No es exactamente asi. Segun la ley de arrendamientos urbanos los contratos de alquiler tienen una vigencia de un año prorrogables hasta un minimo de 5 años, lo que viene a significar que, si el arrendatario quiere, mientras pague, el alquiler durará como minimo 5 años y el propietario no podrá hacer nada; salvo que necesite la vivienda porque no tiene donde carse muerto.
En cuanto a lo que dices de titularidad, cuando yo me fui a vivir con mi novia lo pusimos solo a su nombre porque yo tambien estaba en paro, como tu, y por cuestiones prácticas fiscales era mejor asi ya que ella podria beneficiarse del 100% de la reduccion fiscal por alquiler (si hay dos titulares solo es el 50 y al no cotizar yo pues nos beneficiaba hacerlo asi).
Fuera de ese posible beneficio no le veo ventaja. Eso si, yo preguntaria a un experto si conoces a alguno, porque yo te hablo desde mi experiencia personal, que puede ser muy diferente a la tuya.
Saludos!!!!
Edito: ha cambiado, efectivamente ahora no son cinco años, son tres:
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 9 Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior