Primera absolución en España tras la demanda masiva por las descargas P2P de Dallas Buyers Club

El pasado verano cientos de usuarios recibieron una notificación donde se les exigía el pago de 475 euros por la supuesta descarga de la película Dallas Buyers Club. A cambio de abonar esta cantidad se evitaba una demanda judicial, que a más de uno le terminó llegando. Hoy el Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastián ha publicado la sentencia del caso, que pasa por ser la primera en España que resuelve una demanda contra un usuario de redes P2P. El resultado: absolución.

David Bravo, abogado especializado en derecho informático y propiedad intelectual, ha sido el encargado de difundir la resolución y es él mismo quien afirma que se “trata de la primera sentencia absolutoria en España de un usuario de P2P”. En declaraciones a Teknautas el jurista recuerda que hasta ahora el pleito más sonado fue el de Promusicae, pero en ese proceso no se llegó a identificar las direcciones de los usuarios como sí ha pasado en este caso; “Y no ha servido de nada”, dice Bravo.

El demandante consideraba ilegal el uso de un programa P2P porque este distribuye obras protegidas. Pero el magistrado en su sentencia llega hasta a dudar que el empleo de una red P2P para compartir material con derechos de autor sea ilegal. En su redactado el juez afirma que el programa puede poner a disposición o difundir una obra protegida sin que exista “un comportamiento activo por parte del usuario para que así ocurra”, acción necesaria para que haya una comunicación pública e infracción, tal y como requiere la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

Es más, el juez considera que aun existiendo comunicación pública e infracción no se podría imputar a la persona demandada en base a la IP. En opinión de David Bravo y en base a la sentencia, “una IP no es garantía de que la persona titular de la misma [la conexión] sea la que haya cometido la infracción”. En una red doméstica el infractor podría ser un familiar o un amigo, mientras que si se trata de una red pública el abanico de presuntos culpables es mucho mayor. En caso de que sea una red privada Bravo recuerda que “está más que probado que hay formas de colarse en esa red”.

Para facilitar la vida al resto de acusados que no hayan caído en el Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastian, David Bravo recomienda presentar la sentencia en su procedimiento cuanto antes.
Espero que cree jurisprudencia y se eviten mas juicios "injustos"
Al volver el Canon "por si te bajas cosas" hicieron legal el descargarte cosas.
Ya solo faltaria que te pusieran un Canon "por si..." y no pudieras bajarte nada....
malomalvado escribió:Al volver el Canon "por si te bajas cosas" hicieron legal el descargarte cosas.
Ya solo faltaria que te pusieran un Canon "por si..." y no pudieras bajarte nada....


Esta sentencia es independiente del canon. Lo que afirma es que compartir una obra protegida no es una infracción porque quien la difunde automáticamente es el propio programa P2P sin que el usuario haga nada. Sin la acción del usuario no existe la comunicación pública que exige la LPI para que haya infracción.
Lástima que no se lleven un escarmiento por invadir la intimidad del demandado.
[plas] Aplausos para el juez.
No se si se ha comentado ya, pero lo que llevo dieciendo años, mientras no haya lucro por parte del que descarga el contenido, este tipo de juicios no tiene sentido sea como sea que llegues a disponer del contenido.
Los juicos son una lotería, puedes entrar con toda la razón del mundo y salir escaldado.

A eso juega el demandante, a ver si pesca ....

Saludos
Liriko está baneado por "Troll"
Edy escribió:No se si se ha comentado ya, pero lo que llevo dieciendo años, mientras no haya lucro por parte del que descarga el contenido, este tipo de juicios no tiene sentido sea como sea que llegues a disponer del contenido.

No exactamente, descargar contenido con copyright en si no es delito, el que descarga siempre tiene ánimo de lucro ya que el propio contenido es "el lucro", pero sigue sin ser ilegal, lo ilegal es compartirlo (es decir, divulgarlo públicamente) y lucrarse a costa de ello, el que lo comparte comete un delito única y exclusívamente si se lucra de ello, por eso han caído algunas webs y han habido sentencias al respecto, porque se han lucrado (en la mayoría de casos a través de la publicidad),las redes p2p no son ilegales ya que quien comparte contenidos (con o sin copyright) lo hace sin ánimo de lucro.
Bueno, que por lo menos sirva para demostrarles que el camino no es perseguir estas cosas.
Perfecto. A ver si sirve de precedente para otros casos similares.
no uso p2p pero me alegro.
Benzo escribió:
malomalvado escribió:Al volver el Canon "por si te bajas cosas" hicieron legal el descargarte cosas.
Ya solo faltaria que te pusieran un Canon "por si..." y no pudieras bajarte nada....


Esta sentencia es independiente del canon. Lo que afirma es que compartir una obra protegida no es una infracción porque quien la difunde automáticamente es el propio programa P2P sin que el usuario haga nada. Sin la acción del usuario no existe la comunicación pública que exige la LPI para que haya infracción.

Hombre, algo sí hace: instalar y ejecutar el programa. ¿No?
Pues aquí yo lo que veo más relevante es el concepto de comunicación pública que está redefiniendo el juez, que es parte de la base de todos estos procesos y que puede ser peligroso para los nuevos procesos que se abran de nuevo.

Es decir está definiendo que para que haya comunicación pública el comunicador tiene que hacerla intencionadamente y diciendo que con el uso de esos servicios no hay esa voluntad ya que la voluntad principal es esa descarga no la de compartirla.
Deberían de preocuparse de otras cosas más importantes que hay en la red.
Espero equivocarme, pero creo que ya se encargaran de manejar los hilos necesarios para que sentencias como ésta no se vuelvan a repetir.

Sea como fuere, me alegro por el resultado.
Yo espero a qué echen las pelis en la tv asi ni pierdo el tiempo.
capitan_link escribió:Yo espero a qué echen las pelis en la tv asi ni pierdo el tiempo.


observo que te gusta la publicidad
no veo una peli en la tele ni aunque me paguen entrada a precio de cine
Liriko escribió:
Edy escribió:No se si se ha comentado ya, pero lo que llevo dieciendo años, mientras no haya lucro por parte del que descarga el contenido, este tipo de juicios no tiene sentido sea como sea que llegues a disponer del contenido.

No exactamente, descargar contenido con copyright en si no es delito, el que descarga siempre tiene ánimo de lucro ya que el propio contenido es "el lucro", pero sigue sin ser ilegal, lo ilegal es compartirlo (es decir, divulgarlo públicamente) y lucrarse a costa de ello, el que lo comparte comete un delito única y exclusívamente si se lucra de ello, por eso han caído algunas webs y han habido sentencias al respecto, porque se han lucrado (en la mayoría de casos a través de la publicidad),las redes p2p no son ilegales ya que quien comparte contenidos (con o sin copyright) lo hace sin ánimo de lucro.


Creo que o no hablamos de lo mismo, o no tienes demasiado claro el concepto de "lucro". Si yo me compro un libro, una pelicua o un CD y te lo presto a ti ... ni yo me estoy lucrando y si a quien se lo dejo no se pone a copiarlo y venderlo, tampoco.

Entonces, el caso es, si tu te descargas una pelicula, musica o lo que sea, mientras no te beneficies, ningun juez te va a señalar con el dedo porque no estas sacando rendimiento economico de una obra protegida por derechos de autor. No hay casos anteriores ni los vamos a ver jamas.

Lo que tu comentas, es muy diferente, porque GANAS DINERO a costa de proporcionar ENLACES con ficheros que estan protegidos con derechos de autor. Esos responsables de esos enlaces son los que pueden tener que responsabilizarse de ese LUCRO.
prosomilo escribió:
Benzo escribió:
malomalvado escribió:Al volver el Canon "por si te bajas cosas" hicieron legal el descargarte cosas.
Ya solo faltaria que te pusieran un Canon "por si..." y no pudieras bajarte nada....


Esta sentencia es independiente del canon. Lo que afirma es que compartir una obra protegida no es una infracción porque quien la difunde automáticamente es el propio programa P2P sin que el usuario haga nada. Sin la acción del usuario no existe la comunicación pública que exige la LPI para que haya infracción.

Hombre, algo sí hace: instalar y ejecutar el programa. ¿No?


No te olvides de que tambien enciende el ordenador y paga luz y conexion a la red.........
fantástica noticia.... A tomar por saco ya hombre,si acaso habría que haberlos multado por ver esa ¨cosa¨ XD
Me alegro

Aún así, a raíz de todo esto busqué y contraté un servicio de VPN sin logs, ubicado en Bulgaria y por unos 50€ al año estoy la mar de tranquilo para descargar lo que me de la gana y navegar por dónde quiera.
David Bravo coma un pirata.
Benzo escribió:
malomalvado escribió:Al volver el Canon "por si te bajas cosas" hicieron legal el descargarte cosas.
Ya solo faltaria que te pusieran un Canon "por si..." y no pudieras bajarte nada....


Esta sentencia es independiente del canon. Lo que afirma es que compartir una obra protegida no es una infracción porque quien la difunde automáticamente es el propio programa P2P sin que el usuario haga nada. Sin la acción del usuario no existe la comunicación pública que exige la LPI para que haya infracción.


Tal y como indica @Benzo y se recoge en la noticia y sentencia, en parte el juez basa su decisión en que dado el funcionamiento de los programas P2P, la difusión posterior a la descarga del contenido (que es lo que si es delito independientemente de que exista lucro o no) se puede realizar sin el consentimiento o acción por parte del usuario y por tanto no es imputable.

Lo gracioso y sin sentido del tema, es que las redes P2P por definición son eso, sistemas en los que a la vez que descargas, compartes, y es cuestión de tiempo que establezcan que el hecho de usar una red P2P lleva implícito el conocimiento de que a su vez se produce la difusión del contenido protegido.

Obviamente otro tema completamente diferente es la identificación del usuario mediante la IP.
Liriko está baneado por "Troll"
Edy escribió:
Liriko escribió:
Edy escribió:No se si se ha comentado ya, pero lo que llevo dieciendo años, mientras no haya lucro por parte del que descarga el contenido, este tipo de juicios no tiene sentido sea como sea que llegues a disponer del contenido.

No exactamente, descargar contenido con copyright en si no es delito, el que descarga siempre tiene ánimo de lucro ya que el propio contenido es "el lucro", pero sigue sin ser ilegal, lo ilegal es compartirlo (es decir, divulgarlo públicamente) y lucrarse a costa de ello, el que lo comparte comete un delito única y exclusívamente si se lucra de ello, por eso han caído algunas webs y han habido sentencias al respecto, porque se han lucrado (en la mayoría de casos a través de la publicidad),las redes p2p no son ilegales ya que quien comparte contenidos (con o sin copyright) lo hace sin ánimo de lucro.


Creo que o no hablamos de lo mismo, o no tienes demasiado claro el concepto de "lucro". Si yo me compro un libro, una pelicua o un CD y te lo presto a ti ... ni yo me estoy lucrando y si a quien se lo dejo no se pone a copiarlo y venderlo, tampoco.

Entonces, el caso es, si tu te descargas una pelicula, musica o lo que sea, mientras no te beneficies, ningun juez te va a señalar con el dedo porque no estas sacando rendimiento economico de una obra protegida por derechos de autor. No hay casos anteriores ni los vamos a ver jamas.

Lo que tu comentas, es muy diferente, porque GANAS DINERO a costa de proporcionar ENLACES con ficheros que estan protegidos con derechos de autor. Esos responsables de esos enlaces son los que pueden tener que responsabilizarse de ese LUCRO.


Creo que más bien eres tu quien no tiene muy claro el concepto de lucro. Además hablas sin fundamento y eso puede llevar a que confundas a otros usuarios.

Lucrarse es obtener beneficio economico, no siempre es beneficio economico directo, pongamos el caso de que tengo un negocio y meto publicidad de mi negocio en las descargas para ganar clientes, eso podría ser considerado lucro aunque no esté cobrando directamente (aunque ese spam derive en más clientes y por lo tanto beneficio económico) y eso es lo ilegal: lucrarse de compartir públicamente contenidos con derechos de autor. (que no tiene nada que ver con prestar contenido con copyright, son 2 casos totalmente distintos aunque tu los mezcles y compares)

Y no, en casos de webs de enlaces (de hecho la mayoría lo son, enlaces o p2p) el que administra la web es quien suele recibir el castigo, ya que es quien se lucra (mayormentede de los ingresos por publicidad y derivados), los que comparten enlaces si no meten links de redirección (tipo adfly y demás mierdas petadas de publi) y demás cosas no están cometiendo ningún delito, y te lo digo con conocimiento de causa ya que fui admin (y por lo tanto uploader) durante varios años de una importante web de manganime.

Así que resumiendo: descargar puedes SIEMPRE, compartir puedes compartir siempre y cuando no te lucres (directa o indirectamente), aun así todas estas leyes siguen en pañales, cada momento las retocan o cambian porque estamos en un "relevo generacional" desde el contenido físico (que es más fácil de regular) hacia el contenido digital, por lo que quizás lo que hoy es legal mañana no lo sea, y viceversa.
Türme escribió:[plas] Aplausos para el juez.

No creo se deba aplaudir al juez por simplemente haber aplicado correctamente las normativa vigente para estos casos. Hace parecer que el juez aplica lo que le parezca justo, algo muy ambiguo, y no la ley. Si la sentencia está fundada en derecho, lo ha hecho bien, pero solo ha hecho su trabajo.
Un saludo
Liriko escribió:
Edy escribió:No se si se ha comentado ya, pero lo que llevo dieciendo años, mientras no haya lucro por parte del que descarga el contenido, este tipo de juicios no tiene sentido sea como sea que llegues a disponer del contenido.

No exactamente, descargar contenido con copyright en si no es delito, el que descarga siempre tiene ánimo de lucro ya que el propio contenido es "el lucro", pero sigue sin ser ilegal, lo ilegal es compartirlo (es decir, divulgarlo públicamente) y lucrarse a costa de ello, el que lo comparte comete un delito única y exclusívamente si se lucra de ello, por eso han caído algunas webs y han habido sentencias al respecto, porque se han lucrado (en la mayoría de casos a través de la publicidad),las redes p2p no son ilegales ya que quien comparte contenidos (con o sin copyright) lo hace sin ánimo de lucro.


No hay lucro comercial salvo que se gane directa o indirectamente dinero. Y lo pone claramente en la sentencia. El mero ahorro de dinero, no se considera lucro comercial. Además de que hay una circular de la Fiscalía General del Estado que lo dice.

Porque el mero programa ya funciona para subir el archivo, pero para que se considere "comunicación pública" es la persona quien debe hacer por subir ese contenido. Y si es el programa quien lo hace, no se puede considerar como "comunicación pública" porque se debe demostrar que el usuario realmente ha participado activamente en subir este contenido. Tú con poner en tu carpeta de eMule un contenido, el programa es quien lo sube no tú. Por tanto no se puede considerar "comunicación pública" ni siquiera en su modalidad "puesta a disposición interactiva".

Y las webs de enlaces con publicidad han caído por ser prestadoras de servicios de la sociedad de la información no usuarios finales (que es otra de las pifiadas por el lado de la parte demandante)

Luego encima tenemos el tema de las IP. Una IP por si mismo no demuestra nada. Sólo demuestra que un equipo ha sido usado para descargar ese archivo, pero no identifica a la persona que lo descargó. Si encima tenemos cosas como CG-NAT que es algo similar a las redes VPN o a la red TOR, que cientos de miles de personas o incluso millones salen a una misma IP. Mucho menos puedes saber cuales de estas personas han sido las que han descargado el archivo.

Salu2
Menos mal. De darle la razón al juez se crearía el precedente de Alemania de bufetes extorsionando a abuelitas, cuando el que se baja esas cosas sería el nieto o el vecino robando el wifi.
Liriko escribió:...


Ok, si pasar por el juzgado por estos temas no sirve como opinion, pues me parece correcto. Lo que tu digas, tendras mas razon que un juez.
(mensaje borrado)
paco_man escribió:Lástima que no se lleven un escarmiento por invadir la intimidad del demandado.

totalmente de acuerdo...y ahora q?ellos tendrian que pedir disculpa minimo
Nova6K0 escribió:
Liriko escribió:
Edy escribió:No se si se ha comentado ya, pero lo que llevo dieciendo años, mientras no haya lucro por parte del que descarga el contenido, este tipo de juicios no tiene sentido sea como sea que llegues a disponer del contenido.

No exactamente, descargar contenido con copyright en si no es delito, el que descarga siempre tiene ánimo de lucro ya que el propio contenido es "el lucro", pero sigue sin ser ilegal, lo ilegal es compartirlo (es decir, divulgarlo públicamente) y lucrarse a costa de ello, el que lo comparte comete un delito única y exclusívamente si se lucra de ello, por eso han caído algunas webs y han habido sentencias al respecto, porque se han lucrado (en la mayoría de casos a través de la publicidad),las redes p2p no son ilegales ya que quien comparte contenidos (con o sin copyright) lo hace sin ánimo de lucro.


No hay lucro comercial salvo que se gane directa o indirectamente dinero. Y lo pone claramente en la sentencia. El mero ahorro de dinero, no se considera lucro comercial. Además de que hay una circular de la Fiscalía General del Estado que lo dice.

Porque el mero programa ya funciona para subir el archivo, pero para que se considere "comunicación pública" es la persona quien debe hacer por subir ese contenido. Y si es el programa quien lo hace, no se puede considerar como "comunicación pública" porque se debe demostrar que el usuario realmente ha participado activamente en subir este contenido. Tú con poner en tu carpeta de eMule un contenido, el programa es quien lo sube no tú. Por tanto no se puede considerar "comunicación pública" ni siquiera en su modalidad "puesta a disposición interactiva".

Y las webs de enlaces con publicidad han caído por ser prestadoras de servicios de la sociedad de la información no usuarios finales (que es otra de las pifiadas por el lado de la parte demandante)

Luego encima tenemos el tema de las IP. Una IP por si mismo no demuestra nada. Sólo demuestra que un equipo ha sido usado para descargar ese archivo, pero no identifica a la persona que lo descargó. Si encima tenemos cosas como CG-NAT que es algo similar a las redes VPN o a la red TOR, que cientos de miles de personas o incluso millones salen a una misma IP. Mucho menos puedes saber cuales de estas personas han sido las que han descargado el archivo.

Salu2

¿Pero no existe lucro cesante en este caso? y que conste que estoy totalmente a favor de la sentencia de este juez

Saludos
thauker escribió:¿Pero no existe lucro cesante en este caso? y que conste que estoy totalmente a favor de la sentencia de este juez

Saludos


Aunque hubiese lucro cesante no es lucro comercial. Y además el lucro cesante hay que demostrarlo. Que inventar cifras de pérdidas o falta de ganancias (como hace la Industria con las cuentas de la vieja) las puede inventar cualquiera.

Salu2
Gracias Nova6K0 yo siempre he pensado que lo del lucro cesante es bastante relativo porque no te puedes basar en ventas anteriores o en cálculos propios para basar tus argumentos pero como a veces cuela pues...
Precios asequibles y 0 descargas ya vereis
Hoy me encuentro con esto...

https://www.20minutos.es/noticia/324550 ... -pelicula/

¿Hubo condenados?
Si eso es asi, podria haber lluvia de demandas...o no?
ojo que al final al que se descargó la película le metieron 150€ de multa

http://www.elcorreo.com/bizkaia/juzgado ... 02-nt.html

dice la noticia que el juez da la razón al acusado en que no se puede probar quién se descargó la película
pero aún así le hace responsable y le multa con 150 euros
40 respuestas