Pregunta sobre el paro

Buenas eolianos, os comento mi situación.

En mi empresa de trabajo, el contrato que tengo se acaba en breves pero ha salido una nueva convocatoria en la misma a la que me voy a presentar pero con menos horas de trabajo, por lo tanto con un salario diferente y menor que al que tengo ahora.

Había escuchado que: Si trabajas en la misma empresa después de haber tenido un salario mayor al nuevo que vas a tener el paro puede pagarte esa diferencia.

¿Es eso verdad? 0_O
el paro cuenta los ultimos 6 meses de trabajo, si los ultimos 6 meses, lo has hecho a 3 horas te pondran como que as trabajado por horas y cobraras una miseria, en el paro, almenos con mi pareja fue asi. trabajaba 8 horas toda la vida(12 años) el ultimo año le bajaron a 4 horas y cuando se fue al paro, esta cobrando, una mierda por que lo anterior no cuenta, ya que cotizas menos
No se yo que decir eh, cobrar el paro así por la face me parece muy raro. Ya sabes como son estos del estado que les cuesta aflojar.
Cobrar paro y trabajar a la vez......me da a mi que no y menos de manera legal. La cosa es que si te vuelven a contratar por menos horas, si te vas al paro te cuentan los ultimos 6 meses trabajados por lo que te pueden hacer la putada de perder un paro de X al mes y acabes con un paro de X/2 al mes.

Un saludo.
Según esto: http://www.citapreviainem.es/paro-reduccion-jornada/

"Unicamente es posible cobrar el paro en el último caso, cuando la reducción de jornada se hace mediante un ERTE y es de carácter temporal."

Aunque aquí: http://tasadeparo.com/el-paro-y-los-tra ... fecto.html

¿Se puede trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo? Sí, pero sólo en determinadas condiciones. La respuesta puede sorprender a más de uno, pero lo cierto es que la legislación española permite cobrar la prestación o el subsidio por desempleo y trabajar a tiempo parcial de forma simultánea, aunque cumpliendo una serie de requisitos que conviene conocer para no llevarse una sorpresa cuando después se reciba la nómina y el cheque del SEPE (antiguo Inem)

Podrán beneficiarse de esta opción los ciudadanos que, cobrando el paro, empiecen a trabajar a tiempo parcial o quienes, contando con dos trabajos a tiempo parcial pierdan uno de ellos. También podrían beneficiarse aquellas personas que pasen de un contrato a tiempo completo a otro parcial, aunque en este caso también deben darse otra serie de circunstancias adicionales, según explica el SEPE en el apartado de ‘Prestaciones’. Esto implica que se puede percibir el paro y trabajar al mismo tiempo e incluso se puede solicitar el paro y mantener el puesto de trabajo siempre y cuando se trate de un empleo a tiempo parcial.

Cómo se computa el paro

Las personas que opten por trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro deben tener en cuenta que la cuantía de prestación disminuirá en proporción al tiempo trabajado. Es decir, el Estado sólo pagaría por el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal, entendida esta como la que marque el convenio a aplicar y que generalmente abarcará ocho horas.

Quizás lo mejor sea observarlo a través de un ejemplo práctico. Supongamos que un parado consigue un trabajo de 10 horas semanales como administrativo y que su convenio laboral marca una jornada laboral de 40 horas semanales. El trabajador estaría cumpliendo con el 25% de la jornada que marca el convenio y este será el porcentaje en el que se reduciría su prestación. Si la cuantía del paro fuese de 1.000 al mes, pasaría a cobrar sólo 750 euros de SEPE, pero tendría añadiría a sus ingresos netos lo que ganase ganase por las 10 horas trabajadas. Y es que la ‘nueva’ prestación se sigue cobrando en función del anterior trabajo a efectos del cálculo del paro y no al de tiempo parcial, que sumaría para una nueva prestación.

En cualquier caso, cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial será siempre una opción. No es obligatorio mantener la prestación por desempleo al mismo tiempo que el trabajo a tiempo parcial y el ciudadano podrá elegir suspender temporalmente la prestación hasta que vuelva a quedarse desempleado.

El siguiente cuadro ilustra a la perfección todo el proceso (click para hacer más grande):

Imagen

El tiempo de la prestación

Eso sí, el tiempo de la prestación no se alarga proporcionalmente a la cantidad que se deja de percibir. Es decir, lo que cuenta son los días por los que se percibe la prestación y no el dinero que se recibe. De esta forma, por estar trabajando a tiempo parcial y percibir sólo el 25% de la prestación no aumenta el ‘tiempo de paro’.

Como contrapunto, los días trabajados a tiempo parcial cuentan como un día completo a efecto de cotizaciones a la Seguridad Social, lo sirve a efectos de calcular el tiempo de paro y del cálculo de la pensión.

¿Cuáles son los contratos a tiempo parcial?

Según explica SEPE, se entiende por contrato a tiempo parcial el que cuente con una jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable (que realice el mismo tipo de trabajo, con el mismo tipo de contrato, empresa y centro de trabajo). Además, estos contratos pueden firmarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
me suena que hay excepciones para cobrar parte del PARO en condiciones como las que comentas, pero lo mejor es siempre la información directamente del INEM u oficina que te corresponda.

eso sí, estarías gastando el PARO que te corresponde por desempleo.....
Ahora me surge una duda parecida a esta, teniendo contrato fijo en una empresa a jornada completa, se puede trabajar a tiempo parcial en otra empresa? por ejemplo en fin de semana hacer 6 u 8 horas?
Eso me suena más a ERE. Si estas en ERE y antes trabajabas 8 horas y ahora 5 esas 3 de diferencia las cobras del paro pero por el importe que te toque de paro que será un 70% de la nómina hasta un máximo. Y en teoría no agotas tiempo de paro hasta un máximo de 6 meses en ese estado.

Si la empresa no está en ERE creo que nada.

Lo que dice chote si se puede pero el año que viene vendrá hacienda y por haber tenido dos fuentes de ingresos distintas te pegará tal hachazo que desearás no haber tenido ese segundo curro.
Uy entonces mejor me olvido jajaja
Chote escribió:Uy entonces mejor me olvido jajaja


Tampoco te olvides. Lo que tienes que hacer para evitar que hacienda te cruja es hacer bien el calculo de las retenciones.

Normalmente cuando tienes 2 curros a tiempo parcial o algun curro a tiempo parcial, al ser poco dinero te hacen las minimas retenciones, el 2%. Eso es lo que hace que te crujan, sino tambien esta el problema que si cobras X en un trabajo y te retienen lo normal para esa cantidad y cobras Y en otro trabajo y te hacen tambien la retencion normal, puede ser que al sumar X+Y te de un sueldo superior y te tendrian que estar reteniendo mas. Te pongo un ejemplo:

Sabiendo que las retenciones IRPF, en la tabla son:

del 24'75% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros
del 30% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros

- Trabajo 1: 10.000€ con una retencion del 24'75%
- Trabajo 2: 10.000€ con una retencion del 24'75%

Cuando haces los calculos, de cada uno de los 10.000€ te retienen:

24'75% de 10.000 = 2475€ x 2 trabajos = 4950€ es lo que te retienen.

Si tuvieses un solo trabajo por 20.000€ te harian la siguiente retencion:

30% de 20.000 = 6000€

Por lo tanto, a final de año si has tenido 2 trabajos de 10.000€ te tendrian que haber retenido 6000€ y como solo te han retenido 4950€, la diferencia es lo que le tienes que pagar a hacienda, 1050€ a pagar.

El truco para solucionarte esto es que si estas en este caso hagas el calculo y en uno de los trabajos pidas que te retengan el 36% y asi cuando llegue la declaracion no tendras problemas.

Un saludo.
geluch0 escribió:
Si la empresa no está en ERE creo que nada.


No es correcto. Puedes compatibilizar el cobro del paro con un trabajo a tiempo parcial
geluch0 escribió:
Lo que dice chote si se puede pero el año que viene vendrá hacienda y por haber tenido dos fuentes de ingresos distintas te pegará tal hachazo que desearás no haber tenido ese segundo curro.


Lo único que tienes que hacer para evitarlo es que tanto el SEPE como la empresa te retengan el IRPF que corresponda para evitar sustos. Por defecto, el SEPE no retiene nada y la empresa te retendrá un 2 o un 3 %.
Dile a la empresa que te retenga un 9% y al SEPE que te retenga un 5%. Ya verás como no tienes problemas con hacienda.
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