GXY escribió:srkarakol escribió:Yo lo he visto (y los he hecho) de ambas maneras. De todos modos una duda... Cuando hablas de indemnización, hablas de vacaciones pendientes y días trabajados o de la indemnización de X días por año?? Entiendo que lo segundo ya que diferencias en el post entre liquidadción e indemnización.
no. cuando hablo de indemnizacion me refiero a los xx dias/año en concepto de indemnizacion por despido. las vacaciones pendientes, etc. son liquidacion.
por cierto. ese invento de pagar el no preavisar con 15 dias de salario, es indemnizacion o es liquidacion?
edit.
@Juaki en caso de acuerdo entre las partes (que el trabajador firme y no ponga "no conforme"), si. cuando firma no conforme entonces ya el asunto va a semac y si no hay acuerdo, al juez, y el juez determina si es procedente, improcedente o nulo.
el "despido zaplana" en el que la empresa pagaba directamente como si fuera improcedente eso ya no lo hace practicamente nadie. todas intentan colocar al menos objetivo (cuando no disciplinario, o intentar que el empleado firme dimisión
![carcajada [carcajad]](/images/smilies/nuevos/risa_ani2.gif)
), lo cual me parece una tonteria porque la mayoria de trabajadores igualmente reclaman ante el semac, pero bueno. sigue habiendo muchos padefos por ahi.