Posible problema con titularidad de cuenta de un fallecido

Hola, no suelo abrir temas así, pero como ando a la espera y hoy nadie me va a solucionar nada, abro hilo por si hay algún entendido en la sala.

Resumen:

-Fallecido cotitular de una cuenta junto a su mujer.
-Hasta la fecha, su hijo (yo) les hacía los trámites vía app, cajeros y tal.
-Fallecimiento el día 1 de septiembre
-Mujer e hijo, posteriormente a esa fecha, siguen operando (cajero, transferencias entre ellos inmediatas etc)

Pensándolo, y mientras llega el papel necesario para borra al fallecido de la cuenta (no había ni testamento ni nada, y además la cuantía de la cuenta es ridícula, así como esos movimientos que ni pasan de 4 cifras en ningún caso) se ha seguido operando.

Ahora iremos al banco cuando tengamos el papeleo, y la gran duda es que allí digan "Partida de defunción con fecha del 1, pero veo que el día 13 operásteis en la cuenta para pasar 200€ a esta otra de tu hijo". ¿Ha sido un delito? ¿Puede pasar algo?

Es una situación complicada, ya que ella necesita acceder a esa cuenta para sus cosas, y el método ha sido "me lo pasa a mí y yo voy con mi tarjeta a los sitios".
Si no hay testamento ni más herederos, no debería haber problemas.

Si los hay, tendréis que demostrar que el dinero que falta no era del fallecido...
@Paco Atraco ¿Actuabas con las credenciales de tu madre? Ningún problema si no hay más herederos.
Si la cuenta estaba a nombre de ambos como cotitulares no hay ningún problema.
Puedes pedir el certificado de defunción a través de la web del Ministerio de Justicia.
Gracias por las respuestas. Somos dos hermanos, entiendo que herederos a pesar de no existir testamento, obviamente ambos conscientes de estos movimientos. Mi duda sobre posible problema no es entre nosotros claro, sino a nivel legal por haber yo, por ejemplo, haber hecho un Bizum de esa cuenta a la mía, cual gestión cotidiana más. Vamos, por haberla usado.
Paco Atraco escribió:Gracias por las respuestas. Somos dos hermanos, entiendo que herederos a pesar de no existir testamento, obviamente ambos conscientes de estos movimientos. Mi duda sobre posible problema no es entre nosotros claro, sino a nivel legal por haber yo, por ejemplo, haber hecho un Bizum de esa cuenta a la mía, cual gestión cotidiana más. Vamos, por haberla usado.


Ten una cosa clara por si alguien te dice alguna tontería: sois herederos en el mismo instante en que se produce el fallecimiento del causante. No es necesaria la existencia de testamento, ni tenéis que ir a un notario a aceptar la herencia. Únicamente sería conveniente ir a un notario para rechazar la herencia o para aceptarla a beneficio de inventario ( = las deudas no pasan a los herederos, sino que se pagan exclusiva y únicamente con cargo a la herencia recibida)

Y te copio este artículo del Código Civil porque últimamente he escuchado alguna tontería por ahí de que "si no hay testamento, no has heredado" y bobadas por el estilo, para que quede claro:


Artículo 440 Código Civil:

La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.

NOTA: adir la herencia, significa, según el diccionario RAE "Aceptar la herencia tácita o expresamente".

Es decir: la posesión de los bienes de la herencia se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que -este heredero- acepte la herencia tácitamente (sin decir nada) o expresamente (por ejemplo, ante notario, a beneficio de inventario)

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art440

Lo que dice ahí es de sentido común: se muere una persona, automáticamente -salvo que esos herederos quieran renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario- y sus herederos se hacen cargo de su patrimonio (entre otras cosas, pagar los impuestos de la vivienda, los recibos de suministros, etc)

Y este otro artículo,

Artículo 661.

Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art661

Estaríamos buenos si hubiera que esperar a que se tramitase un procedimiento notarial o judicial para poder hacerse cargo de los bienes de un difunto.
yo creo que no deberia haber problema y mas tratandose de cotitularidad (ojo, cotitularidad, no "persona autorizada", que hay gente que a lo segundo lo llama de lo primero).

con respecto a los herederos creo que no hay ningun problema porque el conyuge va primero asi que en la practica es a quien le corresponde la totalidad del 50% de saldo de la cuenta en el momento del fallecimiento (se mira la fecha del certificado de defuncion).

en el banco te aclararan estos detalles.
Mañana veremos. El tema es que en el momento del fallecimiento el saldo quizá era residual, de 100€ vamos. Pero pasados unos días hubo un ingreso de mi hermano, luego la propia pensión de ella y ha ido cambiando, con entradas y salidas. A ver qué dicen.
Paco Atraco escribió:Hola, no suelo abrir temas así, pero como ando a la espera y hoy nadie me va a solucionar nada, abro hilo por si hay algún entendido en la sala.

Resumen:

-Fallecido cotitular de una cuenta junto a su mujer.
-Hasta la fecha, su hijo (yo) les hacía los trámites vía app, cajeros y tal.
-Fallecimiento el día 1 de septiembre
-Mujer e hijo, posteriormente a esa fecha, siguen operando (cajero, transferencias entre ellos inmediatas etc)

Pensándolo, y mientras llega el papel necesario para borra al fallecido de la cuenta (no había ni testamento ni nada, y además la cuantía de la cuenta es ridícula, así como esos movimientos que ni pasan de 4 cifras en ningún caso) se ha seguido operando.

Ahora iremos al banco cuando tengamos el papeleo, y la gran duda es que allí digan "Partida de defunción con fecha del 1, pero veo que el día 13 operásteis en la cuenta para pasar 200€ a esta otra de tu hijo". ¿Ha sido un delito? ¿Puede pasar algo?

Es una situación complicada, ya que ella necesita acceder a esa cuenta para sus cosas, y el método ha sido "me lo pasa a mí y yo voy con mi tarjeta a los sitios".

de esto entiendo algo.
la mitad del dinero de esa cuenta es de tu madre. lo normal es que hubiesen bloqueado la mitad de la cantidad de la cuenta hasta que se resuelva el tema de la herencia, que en este caso es todo para los hijos a partes iguales salvo el uso de la vivienda de la viuda y la mitad del capital de las cuentas donde fuesen cotitulares.

entiendo que esas peraciones se han hecho con la mitad de tu madre, si no no te hubiesen dejado. por lo tanto no hay delito alguno.
del total que había dividelo en dos y calcula si lo que has operado sobrepasaba la mitad. Seguro que no y si lo has superado es un problema administrativo por comunicar el fallecimiento tarde.
No hay problema, sois herederos directos, ¿Había últimas voluntades (que no testamento)?
Buenas de nuevo. Finalmente todo arreglado.

Al valorar el saldo, el no haber herencia y el tener ella pleno poder, no ha pasado nada. De hecho, aunque con retraso, han hecho el protocolo simple: en el acto le dieron de baja, tras bloquear durante un momento el 50% del saldo disponible el día de la muerte, para automáticamente liberar ese bloqueo y darle de baja a él.

Es que se da el caso de que ese día de la muerte, el saldo era residual (el bloqueo ha sido de 45€, imaginad lo que había en la cuenta). Y no hay problema porque luego sí haya habido ingresos y retiradas o diferentes movimientos, ya más importantes pero post-muerte. Así que nada, al final en un rato le han solucionado todo y ya cuenta ella como única titular con su nueva tarjeta, app y demás movidas.

Gracias por las respuestas!
indicar que los bancos no bloquean nada hasta que no va alguien a oficina (o por telefono/correo) y comunica fallecimiento.

de hecho lo que pasa muchas veces (y por lo que hay movidas) es por lo contrario de lo indicado por el op: que habia saldo en la cuenta y antes de comunicar al banco nada, se utiliza/saca saldo de ahi.

en este caso que la totalidad corresponde al conyuge, menos jaleo todavia.

el jaleo es cuando los herederos directos son mas de uno (de padre/madre a hijos, es el caso mas habitual)

pd. testamento y ultimas voluntades suele ser lo mismo, y mas en el caso de peoncitos vulgaris que como mucho tienen un piso, terreno y/o algo de dinero. el registro es el mismo y el documento notarial suele serlo tambien.
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