GXY escribió:srkarakol escribió:Yo lo he visto (y los he hecho) de ambas maneras. De todos modos una duda... Cuando hablas de indemnización, hablas de vacaciones pendientes y días trabajados o de la indemnización de X días por año?? Entiendo que lo segundo ya que diferencias en el post entre liquidadción e indemnización.
no. cuando hablo de indemnizacion me refiero a los xx dias/año en concepto de indemnizacion por despido. las vacaciones pendientes, etc. son liquidacion.
por cierto. ese invento de pagar el no preavisar con 15 dias de salario, es indemnizacion o es liquidacion?
edit.
@Juaki en caso de acuerdo entre las partes (que el trabajador firme y no ponga "no conforme"), si. cuando firma no conforme entonces ya el asunto va a semac y si no hay acuerdo, al juez, y el juez determina si es procedente, improcedente o nulo.
el "despido zaplana" en el que la empresa pagaba directamente como si fuera improcedente eso ya no lo hace practicamente nadie. todas intentan colocar al menos objetivo (cuando no disciplinario, o intentar que el empleado firme dimisión
), lo cual me parece una tonteria porque la mayoria de trabajadores igualmente reclaman ante el semac, pero bueno. sigue habiendo muchos padefos por ahi.