@Ezio_Auditore_84 Vuestra solucion de "porsiacaso" es peor que hacerlo de manera legal.
De manera legal, un prestamo entre particulares sin intereses no tributa. El unico requisito es avisar a hacienda de la operacion.
Coste 0. Puedes amortizar como te salga de los huevos si el contrato lo permite, sin problemas por amortizacion anticipada o para poner un periodo de 50 años y en caso de desgravaciones en hacienda (compra de vivienda habitual) es tan valido como la hipoteca de un banco.
En cambio, simulando un alquiler, puedes tener varios problemas. 1. el alquiler tributa para el arrendador, asi que ya en caso de cualquier reclamacion, lo primero seria una paralela por esos 6000€ que entran en su cuenta pero no aparecen como ingresos por alquiler. 2. Que justifica esos 2k de amortizacion anticipada? 3. Fraude de ley + no haber presentado el contrato de prestamo en hacienda a tiempo.
Siento decirlo asi pero tu solucion no tiene ningun sentido, la tapadera tributa mas alto que la realidad, sin contar el fraude de ley.
@skelzer la donacion tributa en su totalidad y dependiendo de cuantia, grado de parentesco y comunidad autonoma puede ser una buena ostia.
En caso de un prestamo privado entre particulares solo tributa la ganancia derivada de los intereses
La cesion en vida tributa por sucesiones y consume excension si procede.