Básicamente se hace porque en general se tiene poca idea de lo que es realmente una relación laboral, o porque se piensa (muchas veces con razón) que los trabajadores no saben qué derechos tienen y cómo defenderse.
Mismamente, si lees todas las respuestas del hilo, se ve claramente.
Por definición, y por defecto, en España todos los contratos son indefinidos, y para que no lo sean tiene que existir un motivo justificado.
El ejemplo más claro de un contrato temporal es el de interinidad por sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, como cuando está de baja médica. En este tipo de contratos, está claro que cuando se reincorpora el trabajador sustituido, desaparece la causa temporal del contrato.
Otro muy extendido es el contrato temporal por obra o servicio, que muchas veces se realiza en fraude de Ley. En este tipo de contratos tiene que existir esa obra o servicio dentro de la actividad habitual de la empresa, que se pueda diferenciar del resto de actividades de la misma, y que el trabajador se dedique única y exclusivamente a desarrollar sus funciones para ese servicio. Si todo es correcto, también se sabe cuándo ha llegado a su fin.
Luego está el temporal por acumulación de tareas, el cual por lo general está casi siempre en fraude de Ley. Este tipo de contrato es el de seis meses más seis meses y luego a la calle o indefinido, y es el más fácil de impugnar. Por ejemplo, si llega a su fin, no te renuevan y contratan a alguien para cubrir tu puesto, entonces es que ese puesto de trabajo no es temporal y, por tanto, siempre se podría considerar un despido y no un fin de contrato.
Una vez dicho todo esto, decir que una vez iniciada la relación laboral, ésta solamente tiene dos formas de finalizar, que son por iniciativa del empresario o por iniciativa del trabajador. Esto significa que da igual que el tipo de contrato y que tenga o no fecha de finalización. Mientras no sea el empresario el que comunique al trabajador que prescinde de él, éste sigue obligado a presentarse a trabajar. Si deja de hacerlo se consideraría abandono de puesto de trabajo, en definitiva una baja voluntaria.
En cuanto al asunto del hilo en concreto, de ir cambiando al trabajador de empresa que le paga, es totalmente indiferente a efectos de finalización de contrato. Si llega el día en el que se decide prescindir del trabajador, y el empresario se acoge a un fin de contrato temporal, el trabajador siempre tiene la opción de demandar por despido improcedente, lo que significa que reclama su reincorporación al puesto de trabajo. Para el empresario no dejaría de ser una cuestión económica si realmente ya no quiere al trabajador.
Y, respondiendo a la pregunta en concreto, ¿por qué hacen esos cambios de empresa? El motivo más evidente es el de rebajar la indemnización de 33 a 12 días por año trabajado si quieren prescindir de ti. Luego ya podría haber otros motivos más rebuscados, como por ejemplo jugar con las bonificaciones por nivel medio de empleo en el impuesto de sociedades, pero ya sería hilar muy fino.
En cuanto a la pregunta de Hacienda, se pagan exactamente los mismos impuestos teniendo un pagador que cincuenta.