Ese párrafo es un poco absurdo, ya que limita el poder de acción de la empresa en función de si se ha enterado o no. ¿Y cómo demuestra un trabajador que la empresa se ha enterado?
Lo que dice es que tiene 10, 20 ó 60 días desde su conocimiento para sancionarte y, en todo caso, las faltas prescriben a los seis meses.
En el caso de no presentarte a trabajar, es de suponer que la empresa SÍ que se entera, por lo que tendría dos meses para aplicarte la sanción. Lo más normal sería que te entregasen un escrito donde diga que has incumplido X artículos del convenio, cometiendo falta muy grave, y que la sanción será XXX (Si es despido, pues te lo explicarían en la misma carta de despido).
En este caso, tendrías 20 días para reclamar ese despido.
Otra cosa que te puede pasar es que te den de baja voluntaria por abandono de puesto de trabajo, con lo que además de no cobrar indemnización, te quedarías sin derecho a pedir el paro. De todas formas, se les tiene que ocurrir sobre la marcha enviarte un burofax al tercer día de falta al trabajo para reclamar que te presentes para que les salga bien.