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psipsina escribió:Hombre yo lo de la puerta si veo que tienen que arreglarlo.. Lo de la calefacción y colchones aún porque estaba pactado, sino no tienen ninguna obligación.. Y lo de la sartenes lo veo una chorrada, la mayoría de pisos de alquiler no tienen cosas en la cocina.. (y te lo digo yo que llevo 3 pisos en 3 años) por un par de sartenes pues te las compras y cuando te vayas te las llevas y punto.
marlendietrich escribió:psipsina escribió:Hombre yo lo de la puerta si veo que tienen que arreglarlo.. Lo de la calefacción y colchones aún porque estaba pactado, sino no tienen ninguna obligación.. Y lo de la sartenes lo veo una chorrada, la mayoría de pisos de alquiler no tienen cosas en la cocina.. (y te lo digo yo que llevo 3 pisos en 3 años) por un par de sartenes pues te las compras y cuando te vayas te las llevas y punto.
Pues yo también he vivido de alquiler durante muchos años y te aseguro que si alquilas la casa amueblada, te la tienen que dar niquelada, ya que cuando te vas te pasan un inventario y si algo esta roto o deteriorado te lo descuentan de la fianza. Yo no pagaba un duro hasta que esté todo en perfecto estado.
psipsina escribió:Hombre yo lo de la puerta si veo que tienen que arreglarlo.. Lo de la calefacción y colchones aún porque estaba pactado, sino no tienen ninguna obligación.. Y lo de la sartenes lo veo una chorrada, la mayoría de pisos de alquiler no tienen cosas en la cocina.. (y te lo digo yo que llevo 3 pisos en 3 años) por un par de sartenes pues te las compras y cuando te vayas te las llevas y punto.
marlendietrich escribió:Yo que tu iba a la inmobiliaria y cuando mas gente tenga le monto el cirio delante de todo el mundo y cuando diga que va a llamar a la policía le diría que si que lo haga que quiero ponerle una denuncia por negligencia, si tienes un contrato, léelo al dedillo, y sácale hasta la última coma.
Es mas, ve al médico y dile que te encuentras mal del frío que pasas y que te haga un parte por enfermedad, gripe, dolor de cuerpo, yo que se, menuda bruja, no me extraña que la llaméis la zorra.
jachondomental escribió:Hablamos con la zorra a finales de junio y se comprometió a cambiar los colchones, las sartenes y poner calefacción para toda la casa, además de poner un lavavajillas (puesto que en otro piso que podíamos pilalr tenía) si pagábamos el mes de agosto, y si los que estaban el año anterior pagaban también julio (en principio no se lo iban a cobrar puesto que sólo estarían una semana).
Hathaway escribió:jachondomental escribió:Hablamos con la zorra a finales de junio y se comprometió a cambiar los colchones, las sartenes y poner calefacción para toda la casa, además de poner un lavavajillas (puesto que en otro piso que podíamos pilalr tenía) si pagábamos el mes de agosto, y si los que estaban el año anterior pagaban también julio (en principio no se lo iban a cobrar puesto que sólo estarían una semana).
cuando dices que se comprometió a hacer esos arreglos y mejoras... os lo dijo de palabra o lo teneis escrito o lo pone en algun punto el contrato?
En el contrato de alquiler pone inventario?
En el contrato pone que teniais que pagar Agosto y Julio? o no?
HarleyQueen escribió:Enviarle un burofax con acuse de contenido, instándola a cumplir lo acordado en un plazo máximo de una semana o vosotros mismos os encargareis de ello, descontando su valor del precio del alquiler, ya que viene reflejado en la Lau (Ley de arrendamientos urbanos).
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Ya te digo burofax, con acuse de contenido y veras que rápido os lo solucionan
Lyla escribió:Yo me he enterado hace poco que el piso en el que vivo como arrendataria no tiene toma de tierra; tenia el cable suelto pero no estaba conectado a la toma de tierra del edificio, asi los rampazos que me soltaba algunas veces...para habernos electrocutado. Si es que algunos caseros tienmen mucha cara. Madre mia.
Cuando me enteré de eso llamé a un electricista profesional (una vez el casero se trajo un chapuzas que me dejó cables sueltos hasta dentro de los armarios y en el patio) que me hizo una factura y se la descontaré éste mes del alquiler. Lo he llamado para que sepa la que se le viene encima, no para pedirle permiso.
HarleyQueen escribió:.Enviarle un burofax con acuse de contenido, instándola a cumplir lo acordado en un plazo máximo de una semana o vosotros mismos os encargareis de ello, descontando su valor del precio del alquiler, ya que viene reflejado en la Lau (Ley de arrendamientos urbanos).
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Ya te digo burofax, con acuse de contenido y veras que rápido os lo solucionan
retse_bdn escribió:Cuando llegaste al piso y hiciste el contrato, estaba en ese estado? Si estaba así, firmasteis y no hay nada por escrito que ponga que te va a arreglar X cosas, no tiene ninguna obligación de hacerlo y tienes las de perder si denuncias porque todo es de palabra y ella puede hacerse la loca perfectamente.
Sinceramente, muy buen precio tiene que tener el piso para que aguantes que te toreen de esa manera durante tantos meses.
A las malas y si el precio es bueno, sacad un colchón y una estufa de donde sea y el día que cambies de piso te lo llevas, es mejor opción que pasar todo el invierno durmiendo mal y con frío. Otra opción es pirarse a otro similar y en mejores condiciones.HarleyQueen escribió:.Enviarle un burofax con acuse de contenido, instándola a cumplir lo acordado en un plazo máximo de una semana o vosotros mismos os encargareis de ello, descontando su valor del precio del alquiler, ya que viene reflejado en la Lau (Ley de arrendamientos urbanos).
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Ya te digo burofax, con acuse de contenido y veras que rápido os lo solucionan
El problema es que yo por ejemplo, cambiar unos colchones y poner calefacción no lo entiendo como una "reparación", que es lo que la ley cubre, reparaciones necesarias para la habitabilidad del piso, según lo convenido en el contrato. Si en el contrato no pone que hay calefacción por ejemplo, no tienen ninguna obligación legal de ponértela.
Y los colchones, si la dueña quiere, como ellos no pusieron queja al entrar en el piso, puede decir que cuando ella puso el piso en alquiler estaban en buen estado y que los han roto ellos, por lo que deberían pagarlos.
retse_bdn escribió:Cuando llegaste al piso y hiciste el contrato, estaba en ese estado? Si estaba así, firmasteis y no hay nada por escrito que ponga que te va a arreglar X cosas, no tiene ninguna obligación de hacerlo y tienes las de perder si denuncias porque todo es de palabra y ella puede hacerse la loca perfectamente.
Sinceramente, muy buen precio tiene que tener el piso para que aguantes que te toreen de esa manera durante tantos meses.
A las malas y si el precio es bueno, sacad un colchón y una estufa de donde sea y el día que cambies de piso te lo llevas, es mejor opción que pasar todo el invierno durmiendo mal y con frío. Otra opción es pirarse a otro similar y en mejores condiciones.HarleyQueen escribió:[spoiler]Enviarle un burofax con acuse de contenido, instándola a cumplir lo acordado en un plazo máximo de una semana o vosotros mismos os encargareis de ello, descontando su valor del precio del alquiler, ya que viene reflejado en la Lau (Ley de arrendamientos urbanos)..
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Ya te digo burofax, con acuse de contenido y veras que rápido os lo solucionan
El problema es que yo por ejemplo, cambiar unos colchones y poner calefacción no lo entiendo como una "reparación", que es lo que la ley cubre, reparaciones necesarias para la habitabilidad del piso, según lo convenido en el contrato. Si en el contrato no pone que hay calefacción por ejemplo, no tienen ninguna obligación legal de ponértela.
Y los colchones, si la dueña quiere, como ellos no pusieron queja al entrar en el piso, puede decir que cuando ella puso el piso en alquiler estaban en buen estado y que los han roto ellos, por lo que deberían pagarlos.[/spoiler]