Buenas a todos ahora en Febrero / Marzo me han comentado si quiero coger la presidencia de la casa, y les comentado que si , pero con matices que tendremos que hablar , Mi preocupación es que la comunidad " NO TIENE SEGURO ", y me quiero cubrir las espaldas en caso de que suceda algo y la comunidad no disponga de tal seguro.
Según leo en internet :
Todas la comunidades de propietarios deben contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de Responsabilidad civil e Incendio del edificio, al margen de los particulares de puedan tener cada vivienda. Aunque no es obligatorio, prácticamente el 100% las tienen contratadas. El Administrador y el Presidente incurrirían en una grave responsabilidad si estando el edificio sin asegurar no tomaran medidas inmediatas para contratar una póliza.
A la hora de contratar el Seguro lo haremos con una compañía de prestigio en función de la prima a pagar y características de la Comunidad, prestando atención a la existencia de exclusiones (robos en vehículos, responsabilidad civil individual, hurtos, cristales, daños por agua en zonas privadas, filtraciones de lluvias etc.) y posibles franquicias, y que cubra entre otros los siguientes riesgos:
- Incendio
- Intervención del cuerpo de bombero o salvamento
- Desescombro y demolición
- Impacto y colisión
- Derivados de la inhabitabilidad
- Lluvia, viento y pedrisco
- Daños eléctricos
- Inundaciones
- Responsabilidad civil
- Seguro de Defensa Jurídica
- Robo, hurto y desperfectos de los bienes comunitarios
- Rotura de espejos y cristales
- Daños por agua
- Etc.
Responsabilidad Civil
Distinguiremos entre la responsabilidad civil comunitaria y la privada.
Serían ejemplos de la primera las derivadas de la caída de un trozo de cornisa a la calle, daños causados por el mal funcionamiento de la puerta automática de acceso al garaje, etc. Prestaremos atención al limite máximo de la cobertura.
Dentro de los daños causados por el agua debido a defectos en las tuberías comunes, nos fijaremos en los limites y exclusiones. Igualmente si están cubiertos los gastos de localización y reparación de la avería.
Dentro de la responsabilidad civil privada, que normalmente está excluida salvo pacto en contrario, destacaremos la derivada de roturas en las tuberías de agua de nuestra vivienda (tienen esta consideración todas aquellas que se encuentran después de la llave de paso a nuestra vivienda). Normalmente cubre los daños producidos a otras viviendas pero no los propios.
Seguro de Defensa Jurídica
Puede incluir desde las reclamaciones a propietarios por falta de pago de las cuotas de la Comunidad, hasta la defensa de la Comunidad en reclamaciones laborales de los empleados de la finca, pasando por asistencia al Presidente de la Comunidad en procesos penales cuando proceda, reclamaciones a compañías de seguros, demandas por incumplimiento de los contratos de servicios, defensa de la Comunidad ante la Administración Publica, etc.
Dependiendo de la amplitud de la cobertura podría plantearse el contratar un seguro especifico de estas características al margen de la póliza de la comunidad.
Bueno la cosa es que la comunidad no tiene seguro " NI QUIERE " por que pagamos 20 euros de comunidad al mes y solo la pagamos 3, con lo cual no llegamos ni a 60 euros mensuales ( ridículo totalmente , en la comunidad somos 8 vecinos )
¿ Donde puedo asesorarme de esto correctamente ?, ¿ Es buena idea coger la presidencia sin seguro de la comunidad ?, ¿ Es cierto, como me indican los vecinos que no tienen seguro por que se niegan las aseguradoras a realizarlo por el estado general del edificio ?
También es verdad que si no tomo las riendas yo por ellos no pasa ni el I.T.E, es decir quizás siendo yo presidente pueda mover cosas que ahora ellos tienen olvidadas como
- Contratar Seguro
- Denunciar a los Morosos ( algunos mas de 2 años de comunidad )
- Etc