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Artículo 270 del código penal
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 3.html#c11
Artículo 127 del código penal
1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a127
DonVito escribió:El miércoles tengo que entregar el proyecto de fin de ciclo de grado superior de Diseño de Aplicaciones Web y tengo una duda que al menos para mi es importante, a ver si podéis ayudarme...
Hace varios años realicé otro ciclo de grado superior, el de Diseño de Aplicaciones Informáticas. Como proyecto realicé un sistema de información global que les gustó bastante... tanto les gusto que 3 años después me enteré de que la junta de Andalucía los premió con 6000€ en material para el ciclo y el listo que se lo atribuyó consiguió la plaza fija como profesor... además de varios premios de software libre....
Si, con esa cara me quedé, con la que os habéis quedado al leerlo... un proyecto MIO, ideado e implementado por mi se lo atribuyeron un grupo de profesores y particularmente uno... y mi nombre no apareció ni en un rinconcito encriptado... nada... Cuando me enteré y vi al susodicho, se lo comenté y me dijo "eso es así, y en la carrera es peor, a mi me hicieron bla bla bla"...
Total, que esta vez quiero saber si puedo poner algo en el informe del proyecto, al igual que dentro del código de las páginas generadas para dejar clarito que no autorizo el uso de dicho proyecto para nada en absoluto que no sea el acto de evaluar mi preparación. Que no lo puedan usar ni para enseñar en clase...
Busco alguna ley o algo a la que pueda agarrarme para que una vez me hayan evaluado, guarden mi proyecto en el cajón el tiempo que les exija la ley y luego lo eliminen o lo almacenen, pero que no lo usen para nada...
Con decir que estoy a punto de pasar del proyecto aunque no me den el título (lo que me interesaba que era el conocimiento, ya lo tengo)... no quiero enterarme con el tiempo de que lo han usado...
De los 10 profesores que he tenido en los 2 años, sólo 3 merecen la pena y el respeto, tanto por sus conocimientos como por el interés en enseñar... los demás mejor ni hablar... por ello no me gustaría facilitarles los "ejemplos y código" para futuras clases...
DE LA PROPIEDAD DE LOS PROYECTOS
Art.33.- Si el Proyecto ha sido realizado por el alumno a costa de su propio peculio le
corresponde a éste en virtud de los derechos que le reconoce la Ley Reguladora del Régimen
Jurídico de las Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, ley 11/1.986 de 20 de marzo.
Por el contrario, si el trabajo ha sido desarrollado en el seno de un departamento y con cargo a
los fondos de éste, será de aplicación, por analogía, el artículo 20 de la Ley citada que atribuye
a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por el profesor como consecuencia
de su función de investigación en la Universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones
docente e investigadora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El profesor o alumno autor de la invención, tendrá derecho a participar en los beneficios
económicos derivados de la misma cuando la explote la Universidad, o ésta podrá ceder la
explotación a aquel, participando entonces en el beneficio económico obtenido, en los
términos que los Estatutos señalen (Informe de Asesoría Jurídica de la UCO de 10-1-96).
skelzer escribió:Te ha visto cara de tonto, hasta en la carrera el 50% de los derechos del proyecto son tuyos
jas1 escribió:firmalo con una firma digital, en los pdf se puede hacer no se si en el resto de formatos se puede hacer.
edito: he visto que ya os has entregado.