Prestar y devolver un dinero, ¿genera impuestos?

Buenas...

Por echar un cable voy a prestar un dinero que me tendrán que devolver en otro momento, ¿cuando ingrese esa cantidad de vuelta a mi cuenta bancaria hacienda me reclamará algo?.


Gracias chumachos.
Sin tener muchq idea del tema lo primero que habria que saber es la cantidad mas menos por que no es lo mismo ingresar 2.000 que 20.000
Señor Ventura escribió:Buenas...

Por echar un cable voy a prestar un dinero que me tendrán que devolver en otro momento, ¿cuando ingrese esa cantidad de vuelta a mi cuenta bancaria hacienda me reclamará algo?.


Gracias chumachos.


Sino le cobras interés no, eso si, tendrás que hacer un contrato cuando le prestes el dinero por si cuando vuelve el dinero a tu cuenta hacienda te pregunta, que vea que está todo legalizado.
kitinota escribió:Sino le cobras interés no, eso si, tendrás que hacer un contrato cuando le prestes el dinero por si cuando vuelve el dinero a tu cuenta hacienda te pregunta, que vea que está todo legalizado.


Habría un lapso de entre uno y dos meses entre que presto el dinero, y me lo devuelven. Y en todo caso sería devolver la misma cantidad que presto.

¿En serio hace falta un contrato?, ¿hay algún formulario específico?, o basta con un escrito.
Señor Ventura escribió:
kitinota escribió:Sino le cobras interés no, eso si, tendrás que hacer un contrato cuando le prestes el dinero por si cuando vuelve el dinero a tu cuenta hacienda te pregunta, que vea que está todo legalizado.


Habría un lapso de entre uno y dos meses entre que presto el dinero, y me lo devuelven. Y en todo caso sería devolver la misma cantidad que presto.

¿En serio hace falta un contrato?, ¿hay algún formulario específico?, o basta con un escrito.

Depende del dinero. Por 1000/2000 euros nadie se va a meter, pues no merece la pena.

Por cantidades ya decentes de dinero pues sí que vendría bien un contrato tipo 0 de interés. Seguro que por internet hay alguno
martuka_pzm escribió:Depende del dinero. Por 1000/2000 euros nadie se va a meter, pues no merece la pena.

Por cantidades ya decentes de dinero pues sí que vendría bien un contrato tipo 0 de interés. Seguro que por internet hay alguno


¿Incluso aunque entre la misma cantidad que ha salido?.

¿Dónde podría encontrar un formulario?, ¿la cosa sería presentar ese contrato cuando hacienda te lo reclame?, o hay que hacer algo con el antes.
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:Depende del dinero. Por 1000/2000 euros nadie se va a meter, pues no merece la pena.

Por cantidades ya decentes de dinero pues sí que vendría bien un contrato tipo 0 de interés. Seguro que por internet hay alguno


¿Incluso aunque entre la misma cantidad que ha salido?.

¿Dónde podría encontrar un formulario?, ¿la cosa sería presentar ese contrato cuando hacienda te lo reclame?, o hay que hacer algo con el antes.

Supongo que por internet habrá, no se. Busca a ver que encuentras.
Lo lógico es hacerlo cuando prestas el dinero
Señor Ventura escribió:Buenas...

Por echar un cable voy a prestar un dinero que me tendrán que devolver en otro momento, ¿cuando ingrese esa cantidad de vuelta a mi cuenta bancaria hacienda me reclamará algo?.


Gracias chumachos.

Lo normal (al no ser que sea alguna cantidad pequeña) es que que hagais un contrato y lo legaliceis en hacienda. No hay que pagar nada, pero si declararlo (y asi tu tienes pruebas por si acaso la cosa acaba mal XD ). Yo me hice un contrato viendo algunos ejemplos por internet, luego rellene el modelo telematicamente y luego tuve que ir a que me lo sellaran...
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:Depende del dinero. Por 1000/2000 euros nadie se va a meter, pues no merece la pena.

Por cantidades ya decentes de dinero pues sí que vendría bien un contrato tipo 0 de interés. Seguro que por internet hay alguno


¿Incluso aunque entre la misma cantidad que ha salido?.

¿Dónde podría encontrar un formulario?, ¿la cosa sería presentar ese contrato cuando hacienda te lo reclame?, o hay que hacer algo con el antes.


Como te dicen depende de la cantidad, si es una cantidad importante si, aunque entre y salga de la cuenta la misma cantidad, tendrás que poder demostrarlo de alguna forma si te preguntan
Haz un contrato al tipo de interés que quieras (como si es 0) y pregunta el modelo para presentarlo en tu comunidad.

Yo lo hice así y 0 problemas y 0 gastos.
no creo que haga falta ningun tipo de papeleo con cantidades normales (diria que por debajo de los 5000 euros). pero ojo, que lo digo por logica, no porque me conozca legislacion al respecto.

yo si haria un contrato privado entre las partes por lo que pueda pasar.
martuka_pzm escribió:Supongo que por internet habrá, no se. Busca a ver que encuentras.
Lo lógico es hacerlo cuando prestas el dinero


Ya puestos, explico un poco la situación.

Es una deuda que tiene alguien. Sería prestarle yo el dinero y después me lo devuelve... pero, ¿y si hago yo la transferencia directamente a la entidad deudora, y despues me lo devuelve, cambia algo la situación?, o para que esto funcione se lo tengo que prestas a esa persona con ese contrato, y luego devolvermelo.

¿Debo presentar ese contrato a la comunidad de madrid antes de prestar el dinero?, o no pasa nada si se hace después.

wannda escribió:Lo normal (al no ser que sea alguna cantidad pequeña) es que que hagais un contrato y lo legaliceis en hacienda. No hay que pagar nada, pero si declararlo (y asi tu tienes pruebas por si acaso la cosa acaba mal XD ). Yo me hice un contrato viendo algunos ejemplos por internet, luego rellene el modelo telematicamente y luego tuve que ir a que me lo sellaran...


¿Se declara cuando te presentes en hacienda?. Supongo que se hace el contrato, se presenta a la comunidad de madrid, te dan algún papel, y luego eso lo enseñas hacienda cuando toque hacer la declaración de la renta, ¿no?.

kitinota escribió:Como te dicen depende de la cantidad, si es una cantidad importante si, aunque entre y salga de la cuenta la misma cantidad, tendrás que poder demostrarlo de alguna forma si te preguntan


Y con los estractos del banco simplemente supongo que no funciona porque eso no demuestra que no se le ha sacado un rendimiento al dinero, imagino...

jorcoval escribió:Haz un contrato al tipo de interés que quieras (como si es 0) y pregunta el modelo para presentarlo en tu comunidad.

Yo lo hice así y 0 problemas y 0 gastos.


¿Hay que personarse en una delegación de hacienda obligatoriamente para obtener ese contrato?.

GXY escribió:no creo que haga falta ningun tipo de papeleo con cantidades normales (diria que por debajo de los 5000 euros). pero ojo, que lo digo por logica, no porque me conozca legislacion al respecto.

yo si haria un contrato privado entre las partes por lo que pueda pasar.


La cuestión es que por lo que leo tiene que ser un formulario específico. Si pudiese descargarlo de internet directamente sería ya mas cómodo. Mañana llamaré a hacienda a ver que se cuece.
Señor Ventura escribió:Ya puestos, explico un poco la situación.

Es una deuda que tiene alguien. Sería prestarle yo el dinero y después me lo devuelve... pero, ¿y si hago yo la transferencia directamente a la entidad deudora, y despues me lo devuelve, cambia algo la situación?, o para que esto funcione se lo tengo que prestas a esa persona con ese contrato, y luego devolvermelo.


para ti al respecto de hacienda, no, porque las explicaciones hacienda te las va a pedir por el ingreso, no por la salida.

por otra parte, dependiendo de la deuda que sea, si no la ingresa el deudor puede que no le "cuente" como satisfaccion de la deuda. eso depende del caso concreto que se trate. a algunos con que les llegue una transferencia por el concepto tal ya les da igual ocho que ochenta, pero otros si miran que provenga de cuenta a nombre del deudor, o que lo hagan por algun medio que lo identifique fehacientemente.

Señor Ventura escribió:¿Debo presentar ese contrato a la comunidad de madrid antes de prestar el dinero?, o no pasa nada si se hace después.


si no he entendido mal seria algo parecido a la compraventa de automoviles entre particulares, que el "contrato" se presenta sobre la marcha en hacienda junto con el modelo.

Señor Ventura escribió:La cuestión es que por lo que leo tiene que ser un formulario específico. Si pudiese descargarlo de internet directamente sería ya mas cómodo. Mañana llamaré a hacienda a ver que se cuece.


yo sigo pensando que si se trata de una cantidad "pequeña" no creo que tengas que hacer nada, pero por contexto supongo que no se trata de una cantidad tan pequeña. mejor si, pregunta a hacienda, que te diran mejor que el >90% que te podamos decir nosotros.
Señor Ventura escribió:
jorcoval escribió:Haz un contrato al tipo de interés que quieras (como si es 0) y pregunta el modelo para presentarlo en tu comunidad.

Yo lo hice así y 0 problemas y 0 gastos.


¿Hay que personarse en una delegación de hacienda obligatoriamente para obtener ese contrato?.

.

El modelo me lo descargué de Hacienda de la comunitat.
El contrato lo escribí yo, aunque hay muchos modelos en internet.

Lo presenté en el registro de la propiedad.

Pd: respecto a cuando presentarlo, podías hacerlo un tiempo después de entregar el dinero, creo que un mes, pero hablo de memoria y además no sé si será igual en Madrid.
Yo entregué todo la misma semana de hacer el préstamo.
yo la duda que se me presenta es si eso no cuenta como donacion a efectos de hacienda.
GXY escribió:yo la duda que se me presenta es si eso no cuenta como donacion a efectos de hacienda.


No, una donación sería si se los das sin más y sin querer que te lo devuelva, pero como haces el contrato de préstamo, pues es un préstamo, a interés cero o como quieras. Por eso conviene hacer las cosas bien....

Aunque vamos, aún no sabemos qué cantidad de dinero quiere prestar, supongo que preguntando tantas dudas será una importante, porque si son 2000/3000€ como han dicho antes pues se podría hacer sin contrato al no ser una cantidad importante, no se van a meter a mirar una trasferencia única de 3000€
(mensaje borrado)
GXY escribió:para ti al respecto de hacienda, no, porque las explicaciones hacienda te las va a pedir por el ingreso, no por la salida.


Por eso pregunto sobre prestarle el dinero a esa persona, porque si hacienda me pide cuentas a mi por recibir el dinero, también le pediría cuentas a la otra persona por recibirlo.

La otra opción es pagar yo esa deuda directamente, y que esa persona me devuelva el dinero mas adelante, ¿cambiaría algo el proceso?.

jorcoval escribió:El modelo me lo descargué de Hacienda de la comunitat.
El contrato lo escribí yo, aunque hay muchos modelos en internet.

Lo presenté en el registro de la propiedad.

Pd: respecto a cuando presentarlo, podías hacerlo un tiempo después de entregar el dinero, creo que un mes, pero hablo de memoria y además no sé si será igual en Madrid.
Yo entregué todo la misma semana de hacer el préstamo.


Pero si es un préstamo para pagar una deuda, ¿que tiene que ver el registro de la propiedad?.

Pretendo hacer esto antes de entregar el dinero, por si acaso, pero tendría que moverme ya.

kitinota escribió:No, una donación sería si se los das sin más y sin querer que te lo devuelva, pero como haces el contrato de préstamo, pues es un préstamo, a interés cero o como quieras. Por eso conviene hacer las cosas bien....


Lo que quiero saber es que tipo de formulario o contrato tengo que hacer, que debe incluir, que poner, y donde presentarlo ^^

He encontrado este enlace, ¿se deja algo en el tintero?:
https://www.vivus.es/blog/prestamopedia ... -un-amigo/
@Señor Ventura yo vengo a decir, sobre todo, que la cita la pidas para la Comunidad de Madrid y no para la AEAT porque solo te vas a comer la espera y darte la vuelta cuando te toque. Ahí no es. Por experiencia xD

Respecto a donde presentarlo, supongo que si lo presentas en la CAM ellos sabrán indicarte si, además, debes registrarlo en el Registro de la propiedad o no.

El hecho de que tú pagues directamente no cambia nada o al menos yo no intentaría hilar tan fino. Al final sigue siendo una deuda de la otra persona que se paga con tu dinero. Lo des tu directamente o no.. será lo mismo
Señor Ventura escribió:
GXY escribió:para ti al respecto de hacienda, no, porque las explicaciones hacienda te las va a pedir por el ingreso, no por la salida.


Por eso pregunto sobre prestarle el dinero a esa persona, porque si hacienda me pide cuentas a mi por recibir el dinero, también le pediría cuentas a la otra persona por recibirlo.

La otra opción es pagar yo esa deuda directamente, y que esa persona me devuelva el dinero mas adelante, ¿cambiaría algo el proceso?.

jorcoval escribió:El modelo me lo descargué de Hacienda de la comunitat.
El contrato lo escribí yo, aunque hay muchos modelos en internet.

Lo presenté en el registro de la propiedad.

Pd: respecto a cuando presentarlo, podías hacerlo un tiempo después de entregar el dinero, creo que un mes, pero hablo de memoria y además no sé si será igual en Madrid.
Yo entregué todo la misma semana de hacer el préstamo.


Pero si es un préstamo para pagar una deuda, ¿que tiene que ver el registro de la propiedad?.

Pretendo hacer esto antes de entregar el dinero, por si acaso, pero tendría que moverme ya.

kitinota escribió:No, una donación sería si se los das sin más y sin querer que te lo devuelva, pero como haces el contrato de préstamo, pues es un préstamo, a interés cero o como quieras. Por eso conviene hacer las cosas bien....


Lo que quiero saber es que tipo de formulario o contrato tengo que hacer, que debe incluir, que poner, y donde presentarlo ^^

He encontrado este enlace, ¿se deja algo en el tintero?:
https://www.vivus.es/blog/prestamopedia ... -un-amigo/

Es donde me dijo hacienda que podía llevarlo.

En este enlace tienes el contrato tipo y también dice que lo puedes llevar al registro
De hecho, me suena que cuando compré mi casa, los anteriores propietarios fueron al registro a cancelar su hipoteca, con lo que dicho préstamo debía estar registrado allí
https://www.ocu.org/dinero/prestamos/mo ... -intereses
Yo si no recuerdo mal, fui a la oficina de la agencia tributaria y llevé un contrato y allí cubrí un formulario. No tuve que pagar nada y el prestamo era entre familiares, sin intereses. No nos han dicho nada a ninguna de las dos partes ni he vuelto a saber más, imagino que es porque ven que todo está en regla y ahí hacienda no se mete.
Creo que es un caso parecido.

Un amigo acaba de recibir un dinero de una herencia. Ha empezado a mirar casas, para comprarse una en breve. Y consultado por un abogado, ya que lo que van a entregar de entrada es lo recibido por la herencia, va a tener que hacerle un préstamo a su pareja. Ya que no tiene el dinero. Para así ponerla a nombre de los 2 y que luego no tenga problemas. Y la forma de hacer ese préstamo es con un contrato como estáis comentando por aquí.
Si la devolución se hará en un plazo de dos meses como has comentado, no es ni necesario el contrato de préstamo. Estos contratos conviene legalizarlos y presentarlos ante la Comunidad Autónoma correspondiente para dar fe de que es un préstamo y no una donación.

Pero esta pensado para devoluciones a más largo plazo, de cara a demostrar que no es donación y darle validez a la fecha.Ten en cuenta que un contrato puede hacerse de forma verbal. También para generar ese derecho y poder reclamarlo si no te lo devuelven

Si estás seguro que la devolución se hará en poco lapso de tiempo, no te líes con contratos y presentaciones de modelos. Hacienda no te dirá nada.
Claro que hace falta un contrato.., sino nadie pagaría el impuesto de donaciones... A nosotros nos decían que hiciéramos un contrato cuando mis padres me donaron la pasta para comprar la casa para no pagar el impuesto de donaciones.., pero por 2.000 y pico euros que salía preferimos quitarnos de líos...
Torres escribió:Claro que hace falta un contrato.., sino nadie pagaría el impuesto de donaciones... A nosotros nos decían que hiciéramos un contrato cuando mis padres me donaron la pasta para comprar la casa para no pagar el impuesto de donaciones.., pero por 2.000 y pico euros que salía preferimos quitarnos de líos...

Hombre, el hacer el contrato lo tienes resuelto en media hora y por 0 euros
Torres escribió:Claro que hace falta un contrato.., sino nadie pagaría el impuesto de donaciones... A nosotros nos decían que hiciéramos un contrato cuando mis padres me donaron la pasta para comprar la casa para no pagar el impuesto de donaciones.., pero por 2.000 y pico euros que salía preferimos quitarnos de líos...


Creo que no has entendido mi mensaje. Releelo. Si tu me prestas dinero y yo a los dos meses te lo devuelvo, puedo perfectamente decir que fue un contrato verbal y la prueba de que es un préstamo y no una donación es precisamente el justificante de devolución. Fin, no hay más.

Si no hay contrato ni devolución, hacienda ya presupone que hay una donación. Pero solo en este caso. Bueno mentira, si hay un contrato y en la finalización de los plazos no tienes el justificante de la devolución, también te meterán una donación por condonación de deuda.

Así que no, no es necesario contrato cuando hay otras pruebas de que efectivamente se trata de un préstamo. Y la Comunidad Autónoma no va a meterse en si has presentado el modelito o no porque está exento y le cuesta más trabajo y recursos perseguir eso que lo que van a sacar.
Sirve incluso un contrato verbal, pero escrito te dará más seguridad, por si no te paga al final ya que las palabras se las lleva el viento [+risas]
martuka_pzm escribió:@Señor Ventura yo vengo a decir, sobre todo, que la cita la pidas para la Comunidad de Madrid y no para la AEAT porque solo te vas a comer la espera y darte la vuelta cuando te toque. Ahí no es. Por experiencia xD

Respecto a donde presentarlo, supongo que si lo presentas en la CAM ellos sabrán indicarte si, además, debes registrarlo en el Registro de la propiedad o no.

El hecho de que tú pagues directamente no cambia nada o al menos yo no intentaría hilar tan fino. Al final sigue siendo una deuda de la otra persona que se paga con tu dinero. Lo des tu directamente o no.. será lo mismo


Bien, la cosa entonces es redactar el contrato según el formulario tipo, y entregarlo firmado por ambas partes en la comunidad de madrid, imagino que en cualquiera de los siguientes centros:
https://www.comunidad.madrid/centros

¿Es así?.

Una vez hecho eso, o se registra o no se registra, según me informen, y ya se procede al préstamo.

¿Me dejo algo?.


P.D: Ah, si, ¿si pago yo mismo la deuda, con indicar en el contrato que el prestamo es para liquidar una deuda que gestiono yo mismo, valdría?. No se como indicarlo con el tecnicismo correcto, y casi mejor que se lo entrego a la otra persona y que haga los pagos, pero, ¿sería posible?, ¿como lo indico?.

jorcoval escribió:Es donde me dijo hacienda que podía llevarlo.

En este enlace tienes el contrato tipo y también dice que lo puedes llevar al registro
De hecho, me suena que cuando compré mi casa, los anteriores propietarios fueron al registro a cancelar su hipoteca, con lo que dicho préstamo debía estar registrado allí
https://www.ocu.org/dinero/prestamos/mo ... -intereses


El registro en la calle alcalá Nº 540, según leo, ¿puede ser?.

Una duda rápida, ¿el plazo de devolución puede indicarse como un intervalo, y no como un plazo rígido?. Indicaría carios años para que no se pille los dedos, pero quiere devolverlo en dos meses máximo.

Nebulae escribió:Yo si no recuerdo mal, fui a la oficina de la agencia tributaria y llevé un contrato y allí cubrí un formulario. No tuve que pagar nada y el prestamo era entre familiares, sin intereses. No nos han dicho nada a ninguna de las dos partes ni he vuelto a saber más, imagino que es porque ven que todo está en regla y ahí hacienda no se mete.


En este caso no sería entre familiares, pero por otro lado también se está diciendo que no sirve ir a la agencia tributaria.

Duqe escribió:Creo que es un caso parecido.

Un amigo acaba de recibir un dinero de una herencia. Ha empezado a mirar casas, para comprarse una en breve. Y consultado por un abogado, ya que lo que van a entregar de entrada es lo recibido por la herencia, va a tener que hacerle un préstamo a su pareja. Ya que no tiene el dinero. Para así ponerla a nombre de los 2 y que luego no tenga problemas. Y la forma de hacer ese préstamo es con un contrato como estáis comentando por aquí.


Si pudieras enterarte de a que organismo deben entregar ese contrato, sería perfecto. O a la comunidad a la que pertenezcan, o al registro, o a la agencia tributaria...

danaang escribió:Si la devolución se hará en un plazo de dos meses como has comentado, no es ni necesario el contrato de préstamo. Estos contratos conviene legalizarlos y presentarlos ante la Comunidad Autónoma correspondiente para dar fe de que es un préstamo y no una donación.

Pero esta pensado para devoluciones a más largo plazo, de cara a demostrar que no es donación y darle validez a la fecha.Ten en cuenta que un contrato puede hacerse de forma verbal. También para generar ese derecho y poder reclamarlo si no te lo devuelven

Si estás seguro que la devolución se hará en poco lapso de tiempo, no te líes con contratos y presentaciones de modelos. Hacienda no te dirá nada.


Aún así no cuesta ser precavidos, que si luego pasa algo y tarda un año, hay lío con hacienda por las dos partes (tanto al prestarlo yo, como al devolvermelo la otra parte).
Señor Ventura escribió:
Duqe escribió:Creo que es un caso parecido.

Un amigo acaba de recibir un dinero de una herencia. Ha empezado a mirar casas, para comprarse una en breve. Y consultado por un abogado, ya que lo que van a entregar de entrada es lo recibido por la herencia, va a tener que hacerle un préstamo a su pareja. Ya que no tiene el dinero. Para así ponerla a nombre de los 2 y que luego no tenga problemas. Y la forma de hacer ese préstamo es con un contrato como estáis comentando por aquí.


Si pudieras enterarte de a que organismo deben entregar ese contrato, sería perfecto. O a la comunidad a la que pertenezcan, o al registro, o a la agencia tributaria...

Es en Cataluña. Y por supuesto, ya le preguntaré y lo pondré por aquí. De momento sé que el documento se lo iba a hacer su abogado.
Me parece increible todo esto, ¿a este punto hemos llegado, donde ya no podemos hacer transferencias o prestar dinero sin que hacienda y/o el estado meta el morro? ¿En serio?

Luego hay gente que dice que el estado no es confiscatorio. Los cojones. Los ciudadanos son sometidos a un latrocinio constante y nadie dice nada. :-?
Señor Ventura escribió:
jorcoval escribió:Es donde me dijo hacienda que podía llevarlo.

En este enlace tienes el contrato tipo y también dice que lo puedes llevar al registro
De hecho, me suena que cuando compré mi casa, los anteriores propietarios fueron al registro a cancelar su hipoteca, con lo que dicho préstamo debía estar registrado allí
https://www.ocu.org/dinero/prestamos/mo ... -intereses


El registro en la calle alcalá Nº 540, según leo, ¿puede ser?.

Una duda rápida, ¿el plazo de devolución puede indicarse como un intervalo, y no como un plazo rígido?. Indicaría carios años para que no se pille los dedos, pero quiere devolverlo en dos meses máximo.


Yo lo del registro lo hice en comunidad valenciana así que no sé, es posible

Lo otro que preguntas yo puse un plazo de muchos años con amortización parcial o total al 0%, con lo que se puede devolver en el momento que se quiera
@Señor Ventura tú cómo prestamista no tienes ningún problema abre Hacienda, solo que si decide no pagarte pues con un contrato firmado estás más protegido. Quién tiene el problema es la otra parte pues le presupondran una donación y tendrá que pagar.

Se tiene que presentar no en la agencia Tributaria, sino en la dirección general de tributos de tu comunidad autónoma pues es un impuesto cedido. Y se hace por dos cuestiones. Dar fehaciencia al contrato frente a terceros, sobre todo la fecha y porque es un tributo que aunque exento, hay que presentar modelo pero ya te digo yo que las CA pasan de esto.

Sobre poner un plazo abierto, no te lo aconsejó ya que darás pie a que sea una donación. Establece un plazo y si no te puede pagar a la finalización, haces una adenda al contrato ampliando el plazo.

Si vas a pagarle la deuda directamente sin que pase el dinero por su cuenta, es válido tanto un contrato de préstamo como un contrato de reconocimiento de deuda. Si liquidación es la misma.
@Señor Ventura no. No valen todos los centros que has puesto de la CAM. Tendrás que ir al organismo que se encargue de los tributos cedidos a la comunidad autónoma.
Es decir, a la “agencia tributaria” pero autonómica, no a la AEAT que es estatal. A eso me refería.

Respecto al contrato ya te han dicho para que sirve y de todo. No le des más vueltas
Señor Ventura escribió:
GXY escribió:para ti al respecto de hacienda, no, porque las explicaciones hacienda te las va a pedir por el ingreso, no por la salida.


Por eso pregunto sobre prestarle el dinero a esa persona, porque si hacienda me pide cuentas a mi por recibir el dinero, también le pediría cuentas a la otra persona por recibirlo.

La otra opción es pagar yo esa deuda directamente, y que esa persona me devuelva el dinero mas adelante, ¿cambiaría algo el proceso?.

jorcoval escribió:El modelo me lo descargué de Hacienda de la comunitat.
El contrato lo escribí yo, aunque hay muchos modelos en internet.

Lo presenté en el registro de la propiedad.

Pd: respecto a cuando presentarlo, podías hacerlo un tiempo después de entregar el dinero, creo que un mes, pero hablo de memoria y además no sé si será igual en Madrid.
Yo entregué todo la misma semana de hacer el préstamo.


Pero si es un préstamo para pagar una deuda, ¿que tiene que ver el registro de la propiedad?.

Pretendo hacer esto antes de entregar el dinero, por si acaso, pero tendría que moverme ya.

kitinota escribió:No, una donación sería si se los das sin más y sin querer que te lo devuelva, pero como haces el contrato de préstamo, pues es un préstamo, a interés cero o como quieras. Por eso conviene hacer las cosas bien....


Lo que quiero saber es que tipo de formulario o contrato tengo que hacer, que debe incluir, que poner, y donde presentarlo ^^

He encontrado este enlace, ¿se deja algo en el tintero?:
https://www.vivus.es/blog/prestamopedia ... -un-amigo/


Te recomiendo que no le prestes el dinero a 0 de interés. Más que otra cosa por tu bien.
Lo que puedes hacer es pagar la deuda, con ello el acreedor de tu amigo lo libera y tú ganas la posibilidad legal de reclamar el dinero prestado en las mismas condiciones que el acreedor.

Una vez realizado, para que tu amigo no incurra en deudas de intereses, haz una novación de contrato en el que el interés será de 0 y que te devolverá el dinero en 3 meses. En caso de que no te lo devuelva, entrará en mora y podrás reclamarle el dinero a la vez que un interés.
subsonic escribió:Me parece increible todo esto, ¿a este punto hemos llegado, donde ya no podemos hacer transferencias o prestar dinero sin que hacienda y/o el estado meta el morro? ¿En serio?

Luego hay gente que dice que el estado no es confiscatorio. Los cojones. Los ciudadanos son sometidos a un latrocinio constante y nadie dice nada. :-?

Si entra una gran cantidad de dinero en tu cuenta, debes justificarla. Esto pasa, básicamente, para evitar delitos como el blanqueo de capitales, la extorsión y similar. Nadie te va a quitar nada si haces un préstamo de manera legal, ya ves que ni se paga por dar el dinero ni se paga por recibirlo de vuelta (precisamente porque demuestras que es una devolución y no un ingreso que aumenta tu patrimonio). :) Hacienda somos todos, para bien y para mal (y, en este caso, sinceramente creo que para bien).
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