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Señor Ventura escribió:Buenas...
Por echar un cable voy a prestar un dinero que me tendrán que devolver en otro momento, ¿cuando ingrese esa cantidad de vuelta a mi cuenta bancaria hacienda me reclamará algo?.
Gracias chumachos.
kitinota escribió:Sino le cobras interés no, eso si, tendrás que hacer un contrato cuando le prestes el dinero por si cuando vuelve el dinero a tu cuenta hacienda te pregunta, que vea que está todo legalizado.
Señor Ventura escribió:kitinota escribió:Sino le cobras interés no, eso si, tendrás que hacer un contrato cuando le prestes el dinero por si cuando vuelve el dinero a tu cuenta hacienda te pregunta, que vea que está todo legalizado.
Habría un lapso de entre uno y dos meses entre que presto el dinero, y me lo devuelven. Y en todo caso sería devolver la misma cantidad que presto.
¿En serio hace falta un contrato?, ¿hay algún formulario específico?, o basta con un escrito.
martuka_pzm escribió:Depende del dinero. Por 1000/2000 euros nadie se va a meter, pues no merece la pena.
Por cantidades ya decentes de dinero pues sí que vendría bien un contrato tipo 0 de interés. Seguro que por internet hay alguno
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:Depende del dinero. Por 1000/2000 euros nadie se va a meter, pues no merece la pena.
Por cantidades ya decentes de dinero pues sí que vendría bien un contrato tipo 0 de interés. Seguro que por internet hay alguno
¿Incluso aunque entre la misma cantidad que ha salido?.
¿Dónde podría encontrar un formulario?, ¿la cosa sería presentar ese contrato cuando hacienda te lo reclame?, o hay que hacer algo con el antes.
Señor Ventura escribió:Buenas...
Por echar un cable voy a prestar un dinero que me tendrán que devolver en otro momento, ¿cuando ingrese esa cantidad de vuelta a mi cuenta bancaria hacienda me reclamará algo?.
Gracias chumachos.
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:Depende del dinero. Por 1000/2000 euros nadie se va a meter, pues no merece la pena.
Por cantidades ya decentes de dinero pues sí que vendría bien un contrato tipo 0 de interés. Seguro que por internet hay alguno
¿Incluso aunque entre la misma cantidad que ha salido?.
¿Dónde podría encontrar un formulario?, ¿la cosa sería presentar ese contrato cuando hacienda te lo reclame?, o hay que hacer algo con el antes.
martuka_pzm escribió:Supongo que por internet habrá, no se. Busca a ver que encuentras.
Lo lógico es hacerlo cuando prestas el dinero
wannda escribió:Lo normal (al no ser que sea alguna cantidad pequeña) es que que hagais un contrato y lo legaliceis en hacienda. No hay que pagar nada, pero si declararlo (y asi tu tienes pruebas por si acaso la cosa acaba mal ). Yo me hice un contrato viendo algunos ejemplos por internet, luego rellene el modelo telematicamente y luego tuve que ir a que me lo sellaran...
kitinota escribió:Como te dicen depende de la cantidad, si es una cantidad importante si, aunque entre y salga de la cuenta la misma cantidad, tendrás que poder demostrarlo de alguna forma si te preguntan
jorcoval escribió:Haz un contrato al tipo de interés que quieras (como si es 0) y pregunta el modelo para presentarlo en tu comunidad.
Yo lo hice así y 0 problemas y 0 gastos.
GXY escribió:no creo que haga falta ningun tipo de papeleo con cantidades normales (diria que por debajo de los 5000 euros). pero ojo, que lo digo por logica, no porque me conozca legislacion al respecto.
yo si haria un contrato privado entre las partes por lo que pueda pasar.
Señor Ventura escribió:Ya puestos, explico un poco la situación.
Es una deuda que tiene alguien. Sería prestarle yo el dinero y después me lo devuelve... pero, ¿y si hago yo la transferencia directamente a la entidad deudora, y despues me lo devuelve, cambia algo la situación?, o para que esto funcione se lo tengo que prestas a esa persona con ese contrato, y luego devolvermelo.
Señor Ventura escribió:¿Debo presentar ese contrato a la comunidad de madrid antes de prestar el dinero?, o no pasa nada si se hace después.
Señor Ventura escribió:La cuestión es que por lo que leo tiene que ser un formulario específico. Si pudiese descargarlo de internet directamente sería ya mas cómodo. Mañana llamaré a hacienda a ver que se cuece.
Señor Ventura escribió:jorcoval escribió:Haz un contrato al tipo de interés que quieras (como si es 0) y pregunta el modelo para presentarlo en tu comunidad.
Yo lo hice así y 0 problemas y 0 gastos.
¿Hay que personarse en una delegación de hacienda obligatoriamente para obtener ese contrato?.
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GXY escribió:yo la duda que se me presenta es si eso no cuenta como donacion a efectos de hacienda.
GXY escribió:para ti al respecto de hacienda, no, porque las explicaciones hacienda te las va a pedir por el ingreso, no por la salida.
jorcoval escribió:El modelo me lo descargué de Hacienda de la comunitat.
El contrato lo escribí yo, aunque hay muchos modelos en internet.
Lo presenté en el registro de la propiedad.
Pd: respecto a cuando presentarlo, podías hacerlo un tiempo después de entregar el dinero, creo que un mes, pero hablo de memoria y además no sé si será igual en Madrid.
Yo entregué todo la misma semana de hacer el préstamo.
kitinota escribió:No, una donación sería si se los das sin más y sin querer que te lo devuelva, pero como haces el contrato de préstamo, pues es un préstamo, a interés cero o como quieras. Por eso conviene hacer las cosas bien....
Señor Ventura escribió:GXY escribió:para ti al respecto de hacienda, no, porque las explicaciones hacienda te las va a pedir por el ingreso, no por la salida.
Por eso pregunto sobre prestarle el dinero a esa persona, porque si hacienda me pide cuentas a mi por recibir el dinero, también le pediría cuentas a la otra persona por recibirlo.
La otra opción es pagar yo esa deuda directamente, y que esa persona me devuelva el dinero mas adelante, ¿cambiaría algo el proceso?.jorcoval escribió:El modelo me lo descargué de Hacienda de la comunitat.
El contrato lo escribí yo, aunque hay muchos modelos en internet.
Lo presenté en el registro de la propiedad.
Pd: respecto a cuando presentarlo, podías hacerlo un tiempo después de entregar el dinero, creo que un mes, pero hablo de memoria y además no sé si será igual en Madrid.
Yo entregué todo la misma semana de hacer el préstamo.
Pero si es un préstamo para pagar una deuda, ¿que tiene que ver el registro de la propiedad?.
Pretendo hacer esto antes de entregar el dinero, por si acaso, pero tendría que moverme ya.kitinota escribió:No, una donación sería si se los das sin más y sin querer que te lo devuelva, pero como haces el contrato de préstamo, pues es un préstamo, a interés cero o como quieras. Por eso conviene hacer las cosas bien....
Lo que quiero saber es que tipo de formulario o contrato tengo que hacer, que debe incluir, que poner, y donde presentarlo ^^
He encontrado este enlace, ¿se deja algo en el tintero?:
https://www.vivus.es/blog/prestamopedia ... -un-amigo/
Torres escribió:Claro que hace falta un contrato.., sino nadie pagaría el impuesto de donaciones... A nosotros nos decían que hiciéramos un contrato cuando mis padres me donaron la pasta para comprar la casa para no pagar el impuesto de donaciones.., pero por 2.000 y pico euros que salía preferimos quitarnos de líos...
Torres escribió:Claro que hace falta un contrato.., sino nadie pagaría el impuesto de donaciones... A nosotros nos decían que hiciéramos un contrato cuando mis padres me donaron la pasta para comprar la casa para no pagar el impuesto de donaciones.., pero por 2.000 y pico euros que salía preferimos quitarnos de líos...
martuka_pzm escribió:@Señor Ventura yo vengo a decir, sobre todo, que la cita la pidas para la Comunidad de Madrid y no para la AEAT porque solo te vas a comer la espera y darte la vuelta cuando te toque. Ahí no es. Por experiencia xD
Respecto a donde presentarlo, supongo que si lo presentas en la CAM ellos sabrán indicarte si, además, debes registrarlo en el Registro de la propiedad o no.
El hecho de que tú pagues directamente no cambia nada o al menos yo no intentaría hilar tan fino. Al final sigue siendo una deuda de la otra persona que se paga con tu dinero. Lo des tu directamente o no.. será lo mismo
jorcoval escribió:Es donde me dijo hacienda que podía llevarlo.
En este enlace tienes el contrato tipo y también dice que lo puedes llevar al registro
De hecho, me suena que cuando compré mi casa, los anteriores propietarios fueron al registro a cancelar su hipoteca, con lo que dicho préstamo debía estar registrado allí
https://www.ocu.org/dinero/prestamos/mo ... -intereses
Nebulae escribió:Yo si no recuerdo mal, fui a la oficina de la agencia tributaria y llevé un contrato y allí cubrí un formulario. No tuve que pagar nada y el prestamo era entre familiares, sin intereses. No nos han dicho nada a ninguna de las dos partes ni he vuelto a saber más, imagino que es porque ven que todo está en regla y ahí hacienda no se mete.
Duqe escribió:Creo que es un caso parecido.
Un amigo acaba de recibir un dinero de una herencia. Ha empezado a mirar casas, para comprarse una en breve. Y consultado por un abogado, ya que lo que van a entregar de entrada es lo recibido por la herencia, va a tener que hacerle un préstamo a su pareja. Ya que no tiene el dinero. Para así ponerla a nombre de los 2 y que luego no tenga problemas. Y la forma de hacer ese préstamo es con un contrato como estáis comentando por aquí.
danaang escribió:Si la devolución se hará en un plazo de dos meses como has comentado, no es ni necesario el contrato de préstamo. Estos contratos conviene legalizarlos y presentarlos ante la Comunidad Autónoma correspondiente para dar fe de que es un préstamo y no una donación.
Pero esta pensado para devoluciones a más largo plazo, de cara a demostrar que no es donación y darle validez a la fecha.Ten en cuenta que un contrato puede hacerse de forma verbal. También para generar ese derecho y poder reclamarlo si no te lo devuelven
Si estás seguro que la devolución se hará en poco lapso de tiempo, no te líes con contratos y presentaciones de modelos. Hacienda no te dirá nada.
Señor Ventura escribió:Duqe escribió:Creo que es un caso parecido.
Un amigo acaba de recibir un dinero de una herencia. Ha empezado a mirar casas, para comprarse una en breve. Y consultado por un abogado, ya que lo que van a entregar de entrada es lo recibido por la herencia, va a tener que hacerle un préstamo a su pareja. Ya que no tiene el dinero. Para así ponerla a nombre de los 2 y que luego no tenga problemas. Y la forma de hacer ese préstamo es con un contrato como estáis comentando por aquí.
Si pudieras enterarte de a que organismo deben entregar ese contrato, sería perfecto. O a la comunidad a la que pertenezcan, o al registro, o a la agencia tributaria...
Señor Ventura escribió:jorcoval escribió:Es donde me dijo hacienda que podía llevarlo.
En este enlace tienes el contrato tipo y también dice que lo puedes llevar al registro
De hecho, me suena que cuando compré mi casa, los anteriores propietarios fueron al registro a cancelar su hipoteca, con lo que dicho préstamo debía estar registrado allí
https://www.ocu.org/dinero/prestamos/mo ... -intereses
El registro en la calle alcalá Nº 540, según leo, ¿puede ser?.
Una duda rápida, ¿el plazo de devolución puede indicarse como un intervalo, y no como un plazo rígido?. Indicaría carios años para que no se pille los dedos, pero quiere devolverlo en dos meses máximo.
Señor Ventura escribió:GXY escribió:para ti al respecto de hacienda, no, porque las explicaciones hacienda te las va a pedir por el ingreso, no por la salida.
Por eso pregunto sobre prestarle el dinero a esa persona, porque si hacienda me pide cuentas a mi por recibir el dinero, también le pediría cuentas a la otra persona por recibirlo.
La otra opción es pagar yo esa deuda directamente, y que esa persona me devuelva el dinero mas adelante, ¿cambiaría algo el proceso?.jorcoval escribió:El modelo me lo descargué de Hacienda de la comunitat.
El contrato lo escribí yo, aunque hay muchos modelos en internet.
Lo presenté en el registro de la propiedad.
Pd: respecto a cuando presentarlo, podías hacerlo un tiempo después de entregar el dinero, creo que un mes, pero hablo de memoria y además no sé si será igual en Madrid.
Yo entregué todo la misma semana de hacer el préstamo.
Pero si es un préstamo para pagar una deuda, ¿que tiene que ver el registro de la propiedad?.
Pretendo hacer esto antes de entregar el dinero, por si acaso, pero tendría que moverme ya.kitinota escribió:No, una donación sería si se los das sin más y sin querer que te lo devuelva, pero como haces el contrato de préstamo, pues es un préstamo, a interés cero o como quieras. Por eso conviene hacer las cosas bien....
Lo que quiero saber es que tipo de formulario o contrato tengo que hacer, que debe incluir, que poner, y donde presentarlo ^^
He encontrado este enlace, ¿se deja algo en el tintero?:
https://www.vivus.es/blog/prestamopedia ... -un-amigo/
subsonic escribió:Me parece increible todo esto, ¿a este punto hemos llegado, donde ya no podemos hacer transferencias o prestar dinero sin que hacienda y/o el estado meta el morro? ¿En serio?
Luego hay gente que dice que el estado no es confiscatorio. Los cojones. Los ciudadanos son sometidos a un latrocinio constante y nadie dice nada.