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Darxen escribió:buenas! tengo una dudilla sobre empresas SL. tengo un equipo de trabajo, somos 7, y queremos formalizarlo como empresa SL. el caso es que el asesor nos ha dicho que, en caso de ser SL, todo aquel que sea socio no podra tener sueldo, sino que todos sus ingresos van en funcion de la participacion que tengan en la empresa. es decir, si tengo un 20% de participaciones, cobrare un 20% de los beneficios, pero no podre tener cada mes un sueldo.
sin embargo, hablando con gente que tiene una empresa, comentan que eso no es verdad, que ellos se pueden poner sueldo o no se que.
andamos un poco perdidos, la verdad. si alguien puede arrojarme un poco de luz en esto lo agradeceria :S
Darxen escribió:entonces a ver si me aclaro. formamos una empresa. nos repartimos las participaciones. pongamos que yo tengo un 15% (por ejemplo). puedo hacerme un contrato a mi mismo a nombre de la empresa? quicir, Darxen SL contrata a Darxen, como si fuera un empleado mas. y ademas, a final de año, puedo recoger el 15% de los beneficios de la empresa por tener mis participaciones.
es correcto esto?
Darxen escribió:entonces a ver si me aclaro. formamos una empresa. nos repartimos las participaciones. pongamos que yo tengo un 15% (por ejemplo). puedo hacerme un contrato a mi mismo a nombre de la empresa? quicir, Darxen SL contrata a Darxen, como si fuera un empleado mas. y ademas, a final de año, puedo recoger el 15% de los beneficios de la empresa por tener mis participaciones.
es correcto esto?
ionesteraX escribió:Darxen escribió:entonces a ver si me aclaro. formamos una empresa. nos repartimos las participaciones. pongamos que yo tengo un 15% (por ejemplo). puedo hacerme un contrato a mi mismo a nombre de la empresa? quicir, Darxen SL contrata a Darxen, como si fuera un empleado mas. y ademas, a final de año, puedo recoger el 15% de los beneficios de la empresa por tener mis participaciones.
es correcto esto?
Nuestro asesor nos recomendo crear la sociedad y despues hacernos autonomos contratados por la empresa, tenemos nuestro % de participicacion y sueldos mensuales.
Nose si sera la mejor forma ya que nuestro asesor no tiene muchas luces la verdad, pero ahí estamos funcionando igual tras más de diez años.
Darxen escribió:ionesteraX escribió:Darxen escribió:entonces a ver si me aclaro. formamos una empresa. nos repartimos las participaciones. pongamos que yo tengo un 15% (por ejemplo). puedo hacerme un contrato a mi mismo a nombre de la empresa? quicir, Darxen SL contrata a Darxen, como si fuera un empleado mas. y ademas, a final de año, puedo recoger el 15% de los beneficios de la empresa por tener mis participaciones.
es correcto esto?
Nuestro asesor nos recomendo crear la sociedad y despues hacernos autonomos contratados por la empresa, tenemos nuestro % de participicacion y sueldos mensuales.
Nose si sera la mejor forma ya que nuestro asesor no tiene muchas luces la verdad, pero ahí estamos funcionando igual tras más de diez años.
es que hablando con gente algunos dudan de que eso sea legal. no se muy bien por que.
parece ser que nuestro asesor esta equivocado y realmente se puede tener un sueldo. es un lio esto.
Socios con funciones de dirección y gerencia (administradores): toda S.L. necesita la figura del socio administrador. Es aquella persona responsable de la ejecución de las acciones y decisiones que se van tomando en la empresa. Aunque como comentábamos al principio una S.L. tiene personalidad jurídica propia, debe haber una manera ejecutora responsable sobre la cual caerá la ley en el caso de que se produjera cualquier acto ilegal.
¿Quién querrá jugar este papel en la sociedad? Si eres el único socio de tu empresa, lógicamente tendrás que ser tú, adquiriendo toda la responsabilidad. Si existen varios socios, la persona que vaya a convertirse en el administrador de la sociedad se encontrará con dos posibilidades a la hora de cobrar por su trabajo realizado:
- Si el administrador posee más del 25% del capital social de la empresa: tendrá que darse de alta como autónomo y emitir cada mes una factura a la empresa para poder cobrar los servicios prestados.
- Si el socio administrador posee menos del 25% del capital social: podrá recibir una nómina mensual por parte de su empresa, pero no estará dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, sino en el denominado Régimen General Asimilado. Con este régimen especial, la Seguridad Social intenta evitar jugadas como por ejemplo que un socio administrador se pueda despedir a sí mismo y cobrar el subsidio por desempleo, ya que no tendría derecho a cobrar el paro. Asimismo, tampoco tendría derecho a cobrar del Fogasa.
Socios sin funciones de organización o gerencia: en este caso también dependerá del porcentaje de participación económica que cada persona tenga de la empresa.
- Si el socio es propietario de menos del 33% de la empresa: en este caso podrá darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cobrar mensualmente un salario asignado. Además, su responsabilidad con respecto a la empresa y el riesgo económico será únicamente el dinero que haya invertido en la sociedad, o si ha realizado algún préstamo a la misma. Ten en cuenta que si se produjera un concurso de acreedores y hubieras hecho algún préstamo a la sociedad, serías el último a la hora de intentar recuperar el dinero.
- Si el socio posee más del 33% de la empresa: estará obligado a darse de alta como autónomo y cobrar su salario a través de la emisión de facturas a su propia empresa. Si eres el único socio de la sociedad lógicamente tendrás que adoptar esta fórmula, lo que implicará una doble carga económica en cuanto a gestión emprearial, ya que será como si fueras el dueño de dos negocios en realidad. Por un lado tendrás que gestionar la contabilidad de tu S.L. y, por otro, cumplir con tus obligaciones fiscales como autónomo.
ionesteraX escribió:...
Darxen escribió:ionesteraX escribió:...
hala, cuanta info. lo comentare con los compañeros y el asesor, a ver que dicen.
muchas gracias a todos!
Darxen escribió:ionesteraX escribió:Darxen escribió:entonces a ver si me aclaro. formamos una empresa. nos repartimos las participaciones. pongamos que yo tengo un 15% (por ejemplo). puedo hacerme un contrato a mi mismo a nombre de la empresa? quicir, Darxen SL contrata a Darxen, como si fuera un empleado mas. y ademas, a final de año, puedo recoger el 15% de los beneficios de la empresa por tener mis participaciones.
es correcto esto?
Nuestro asesor nos recomendo crear la sociedad y despues hacernos autonomos contratados por la empresa, tenemos nuestro % de participicacion y sueldos mensuales.
Nose si sera la mejor forma ya que nuestro asesor no tiene muchas luces la verdad, pero ahí estamos funcionando igual tras más de diez años.
es que hablando con gente algunos dudan de que eso sea legal. no se muy bien por que.
parece ser que nuestro asesor esta equivocado y realmente se puede tener un sueldo. es un lio esto.
Rokzo escribió:Básicamente lo que te ha dicho @ionesteraX.
Pero ojito, porque si te viene Hacienda y te pregunta: A ver, ¿tú que haces en la empresa? y como considere que estás aportando un servicio profesional a la empresa, te dirá que te pasan automáticamente a autónomo y que todo lo que no has retenido durante todo ese tiempo te lo retienen de golpe, con su IVA, etcétera, algo que puede suponerte un golpe bueno.
También, si algunos de tus socios es familiar tuyo, y ambos sumáis más del 50% de la empresa, para autónomos también.
Darxen escribió:Rokzo escribió:Básicamente lo que te ha dicho @ionesteraX.
Pero ojito, porque si te viene Hacienda y te pregunta: A ver, ¿tú que haces en la empresa? y como considere que estás aportando un servicio profesional a la empresa, te dirá que te pasan automáticamente a autónomo y que todo lo que no has retenido durante todo ese tiempo te lo retienen de golpe, con su IVA, etcétera, algo que puede suponerte un golpe bueno.
También, si algunos de tus socios es familiar tuyo, y ambos sumáis más del 50% de la empresa, para autónomos también.
entonces, en que quedamos? D: puedo ponerme sueldo de manera totalmente legal, o es que hago trampurcias? no lo pillo, soy un poco zoquete para estas cosas :S
Reverendo escribió:Darxen escribió:ionesteraX escribió:...
hala, cuanta info. lo comentare con los compañeros y el asesor, a ver que dicen.
muchas gracias a todos!
Si tu asesor te ha dicho que es ilegal que seas parcialmente propietario y que tengas un sueldo, yo mejor no le comentaría nada más y buscaría otro asesor.
Darxen escribió:entonces, basicamente: socio con menos del 33% = tengo participaciones y ademas puedo hacerme contrato. socio administrador con 33% o mas = solo puedo obtener participaciones. no?
lo de hacer comunidad tiene sus ventajas, pero la verdad es que la responsabilidad legal personal no nos mola un pelo. no porque vayamos a liarla ni mucho menos, siendo unos mindundis cuanto menos turbio sea todo mejor. pero precisamente por ser novatos y catetos es mas probable que la caguemos en algo y tengamos que responder de manera personal.
danaang escribió:Darxen escribió:entonces, basicamente: socio con menos del 33% = tengo participaciones y ademas puedo hacerme contrato. socio administrador con 33% o mas = solo puedo obtener participaciones. no?
lo de hacer comunidad tiene sus ventajas, pero la verdad es que la responsabilidad legal personal no nos mola un pelo. no porque vayamos a liarla ni mucho menos, siendo unos mindundis cuanto menos turbio sea todo mejor. pero precisamente por ser novatos y catetos es mas probable que la caguemos en algo y tengamos que responder de manera personal.
No es sólo cuestión del porcentaje de participación. Eso es más para la cotización a la seguridad social y la obligatoriedad de estar en el RETA, régimen asimilado o régimen general.
Uno puede tener u a nómina y tener el 50% de participación. Depende de las funciones asignadas que realice, si es una actividad profesional y su grado de participación, o es una actividad empresarial. Puedes tener una nómina y ser autónomo o realizar factura y tener que devengar IVA. Hay mil y una posibilidades y todo depende de la estructura organizativa que se tenga.
En un foro es muy difícil porque hay que estudiar bien la situación. Vete a un asesor bueno y no el que tienes y que os aconsejo bien.