendo en cuenta la situación peso, rozamiento del terreno, inclinación, ...)
Muchas gracias a tod@s! Me ha servido mucho e ayuda.

Saludos
Por lo general cualquiera de riesgos laborales te dirá que llevar carritos con peso y sin ningún sistema de frenos en pendientes inclinadas está prohibido.

En la practica lo normal es dejar caer la rueda de la transpaleta en las plataformas de carga, bajarla tu detrás para hacer de contrapeso y burradas similares, luego vienen los incidentes porque en esas ocasiones se han de usar las versiones eléctricas con frenos o en las que puedas montar.

El problema no es ya que esté prohibido o no, porque te estén obligando, el problema es que si te pasa algo, te culparán a ti y dirán que llevaban tiempo advirtiéndote que no lo hicieras.
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