pregunta tecnica sobre indemnizacion / liquidacion en despido laboral

concisa y al grano.

es legal y valido juntar los dos conceptos (indemnizacion y liquidacion) en el mismo documento?

saludos.
@GXY ¿Te han echado del trabajo? :O (disculpa que no postee para resolverte la duda).
@GXY No, te tiene que venir reflejada en la carta de despido, si no recuerdo mal, de todas formas, cuando firmes, si no lo has hecho ya pon debajo de la firma "no conforme". Lo que indica tu desacuerdo y te deja vía para poder reclamar en menos de 15 días.
Si tienes dudas ve a un sindicato, la primera consulta no pueden negarse a atenderte ya que son gratuitas, luego te dirán que te abones, o te lo dirán desde el principio, pero tienes derecho a que te asesoren.
GXY escribió:concisa y al grano.

es legal y valido juntar los dos conceptos (indemnizacion y liquidacion) en el mismo documento?

saludos.

Legal no lo sé, pero son cosas diferentes, la liquidación es lo que le corresponde a cualquier trabajdor independientemente de si ha sido despedido o se ha martchado vopluntariamente, y la indemnización es lo que le corresponde a un trabajador cuando ha sido despedido de forma improcedente.

Lo lógico es que la indeminzación te venga en un documento apartte junto con la carta con los motivos del despedido.
@Señor Ventura no dije que fuera mi caso...

@devilken9999 lo mismo... aparte de eso me indicaste dos cosas que ya sabia, pero gracias igualmente. `

@Hereze el tema es justamente ese. los dos elementos por separado ya era cosa conocida, pero que arrejunten los dos en uno solo, eso es nuevo. como lo han hecho, entiendo que es legal. lo que estoy preguntando, en el fondo, es si ha habido algun cambio legal que habilite eso de modo que sea siempre asi, o si sigue siendo legal el "formato antiguo" de que liquidacion e indemnizacion sean conceptos separados.

Saludos.
@GXY Te lo hemos e dicho, es ilegal, aparte, la liquidación (finiquito comúnmente conocido) es lo que te Dan cuando dejas de trabajar con la empresa y la indemnización es solo cuando hay despido improcedente.

Y sino, al lio...

https://cincodias.elpais.com/cincodias/ ... 41239.html
vale. ya lo he aclarado

se puede presentar un documento unificado, pero siguen siendo elementos separados.

lo que si ya algunas nominas son dificiles de leer, con esto ya es para premio.

en fin. se puede cerrar. :-P
GXY escribió:concisa y al grano.

es legal y valido juntar los dos conceptos (indemnizacion y liquidacion) en el mismo documento?

saludos.


Es que no está bien realizado ese documento, por un lado el finiquito es lo que te corresponde al ser despedido (si te corresponde claro) y por otro está la indemnización, que es una cantidad a la que se llega tras un juicio laboral y que se abona al trabajador en caso de despido no procedente, que para ello lo tiene que dictaminar un juez.

Aquí tienes más info: https://despidos.pro/despido-improcedente/ ojo, que es muy relativo lo del despido improcedente, a mi hace años me echaron de una empresa por reducción de plantilla, así que a los últimos que habíamos entrado, pafuera... Les salía mejor ir a juicio, al final nos dieron una miseria... pero el juez les dio la razón... tretas legales.

Lo que tú comentas, es una incongruencia formal, son elementos diferentes y no se puede entregar al trabajador como elemento unificado, juegan con el desconocimiento de la gente en materia legal y laboral para que no nos enteremos de nada
GXY escribió:vale. ya lo he aclarado

se puede presentar un documento unificado, pero siguen siendo elementos separados.

lo que si ya algunas nominas son dificiles de leer, con esto ya es para premio.

en fin. se puede cerrar. :-P


El mismo programa de nóminas te pregunta si quieres poner el finiquito en nómina a parte o junto a la última nómina. De ponerlo junto suele salir especificado como otro concepto en la nómina. No va a invalidar un despido mientras que se lo paguen y la cantidad sea correcta.
Yo lo he visto (y los he hecho) de ambas maneras. De todos modos una duda... Cuando hablas de indemnización, hablas de vacaciones pendientes y días trabajados o de la indemnización de X días por año?? Entiendo que lo segundo ya que diferencias en el post entre liquidadción e indemnización.


De todos modos, mientras venga diferenciado, puede venir en el mismo documento sin problema. Lo raro es que te lo paguen y no te hagannpasar por el smac.
Yo no veo nada ilegal siempre que quede claro en el documento de despido los motivos, se haya hecho el abono de las cantidades, y en la misma "nómina" del despido se identifiquen claramente los distintos conceptos, como dice el compañero de arriba.

La indemnización no tiene que dictaminarla un juez, la misma empresa debe abonarla (ya sea como despido procedente, improcedente, o fin de contrato). Cosa distinta, es que el trabajador no esté de acuerdo con la misma y quiera reclamar cantidades o readmisión por considerar improcedente la causa de despido.

Resumiendo. Si pagan lo que deben, y lo especifican por escrito al momento del despido, no hay nada ilegal. Por otro lado, aunque firmes "conforme" sigues teniendo derecho a acudir a la vía judicial.
srkarakol escribió:Yo lo he visto (y los he hecho) de ambas maneras. De todos modos una duda... Cuando hablas de indemnización, hablas de vacaciones pendientes y días trabajados o de la indemnización de X días por año?? Entiendo que lo segundo ya que diferencias en el post entre liquidadción e indemnización.


no. cuando hablo de indemnizacion me refiero a los xx dias/año en concepto de indemnizacion por despido. las vacaciones pendientes, etc. son liquidacion.

por cierto. ese invento de pagar el no preavisar con 15 dias de salario, es indemnizacion o es liquidacion?

edit. @Juaki en caso de acuerdo entre las partes (que el trabajador firme y no ponga "no conforme"), si. cuando firma no conforme entonces ya el asunto va a semac y si no hay acuerdo, al juez, y el juez determina si es procedente, improcedente o nulo.

el "despido zaplana" en el que la empresa pagaba directamente como si fuera improcedente eso ya no lo hace practicamente nadie. todas intentan colocar al menos objetivo (cuando no disciplinario, o intentar que el empleado firme dimisión [carcajad] ), lo cual me parece una tonteria porque la mayoria de trabajadores igualmente reclaman ante el semac, pero bueno. sigue habiendo muchos padefos por ahi.
GXY escribió:
srkarakol escribió:Yo lo he visto (y los he hecho) de ambas maneras. De todos modos una duda... Cuando hablas de indemnización, hablas de vacaciones pendientes y días trabajados o de la indemnización de X días por año?? Entiendo que lo segundo ya que diferencias en el post entre liquidadción e indemnización.


no. cuando hablo de indemnizacion me refiero a los xx dias/año en concepto de indemnizacion por despido. las vacaciones pendientes, etc. son liquidacion.

por cierto. ese invento de pagar el no preavisar con 15 dias de salario, es indemnizacion o es liquidacion?

edit. @Juaki en caso de acuerdo entre las partes (que el trabajador firme y no ponga "no conforme"), si. cuando firma no conforme entonces ya el asunto va a semac y si no hay acuerdo, al juez, y el juez determina si es procedente, improcedente o nulo.

el "despido zaplana" en el que la empresa pagaba directamente como si fuera improcedente eso ya no lo hace practicamente nadie. todas intentan colocar al menos objetivo (cuando no disciplinario, o intentar que el empleado firme dimisión [carcajad] ), lo cual me parece una tonteria porque la mayoria de trabajadores igualmente reclaman ante el semac, pero bueno. sigue habiendo muchos padefos por ahi.

Sobre esto último, me suena que actualmente es el proceso adecuado por temas de fiscalidad. Y personalmente creo que con el fin de evitar despidos pactados.
https://sincro.com.es/blog/actualidad-f ... e-despido/

Por eso hay casos donde la empresa, dispuesta a pagar lo que corresponde por que le compensa, asesora al trabajador sobre como hacer la reclamación (pero yo recomiendo no fiarse, puede ser verdad, o puede ser una trampa para ayudarte mal y que se te pase el plazo).
GXY escribió:
srkarakol escribió:Yo lo he visto (y los he hecho) de ambas maneras. De todos modos una duda... Cuando hablas de indemnización, hablas de vacaciones pendientes y días trabajados o de la indemnización de X días por año?? Entiendo que lo segundo ya que diferencias en el post entre liquidadción e indemnización.


no. cuando hablo de indemnizacion me refiero a los xx dias/año en concepto de indemnizacion por despido. las vacaciones pendientes, etc. son liquidacion.

por cierto. ese invento de pagar el no preavisar con 15 dias de salario, es indemnizacion o es liquidacion?

edit. @Juaki en caso de acuerdo entre las partes (que el trabajador firme y no ponga "no conforme"), si. cuando firma no conforme entonces ya el asunto va a semac y si no hay acuerdo, al juez, y el juez determina si es procedente, improcedente o nulo.

el "despido zaplana" en el que la empresa pagaba directamente como si fuera improcedente eso ya no lo hace practicamente nadie. todas intentan colocar al menos objetivo (cuando no disciplinario, o intentar que el empleado firme dimisión [carcajad] ), lo cual me parece una tonteria porque la mayoria de trabajadores igualmente reclaman ante el semac, pero bueno. sigue habiendo muchos padefos por ahi.

Es que si no pasas por el semac no tienes la exención en IRPF de la indemnización.
Da igual lo que te pongan encima de la mesa, por norma hay que hacer "no conforme" "fecha en la que firmas" y "firma" no os tiene que dar apuro, de todas formas la empresa te está despidiendo en el momento que te pone los papeles delante, despues tienes plazo de 20 dias hábiles para demandar el despido.
weyland escribió:Da igual lo que te pongan encima de la mesa, por norma hay que hacer "no conforme" "fecha en la que firmas" y "firma" no os tiene que dar apuro, de todas formas la empresa te está despidiendo en el momento que te pone los papeles delante, despues tienes plazo de 20 dias hábiles para demandar el despido.


exacto.

el hilo iba por la duda tecnica de si indemnizacion y liquidacion se pueden presentar en el mismo documento de "nomina" y ya @srkarakol entre otros lo han dejado aclarado.

en mi opinion es una mas de muchas que contribuye a la confusion mas que ayuda, pero bueno.

ahora el hilo se ha desviado un poco mas a lo generico y se han aportado algunas informaciones mas. que no esta mal para cuando alguien busque sobre el tema en el foro. [360º]
Hay muchas "palabrejas" legales que no entendemos ( por lo menos yo ) por muchos "cuñaos" que tengamos, que si extinción, cese, baja, suspensión, lo mejor es cubrirse las espaldas.......... yo estoy por hacerme un tampón/sello de tinta para ir estampando papeles sospechosos con un bonito "no conforme" .
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