Plusvalía y sucesiones para torpes (alguien me lo explica??)

Mis padres compraron su vivienda principal hará cerca de 40 años.
La compraron (si la memoria no me falla aunque no lo tengo claro) por unas 3.500.000 pesetas.
El valor que puede tener ese inmueble en la actualidad es de alrededor de 260.000 € más o menos.

Conocidos me han metido tanto miedo con el tema e la plusvalía que no se que esperar el día que me vaya a mi como herencia. Y no me gustaría tener que pedir un crédito o similar para pagar ese impuesto el día que sea necesario.

Prefiero ir ahorrando y preparándome. Pero no es lo mismo prepararse para una torta de 65.000 que para una torta de 35.000.

Aclaro que a mis padres les queda más de una década, así que tengo margen para ahorrar y hacer bien las cosas.

Por lo que he visto la plusvalía puede llegar a ser del 19% aprox del valor del inmueble y el impuesto de sucesiones de un 6% habitualmente? Lo cual daría un número aproximado de (19+6)25% de 260.000 = 65.000€

Espero estar equivocado, y haber pasado varias cosas por alto.
Me parece una locura.
Sucesiones olvídate, lo más probable es que no pagues nada.

Plusvalía, es restar el valor actual por el que costó comprarlo antes de aplicar el porcentaje. Lo malo es que las tablas van a favor de que pagues lo máximo posible.
La plusvalía tienes que buscar en tu ayuntamiento.

Tienen una tablas, aplicas valores y porcentajes y te dirá cuánto.
En mi ayuntamiento, asumen "sí o sí" que los inmuebles se han revalorizado un 3% al año durante los últimos 20 años (justo el número de años máximo para aplicar por ley).

Por 80.000 de terreno a mí me salía 25.000 euros entre unas cosas y otras.

http://www.calculoplusvalia.com/#/
LLioncurt escribió:Sucesiones olvídate, lo más probable es que no pagues nada.

Plusvalía, es restar el valor actual por el que costó comprarlo antes de aplicar el porcentaje. Lo malo es que las tablas van a favor de que pagues lo máximo posible.


Eso es IRPF y por ahora está la plusvalía del muerto. Es decir que no pagara nada. Distinto es la plusvalía municipal. Es coger el valor del suelo por los años de tenencia del inmueble y aplicar un %. Y suelen ser hostias guapas y el principal motivo de rechazar herencias.
He encontrado en Youtube esta fórmula para la Plusvalía:

Cuota a pagar (plusvalía) = (Revalorización) x Tipo Impositivo
Revalorización = Valor Catastral SUELO (ACTUAL, NO DE ORIGEN) x años completos x coeficiente ayuntamiento

supongamos (lo ignoro) que aunque el valor de venta ronde los 260.000€ el valor catastral del suelo actual (no de construcción) del inmueble de mis padres ronde 170.000€ el máximo de años calculable es 20 y creo que el coeficiente en nuestro ayuntamiento varía en función del número de años (3.2, 3, 2.8, 2.7) (5, 10, 15, 20 años)
Por último el tipo impositivo creo que es del 30% en todos los casos en mi ayuntamiento.

Hago el cálculo:

Revalorización = 170.000€ x 20 años x 2.7% = 91.800€
Cuota a pagar = 91.800€ x 30% = 27.540€

creo que más o menos tiene sentido.
... esperaba algo peor, pero la torta sigue siendo seria.
lo que se ha comentado varias veces en estos hilos.

si, haces bien en prepararte para esta "hostia". asi el topetazo sera menor.

yo el mayor problema que veo no es el hecho de la plusvalia en si (aunque en mi opinion deberia ser exencionable, como el impuesto de sucesiones), sino que se establece un limite de tiempo de pago que da poco margen para que alguien con pocos recursos propios pueda afrontar el palo.
Creo que por herencias hay exenciones a la plusvalía... Creo
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
Menuda estafa.
La plusvalía creo que se aplicaba si vendías ese inmueble, no así porque tu lo vales.
kikon69 escribió:Menuda estafa.
La plusvalía creo que se aplicaba si vendías ese inmueble, no así porque tu lo vales.

Cuando "cambia de manos".

En caso de venta, la paga el vendedor.
En caso de donación o herencia, la paga el receptor.

En otros casos, como cuando hay empresas implicadas, no tengo ni idea de cómo va.
Y creo que hay alguna excepción, como por ejemplo si el que vende su vivienda habitual es un pensionista, que creo que no paga.
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
jorcoval escribió:
kikon69 escribió:Menuda estafa.
La plusvalía creo que se aplicaba si vendías ese inmueble, no así porque tu lo vales.

Cuando "cambia de manos".

En caso de venta, la paga el vendedor.
En caso de donación o herencia, la paga el receptor.

En otros casos, como cuando hay empresas implicadas, no tengo ni idea de cómo va.
Y creo que hay alguna excepción, como por ejemplo si el que vende su vivienda habitual es un pensionista, que creo que no paga.

Gracias por la aclaración [oki] .
Es de pena. Todo igual.

¿Consigues algo? patadón en el culo y te quitamos gran parte.

A mí también me parece una estafa.

Ahorrar para heredar, nada mal... con los sueldos que tenemos, bla bla bla.
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
Desconozco cómo funciona, pero viendo esto:
https://www.obtengo.es/reclamar-plusval ... gJBf_D_BwE
debe haber alguna forma de reclamar parte de esa plusvalía.

Eso si, personalmente, me sigue pareciendo un atraco.

Si dan por hecho que algo vale X, lo menos que podían hacer es no tocarte los hue&os y darte la opción a elegir entre pagar la misma o que te dieran el valor ese supuesto que le dan al inmueble y suelo para calcular la plusvalía menos lo que costara la plusvalía, pero no, como buenos buitres no saben de justicia y te quitan todo o te endeudan si eres una persona, ya no digo con mínimos sino normal. Porque no nos equivoquemos, el rico siempre sabe como librarse de esto o, simplemente, le sobran otros bienes para seguir aumentando en mucho su patrimonio. Estos impuestos atacan directamente a la clase media y baja.

Como digo siempre, los ciudadanos, para defendernos, deberíamos hacer una lista pública de todos los nombres de personas que han ocupado cualquier cargo político, para tomar medidas llegado el momento de ese atraco.

[bye]
jorcoval escribió:Cuando "cambia de manos".

En caso de venta, la paga el vendedor.
En caso de donación o herencia, la paga el receptor.


en caso de venta, el vendedor le añade ese coste al precio del inmueble, asi que al final lo acaba pagando el comprador.
A mi lo que me revienta es pagar dos veces por el mismo concepto. Es decir, si vendes un piso, pagas por un lado la plusvalía municipal, y por otro, al año siguiente, el incremento de patrimonio en el IRPF. Este último es el que da miedo.

Mis padres han vendido hace poco una segunda residencia en la costa, un piso apartamento por 116.000 eur. La plusvalía no ha sido muy elevada, 2700 eur, pero me da miedo el palo que vendrá con el IRPF. ¿ Alguien sabe mas o menos como se calcula o una estimación de lo que puede suponer ?.
GXY escribió:
jorcoval escribió:Cuando "cambia de manos".

En caso de venta, la paga el vendedor.
En caso de donación o herencia, la paga el receptor.


en caso de venta, el vendedor le añade ese coste al precio del inmueble, asi que al final lo acaba pagando el comprador.

Bueno, pues rectifico por
"en caso de venta, es el vendedor el que la presenta a la administración" [sati]
Arvo escribió:A mi lo que me revienta es pagar dos veces por el mismo concepto. Es decir, si vendes un piso, pagas por un lado la plusvalía municipal, y por otro, al año siguiente, el incremento de patrimonio en el IRPF. Este último es el que da miedo.

Mis padres han vendido hace poco una segunda residencia en la costa, un piso apartamento por 116.000 eur. La plusvalía no ha sido muy elevada, 2700 eur, pero me da miedo el palo que vendrá con el IRPF. ¿ Alguien sabe mas o menos como se calcula o una estimación de lo que puede suponer ?.


Desconocía lo del aumento de patrimonio, voy a echarle un ojo.
Gracias por comentarlo.

GXY escribió:
jorcoval escribió:Cuando "cambia de manos".

En caso de venta, la paga el vendedor.
En caso de donación o herencia, la paga el receptor.


en caso de venta, el vendedor le añade ese coste al precio del inmueble, asi que al final lo acaba pagando el comprador.


Lo paga el vendedor según la ley. (si a algún vendedor se le "olvida" se lo reclamarán a él).
Si añade o no el precio al inmueble es otro tema. Seguro que el vendedor además de sumar el precio del impuesto a la venta desayuna bebés, pero ya lo discutimos en otro hilo en el que podamos darnos de leches entre capitalistas y socialistas, siempre es divertido.

GXY escribió:[...]

yo el mayor problema que veo no es el hecho de la plusvalia en si (aunque en mi opinion deberia ser exencionable, como el impuesto de sucesiones), sino que se establece un limite de tiempo de pago que da poco margen para que alguien con pocos recursos propios pueda afrontar el palo.


totalmente, estoy haciendo números en excel y si la torta pudiera ir pagándola a lo largo de 5 años supondría una gran diferencia para la economía personal. Entre Plusvalía + sucesiones + obras (el piso empieza a necesitar una reforma integral) será una locura de dinero. Me atrevo a pensar que mucha de la gente que hereda inmueble tiene también la problemática de que el inmueble que hereda necesita reformas urgentes... y les viene todo muy junto.
supongo que depende de la comunidad. Algunas pagan impuesto y otras nada. Infórmate en tu ayuntamiento.
King_George escribió:totalmente, estoy haciendo números en excel y si la torta pudiera ir pagándola a lo largo de 5 años supondría una gran diferencia para la economía personal. Entre Plusvalía + sucesiones + obras (el piso empieza a necesitar una reforma integral) será una locura de dinero. Me atrevo a pensar que mucha de la gente que hereda inmueble tiene también la problemática de que el inmueble que hereda necesita reformas urgentes... y les viene todo muy junto.


el mayor problema es que ni el ayuntamiento deja mucho plazo, ni los bancos facilitan otro tipo de operacion para estos temas que no sea un credito personal a cara perro y con unos intereses alucinantes.

con creditos a un tipo un poco mayor que las hipotecas mucha gente pagaria estas transmisiones y reformaria las viviendas, pero con creditos al 8-10%, al final mucha gente desiste. :-|

en realidad todo esto es un plan orquestado entre corporaciones locales, bancos y promotoras a finales de los 90s y principios de los 2000s para conseguirse muchos solares provenientes de casas unifamiliares situadas en barrios antiguos de cascos urbanos (tanto en ciudades grandes como pequeñas), asi las promotoras conseguian suelo donde construir en los tiempos de la burbuja y tanto ayuntamientos como bancos se embolsaban unos buenos beneficios.

pero ahora ya a estas alturas de la pelicula, esa cantidad de suelo que consiguen es residual y ya no estamos en burbujas times (al menos en teoria) pero mucha gente sigue teniendo que renunciar a las viviendas de sus padres y abuelos por no poder afrontar los gastos de la herencia.
Arvo escribió:A mi lo que me revienta es pagar dos veces por el mismo concepto. Es decir, si vendes un piso, pagas por un lado la plusvalía municipal, y por otro, al año siguiente, el incremento de patrimonio en el IRPF. Este último es el que da miedo.

Mis padres han vendido hace poco una segunda residencia en la costa, un piso apartamento por 116.000 eur. La plusvalía no ha sido muy elevada, 2700 eur, pero me da miedo el palo que vendrá con el IRPF. ¿ Alguien sabe mas o menos como se calcula o una estimación de lo que puede suponer ?.


Vale, acabo de ver eso del incremento de patrimonio, y me afectaría sólo si se vende un inmueble, mi idea no es vender el piso que heredaré de mis padres, así que no tendré que pagar eso. En caso de que llegado el momento lo alquilase tendría que pagar en la renta el rendimiento del capital inmobiliario, pero ya está.

Aunque sí que es curioso el hecho de que si heredas un piso, y viendo que no vas a poder hacer frente a los impuestos decides venderlo para pagar sucesiones + plusvalía y poderte quedar con lo sobrante pagas incremento de patrimonio por el total de la venta y no por lo que te queda tras pagar los impuestos. Tremendo.
@King_George Pues sí. Me alegro que te libres, pero si lo vendes tributarás algo así como un triple tramo alrededor del 21 % sobre la diferencia entre precio de adquisición y de venta, que se interpreta como aumento de patrimonio. Yo lo interpreto como usura por parte de Hacienda, ya que como he dicho se cobra dos veces por el mismo concepto y eso debería ser ilegal. En fin, este es el país que hemos construido con nuestra indolencia.
rufino193 escribió:Creo que por herencias hay exenciones a la plusvalía... Creo

Yo no sé si depende cada sitio.., pero mi padre falleció el año pasado y yo tueve que pagar plusvalías por 3 oficinas y 2 locales comerciales. Lo único que tuvo un porcentaje de exención fue la casa que mi madre sólo pagó parte de plusvalía porque demostró que vivía en ellos no sé cuántos últimos años

kikon69 escribió:Menuda estafa.
La plusvalía creo que se aplicaba si vendías ese inmueble, no así porque tu lo vales.


No.., la pagas por actualizar el bien a precio de mercado... Si yo no hubiera actualizado esos precios no habría pagado plusvalías ni el impuesto de sucesiones.., porque no me hubiese pasado de los 400.000 euros (Donde vivo los primeros 400.000 euros de herencia están exentos del impuesto.) Pero luego si quieres hacer algo con esos biene es cuando viene la hostia multiplicada..., a parte que no sé hasta qué punto es legal.., porque todo el mundo valoraría a la baja...
Arvo escribió:A mi lo que me revienta es pagar dos veces por el mismo concepto. Es decir, si vendes un piso, pagas por un lado la plusvalía municipal, y por otro, al año siguiente, el incremento de patrimonio en el IRPF. Este último es el que da miedo.

Mis padres han vendido hace poco una segunda residencia en la costa, un piso apartamento por 116.000 eur. La plusvalía no ha sido muy elevada, 2700 eur, pero me da miedo el palo que vendrá con el IRPF. ¿ Alguien sabe mas o menos como se calcula o una estimación de lo que puede suponer ?.

Metete en renta web y haz una simulación de la declaración de tus padres. Puede cambiar algo de un año a otro pero para hacerte una idea € arriba, € abajo te servirá.
@martuka_pzm Puede que lo haga, pero miedo me da.
Arvo escribió:@martuka_pzm Puede que lo haga, pero miedo me da.

Si la plusvalía no ha sido muy alta quizá la ganancia patrimonial tampoco.
Es fácil de calcular, depende de si han ganado mucho con la venta o no.
No es lo mismo comprar por 5000 y vender por 100.000€ que comprar por 90.000 y vender por 100.000€ (como es lógico)
No me quiero imaginar lo que se debe pagar en ciertas zonas como la moraleja en madrid o en ciertos barrios de barcelona... Vamos .... será como comprarse otra vez la casa...
Es uno de los peores impuestos, en el caso de venta tiene un pase, pero en las herencias es un atraco. Además, de seguir existiendo, debería pagarse de la masa hereditaria del causante.

Es que es de traca vaya, si a mi me dejan 100.000€ y a mi hermana un piso con valor de 100.000€ comprado hace 20 años, a efectos de herencia heredamos al 50% pero a la práctica el del piso sale perdiendo...

Al OP, si es vivienda habitual de tus padres, al heredar suele existir una exención del 50%. Míralo bien.
@King_George

Muy buenas.

Yo te puedo hablar de Bizkaia, aunque creo que los conceptos son los mismos en toda España.

En cuanto al impuesto de Sucesiones, como te han dicho, tributarás al tipo vigente en el momento del fallecimiento de cada uno de los causantes. A día de hoy, muchas Haciendas tienen este impuesto exento o con bonificaciones del 99% cuando el heredero es descendiente directo, así que en principio no pagarás mucho o nada, incluso (a día de hoy, claro)

Además, las cantidades que recibes por herencia (inmuebles, metálico, vehículos, etc.) no tributan por IRPF. Lo que si tributa, son los rendimientos generados por dichos bienes (por ejemplo, si ganas mucho dinero con acciones o cosas así).

Importante: El valor a efectos de IRPF que se tomará en cuenta cuando vendas el inmueble, será el beneficio obtenido entre el valor declarado en el impuesto de sucesiones A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DE CADA CAUSANTE Y EL PRECIO DE VENTA. Por eso es recomendable indicar los valores reales (o incluso algo más) en el momento de presentar el modelo 650 en Hacienda. Pagarás aproximadamente un 21% del beneficio obtenido.

Otra cosa es el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía) que gira cada ayuntamiento al vendedor, donatario o heredero. Este impuesto se paga una única vez cuando se transmite un porcentaje o la totalidad de un inmueble URBANO. En el caso de las herencias, el período que toma el ayuntamiento para el cálculo es el transcurrido entre la fecha de compra y el fallecimiento y en el de venta posterior, el tiempo transcurrido entre el fallecimiento y la venta por parte del heredero. Si se vende antes de un año desde el fallecimiento la herencia pagaría impuesto, pero la venta estaría exenta, por cierto.

Algunos ayuntamientos (pocos) no cobran dicho impuesto si se puede acreditar que no se ha producido un incremento del valor. En algunos basta con presentar copia de la escritura de compra y copia de la venta para ello. Pero como digo, pocos ayuntamientos lo hacen. El problema, es que de nada sirve decir que a partir de 20 años el impuesto no aumenta (aunque es cierto) o intentar calcularlo con las fórmulas que aparecen en internet, ya que cada ayuntamiento tiene potestad para fijar sus valores o tablas a los inmuebles, aplicar reducciones, exenciones, etc.

Perdón por el ladrillo.
Salu2
@pichuki

de perdón nada, muchas gracias por la aportación.

más o menos ya lo tengo todo claro, era un poco ignorante en estos temas y la verdad es que vivía más feliz antes de enterarme.

sobre los cálculos (de la plusvalía) que hice utilicé unas tablas del ayuntamiento
https://www.foro-ciudad.com/barcelona/l ... 53875.html

lo que no cogí correctamente (por que no tengo el recibo del IBI de casa de mis padres) es el valor del suelo (el dato más importante) así que puse 170.000 (realmente creo que será bastante menos si lo comparo con el valor de mi piso y lo que pone) pero para hacerme una idea me ha servido.

si luego además hay algunas exenciones pues sorpresa que me llevaré.
De momento a ahorrar 30.000 € impuestos + 25.000 € para su reforma. más vale que espabile que si quiero tenerlo en 10 años necesito guardar 450€ cada mes. [+risas]

Mi duda ha quedado más o menos resuelta, no pediré que cierren el hilo por si hay alguna otra persona con dudas al respecto.
Se me hace raro el hilo, por momentos me imagino al op volando en círculos sobre sus padres.

Es broma, pero si que se me hace raro.
King_George escribió:más vale que espabile que si quiero tenerlo en 10 años necesito guardar 450€ cada mes. [+risas]




Te estás cargando a tus padres a la vez y en 10 años?? Te has planteado qué figura en el testamento si fallece uno de los dos??

Edito: me refiero a que si fallece tu padre y en el testamento figura tú madre como heredera es la que se va a comer la plusvalía gorda
Arvo escribió:@King_George Pues sí. Me alegro que te libres, pero si lo vendes tributarás algo así como un triple tramo alrededor del 21 % sobre la diferencia entre precio de adquisición y de venta, que se interpreta como aumento de patrimonio. Yo lo interpreto como usura por parte de Hacienda, ya que como he dicho se cobra dos veces por el mismo concepto y eso debería ser ilegal. En fin, este es el país que hemos construido con nuestra indolencia.


y por qué se libra?en herencias no se paga?
Torres escribió:
King_George escribió:más vale que espabile que si quiero tenerlo en 10 años necesito guardar 450€ cada mes. [+risas]




Te estás cargando a tus padres a la vez y en 10 años?? Te has planteado qué figura en el testamento si fallece uno de los dos??

Edito: me refiero a que si fallece tu padre y en el testamento figura tú madre como heredera es la que se va a comer la plusvalía gorda


El inmueble está a nombre de los 2, si uno de los 2 fallece el otro tiene que pagar plusvalía? también desconocía esto.

@Anfitrión

No soy nada supersticioso y sí bastante cuadriculado en temas económicos. Sumado a que estoy reorganizando mis ahorros ya que estoy cambiando de trabajo pues es el momento de pensar a largo plazo y ver en que invierto mis ahorros, que riesgos tomo y que riesgos mejor no tomar en los próximos años.
King_George escribió:
Torres escribió:
King_George escribió:más vale que espabile que si quiero tenerlo en 10 años necesito guardar 450€ cada mes. [+risas]




Te estás cargando a tus padres a la vez y en 10 años?? Te has planteado qué figura en el testamento si fallece uno de los dos??

Edito: me refiero a que si fallece tu padre y en el testamento figura tú madre como heredera es la que se va a comer la plusvalía gorda


El inmueble está a nombre de los 2, si uno de los 2 fallece el otro tiene que pagar plusvalía? también desconocía esto.


No me acuerdo exactamente cómo es.., pero creo que mi madre tuvo que pagar por la mitad del piso ya que la otra mitad era suyo. Y a parte tenía exención porque estaba empadronada en él los últimos X años...

Pero si. Aquí se paga por todo.
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
...menuda panda de estafadores que nos gobiernan.

Sigo dando idea de hacer una lista de políticos que pasan por todas las Administraciones, para ir a pedirles a su casa todas estas cosas llegado el momento...
@King_George ten en cuenta también que si no fallecen a la vez, todo será la mitad, y eso contando con que seas hijo único. Luego está el tema de los ahorros que se puedan heredar, seguro de vida etc, que muchas veces se usan para esos gastos.

Otra cosa a tener en cuenta es el entierro que eso es antes de cobrar le herencia.. Ahí si conviene un seguro de decesos por que ni plazos ni hostias, ahí se habla de dinero con la funeraria el mismo día del fallecimiento o al siguiente.

Si hay seguro de vida, de decesos, o ahorros del fallecido se hace más llevadero.
Anfitrión escribió:@King_George ten en cuenta también que si no fallecen a la vez, todo será la mitad, y eso contando con que seas hijo único. Luego está el tema de los ahorros que se puedan heredar, seguro de vida etc, que muchas veces se usan para esos gastos.

Otra cosa a tener en cuenta es el entierro que eso es antes de cobrar le herencia.. Ahí si conviene un seguro de decesos por que ni plazos ni hostias, ahí se habla de dinero con la funeraria el mismo día del fallecimiento o al siguiente.

Si hay seguro de vida, de decesos, o ahorros del fallecido se hace más llevadero.


No es tan sencillo como eso que dices de la mitad...

Mi padre falleció el año pasado y yo era heredero universal y mi madre usufructuaria. Al final el reparto nos explicaron en notaría que podía ser de dos formas y lo hicimos de la forma que iba más para mi madre, que era así:

De los bienes gananciales la mitad para mi madre y la otra mitad se dividía en 3. El 33,3% para mi madre, el 33,3% para mi el el 33,3% final se dividía en otro porcentaje por el cuál el 22% iba a mi madre y el 78% a mi. Esto último se calculaba en fnción de la edad creo.

De los bienes privativos se hacía directamente repartiendo el 33,3% para mi madre, el 33,3% para mi el el 33,3% final se dividía en otro porcentaje por el cuál el 22% iba a mi madre y el 78% a mi.


Por eso le dije lo de que mirase el testamento...

Por otro lado nosotros dimos de baja la cuenta el mes pasado y mi padre falleció el 15 de julio de 2018... La cuenta se utilizó para pagar la funeraria y resto de gastos que se han ido pasando y pagando durante ese tiempo...
@Torres

Tienes razón, es más complicado que decir "todo es la mitad".

Más bien lo decía por que no debe calcular sobre el 100% del valor de la vivienda, por que es muy improbable que ambos padres fallezcan a la vez, y lo que se transmitirá será la mitad de la vivienda seguramente, si es que estaba a nombre de ambos.

En mi caso, cuando falleció mi madre fue mi padre junto con el banco quien llevaba todo (el es empleado pasivo de baja, igual por eso se lo gestionaron) y yo seguí el tema por encima, pero si recuerdo que hay lo de la legítima del cónyuge y eso que comentas que hicisteis tu madre y tu.

En nuestro caso entre algunos ahorros que entraban en la herencia y el seguro de vida se pagó entierro y plusvalía, y quedó algo que se repartió entre los herederos, pero sin el seguro de vida hubiera estado complicado. Por sucesiones no hubo problema, lo que suponía gasto fue eso, entierro y plusvalía.

Edito: sobre la cuenta recuerdo que el de la funeraria dijo que en principio el banco debería, (no se si por cuestión legal, o depende del banco por no meterse en líos) bloquear las cuentas del fallecido hasta el reparto de la herencia.

No se que hay de verdad en eso que dijo, en nuestro caso no pasó.
Anfitrión escribió:@King_George ten en cuenta también que si no fallecen a la vez, todo será la mitad, y eso contando con que seas hijo único. Luego está el tema de los ahorros que se puedan heredar, seguro de vida etc, que muchas veces se usan para esos gastos.

Otra cosa a tener en cuenta es el entierro que eso es antes de cobrar le herencia.. Ahí si conviene un seguro de decesos por que ni plazos ni hostias, ahí se habla de dinero con la funeraria el mismo día del fallecimiento o al siguiente.

Si hay seguro de vida, de decesos, o ahorros del fallecido se hace más llevadero.


coincido. de hecho la diferencia es brutal entre que haya un seguro "bien pagao" que se haga cargo de los temas o que no lo haya. yo he tenido dos fallecimientos cercanos estos ultimos 3 años, en uno habia seguro que llevaba bastantes años de carretera y en el otro no, y la diferencia es brutal.

eso si, este es un asunto que al que le toca es a los vivos, al muerto (que es el que ha pagado o no, o el que se encuentra beneficiado porque otro ha pagado o no) le da igual. asi que en cierto modo es una "solidaridad" que tiene la persona con los que le siguen.
Hombre, el tributo que mas nos alegra a los contribuyentes

El cálculo de la base imponible (el valor al que aplican el porcentaje) es el incremento del valor del terreno que te aparece en el recibo del último IBI vs cuando se adquirió (te tiene que venir desglosado en el recibo, valor vivienda y valor terreno) no tiene que ver con el precio de mercado del inmueble. El "límite" de ese incremento son 20 años o si ha habido propiedad durante menos años, los que hubiera nuda propiedad.

En caso de fallecimiento tienes un plazo de 6 meses para presentar la plusvalía, aunque normalmente se puede pedir una prórroga por otros 6 meses (en la provincia de Alicante al menos la suelen conceder, infórmate antes en tu ayto).

Con la base imponible tienes que aplicar el porcentaje que ponga en las tablas que haya aprobado el municipio en cuestión. Y te pongo un copiapega de la Ley de Haciendas Locales con los límites.

a) Período de uno hasta cinco años: 3,7%
b) Período de hasta 10 años: 3,5%
c) Período de hasta 15 años: 3,2%
d) Período de hasta 20 años: 3%
Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:

1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.
3.ª Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1.ª y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2.a, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.
Los porcentajes anuales fijados en este apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.


Despues de aplicar el porcentaje tienes que ver si se te puede dar alguna bonificación o si tu ayto ha aprobado algo. Y tras aplicar bonificaciones se te queda lo que tienes que pagar (explicado muy a vuelapluma)

Para dejarte tranquilo, existen alternativas más baratas que pedir un crédito, en Alicante tenemos la opción de fraccionar/aplazar los recibos y el IIVTNU la gente se los suele poner para pagar en 12 meses con el interés legal del 3% (teniendo en cuenta que vas amortizando a medida que pagas, de unos 1000€ se queda en unos 15€ de interés), y creo que en Albacete y Majadahonda también lo tienen.

La fórmula de los intereses es: (Importe no ingresado en plazo) x (Nº días de retraso/365) x (tipo interés)

Fuentes: años de curro en SUMA y la Ley http://noticias.juridicas.com/base_dato ... ml#c2s3ss6

Disculpa el tocho y espero haberte ayudado en algo :D
Una pregunta, este impuesto se calcula sobre el valor del suelo no??? que es inferior al valor del piso no???
rufino193 escribió:Una pregunta, este impuesto se calcula sobre el valor del suelo no??? que es inferior al valor del piso no???


En mi caso si.., se tomó como referencia los valores catastrales del suelo. Pero como dijeron puede variar la fórmula de una comunidad a otra
PreOoZ escribió:Es de pena. Todo igual.

¿Consigues algo? patadón en el culo y te quitamos gran parte.

A mí también me parece una estafa.

Ahorrar para heredar, nada mal... con los sueldos que tenemos, bla bla bla.


Pues las políticas de igualar a la baja de los de siempre
GXY escribió:
jorcoval escribió:Cuando "cambia de manos".

En caso de venta, la paga el vendedor.
En caso de donación o herencia, la paga el receptor.


en caso de venta, el vendedor le añade ese coste al precio del inmueble, asi que al final lo acaba pagando el comprador.


Se paga en función del precio de venta. De esa forma se infla el precio tontamente y el comprador ya paga iva si es una casa a estrenar o itp si es de segunda mano y la gente idiota no es.
Lo que no entiendo es por qué pagas lo mismo de plusvalía actualices el precio de la casa a 200.000 euros que a 500.000 euros.
Torres escribió:Lo que no entiendo es por qué pagas lo mismo de plusvalía actualices el precio de la casa a 200.000 euros que a 500.000 euros.


Como???
rufino193 escribió:
Torres escribió:Lo que no entiendo es por qué pagas lo mismo de plusvalía actualices el precio de la casa a 200.000 euros que a 500.000 euros.


Como???


Pues eso.., que la plusvalía se calcula con una fórmula a la que no afecta el valor que le des al bien en la herencia. Una casa la puedes valorar en 200.000 euros o 400.000 euros que la plusvalía que vas a pagar es la misma
Cuando se recibe una propiedad en herencia siempre esta la opcion de escriturar por debajo del valor de mercado.

Ejemplo:

Se compro la propiedad por 200000 euros, la escrituro por 175000 y con los precios que hay ahora la vendo por 140000, como se vende en minusvalia hay sentencias que dicen que el ayuntamiento no puede cobrar nada por que vendes a perdidas, el ayuntamiento cobrara pero en teoria reclamando lo deberian devolver.
Pero no puedes aceptar la herencia y vender los vienes sin pagar antes esos impuestos?
Lord_Gouki escribió:Cuando se recibe una propiedad en herencia siempre esta la opcion de escriturar por debajo del valor de mercado.

Ejemplo:

Se compro la propiedad por 200000 euros, la escrituro por 175000 y con los precios que hay ahora la vendo por 140000, como se vende en minusvalia hay sentencias que dicen que el ayuntamiento no puede cobrar nada por que vendes a perdidas, el ayuntamiento cobrara pero en teoria reclamando lo deberian devolver.


Hombre claro. Tú lo puedes valorar como quieras y no pagar impuestos. A mí me dijeron que si las oficinas no tenía intención de venderlas nunca que las valorase a la baja para no pagar plusvalías e intentar no superar los 400.000 euros de herencia para no pagar el impuesto de sucesiones.

Otra cosa es que tú cuando vendas te digan que ese precio está tasado a la baja o lo que sea.



rufino193 escribió:Pero no puedes aceptar la herencia y vender los vienes sin pagar antes esos impuestos?


Hombre para pagar las plusvalías tienes bastante tiempo.., lo que no sé si podrás vender antes de pagarlas. No veo por qué no



EDITO: He estado mirando y nosotros firmamos las escrituras de la herencia un 5 de octubre y pagué plusvalías e impuesto de sucesiones un 7 de noviembre
Torres escribió:Lo que no entiendo es por qué pagas lo mismo de plusvalía actualices el precio de la casa a 200.000 euros que a 500.000 euros.


Porque lo que pagas es la revalorización del suelo,da igual por cuánto vendas el inmueble,los metros de terreno que ocupa serán los mismos.

Lo que obviamente variará a pagar será el irpf en el año siguiente.No es lo mismo vender algo por 200 millones que por 500
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