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ARMAS PROHIBIDAS
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
sacultg escribió:-¿Estas herramientas se consideran armas blancas? (supongo que si)
Si que lo son, y como decian, prohibidas.
-¿Puedo transportar estas herramientas por motivos profesionales?
Por supuesto, pero debes poder acreditar esos motivos profesionales.
-¿Que tengo que hacer para poder transportarlas legalmente?
Te aconsejo que las lleves en un estuche que se pueda cerrar (no hace falta con llave, pero vamos, que no sea una caja de zapatos) y que las transportes en un sitio separado de los ocupantes (maletero)
-¿Implica un permiso de armas o algo asi?
No, no implica.
-¿Ayuda lo de que lleve tambien el guante de malla?
Claro, todo lo que deje ver que eres carnicero de profesión ayudará.
-¿Seria necesario llevar una copia de mi vida laboral para que comprueben que soy carnicero?
Si además de esto enseñas una tarjeta de la carniceria en la que trabajas, si tienes algún carnet de manipulador de alimentos, pues como te decia antes, todo lo que muestres para dejar ver tu profesión, mejor que mejor.
sacultg escribió:Hola!!!
Este hilo va dirigido sobre todo a los miembros de seguridad del Estado, o a quien pueda conocer la legislación que proceda.
Yo soy carnicero de profesión, y aparte de la profesión en si, me gusta cortar carne. Por eso tengo un juego de cuchillos profesionales en casa. Y en este juego de cuchillos hay dos que son bastante grandes, de unos 33 cms de hoja mas unos 11-14 de mango; es decir, unas herramientas de aproximadamente 45 cms.
El caso es que suelo moverme a cortar carne a casa de algun colega, algun familiar o algo. La carne, si la compras por piezas es mucho mas barata, pero hay que cortarla, y ultimamente varios amigos mios hacen algo asi. Voy con ellos al mercado, compramos la carne y luego la corto y la empaquetamos para congelar, a cambio de una cervezuelas claro jejejejejejje
Pero aqui viene mi duda. Para ir a casa de mi colega/familiar tengo que llevar esas herramientas en el coche, normalmente uno de los fileteros de aprox 45 cms y otro para deshuesar mas pequeño, pero aun asi de 25 cms (unos 17 de hoja). Y claro, sé que esto no se puede hacer, el llevar armas en el coche. Cuando lo hago los llevo bien empaquetados en carton, y va con ellos el guante de malla de trabajo. Hasta ahora no me ha coincidido ningun control policial, pero me imagino que si me pasara, el agente se mosquearia con razon al verme esas herramientas. Y claro, no existe un "carnet de carnicero" xD xD
Entonces, mis preguntas son:
-¿Estas herramientas se consideran armas blancas? (supongo que si)
-¿Puedo transportar estas herramientas por motivos profesionales?
-¿Que tengo que hacer para poder transportarlas legalmente?
-¿Implica un permiso de armas o algo asi?
-¿Ayuda lo de que lleve tambien el guante de malla?
-¿Seria necesario llevar una copia de mi vida laboral para que comprueben que soy carnicero?
He pensado ir a la comisaria mas cercana y preguntar, pero claro, para todo lo demas, EOLCard!!!
Dricas escribió:Pues muy bien hecho
Esta es la diferencia entre abrir un hilo:
"Joder con la policia, me han multado por llevar unos cuchillos y soy carnicero! Que ineptos, en vez de estar atrapando maleantes..."
o antes de nada preguntar xD
GELETE escribió:Dexter?
sacultg escribió:GELETE escribió:Dexter?
Shhhhhhh calla calla, que no les he dicho nada de los metros y metros de plasticos, las esposas, los bozales, y el anestesico de caballo para dormir a las vistimas. Alguien quiere un filetito de virgen????? xD xD
Como de cuchillos va el tema aprovecho.
La típica navaja suiza multiusos ni es automática ni su hoja tiene doble filo ni esta mide más de 11cm. ¿Es legal portarla? Porque antes acostumbraba a llevar la mia encima por lo útil que resulta muchas veces (preguntarselo a McGyver ) y por ser un regalo de mi padre; y después de tener que llorarle a un Local para que no me la quitara ya no me atrevo ni a llevarla de Picnic por temor a que me confisquen uno de los recuerdos de mi padre más preciados.
Fin escribió:Como de cuchillos va el tema aprovecho.
La típica navaja suiza multiusos ni es automática ni su hoja tiene doble filo ni esta mide más de 11cm. ¿Es legal portarla? Porque antes acostumbraba a llevar la mia encima por lo útil que resulta muchas veces (preguntarselo a McGyver ) y por ser un regalo de mi padre; y después de tener que llorarle a un Local para que no me la quitara ya no me atrevo ni a llevarla de Picnic por temor a que me confisquen uno de los recuerdos de mi padre más preciados.
Pues aclararte en primer lugar que las armas prohibidas son las blancas de hoja MENOR de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda, también llamados puñales, como la de tu caso no lo es, queda al criterio del agente si el lugar y la situación son propicios para llevar dicha navaja y si no lo cree así podría quitártela y denunciarte.
konac escribió:Fin escribió:Como de cuchillos va el tema aprovecho.
La típica navaja suiza multiusos ni es automática ni su hoja tiene doble filo ni esta mide más de 11cm. ¿Es legal portarla? Porque antes acostumbraba a llevar la mia encima por lo útil que resulta muchas veces (preguntarselo a McGyver ) y por ser un regalo de mi padre; y después de tener que llorarle a un Local para que no me la quitara ya no me atrevo ni a llevarla de Picnic por temor a que me confisquen uno de los recuerdos de mi padre más preciados.
Pues aclararte en primer lugar que las armas prohibidas son las blancas de hoja MENOR de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda, también llamados puñales, como la de tu caso no lo es, queda al criterio del agente si el lugar y la situación son propicios para llevar dicha navaja y si no lo cree así podría quitártela y denunciarte.
y si hiciera eso, exigele una copia del acta de la aprehension de la navaja, por si la pudieras recuperar. Pero vamos que por una navaja suiza madre mia
Tofux escribió:Como de cuchillos va el tema aprovecho.
La típica navaja suiza multiusos ni es automática ni su hoja tiene doble filo ni esta mide más de 11cm. ¿Es legal portarla? Porque antes acostumbraba a llevar la mia encima por lo útil que resulta muchas veces (preguntarselo a McGyver ) y por ser un regalo de mi padre; y después de tener que llorarle a un Local para que no me la quitara ya no me atrevo ni a llevarla de Picnic por temor a que me confisquen uno de los recuerdos de mi padre más preciados.
Fin escribió:Pues aclararte en primer lugar que las armas prohibidas son las blancas de hoja MENOR de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda, también llamados puñales, como la de tu caso no lo es, queda al criterio del agente si el lugar y la situación son propicios para llevar dicha navaja y si no lo cree así podría quitártela y denunciarte.
Hombre, el articulo se refiere a que las hojas de doble filo, aun siendo menores de 11 centimetros, tambien son prohibidas. No quiere decir que de mayor tamañano esten permitidas
Armas prohibidas
ARTICULO 4. 1. Se prohibe la fabricación, importación, circulación, publicidad,
compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características
de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos,
para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas
automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11
centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con
armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin
púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como
ARTICULO 146. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de
trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas
de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como
en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus
agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la
ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B,
por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a
establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como
en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la
propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
sacultg escribió:Hola!!!... me gusta cortar carne.
videoconsolas escribió:La verdad es que seria de agradecer que la ley definiese en que estado hay que transportar esos objetos, o que se inventen una licencia o lo que quieran, pero dejarlo a discreción del agente solo genera malentendidos y problemas, te puedes encontrar con alguien comprensivo como con un idiota y que tengas que ir con la duda siempre como si fueras un criminal...
Pasa lo mismo con las replicas que se utilizan en el airsoft, el gobierno pasa completamente de legislar, asi que cada vez que las llevas para una partida, te la juegas...
keo01 escribió:I Hate Myself , y en el caso de que te requisen un objeto que no sea un arma, o una replica de airsoft, por la 1/92 o por lo que sea, hay posibilidades de recuperarlo (yo que se, presentandose en comisaria y aportando papeles o lo que sea)? Por que como digo, un palo de golf puede valer mucha pasta, o una replica de airsoft, o mismamente, una katana.
mistermakki escribió:keo01 escribió:I Hate Myself , y en el caso de que te requisen un objeto que no sea un arma, o una replica de airsoft, por la 1/92 o por lo que sea, hay posibilidades de recuperarlo (yo que se, presentandose en comisaria y aportando papeles o lo que sea)? Por que como digo, un palo de golf puede valer mucha pasta, o una replica de airsoft, o mismamente, una katana.
Ahora si que la cosa se pone interesante.....
Saludos
Ivvir escribió:Y si no tengo coche, y vengo de comprar una katana, en su estuche, y colgada al hombro, camino de casa....que?
Supongo que el ticket ayudaria, porque otra cosa....
lo decia a efectos de coleccionismo.... que tengas la mala pata de que la estes transportando de tu casa a donde sea, y te pare la poli y te registre el coche.