POLICIA!!!! Una consulta a los cuerpos de seguridad.

Hola!!!

Este hilo va dirigido sobre todo a los miembros de seguridad del Estado, o a quien pueda conocer la legislación que proceda.

Yo soy carnicero de profesión, y aparte de la profesión en si, me gusta cortar carne. Por eso tengo un juego de cuchillos profesionales en casa. Y en este juego de cuchillos hay dos que son bastante grandes, de unos 33 cms de hoja mas unos 11-14 de mango; es decir, unas herramientas de aproximadamente 45 cms.
El caso es que suelo moverme a cortar carne a casa de algun colega, algun familiar o algo. La carne, si la compras por piezas es mucho mas barata, pero hay que cortarla, y ultimamente varios amigos mios hacen algo asi. Voy con ellos al mercado, compramos la carne y luego la corto y la empaquetamos para congelar, a cambio de una cervezuelas claro jejejejejejje

Pero aqui viene mi duda. Para ir a casa de mi colega/familiar tengo que llevar esas herramientas en el coche, normalmente uno de los fileteros de aprox 45 cms y otro para deshuesar mas pequeño, pero aun asi de 25 cms (unos 17 de hoja). Y claro, sé que esto no se puede hacer, el llevar armas en el coche. Cuando lo hago los llevo bien empaquetados en carton, y va con ellos el guante de malla de trabajo. Hasta ahora no me ha coincidido ningun control policial, pero me imagino que si me pasara, el agente se mosquearia con razon al verme esas herramientas. Y claro, no existe un "carnet de carnicero" xD xD

Entonces, mis preguntas son:
-¿Estas herramientas se consideran armas blancas? (supongo que si)
-¿Puedo transportar estas herramientas por motivos profesionales?
-¿Que tengo que hacer para poder transportarlas legalmente?
-¿Implica un permiso de armas o algo asi?
-¿Ayuda lo de que lleve tambien el guante de malla?
-¿Seria necesario llevar una copia de mi vida laboral para que comprueben que soy carnicero?

He pensado ir a la comisaria mas cercana y preguntar, pero claro, para todo lo demas, EOLCard!!!
ARMAS PROHIBIDAS

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.


2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.

3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.


Pues depende de como sean los cuchillos, del policia que te pare, de donde te pare,...
Hombre, dando fianza bastante de que eres carnicero y vas a usar el cuchillo para tal fin, encargate de tener cosas a mano como el guante de malla para acreditarlo, no deberias de tener ninguno problema. Pero claro, nunca se sabe...
Por definicion los cuchillos de remate (doble filo) son armas prohibidas, y ya ves lo que dicen arriba de ese tipo de armas. Pero en una caceria lo puedes portar tranquilamente, aunque si alguien te quiere joder...
En cuanto a licencias y tal, pues no existe nada para esto.
Un saludo.




Hombre, el problema no es que sean armas blancas, sino que son armas p
sacultg escribió:-¿Estas herramientas se consideran armas blancas? (supongo que si)
Si que lo son, y como decian, prohibidas.
-¿Puedo transportar estas herramientas por motivos profesionales?
Por supuesto, pero debes poder acreditar esos motivos profesionales.
-¿Que tengo que hacer para poder transportarlas legalmente?
Te aconsejo que las lleves en un estuche que se pueda cerrar (no hace falta con llave, pero vamos, que no sea una caja de zapatos) y que las transportes en un sitio separado de los ocupantes (maletero)
-¿Implica un permiso de armas o algo asi?
No, no implica.
-¿Ayuda lo de que lleve tambien el guante de malla?
Claro, todo lo que deje ver que eres carnicero de profesión ayudará.
-¿Seria necesario llevar una copia de mi vida laboral para que comprueben que soy carnicero?
Si además de esto enseñas una tarjeta de la carniceria en la que trabajas, si tienes algún carnet de manipulador de alimentos, pues como te decia antes, todo lo que muestres para dejar ver tu profesión, mejor que mejor.


No es lo mismo encontrarse un coche conducido por un yonki saliendo de Valdemingomez con 3 cuchillos jamoneros en la guantera... que a una persona con su estuche en el maletero, colocadito, su guante, etc etc :) Si haces caso de lo del "quote" no tienen por qué decirte nada.
sacultg escribió:Hola!!!

Este hilo va dirigido sobre todo a los miembros de seguridad del Estado, o a quien pueda conocer la legislación que proceda.

Yo soy carnicero de profesión, y aparte de la profesión en si, me gusta cortar carne. Por eso tengo un juego de cuchillos profesionales en casa. Y en este juego de cuchillos hay dos que son bastante grandes, de unos 33 cms de hoja mas unos 11-14 de mango; es decir, unas herramientas de aproximadamente 45 cms.
El caso es que suelo moverme a cortar carne a casa de algun colega, algun familiar o algo. La carne, si la compras por piezas es mucho mas barata, pero hay que cortarla, y ultimamente varios amigos mios hacen algo asi. Voy con ellos al mercado, compramos la carne y luego la corto y la empaquetamos para congelar, a cambio de una cervezuelas claro jejejejejejje

Pero aqui viene mi duda. Para ir a casa de mi colega/familiar tengo que llevar esas herramientas en el coche, normalmente uno de los fileteros de aprox 45 cms y otro para deshuesar mas pequeño, pero aun asi de 25 cms (unos 17 de hoja). Y claro, sé que esto no se puede hacer, el llevar armas en el coche. Cuando lo hago los llevo bien empaquetados en carton, y va con ellos el guante de malla de trabajo. Hasta ahora no me ha coincidido ningun control policial, pero me imagino que si me pasara, el agente se mosquearia con razon al verme esas herramientas. Y claro, no existe un "carnet de carnicero" xD xD

Entonces, mis preguntas son:
-¿Estas herramientas se consideran armas blancas? (supongo que si)
-¿Puedo transportar estas herramientas por motivos profesionales?
-¿Que tengo que hacer para poder transportarlas legalmente?
-¿Implica un permiso de armas o algo asi?
-¿Ayuda lo de que lleve tambien el guante de malla?
-¿Seria necesario llevar una copia de mi vida laboral para que comprueben que soy carnicero?

He pensado ir a la comisaria mas cercana y preguntar, pero claro, para todo lo demas, EOLCard!!!


1- Si. (se considera prohibida solo en determinadas circunstancias...)
2- Por supuesto
3- LLevarlas debidamente, tomando medidas de seguridad y cubiertas en la medida de lo posible.
4- No.
5- Por supuesto, cualquier cosa que ayude a los agentes a comprobar que verdaderamente eres carnicero y que vas a cortar carne/afilar tus cuchillos etc etc.
6- Te sería de gran ayuda para evitar mas explicaciones de la cuenta.

Este supuesto sale a menudo cuando se estudia la 1/92. XD
Hey!!!!

Bueno, pues primeramente agradeceros las respuestas y el interés a todos.

Como tengo la mañana muerta, pues me he acercado a la comisaria de la Policia Nacional, y de alli me han derivado a la comandancia de la Guardia Civil (Aqui en Las Palmas estan relativamente cerca). Y en la comandancia me ha atendido un agente que me ha venido a decir lo que vosotros: que depende del agente y sobre todo de las circunstancias, pero que no hay nada que me faculte para hacer eso. Me ha recomendado basicamente lo mismo que vosotros, y asi es como lo hago: llevo los cuchillos dentro de una funda de carton (Hecha por mi, cutrilla) y esta a su vez forrada de cinta adhesiva de papel (la que se corta con los dedos), dentro de una bolsa donde llevo tambien el guante de malla y una vida laboral. Actualmente estoy en paro, pero llevo casi nueve años ya cortando carne, y aun asi no es posible lo de llevar algo acreditativo de carnicero porque no existe; y las tarjetas de la carniceria (si las hay) son de publicidad.
Lo del carnet de manipulador de alimentos es una idea cojonuda, aunque ahora mismo lo tengo caducado. Y lo que si he de acostumbrarme es a ponerlos en el maletero, pues suelo llevarlos en el habitaculo.

Asi que muchas gracias por las respuestas a todos, y espero que nunca tenga ningun problema que visto lo visto no voy a tenerlos pues soy el primero que los considera un arma y sé lo que cortan, asi que a transportarlos bien cerraditos, con toda las "pruebas" posibles y en el maletero.

Un saludo!!!!
Pues muy bien hecho [bye]

Esta es la diferencia entre abrir un hilo:

"Joder con la policia, me han multado por llevar unos cuchillos y soy carnicero! Que ineptos, en vez de estar atrapando maleantes..."

o antes de nada preguntar xD
Dricas escribió:Pues muy bien hecho [bye]

Esta es la diferencia entre abrir un hilo:

"Joder con la policia, me han multado por llevar unos cuchillos y soy carnicero! Que ineptos, en vez de estar atrapando maleantes..."

o antes de nada preguntar xD


Jjajajajajajja gracias, pero no suelo ser asi. Eso es lo facil. Pero joé, hay que ser consecuente, digo yo. Y sobre todo, si alguna vez te encuentras con un agente en plan "Robocop", pues no generalizar. Pero sobre todo yo lo llamo ser consecuente.
Soy consumidor habitual de hachis, y me he encontrado de todo tipo de agentes y en muchas situaciones distintas. Y no voy a generalizar, máxime, cuando en general el trato ha sido correctísimo.
Pero no puedo pretender llevar un cuchillo de 45 cms en el coche y que si un policia lo encuentra no se mosquee. Entonces el tonto soy yo.

GELETE escribió:Dexter? [sati] [sati] [sati]


Shhhhhhh calla calla, que no les he dicho nada de los metros y metros de plasticos, las esposas, los bozales, y el anestesico de caballo para dormir a las vistimas. Alguien quiere un filetito de virgen????? xD xD
sacultg escribió:
GELETE escribió:Dexter? [sati] [sati] [sati]


Shhhhhhh calla calla, que no les he dicho nada de los metros y metros de plasticos, las esposas, los bozales, y el anestesico de caballo para dormir a las vistimas. Alguien quiere un filetito de virgen????? xD xD


Tranquilo tu secreto está a salvo conmigo y con los cientoipicomil registrados en EOL
Como de cuchillos va el tema aprovecho.
La típica navaja suiza multiusos ni es automática ni su hoja tiene doble filo ni esta mide más de 11cm. ¿Es legal portarla? Porque antes acostumbraba a llevar la mia encima por lo útil que resulta muchas veces (preguntarselo a McGyver XD ) y por ser un regalo de mi padre; y después de tener que llorarle a un Local para que no me la quitara ya no me atrevo ni a llevarla de Picnic por temor a que me confisquen uno de los recuerdos de mi padre más preciados.
sacultg escribió:aparte de la profesión en si, me gusta cortar carne.


[mad] [mad] [mad] [mad] [mad]
Joder, y nadie ha dicho una respuesta como vamos por partes, que diría Jack.

EOL ya no es lo que era.
Como de cuchillos va el tema aprovecho.
La típica navaja suiza multiusos ni es automática ni su hoja tiene doble filo ni esta mide más de 11cm. ¿Es legal portarla? Porque antes acostumbraba a llevar la mia encima por lo útil que resulta muchas veces (preguntarselo a McGyver ) y por ser un regalo de mi padre; y después de tener que llorarle a un Local para que no me la quitara ya no me atrevo ni a llevarla de Picnic por temor a que me confisquen uno de los recuerdos de mi padre más preciados.


Pues aclararte en primer lugar que las armas prohibidas son las blancas de hoja MENOR de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda, también llamados puñales, como la de tu caso no lo es, queda al criterio del agente si el lugar y la situación son propicios para llevar dicha navaja y si no lo cree así podría quitártela y denunciarte.
Fin escribió:
Como de cuchillos va el tema aprovecho.
La típica navaja suiza multiusos ni es automática ni su hoja tiene doble filo ni esta mide más de 11cm. ¿Es legal portarla? Porque antes acostumbraba a llevar la mia encima por lo útil que resulta muchas veces (preguntarselo a McGyver ) y por ser un regalo de mi padre; y después de tener que llorarle a un Local para que no me la quitara ya no me atrevo ni a llevarla de Picnic por temor a que me confisquen uno de los recuerdos de mi padre más preciados.


Pues aclararte en primer lugar que las armas prohibidas son las blancas de hoja MENOR de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda, también llamados puñales, como la de tu caso no lo es, queda al criterio del agente si el lugar y la situación son propicios para llevar dicha navaja y si no lo cree así podría quitártela y denunciarte.


y si hiciera eso, exigele una copia del acta de la aprehension de la navaja, por si la pudieras recuperar. Pero vamos que por una navaja suiza madre mia
konac escribió:
Fin escribió:
Como de cuchillos va el tema aprovecho.
La típica navaja suiza multiusos ni es automática ni su hoja tiene doble filo ni esta mide más de 11cm. ¿Es legal portarla? Porque antes acostumbraba a llevar la mia encima por lo útil que resulta muchas veces (preguntarselo a McGyver ) y por ser un regalo de mi padre; y después de tener que llorarle a un Local para que no me la quitara ya no me atrevo ni a llevarla de Picnic por temor a que me confisquen uno de los recuerdos de mi padre más preciados.


Pues aclararte en primer lugar que las armas prohibidas son las blancas de hoja MENOR de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda, también llamados puñales, como la de tu caso no lo es, queda al criterio del agente si el lugar y la situación son propicios para llevar dicha navaja y si no lo cree así podría quitártela y denunciarte.


y si hiciera eso, exigele una copia del acta de la aprehension de la navaja, por si la pudieras recuperar. Pero vamos que por una navaja suiza madre mia

Vamos que el objeto en si es legal y su decomiso se haría únicamente bajo el criterio subjetivo del agente ¿no? Se agradece la aclaración.
aprovecho, soy aficionado al golf y acostumbraba a llevar un par de palos sueltos y unas bolas en el maletero, para que cuando tenia un tiempo libre o me aburria un poco, cojer y irme a un descampado o a la playa a tirar unas bolas.
Claro esta, la gracia estaba en tener eso siempre en el maletero, para no tener que ir a buscar los palos cuando surgiera.
Al final los quite, por que me dijeron que si me paraba la poli y me lo veia, yo que se un sabado por la noche, me los quitaria, y claro esta, un palo de golf bueno vale un paston, y no es plan.

Es esto cierto? Hay alguna forma de hacerlo "bien"?

PD: Estoy federado.
Tofux escribió:Como de cuchillos va el tema aprovecho.
La típica navaja suiza multiusos ni es automática ni su hoja tiene doble filo ni esta mide más de 11cm. ¿Es legal portarla? Porque antes acostumbraba a llevar la mia encima por lo útil que resulta muchas veces (preguntarselo a McGyver XD ) y por ser un regalo de mi padre; y después de tener que llorarle a un Local para que no me la quitara ya no me atrevo ni a llevarla de Picnic por temor a que me confisquen uno de los recuerdos de mi padre más preciados.

Pues depende en que circunstancia la lleves. Estando en la discoteca, pues seguramente te la quiten. Incluso te podrían intervenir un paraguas en un determinado contexto (respuesta para el palo de golf).
Vamos, yo desde siempre he llevado navaja pero es algo que la gente ve "mal". Hace un par de meses, trabajando, saque la navaja para cortar una cuerda y me dijo una persona "Una navaja? Pero se puede llevar eso por la calle?"
Fin escribió:Pues aclararte en primer lugar que las armas prohibidas son las blancas de hoja MENOR de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda, también llamados puñales, como la de tu caso no lo es, queda al criterio del agente si el lugar y la situación son propicios para llevar dicha navaja y si no lo cree así podría quitártela y denunciarte.

Hombre, el articulo se refiere a que las hojas de doble filo, aun siendo menores de 11 centimetros, tambien son prohibidas. No quiere decir que de mayor tamañano esten permitidas :)
Saludos.
Hombre, el articulo se refiere a que las hojas de doble filo, aun siendo menores de 11 centimetros, tambien son prohibidas. No quiere decir que de mayor tamañano esten permitidas


Armas prohibidas
ARTICULO 4. 1. Se prohibe la fabricación, importación, circulación, publicidad,
compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características
de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos,
para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas
automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11
centímetros, de dos filos y puntiaguda.

g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con
armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin
púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como


Pues yo en ese artículo entiendo que las armas prohibidas son los puñales, siendo éstos la armas blancas con hoja menor de 11 cm, puntiaguda y de doble filo, por lo que entiendo también que si no cumple uno de esos tres requisitos no es puñal y no es un arma prohibida. Así que quedaría a criterio del agente como dice en otro artículo que tendría que buscar. Al menos yo lo entiendo así, y la verdad que es una cosa que me llamó la atención cuando estudié el reglamento de armas, porque entonces, según esto un machete de 20 cm de hoja no es un arma prohíbida, corregidme si me equivoco :)

Edito: ya he encontrado el árticulo del libre criterio del agente.
ARTICULO 146. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de
trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas
de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como
en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus
agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la
ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B,
por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a
establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como
en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la
propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.


Son artículos del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero o Reglamento de armas.

Saludos :)
Yo le pregunte a un amigo que es policia si se puede llevar un bate de beisbol (trabajo con norteamericanos), y me dijo que mientras llevara las pelotas y el guante no pasaba nada.
Eso si nada de llevar el bate con restos de sangre mientras el resto esta en su envoltorio inmaculado. XD
Yo le quite un bate de beisbol a un chaval que iba por una zona de marcha con el bate metido debajo del asiento del conductor. Eso es algo que se tiene mucho en cuenta, el hecho de que en el coche se lleve el arma al alcance de la mano o por el contrario la lleve en el maletero embalada de alguna forma.
sacultg escribió:Hola!!!... me gusta cortar carne.

si la policia te para, ese trozo de la frase mjor no se lo digas. XD XD XD XD
Fin: Como casi todas las leyes, cuando la redactaron, no se si estaban con resaca o algo, pero vamos:
Los puñales, cualquiera, son armas prohibidas. Solo que:
"los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda."
Se consideran puñales a estos efectos (ARMA PROHIBIDA) las que tenga hoja menor de 11 centimetros, y hoja de doble filo. No quiere decir que si un puñal tiene 30 centimetros de hoja sea legal.
Yo al menos lo he interpretado asi, me lo han explicado asi y tambien me parece logico.
Un saludo.
Pues palabra, y no es por llevar la contraria :P, que yo lo entiendo de la otra forma y, aunque sé que no tiene sentido, entiendo que un arma blanca de doble filo y hoja puntiaguda que supera los 11cm no es un puñal y ,por tanto, NO está prohibida [+risas]
Si como al final lo que se va a aplicar es la logica y el sentido comun, pues tampoco hay que preocuparse mucho. A un tio con un arma blanca, en una zona de fiesta, pues da igual la medida de esta.
Y a otro, que viene del monte, con su cuchillo de monte, o con un cuchillo de menos de 11 cm de hoja, doble filo, y puntiagudo, pues no se le va a fastidiar, no?

Y para las situaciones en que no son armas, pero son objetos potencialmente peligrosos, Dios creo la 1/92 :)
videoconsolas está baneado por "usar clon para saltarse baneo temporal"
La verdad es que seria de agradecer que la ley definiese en que estado hay que transportar esos objetos, o que se inventen una licencia o lo que quieran, pero dejarlo a discreción del agente solo genera malentendidos y problemas, te puedes encontrar con alguien comprensivo como con un idiota y que tengas que ir con la duda siempre como si fueras un criminal...

Pasa lo mismo con las replicas que se utilizan en el airsoft, el gobierno pasa completamente de legislar, asi que cada vez que las llevas para una partida, te la juegas...
videoconsolas escribió:La verdad es que seria de agradecer que la ley definiese en que estado hay que transportar esos objetos, o que se inventen una licencia o lo que quieran, pero dejarlo a discreción del agente solo genera malentendidos y problemas, te puedes encontrar con alguien comprensivo como con un idiota y que tengas que ir con la duda siempre como si fueras un criminal...

Pasa lo mismo con las replicas que se utilizan en el airsoft, el gobierno pasa completamente de legislar, asi que cada vez que las llevas para una partida, te la juegas...



Si, coincido bastante contigo...creo que se debería normalizar de una manera mas clara y depender menos del agente.
A un amigo, que es jardinero, llevaba varios cuchillos y alguna herramienta cortante de su trabajo, y un dia volviendo del trabajo a su casa, le pararon y le quitaron todos.
Mas allá de que fueran instrumentos peligrosos, son sus cosas del trabajo, y ademas, no tiene donde dejarlos, puesto que los tiene que llevar siempre en la furgonta para desplazarse.

Quizas hacer normas claras y concisas, ayudarian a evitar temas de estos.
I Hate Myself , y en el caso de que te requisen un objeto que no sea un arma, o una replica de airsoft, por la 1/92 o por lo que sea, hay posibilidades de recuperarlo (yo que se, presentandose en comisaria y aportando papeles o lo que sea)? Por que como digo, un palo de golf puede valer mucha pasta, o una replica de airsoft, o mismamente, una katana.
keo01 escribió:I Hate Myself , y en el caso de que te requisen un objeto que no sea un arma, o una replica de airsoft, por la 1/92 o por lo que sea, hay posibilidades de recuperarlo (yo que se, presentandose en comisaria y aportando papeles o lo que sea)? Por que como digo, un palo de golf puede valer mucha pasta, o una replica de airsoft, o mismamente, una katana.


Ahora si que la cosa se pone interesante..... [fumando]

Saludos :cool:
mistermakki escribió:
keo01 escribió:I Hate Myself , y en el caso de que te requisen un objeto que no sea un arma, o una replica de airsoft, por la 1/92 o por lo que sea, hay posibilidades de recuperarlo (yo que se, presentandose en comisaria y aportando papeles o lo que sea)? Por que como digo, un palo de golf puede valer mucha pasta, o una replica de airsoft, o mismamente, una katana.


Ahora si que la cosa se pone interesante..... [fumando]

Saludos :cool:

lo decia a efectos de coleccionismo.... que tengas la mala pata de que la estes transportando de tu casa a donde sea, y te pare la poli y te registre el coche.

una katana medio buena ya se va a los 600 eureles... Y evidentemente, esta muy afiliada.
Ivvir está baneado por "Clon de usuario baneado"
Y si no tengo coche, y vengo de comprar una katana, en su estuche, y colgada al hombro, camino de casa....que?
Supongo que el ticket ayudaria, porque otra cosa....
Ivvir escribió:Y si no tengo coche, y vengo de comprar una katana, en su estuche, y colgada al hombro, camino de casa....que?
Supongo que el ticket ayudaria, porque otra cosa....

No habria ningún problema, es como cuando te compras un arma de CO2, hasta después de unas semanas no te dan la tarjeta de armas pero tu puedes transportarla de la tienda a tu casa sin problema, simplemente enseña el ticket de que la has comprado hoy.

lo decia a efectos de coleccionismo.... que tengas la mala pata de que la estes transportando de tu casa a donde sea, y te pare la poli y te registre el coche.

Pues igual si que te pueden joder, porque por ejemplo para las armas de AC (que a menos que tengas la mala fortuna de dar en el ojo no pueden matar) solo te puedes mover por el pueblo donde la tienes registrada, si el campo de tiro está en otro sitio (como es habitual) ya tienes que pedir permisos y todo.
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