Pregunta: indemnizacion por despido

Que asco da este mundo, ya ni la familia te respecta en el propio trabajo omg
alexgn87 escribió:Buenas pues he estado hablando con el jefe, que dice q va a mirar si puede pagarme 50 euros cada mes de lo de la indemnizacion [360º] para flipar XD y sigue diciendome q no se me despediria pq seguiria trabajando... en fin pueden hacer esto de pagarte lo que quieran cada vez? ademas me ha dicho que lo de la reduccion a 4 horas pueden hacerlo si quieren :-?


No hacen más que contarte milongas, en mi opinión.

NO PUEDEN CAMBIARTE EL CONTRATO UNILATERALMENTE, se pongan como se pongan. Sin una firma tuya en un documento en el que reconozcas voluntariamente el cambio de condiciones laborales (sueldo, horario, etc.), todo lo que modifiquen es ilegal.

Si te dan de baja en la Seguridad Social, tendrá que ser por algún motivo, es decir, por fin de contrato (que no es tu caso), por baja voluntaria (que no es tu caso) o por despido (que es lo que pretenden). Si después de esto sigues trabajando, lo pueden pintar del color que quieran, pero no estás cotizando ni están cotizando por ti a la Seguridad Social y no estás tributando a Hacienda, es decir, se está cometiendo una ilegalidad.

Una vez que hemos llegado a la conclusión de que se trata de un despido, la empresa solamente tiene dos opciones, que son alegar causas disciplinarias (que tendrían que poder demostrar) o bien causas objetivas (económicas, organizativas... que también tendrían que poder demostrar). Si no pueden demostrar ninguna causa aparente, tendrán que reconocer la improcedencia del despido, lo que implica que tendrán que poner a tu disposición en un plazo no mayor a 48 horas de la indemnización máxima de 45 días de salario bruto por año trabajado.

Si no pueden pagarte, pueden intentar negociar contigo aplazar las cantidades o modificar los plazos, pero también necesitan tu firma para ello, no pueden hacerlo porque sí.

Claro está que si ellos actúan como les dé la gana, y luego tú no denuncias, no hay nada que hacer. Contra el despido tendrías 20 días para denunciar. Contra cantidades adeudadas (nóminas, finiquito) hasta doce meses.

Mientras no te entreguen por escrito una carta de despido, tú lo que tienes que hacer es ir a trabajar normalmente y cumplir escrupulosamente con lo que diga tu convenio y el Estatuto de Trabajadores.
la acabo de tener con mi hermana jefa, ahora me dice que bueno que me aseguran por 4 horas y asi se ahorran pagarme. y haciendome sentir a mi el malo porque dice que mi compañero a firmado el finiquito en blanco o nose que historias.

Pero en si si me aseguran ahora 4 horas y no me pagan el finiquito ni nada luego si pasara cualquier cosa sigo teniendolo, verdad? por que segun dicen ellos si, solo que a la hora del paro cotizaria la mitad es decir al trabajar 4 horas 6 meses pues serian como 3 meses 8 horas.
Voy a intentar explicarte unos cuantos conceptos a ver si soy capaz de dejarte las cosas un poco más claras.

Cuando un trabajador empieza una relación laboral con una empresa, lo hace en base a unos acuerdos de funciones a desempeñar y unos horarios, que llevarán un salario acorde a la categoría profesional de esas funciones, y a su vez todas estas condiciones deben de estar de acuerdo a lo que marca la Ley y el convenio colectivo de aplicación.

Una vez teniendo todo esto claro, todos los cambios que se quieran hacer a esas condiciones de horarios, funciones y salarios deben acordarse voluntariamente por ambas partes. Evidentemente, si la empresa te quiere subir el sueldo, no hace falta tu consentimiento, puesto que se supone que estás de acuerdo. Lo que quiero decir es que los derechos que tienes consolidados no te los pueden quitar porque ellos quieran.

Tu salario te será remunerado normalmente mes a mes, acompañado de un recibo justificativo (la nómina) donde se detallen todos los conceptos salariales que devengas y todas las deducciones que te son aplicadas. De todos estos conceptos, puede que existan algunos que en vez de cobrarlos mes a mes, los cobres cada tres meses, cada seis o cada siete semanas, eso es indiferente (es el caso de las pagas extras; si las cobras prorrateadas, pues entonces ya no te las tienen que pagar cada x tiempo). Además, vas generando derecho a vacaciones con el paso del tiempo.

Entonces, si por la razón que sea (despido, fin de contrato, baja voluntaria, etc.) se termina la relación laboral, la empresa y el trabajador deben quedar saldados en cuanto a obligaciones y derechos, es decir, el trabajador tiene que haber disfrutado todas sus vacaciones y haber cobrado todo lo que le corresponde. Esto se hace mediante otro recibo justificativo (es decir, otra nómina) que se llama finiquito. Aquí se incluirán las pagas extras pendientes de cobrar y las vacaciones no disfrutadas, o se descontará el exceso de vacaciones. Además, se incluirá una penalización en caso de que falte preaviso por alguna de las dos partes.

Luego ya, dependiendo de cuál sea la causa del fin de la relación laboral, puede que al trabajador le corresponda una indemnización de ocho días por año trabajado (fin de contrato temporal), veinte días por año trabajado (despido objetivo), treinta y tres días por año trabajado (despido objetivo declarado improcedente por un Juez en un contrato indefinido de fomento), o cuarenta y cinco días por año (despido declarado improcedente).

El finiquito le corresponde a todo el mundo, independientemente de la causa del fin de la relación laboral. La empresa está obligada a documentar todo en tiempo y forma, y además está obligada a entregar al trabajador otro documento, que se llama "certificado de empresa", en el que se indicarán los datos de la empresa, del trabajador, de la fecha del fin de la relación laboral, el motivo por el que esta relación ha finalizado, y una tabla con las cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos 180 días del contrato. Además, si el contrato ha sido a tiempo parcial, hay otra tabla donde se detallará la jornada semanal del trabajador.

Este documento es completamente necesario para poder tramitar la prestación por desempleo, puesto que se utiliza para, primero, determinar si se tiene derecho a cobrar el paro y, segundo, para determinar la cuantía de la prestación.

Con todo esto, y adaptado a tu caso, para cambiar el contrato a media jornada, se necesita de tu permiso en forma de acuerdo firmado por ambas partes. A partir de ese acuerdo cotizarás por la mitad, por lo que si al final te echan a los seis meses, te correspondería una prestación de desempleo de la mitad de lo que te correspondería ahora. En cuanto a la duración de la prestación, dependerá de la distribución semanal de la jornada; si se trata de trabajar cuatro horas de lunes a viernes, la duración de la prestación sería igual que si estuvieras trabajando a jornada completa (aunque, repito, cobrando la mitad).

En cuanto a lo que haya firmado tu compañero, es un problema exclusivamente de él y de sus jefes, no tiene nada que ver contigo, así que no te cuenten milongas.
Hola gente, me acaba de llamar mi cuñado y una novedad: el mafioso me dice que no se esta despidiendo a nadie porque aun que se me despida sigo trabajando. Ahora yo no me ofrecen asegurarme 4 horas. Quieren que renuncie al finiquito y dice q me va a pagar lo msmo que estoy cobrando ahora pero sin contrato a lo que le he dicho que no y me ha contestado que entonces va a informarse para presentar un ERE o algo parecido y que voy a tener que trabajar 15 dias al mes cobrando 200 euros o ns k rollos y que me lo piense que el lo hace por mi y que lo que me esta proponiendo es trabajo por muchos años. }:/
Lo que dice tu cuñado es como si dice que no fuma porque no se traga el humo.

Si quiere presentar un ERE que lo haga, tendrá que justificar fehacientemente todas las pérdidas que dice que tiene, y además tiene que cumplir ciertos requisitos. Le tienen que dar permiso en la Delegación de Trabajo, tiene que afectar a un porcentaje determinado de trabajadores de la empresa (no me sé de memoria exactamente los datos, pero me suena algo de que si son menos de cinco trabajadores tiene que ser a todos), luego tiene que cumplir un plazo de información a los trabajadores, para que éstos puedan alegar. Además, los despidos objetivos tiene que preavisarlos con un mes de antelación y pagar en el mismo momento de su comunicación indemnización de veinte días por año trabajado.

Lo de trabajar quince días al mes puede que sea verdad, pero cobrarías lo correspondiente a esos quince días, es decir, la mitad que ahora, y los otros quince días cobrarías del paro. Pero las condiciones del ERE tienen que ser aprobadas por la Autoridad Laboral, no son las que decida el empresario porque sí.

Mi opinión es que tu cuñado tiene tanta idea como tú de derecho laboral, pero como ya no gana tanto como antes, está leyendo por internet cosas al tun tun o preguntándole a los colegas en la barra del bar, y se está quedando solamente con las ideas que le vienen bien a él en su cabeza, y de paso, si te puede acojonar un poquito para que cedas, pues ya lo tiene todo hecho.

Por otra parte, puede que sea verdad que tenga trabajo para ti toda la vida de la forma que él quiere (ilegal), pero de cara al Estado te quedas totalmente desprotegido. Si no cotizas, no estás protegido por la prestación por desempleo en un futuro, si te quedas de baja no cobrarás nada, cuando te quieras jubilar cobrarías menos (mucho menos), si se cansa de ti, ¿a quién reclamarías? ¿en base a qué?
Mira, no te calientes más la cabeza. Eso de que traten de venderte como muy bueno algo que es un atropello, y que tratan de ponerte como el malo de la película es algo que está muy visto. Quieren soltar lastre como sea, y por eso te están comiendo la oreja.

Haz lo que ya te han dicho. Hay un contrato y una ley, y si tú no quieres irte voluntariamente, de alli no pueden echarte sin pagarte hasta el último céntimo de todo lo que te corresponda. Si renuncias a tus derechos legales y aceptas cobrar en negro o sin cotizar a la SS o lo que sea, estás con el culo al aire. Si al empresario le da por quitártelo todo no tienes ninguna forma de demostrar ante un juez que te han robado algo que te correspondía legalmente.

Ni una concesión. Sólo hay opción A u opción B: seguir trabajando en las mismas condiciones o despido improcedente abonando hasta el último céntimo.
Butters escribió:Mi opinión es que tu cuñado tiene tanta idea como tú de derecho laboral, pero como ya no gana tanto como antes, está leyendo por internet cosas al tun tun o preguntándole a los colegas en la barra del bar, y se está quedando solamente con las ideas que le vienen bien a él en su cabeza, y de paso, si te puede acojonar un poquito para que cedas, pues ya lo tiene todo hecho.


+1. No veas la carcajada que he soltado cuando he leido que tu cuñado te ha amenazado con hacer un ERE, que no es tan facil como se pueda creer el maromo, tienes que demostrar perdidas, con una bajada de beneficios no vale, y como te informa butter hay muchos procedimientos a seguir.

Tu tranquilo y sigue firme, o te pagan o se joden.
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