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LLioncurt escribió:Sucesiones olvídate, lo más probable es que no pagues nada.
Plusvalía, es restar el valor actual por el que costó comprarlo antes de aplicar el porcentaje. Lo malo es que las tablas van a favor de que pagues lo máximo posible.
kikon69 escribió:Menuda estafa.
La plusvalía creo que se aplicaba si vendías ese inmueble, no así porque tu lo vales.
jorcoval escribió:kikon69 escribió:Menuda estafa.
La plusvalía creo que se aplicaba si vendías ese inmueble, no así porque tu lo vales.
Cuando "cambia de manos".
En caso de venta, la paga el vendedor.
En caso de donación o herencia, la paga el receptor.
En otros casos, como cuando hay empresas implicadas, no tengo ni idea de cómo va.
Y creo que hay alguna excepción, como por ejemplo si el que vende su vivienda habitual es un pensionista, que creo que no paga.
jorcoval escribió:Cuando "cambia de manos".
En caso de venta, la paga el vendedor.
En caso de donación o herencia, la paga el receptor.
GXY escribió:jorcoval escribió:Cuando "cambia de manos".
En caso de venta, la paga el vendedor.
En caso de donación o herencia, la paga el receptor.
en caso de venta, el vendedor le añade ese coste al precio del inmueble, asi que al final lo acaba pagando el comprador.
Arvo escribió:A mi lo que me revienta es pagar dos veces por el mismo concepto. Es decir, si vendes un piso, pagas por un lado la plusvalía municipal, y por otro, al año siguiente, el incremento de patrimonio en el IRPF. Este último es el que da miedo.
Mis padres han vendido hace poco una segunda residencia en la costa, un piso apartamento por 116.000 eur. La plusvalía no ha sido muy elevada, 2700 eur, pero me da miedo el palo que vendrá con el IRPF. ¿ Alguien sabe mas o menos como se calcula o una estimación de lo que puede suponer ?.
GXY escribió:jorcoval escribió:Cuando "cambia de manos".
En caso de venta, la paga el vendedor.
En caso de donación o herencia, la paga el receptor.
en caso de venta, el vendedor le añade ese coste al precio del inmueble, asi que al final lo acaba pagando el comprador.
GXY escribió:[...]
yo el mayor problema que veo no es el hecho de la plusvalia en si (aunque en mi opinion deberia ser exencionable, como el impuesto de sucesiones), sino que se establece un limite de tiempo de pago que da poco margen para que alguien con pocos recursos propios pueda afrontar el palo.
King_George escribió:totalmente, estoy haciendo números en excel y si la torta pudiera ir pagándola a lo largo de 5 años supondría una gran diferencia para la economía personal. Entre Plusvalía + sucesiones + obras (el piso empieza a necesitar una reforma integral) será una locura de dinero. Me atrevo a pensar que mucha de la gente que hereda inmueble tiene también la problemática de que el inmueble que hereda necesita reformas urgentes... y les viene todo muy junto.
Arvo escribió:A mi lo que me revienta es pagar dos veces por el mismo concepto. Es decir, si vendes un piso, pagas por un lado la plusvalía municipal, y por otro, al año siguiente, el incremento de patrimonio en el IRPF. Este último es el que da miedo.
Mis padres han vendido hace poco una segunda residencia en la costa, un piso apartamento por 116.000 eur. La plusvalía no ha sido muy elevada, 2700 eur, pero me da miedo el palo que vendrá con el IRPF. ¿ Alguien sabe mas o menos como se calcula o una estimación de lo que puede suponer ?.
rufino193 escribió:Creo que por herencias hay exenciones a la plusvalía... Creo
kikon69 escribió:Menuda estafa.
La plusvalía creo que se aplicaba si vendías ese inmueble, no así porque tu lo vales.
Arvo escribió:A mi lo que me revienta es pagar dos veces por el mismo concepto. Es decir, si vendes un piso, pagas por un lado la plusvalía municipal, y por otro, al año siguiente, el incremento de patrimonio en el IRPF. Este último es el que da miedo.
Mis padres han vendido hace poco una segunda residencia en la costa, un piso apartamento por 116.000 eur. La plusvalía no ha sido muy elevada, 2700 eur, pero me da miedo el palo que vendrá con el IRPF. ¿ Alguien sabe mas o menos como se calcula o una estimación de lo que puede suponer ?.
Arvo escribió:@martuka_pzm Puede que lo haga, pero miedo me da.
King_George escribió:más vale que espabile que si quiero tenerlo en 10 años necesito guardar 450€ cada mes.
Arvo escribió:@King_George Pues sí. Me alegro que te libres, pero si lo vendes tributarás algo así como un triple tramo alrededor del 21 % sobre la diferencia entre precio de adquisición y de venta, que se interpreta como aumento de patrimonio. Yo lo interpreto como usura por parte de Hacienda, ya que como he dicho se cobra dos veces por el mismo concepto y eso debería ser ilegal. En fin, este es el país que hemos construido con nuestra indolencia.
Torres escribió:King_George escribió:más vale que espabile que si quiero tenerlo en 10 años necesito guardar 450€ cada mes.
Te estás cargando a tus padres a la vez y en 10 años?? Te has planteado qué figura en el testamento si fallece uno de los dos??
Edito: me refiero a que si fallece tu padre y en el testamento figura tú madre como heredera es la que se va a comer la plusvalía gorda
King_George escribió:Torres escribió:King_George escribió:más vale que espabile que si quiero tenerlo en 10 años necesito guardar 450€ cada mes.
Te estás cargando a tus padres a la vez y en 10 años?? Te has planteado qué figura en el testamento si fallece uno de los dos??
Edito: me refiero a que si fallece tu padre y en el testamento figura tú madre como heredera es la que se va a comer la plusvalía gorda
El inmueble está a nombre de los 2, si uno de los 2 fallece el otro tiene que pagar plusvalía? también desconocía esto.
Anfitrión escribió:@King_George ten en cuenta también que si no fallecen a la vez, todo será la mitad, y eso contando con que seas hijo único. Luego está el tema de los ahorros que se puedan heredar, seguro de vida etc, que muchas veces se usan para esos gastos.
Otra cosa a tener en cuenta es el entierro que eso es antes de cobrar le herencia.. Ahí si conviene un seguro de decesos por que ni plazos ni hostias, ahí se habla de dinero con la funeraria el mismo día del fallecimiento o al siguiente.
Si hay seguro de vida, de decesos, o ahorros del fallecido se hace más llevadero.
Anfitrión escribió:@King_George ten en cuenta también que si no fallecen a la vez, todo será la mitad, y eso contando con que seas hijo único. Luego está el tema de los ahorros que se puedan heredar, seguro de vida etc, que muchas veces se usan para esos gastos.
Otra cosa a tener en cuenta es el entierro que eso es antes de cobrar le herencia.. Ahí si conviene un seguro de decesos por que ni plazos ni hostias, ahí se habla de dinero con la funeraria el mismo día del fallecimiento o al siguiente.
Si hay seguro de vida, de decesos, o ahorros del fallecido se hace más llevadero.
a) Período de uno hasta cinco años: 3,7%
b) Período de hasta 10 años: 3,5%
c) Período de hasta 15 años: 3,2%
d) Período de hasta 20 años: 3%
Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:
1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.
3.ª Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1.ª y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2.a, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.
Los porcentajes anuales fijados en este apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
rufino193 escribió:Una pregunta, este impuesto se calcula sobre el valor del suelo no??? que es inferior al valor del piso no???
PreOoZ escribió:Es de pena. Todo igual.
¿Consigues algo? patadón en el culo y te quitamos gran parte.
A mí también me parece una estafa.
Ahorrar para heredar, nada mal... con los sueldos que tenemos, bla bla bla.
GXY escribió:jorcoval escribió:Cuando "cambia de manos".
En caso de venta, la paga el vendedor.
En caso de donación o herencia, la paga el receptor.
en caso de venta, el vendedor le añade ese coste al precio del inmueble, asi que al final lo acaba pagando el comprador.
Torres escribió:Lo que no entiendo es por qué pagas lo mismo de plusvalía actualices el precio de la casa a 200.000 euros que a 500.000 euros.
rufino193 escribió:Torres escribió:Lo que no entiendo es por qué pagas lo mismo de plusvalía actualices el precio de la casa a 200.000 euros que a 500.000 euros.
Como???
Lord_Gouki escribió:Cuando se recibe una propiedad en herencia siempre esta la opcion de escriturar por debajo del valor de mercado.
Ejemplo:
Se compro la propiedad por 200000 euros, la escrituro por 175000 y con los precios que hay ahora la vendo por 140000, como se vende en minusvalia hay sentencias que dicen que el ayuntamiento no puede cobrar nada por que vendes a perdidas, el ayuntamiento cobrara pero en teoria reclamando lo deberian devolver.
rufino193 escribió:Pero no puedes aceptar la herencia y vender los vienes sin pagar antes esos impuestos?
Torres escribió:Lo que no entiendo es por qué pagas lo mismo de plusvalía actualices el precio de la casa a 200.000 euros que a 500.000 euros.