Paco Atraco escribió:Gracias por las respuestas. Somos dos hermanos, entiendo que herederos a pesar de no existir testamento, obviamente ambos conscientes de estos movimientos. Mi duda sobre posible problema no es entre nosotros claro, sino a nivel legal por haber yo, por ejemplo, haber hecho un Bizum de esa cuenta a la mía, cual gestión cotidiana más. Vamos, por haberla usado.
Ten una cosa clara por si alguien te dice alguna tontería: sois herederos en el mismo instante en que se produce el fallecimiento del
causante. No es necesaria la existencia de testamento, ni tenéis que ir a un notario a aceptar la herencia. Únicamente sería conveniente ir a un notario para rechazar la herencia o para aceptarla
a beneficio de inventario ( = las deudas no pasan a los herederos, sino que se pagan exclusiva y únicamente con cargo a la herencia recibida)
Y te copio este artículo del Código Civil porque últimamente he escuchado alguna tontería por ahí de que "si no hay testamento, no has heredado" y bobadas por el estilo, para que quede claro:
Artículo 440 Código Civil:
La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.
NOTA: adir la herencia, significa, según el diccionario RAE "Aceptar la herencia tácita o expresamente".
Es decir: la posesión de los bienes de la herencia se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que -este heredero- acepte la herencia tácitamente (sin decir nada) o expresamente (por ejemplo, ante notario,
a beneficio de inventario)
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art440Lo que dice ahí es de sentido común: se muere una persona, automáticamente -salvo que esos herederos quieran renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario- y sus herederos se hacen cargo de su patrimonio (entre otras cosas, pagar los impuestos de la vivienda, los recibos de suministros, etc)
Y este otro artículo,
Artículo 661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art661Estaríamos buenos si hubiera que esperar a que se tramitase un procedimiento notarial o judicial para poder hacerse cargo de los bienes de un difunto.