Si se presenta recurso especial en materia de contratación y no corresponde este, Yo jugaría con tres arts. Dos de la ley de contratos y con uno de la ley de procedimiento.
- Art. 44 LCSP que recoge el recurso especial y, en especial el 44.5/.6 LCSP, que hace referencia al recurso administrativo de la LPAC.
- Art 56 inadmisión por incompetencia del tribunal de recursos contractual, tendrán que hacer la comunicación justificada por incompetencia al órgano de contratación.
- y, por último, el 115 de la LPAC que recoge que el error de calificación en el recurso no impide su tramitación si se deduce su carácter.
Por tanto, el error en la calificación del recurso (recursos especial) no impedirá su tramitación (como recurso administrativo de LPAC) si bien lo tramitaría como tal una vez recibida notificación de la inadmision por parte del TARC correspondiente.