Presentar Permiso de conducción en lugar de DNI

Muy buenas gente, a ver si podéis echarme un cable con una situación que nos ha surgido así un poco de imprevisto.

Tenemos que presentar unos estatutos de una asociación en la capital de provincia, por ello además de los propios estatutos, también hay que llevar los DNIs de los firmantes de estos. El tema es que a uno de nosotros le ha surgido un tema administrativo y necesita su DNI ese mismo día (y ya para rizar el rizo, no podemos ir otro día a presentar dichos estatutos); por ello, es posible, en lugar de entregar el DNI, llevar el permiso de conducción para acreditar la identidad?
Ni idea, pero seguro te ponen pegas, la burocracia es así de joia por culo.
Yo tengo el canet caducado y no pienso revovarlo siempre y cuando el carnet de conducir me permita hacer también la funcion de DNI XD.

Alguien sabe algo sobre el tema ¿?, admiten el carnet de conducir ¿?
has pensado en utilizar una fotocopia compulsada del DNI?
Hay que llevar los DNIs originales de los firmantes? Sin estar ellos presentes? Eso es una barbaridad, miradlo bien y llamad a donde tengáis que ir vosotros, o bien ir él, porque hoy en día pedir el DNI es puro vicio. No pueden, así de simple, hay medios para que firmando un papelito comprueben tu identidad por otros medios.
Yo quiero entrar en esa asociación... cannabica.
El documento nacional de identidad es el DNI....otra cosa es que la persona que te atienda se "enrolle" y te lo acepte.
Muy buenas.

En principio los únicos medios de identificación válidos en España, son el DNI, el Pasaporte, o el permiso de residencia (si no eres de aquí, claro)

El carnet de conducir en principio no vale, a no ser que se haya modificado hace poco la ley, y no me haya enterado, vaya.... XD
Antes valía, ahora ya no. Habla con la notaría. Tal vez si te pasas un día antes y el notario te ve el dni hace fotocopia y deja ya preprado todo para la firma el día siguiente, podría "prescindir" de que presente el original el día de la firma.
Yo diria que sí que vale. Los documentos oficiales que sirven para identificarse ante un organismo público son: DNI, carnet de conducir o pasaporte indistintamente..
suskie escribió:Yo diria que sí que vale. Los documentos oficiales que sirven para identificarse ante un organismo público son: DNI, carnet de conducir o pasaporte indistintamente..


Yo como lo tengo caducado a drede XD, siempre presento el carnet de conducir en la universidad, correos, bus y no hay ningún problema.

El problema me lo encontraré cuando haga un trámite en un organismo público y me encuentre con funcionariios muy muy antiguos, dignos de museo y con reglas a raja tabla.
Jamas en la vida me han puesto pega alguna, de hecho yo uso el carnet de conducir en vez del DNI por que salgo mejor en la foto xDDDD
En cualquier caso y si no han cambiado la ley, en cualquier trámite con las administraciones tu tienes 10 días adicionales para completar cualquier documentación que te falte. O al menos así era hace unos años, no estoy seguro.
yo cuando salía de farra me llevaba el carnet de conducir antiguo, un billete de mil duros dentro y la tarjeta por si acaso.

Con la costumbre de ir siempre con eso lo llevaba siempre y el DNI rara vez lo he usado.

Ahora con el carnet nuevo llevo una cartera ridícula que es mas un tarjetero que otra cosa y el DNI solo me han refunfuñado un munipa paleto que debía de llevarlo encima, con la guardia civil o la policía nacional nunca tuve pegas incluso con el carnet antiguo.
Teóricamente debería servirte el carnet de conducir, ya que es documento oficial acreditativo.
xklibur escribió:Teóricamente debería servirte el carnet de conducir, ya que es documento oficial acreditativo.


Base legal?

Si eso fuera cierto, no tendria sentido que apareciese explicitamente el carnet de conducir como documento indentificativo alternativo en algunas normativas como por ejemplo Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


1. El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.


Ya se que esta ley es antigua (del 85), pero ese articulo fue modificado en el 97.

A no ser que la ley sea posterior a eso, que sentido tendria añadir explicitamente el pasaporte y el carnet de conducir en la lista de documentos acreditativos para emitir el voto si existiera una ley que genericamente permitiese usar el carnet de conducir en vez del dni?
Zenthorn escribió:Muy buenas gente, a ver si podéis echarme un cable con una situación que nos ha surgido así un poco de imprevisto.

Tenemos que presentar unos estatutos de una asociación en la capital de provincia, por ello además de los propios estatutos, también hay que llevar los DNIs de los firmantes de estos. El tema es que a uno de nosotros le ha surgido un tema administrativo y necesita su DNI ese mismo día (y ya para rizar el rizo, no podemos ir otro día a presentar dichos estatutos); por ello, es posible, en lugar de entregar el DNI, llevar el permiso de conducción para acreditar la identidad?


¿donde vais a presentar esos estatutos?

si es a una notaria no hay problema si es a la administración tp debería haber problema ya que el carné de conducir es un documento administrativo que acredita la identidad..
@jas1: si no hay problema en utilizar el carnet, donde esta la base legal de ese uso? Y porque en algunas leyes aparece explicitamente el carnet de conducir como medio acreditativo si es posible usarlo genericamente?

EDIT: Donde quedan en todo esto los extranjeros y el NIE? Para ellos existe o no este uso del carnet? Porque he visto extranjeros con permiso de residencia y NIE que caduca en 3 años y el carnet de conducir valido para otros 10...
Zokormazo escribió:@jas1: si no hay problema en utilizar el carnet, donde esta la base legal de ese uso? Y porque en algunas leyes aparece explicitamente el carnet de conducir como medio acreditativo si es posible usarlo genericamente?

EDIT: Donde quedan en todo esto los extranjeros y el NIE? Para ellos existe o no este uso del carnet? Porque he visto extranjeros con permiso de residencia y NIE que caduca en 3 años y el carnet de conducir valido para otros 10...


no hay base legal pero si hay sentencias:

http://www.notariosyregistradores.com/d ... nducir.htm

http://www.notariosyregistradores.com/d ... nducir.htm

Todo eso es aplicable al nuevo carne de conducir tipo tarjeta, el de papel podría no valer.
En esas sentencias esta hablando del caracter identificador del carnet de conducir. Pero y si hacen falta mas datos del dni? No consta ni el domicio de la persona, ni en el caso de un extranjero, la vigencia de su residencia, si le permite o no trabajar etc etc etc.

Una cosa es que el carnet te permita identificarte, cotejar foto, firma etc... y otra bien distinta que sirva para cualquier tramite para el que se necesite el dni.

En este caso por ejemplo, en los estatutos o en el libro de socios vendra la asociacion de nombre y apellidos, dni y domicilio. No hace falta el dni para ese cotejo del domicilio? Esa necesidad del dni es solo para cotejar firmas o para algo mas?

edit: vale, veo que el OP habla de acreditar la identidad, por ese lado no hay problema ;)
El tema está en que queréis presentar el DNI sin el propietario de éste?

El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".
Vamos, que no me cuadra que podáis presentar un DNI sin propietario presente. Una fotocopia vale, pero el original? no tiene sentido alguno.

Yo me informaría a ver si podéis hacer lo que ha dicho el compañero de que se presente él el día antes, que le hagan la fotocopia (con lo que ya saben que es todo verdad) y al día siguiente ya estén todos los datos ahí.
Silent Bob escribió:El tema está en que queréis presentar el DNI sin el propietario de éste?

El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".
Vamos, que no me cuadra que podáis presentar un DNI sin propietario presente. Una fotocopia vale, pero el original? no tiene sentido alguno.

Yo me informaría a ver si podéis hacer lo que ha dicho el compañero de que se presente él el día antes, que le hagan la fotocopia (con lo que ya saben que es todo verdad) y al día siguiente ya estén todos los datos ahí.


Es incoherente, pero ocurre en muchos tramites. Compraventa de vehiculos delante de trafico mismamente (a no ser que sean gestores profesionales)
Gracias a todos por las respuestas, el problema de cotejar el DNI es que a las cuatro tenían que salir hacia Alicante, por lo que a esas horas (no han avisado a las dos) no había ninguna notaría abierta.

Respecto a entregar los DNIs, llamamos el viernes y nos lo dijeron 2 veces, que por favor, se llevasen los originales (que sería únicamente para ver que coinciden realmente). En fin, de momento hemos fotocopiado el DNI y se han llevado el permiso de conducción; a ver que pasa.
bueno ya nos contaras a ver que te dicen.
Zokormazo escribió:
xklibur escribió:Teóricamente debería servirte el carnet de conducir, ya que es documento oficial acreditativo.


Base legal?

Si eso fuera cierto, no tendria sentido que apareciese explicitamente el carnet de conducir como documento indentificativo alternativo en algunas normativas como por ejemplo Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


1. El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.


Ya se que esta ley es antigua (del 85), pero ese articulo fue modificado en el 97.

A no ser que la ley sea posterior a eso, que sentido tendria añadir explicitamente el pasaporte y el carnet de conducir en la lista de documentos acreditativos para emitir el voto si existiera una ley que genericamente permitiese usar el carnet de conducir en vez del dni?


Para la constitución de una sociedad ante notario no vale esa normativa. Cada ambito tiene su propia regulación, al igual que cada país. En este caso hay que estar a la ley del notariado y al reglamento notarial. Como comenté, antes si valía el permiso de conducir ahora no. Lo sé porque hice el practicum en una Notaria. De todas formas adjunto la base legal.

Artículo 161 Regalmento Notarial

Respecto de españoles la nacionalidad y su identidad se acreditarán por el pasaporte o el documento nacional de identidad y la vecindad por el lugar de otorgamiento, salvo que manifieste el interesado otra cosa. Respecto de extranjeros residentes en territorio nacional, su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o permiso de residencia expedido por autoridad española. Por último, respecto de extranjeros no residentes su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o mediante cualquier otro documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación, lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente.
Zokormazo escribió:
Silent Bob escribió:El tema está en que queréis presentar el DNI sin el propietario de éste?

El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".
Vamos, que no me cuadra que podáis presentar un DNI sin propietario presente. Una fotocopia vale, pero el original? no tiene sentido alguno.

Yo me informaría a ver si podéis hacer lo que ha dicho el compañero de que se presente él el día antes, que le hagan la fotocopia (con lo que ya saben que es todo verdad) y al día siguiente ya estén todos los datos ahí.


Es incoherente, pero ocurre en muchos tramites. Compraventa de vehiculos delante de trafico mismamente (a no ser que sean gestores profesionales)


Exacto, esta misma semana he transferido un vehículo a mi primo, me mando el dni x carta, lo presente y listo, no hizo falta que el estuviese presente
Silent Bob escribió:El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".

Falso, el dni es un documento con unas medidas de seguridad que es necesario verificar de cerca. Por lo que es necesario que lo entreges al policía para que lo pueda autentificar.

Para más información:
http://www.seguridadpublica.es/2008/09/ ... n-policia/
http://delodivinoylohumano.wordpress.co ... de-logica/
amchacon escribió:
Silent Bob escribió:El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".

Falso, el dni es un documento con unas medidas de seguridad que es necesario verificar de cerca. Por lo que es necesario que lo entreges al policía para que lo pueda autentificar.

Para más información:
http://www.seguridadpublica.es/2008/09/ ... n-policia/
http://delodivinoylohumano.wordpress.co ... de-logica/


Lee bien, se refiere a que no se lo puede llevar. No a que solo lo puedas tocar tu xD
Black29 escribió:Lee bien, se refiere a que no se lo puede llevar. No a que solo lo puedas tocar tu xD

¿Estamos diciendo lo mismo? ¬_¬
Silent Bob ha dicho que ni siquiera un policia se puede llevar tu DNI, y es cierto.
v3sTi4 escribió:Para la constitución de una sociedad ante notario no vale esa normativa. Cada ambito tiene su propia regulación, al igual que cada país. En este caso hay que estar a la ley del notariado y al reglamento notarial. Como comenté, antes si valía el permiso de conducir ahora no. Lo sé porque hice el practicum en una Notaria. De todas formas adjunto la base legal.

Artículo 161 Reglamento Notarial

Respecto de españoles la nacionalidad y su identidad se acreditarán por el pasaporte o el documento nacional de identidad y la vecindad por el lugar de otorgamiento, salvo que manifieste el interesado otra cosa. Respecto de extranjeros residentes en territorio nacional, su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o permiso de residencia expedido por autoridad española. Por último, respecto de extranjeros no residentes su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o mediante cualquier otro documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación, lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente.


Sastamente. Como dije antes, solo estos valen como medio de identificación (y más en una Notaría).

Distinto es que el que se utilice esté caducado. En este caso, en cuanto al DNI y al pasaporte no hay problema, ya que a pesar de no estar vigente, SE IDENTIFICA al titular, al figurar en el mismo su fotografía y su firma. Sin embargo, con la tarjeta de residencia no se puede firmar ningún documento público si está caducada.
amchacon escribió:
Silent Bob escribió:El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".

Falso, el dni es un documento con unas medidas de seguridad que es necesario verificar de cerca. Por lo que es necesario que lo entreges al policía para que lo pueda autentificar.

Para más información:
http://www.seguridadpublica.es/2008/09/ ... n-policia/
http://delodivinoylohumano.wordpress.co ... de-logica/

Que lo verifique tan de cerca como quiera, como si lo quiere meter debajo de un microscopio electrónico... Pero conmigo cerca, simplemente eso.

Tendría que haber matizado que lo de "irse" lo decía con todo el sentido de marcharse con él y dejarte sin, releido ahora lo que he puesto es cierto que lo de "comprobar los datos" parece que quiere decir cualquier cosa. Mea culpa.

Para ir a hasta su coche o a la sala de al lado para hacer una fotocopia no lo considero "irse" [oki]
amchacon escribió:
Silent Bob escribió:El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".

Falso, el dni es un documento con unas medidas de seguridad que es necesario verificar de cerca. Por lo que es necesario que lo entreges al policía para que lo pueda autentificar.

Para más información:
http://www.seguridadpublica.es/2008/09/ ... n-policia/
http://delodivinoylohumano.wordpress.co ... de-logica/

Vale, eso pone una página web, la misma ley dice que es personal e instransferible. Por mucha lógica que haya, si un tío no quiere entregarle el DNI no tiene porqué dárselo, se lo puede aguantar y el policía que coja los datos y que llame y verifique si tiene antecedentes o no.

Ahora, si me pones alguna base legal que diga que tienes que entregarlo para verificar esas "medidas de seguridad" pues entonces ya es otro cantar (y algo nuevo que aprenderé), pero la lógica muchas veces no es la correcta en la Ley.

Con respecto a no poder llevar el DNI, no sería más fácil ir a una comisaría del CNP y que te hagan una copia compulsada?
kitinota escribió:
Zokormazo escribió:
Silent Bob escribió:El tema está en que queréis presentar el DNI sin el propietario de éste?

El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".
Vamos, que no me cuadra que podáis presentar un DNI sin propietario presente. Una fotocopia vale, pero el original? no tiene sentido alguno.

Yo me informaría a ver si podéis hacer lo que ha dicho el compañero de que se presente él el día antes, que le hagan la fotocopia (con lo que ya saben que es todo verdad) y al día siguiente ya estén todos los datos ahí.


Es incoherente, pero ocurre en muchos tramites. Compraventa de vehiculos delante de trafico mismamente (a no ser que sean gestores profesionales)


Exacto, esta misma semana he transferido un vehículo a mi primo, me mando el dni x carta, lo presente y listo, no hizo falta que el estuviese presente


Hombre claro, no te fastidia. Porque estás actuando de representante, pero no deberían aceptarlo ni de coña.
El DNI va con la persona, si acaso se puede pedir fotocopia (y tampoco, hay medios para saber los datos e identificar)
Sensenick escribió:
kitinota escribió:
Zokormazo escribió:Es incoherente, pero ocurre en muchos tramites. Compraventa de vehiculos delante de trafico mismamente (a no ser que sean gestores profesionales)


Exacto, esta misma semana he transferido un vehículo a mi primo, me mando el dni x carta, lo presente y listo, no hizo falta que el estuviese presente


Hombre claro, no te fastidia. Porque estás actuando de representante, pero no deberían aceptarlo ni de coña.
El DNI va con la persona, si acaso se puede pedir fotocopia (y tampoco, hay medios para saber los datos e identificar)


Pero nos referimos a la incoherencia que surge. Por un lado el dni es personal e intrasferible, pero a la vez la misma administracion te pide el dni original de otra persona para hacer los tramites. Como es posible que una administracion publica te pida llevar el dni de otra persona para hacer los tramites?

No hablamos de chanchullos en la empresa privada o lo que sea, estamos hablando de un tramite ante la jefatura de trafico. No deberia de ocurrir, pero ocurre y es la unica forma que tiene un particular de formalizar la transmision ante trafico si una de las partes no puede presentarse alla.
^^
Es que no te lo puede pedir, estáis haciendo mal las cosas, ni una persona ni una gestoría debe hacer un trámite en nombre de otro usando su DNI original, con la fotocopia y una autorización basta.
Y una administración tampoco puede pedir jamás un DNI original de alguien que no está allí, es que como digo, ni pedirte la fotocopia, porque no sirve de nada, lo hacen por comodidad.
Si presentases una queja se pondrían las pilas.

De todas formas, no es como lo pintas en tráfico, en el cambio de nombre de un coche lo importante es quien lo recibe, yo he cambiado mi anterior coche y de la dueña anterior sólo me hizo falta que firmase contrato y la fotocopia del DNI (no se si algún papel más firmado, hace muchos años).
Y si no pudiese ir yo, para eso están las gestorías o las autorizaciones. Una amiga puso una moto a nombre de su hermano sin problemas, con autorización y todo firmado, y el único DNI original allí era el de ella, la que estaba presente como representante.
Yo creo que depende un poco de cada administración.
A mi me ha venido gente con fotocopias del DNI y autorizaciones y les he dicho que no me vale. Y ya puede salir el sol por Antequera que se van por donde han venido.
Sensenick escribió:^^
Es que no te lo puede pedir, estáis haciendo mal las cosas, ni una persona ni una gestoría debe hacer un trámite en nombre de otro usando su DNI original, con la fotocopia y una autorización basta.
Y una administración tampoco puede pedir jamás un DNI original de alguien que no está allí, es que como digo, ni pedirte la fotocopia, porque no sirve de nada, lo hacen por comodidad.
Si presentases una queja se pondrían las pilas.

De todas formas, no es como lo pintas en tráfico, en el cambio de nombre de un coche lo importante es quien lo recibe, yo he cambiado mi anterior coche y de la dueña anterior sólo me hizo falta que firmase contrato y la fotocopia del DNI (no se si algún papel más firmado, hace muchos años).
Y si no pudiese ir yo, para eso están las gestorías o las autorizaciones. Una amiga puso una moto a nombre de su hermano sin problemas, con autorización y todo firmado, y el único DNI original allí era el de ella, la que estaba presente como representante.


Cuando una gestoria tramita en trafico, es el gestor quien coteja la autenticidad de la fotocopia del carnet y puede ir con la fotocopia a trafico. En cambio cuando es entre particulares al particular no puede cotejarlos y por ello ocurre lo descrito. Y el carnet del vendedor no suele ser tanto problema, el del comprador mas
Silent Bob escribió:Para ir a hasta su coche o a la sala de al lado para hacer una fotocopia no lo considero "irse" [oki]

Ah vale, te había entendido mal [oki]

2pac4ever escribió:
amchacon escribió:
Silent Bob escribió:El DNI es intransferible y, hasta donde yo se, sagrado. Del estilo de "ni siquiera un policía puede pedirte el DNI e irse a comprobar los datos. Si lo quiere lo tiene que 'utilizar' contigo presente".

Falso, el dni es un documento con unas medidas de seguridad que es necesario verificar de cerca. Por lo que es necesario que lo entreges al policía para que lo pueda autentificar.

Para más información:
http://www.seguridadpublica.es/2008/09/ ... n-policia/
http://delodivinoylohumano.wordpress.co ... de-logica/

Vale, eso pone una página web, la misma ley dice que es personal e instransferible. Por mucha lógica que haya, si un tío no quiere entregarle el DNI no tiene porqué dárselo, se lo puede aguantar y el policía que coja los datos y que llame y verifique si tiene antecedentes o no.

Ahora, si me pones alguna base legal que diga que tienes que entregarlo para verificar esas "medidas de seguridad" pues entonces ya es otro cantar (y algo nuevo que aprenderé), pero la lógica muchas veces no es la correcta en la Ley.

Precisamente en esas páginas web explican la ley...
Yo hace más de 10 años que no saco el DNI de casa y no me ha hecho falta para nada. Con llevar el carnet de conducir es suficiente.
que use el pasaporte y ya esta,
mucha gente cuando no tiene tiempo para renovar el DNI , y le hace falta, se hace el pasaporte,

PD: en muchas oficinas de DNI te tan numero para dentro de unos meses, pero para el pasaporte casi para el mismo dia
40 respuestas