Problema casera-inmobiliaria

Este año en septiembre entré a un piso con 3 amigos (dos de ellos ya estaban).El piso no tenía calefacción, tenía las sartenes con el mango roto y tenía un par de colchones de las camas que dan pena puesto que se clavan los muelles muchísimo. También decir que tratamos con la de la inmobiliaria (zorra de aquí en adelante para abreviar) no con la dueña del piso, aunque dice que lo que hace es lo que le dice la dueña (y a saber...).

Hablamos con la zorra a finales de junio y se comprometió a cambiar los colchones, las sartenes y poner calefacción para toda la casa, además de poner un lavavajillas (puesto que en otro piso que podíamos pilalr tenía) si pagábamos el mes de agosto, y si los que estaban el año anterior pagaban también julio (en principio no se lo iban a cobrar puesto que sólo estarían una semana).

A principio de septiembre todo seguí igual, llamábamos y zorra nos daba largas. Además un día que hizo mucho viento oimos un golpe y era la puerta de la cocina cara a la galería exterior que se rompió y nos deben arreglar por contrato, y que también se ha comprometido a arreglar.

En octubre después de mucha insistencia nos puso el lavavajillas, el resto se lo sigue pasando por forro. Para colmo ahora dice que la calefacción va a ser simplemente un aparato de aire en el salón.

A principios de este mes de noviembre ya nos trae las sartenes que debía haber puesto en agosto pero sigue faltando la calefacción, los colchones (que estoy hasta los *** de clavarme muelles) y arreglar la puerta de la cocina, por la que entra bastante frío (sobre todo por la noche) y deja la casa helada. Ya estoy hasta los mismísimos de levantarme a las 7 y congelarme nada más salir de la cama, o haber tenido que hacerme la comida con abrigo.

Destacar también que los que repiten del año pasado en el piso, por más que insistí, dijeron que no era necesario hacer todo esto por contrato por lo que lo único que está obligada a hacer (y no hace) es arreglar la puerta y cambiar los colchones (estropeados por uso).

Recomendáis ir a consumo? no pagar hasta que cumpla lo prometido? algún otro consejo? Lo de ponerme un pasamontañas e ir a destrozar la inmobiliaria no es una opción, por muchas ganas que tenga.
Lo lógico, sería que arregléis la puerta y pongáis los colchones y lo descontéis del precio del alquiler. Pedir las facturas y se la dais a la "zorra" con la diferencia del dinero que pagáis. y lo de la calefacción mucho ojo, eso gasta un huevo. Te aconsejo que pongas burletes en ventanas y puertas para que el calor no se escape.
En principio pensamos hacer eso. El problema es que no sé qué chanchullos tendrá la ''zorra'' por ahí que en su día nos dijo que las sartenes si las comprabamos nosotros, no nos las pagaba y el de la puerta que lo lleva ella (supongo que será algún amiguete o algo) o sino tampoco pagaba. Con los colchones suponía que pasaría lo mismo pero luego la llamamos para asegurarnos y del aire dice que tiene nosecuantos presupuestos. Aunque de lo que diga a lo que haga...

De todas formas de este mes de diciembre no pasa, si no ha dado señales de ir a hacer nada en un par de semanas, pagamos lo que cueste arreglarlo y se lo descontamos del pago.
Yo que tu iba a la inmobiliaria y cuando mas gente tenga le monto el cirio delante de todo el mundo y cuando diga que va a llamar a la policía le diría que si que lo haga que quiero ponerle una denuncia por negligencia, si tienes un contrato, léelo al dedillo, y sácale hasta la última coma.
Es mas, ve al médico y dile que te encuentras mal del frío que pasas y que te haga un parte por enfermedad, gripe, dolor de cuerpo, yo que se, menuda bruja, no me extraña que la llaméis la zorra.
Hombre yo lo de la puerta si veo que tienen que arreglarlo.. Lo de la calefacción y colchones aún porque estaba pactado, sino no tienen ninguna obligación.. Y lo de la sartenes lo veo una chorrada, la mayoría de pisos de alquiler no tienen cosas en la cocina.. (y te lo digo yo que llevo 3 pisos en 3 años) por un par de sartenes pues te las compras y cuando te vayas te las llevas y punto.
psipsina escribió:Hombre yo lo de la puerta si veo que tienen que arreglarlo.. Lo de la calefacción y colchones aún porque estaba pactado, sino no tienen ninguna obligación.. Y lo de la sartenes lo veo una chorrada, la mayoría de pisos de alquiler no tienen cosas en la cocina.. (y te lo digo yo que llevo 3 pisos en 3 años) por un par de sartenes pues te las compras y cuando te vayas te las llevas y punto.

Pues yo también he vivido de alquiler durante muchos años y te aseguro que si alquilas la casa amueblada, te la tienen que dar niquelada, ya que cuando te vas te pasan un inventario y si algo esta roto o deteriorado te lo descuentan de la fianza. Yo no pagaba un duro hasta que esté todo en perfecto estado.
marlendietrich escribió:
psipsina escribió:Hombre yo lo de la puerta si veo que tienen que arreglarlo.. Lo de la calefacción y colchones aún porque estaba pactado, sino no tienen ninguna obligación.. Y lo de la sartenes lo veo una chorrada, la mayoría de pisos de alquiler no tienen cosas en la cocina.. (y te lo digo yo que llevo 3 pisos en 3 años) por un par de sartenes pues te las compras y cuando te vayas te las llevas y punto.

Pues yo también he vivido de alquiler durante muchos años y te aseguro que si alquilas la casa amueblada, te la tienen que dar niquelada, ya que cuando te vas te pasan un inventario y si algo esta roto o deteriorado te lo descuentan de la fianza. Yo no pagaba un duro hasta que esté todo en perfecto estado.


ya bueno, pero en el inventario se pone que está roto y listos. Además yo es que en uno de los pisos había platos y vasos y tal, y nisiquiera estaban en el inventario.. No sé, por lo que valen unas sartenes.. también son ganas de tocar las narices creo yo.

edito: A lo que está en negrita: Yo es que un piso en según que condiciones ya no lo alquilaba directamente..
psipsina escribió:Hombre yo lo de la puerta si veo que tienen que arreglarlo.. Lo de la calefacción y colchones aún porque estaba pactado, sino no tienen ninguna obligación.. Y lo de la sartenes lo veo una chorrada, la mayoría de pisos de alquiler no tienen cosas en la cocina.. (y te lo digo yo que llevo 3 pisos en 3 años) por un par de sartenes pues te las compras y cuando te vayas te las llevas y punto.


En el piso que estaba yo el año pasado las sartenes las compramos nosotros, pero igualmente si se ha acordado y en el contrato vienen en el inventario (aparte que pone que se hacen cargo de lo que esté deteriorado por el uso) es su obligación ponerlas, no es que sean ganas de tocar las pelotas. Capaz sería sino de cobrárnoslas luego de la fianza o algo si hubiésemos seguido con las otras. Además el piso no es barato para la zona en la que estamos, por eso acordamos todo esto que no cumple.

No obstante, a mi lo que más me ha interesado desde el principio es lo único que falta.

marlendietrich escribió:Yo que tu iba a la inmobiliaria y cuando mas gente tenga le monto el cirio delante de todo el mundo y cuando diga que va a llamar a la policía le diría que si que lo haga que quiero ponerle una denuncia por negligencia, si tienes un contrato, léelo al dedillo, y sácale hasta la última coma.
Es mas, ve al médico y dile que te encuentras mal del frío que pasas y que te haga un parte por enfermedad, gripe, dolor de cuerpo, yo que se, menuda bruja, no me extraña que la llaméis la zorra.


La verdad es que no lo había pensado. Además tengo dermatitis atópica y el frío me fastidia bastante la piel y se me producen heridas en las manos, brazos y parte de las piernas, por lo que sí que me afecta directamente. El día 1 tengo dermatólogo, se lo comentaré a ver qué tal.

Y gracias por las respuestas!
jachondomental escribió:Hablamos con la zorra a finales de junio y se comprometió a cambiar los colchones, las sartenes y poner calefacción para toda la casa, además de poner un lavavajillas (puesto que en otro piso que podíamos pilalr tenía) si pagábamos el mes de agosto, y si los que estaban el año anterior pagaban también julio (en principio no se lo iban a cobrar puesto que sólo estarían una semana).


cuando dices que se comprometió a hacer esos arreglos y mejoras... os lo dijo de palabra o lo teneis escrito o lo pone en algun punto el contrato?
En el contrato de alquiler pone inventario?
En el contrato pone que teniais que pagar Agosto y Julio? o no?
Enviarle un burofax con acuse de contenido, instándola a cumplir lo acordado en un plazo máximo de una semana o vosotros mismos os encargareis de ello, descontando su valor del precio del alquiler, ya que viene reflejado en la Lau (Ley de arrendamientos urbanos).

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Ya te digo burofax, con acuse de contenido y veras que rápido os lo solucionan.
Hathaway escribió:
jachondomental escribió:Hablamos con la zorra a finales de junio y se comprometió a cambiar los colchones, las sartenes y poner calefacción para toda la casa, además de poner un lavavajillas (puesto que en otro piso que podíamos pilalr tenía) si pagábamos el mes de agosto, y si los que estaban el año anterior pagaban también julio (en principio no se lo iban a cobrar puesto que sólo estarían una semana).


cuando dices que se comprometió a hacer esos arreglos y mejoras... os lo dijo de palabra o lo teneis escrito o lo pone en algun punto el contrato?
En el contrato de alquiler pone inventario?
En el contrato pone que teniais que pagar Agosto y Julio? o no?


Lo que se comprometió fue de palabra... a mis compañeros que estaban el año pasado les insistí en hacerlo por escrito, pero dijeron que no era necesario.
En el contrato sí que hay inventario y tampoco pone lo de pagar agosto. En el de este año sí que viene de pagar la parte proporcional de los días que estemos en julio, pero en el del año pasado no.

HarleyQueen escribió:
Enviarle un burofax con acuse de contenido, instándola a cumplir lo acordado en un plazo máximo de una semana o vosotros mismos os encargareis de ello, descontando su valor del precio del alquiler, ya que viene reflejado en la Lau (Ley de arrendamientos urbanos).

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Ya te digo burofax, con acuse de contenido y veras que rápido os lo solucionan


Vaya, desconocía totalmente lo de la Lau. Pues cuando lleguen mañana mis compañeros de piso se lo comento y a arreglar ya la puerta y cambiar los colchones

Muchas gracias!!
Yo creo que no deberiaishacer ninguna tonteria ya que os puede salir caro, pero si grabarla o tenerlo por escrito esas promesas que os hace e ir a comsumo con las y que allí te asesoren. Ya que si no tienes pruebas las palabras se las lleva el viento.Saludos!!!
Yo me he enterado hace poco que el piso en el que vivo como arrendataria no tiene toma de tierra; tenia el cable suelto pero no estaba conectado a la toma de tierra del edificio, asi los rampazos que me soltaba algunas veces...para habernos electrocutado. Si es que algunos caseros tienmen mucha cara. Madre mia.
Cuando me enteré de eso llamé a un electricista profesional (una vez el casero se trajo un chapuzas que me dejó cables sueltos hasta dentro de los armarios y en el patio) que me hizo una factura y se la descontaré éste mes del alquiler. Lo he llamado para que sepa la que se le viene encima, no para pedirle permiso.
Lyla escribió:Yo me he enterado hace poco que el piso en el que vivo como arrendataria no tiene toma de tierra; tenia el cable suelto pero no estaba conectado a la toma de tierra del edificio, asi los rampazos que me soltaba algunas veces...para habernos electrocutado. Si es que algunos caseros tienmen mucha cara. Madre mia.
Cuando me enteré de eso llamé a un electricista profesional (una vez el casero se trajo un chapuzas que me dejó cables sueltos hasta dentro de los armarios y en el patio) que me hizo una factura y se la descontaré éste mes del alquiler. Lo he llamado para que sepa la que se le viene encima, no para pedirle permiso.


Cuántos años tiene el edificio? Porque eso con normativa actual es ilegal, de hecho dudo que sea legal alquilarlo así.
El edificio lo reformaron hace unos años pero fué construido hace más de treinta...Se que alquilarlo así es ilegal por eso inmediatamente llamé al casero y le pregunté, al no tener ni idea (o hacerse el loco) llamé a un electricista directamente y fin del problema.
Cuando llegaste al piso y hiciste el contrato, estaba en ese estado? Si estaba así, firmasteis y no hay nada por escrito que ponga que te va a arreglar X cosas, no tiene ninguna obligación de hacerlo y tienes las de perder si denuncias porque todo es de palabra y ella puede hacerse la loca perfectamente.

Sinceramente, muy buen precio tiene que tener el piso para que aguantes que te toreen de esa manera durante tantos meses.

A las malas y si el precio es bueno, sacad un colchón y una estufa de donde sea y el día que cambies de piso te lo llevas, es mejor opción que pasar todo el invierno durmiendo mal y con frío. Otra opción es pirarse a otro similar y en mejores condiciones.

HarleyQueen escribió:
Enviarle un burofax con acuse de contenido, instándola a cumplir lo acordado en un plazo máximo de una semana o vosotros mismos os encargareis de ello, descontando su valor del precio del alquiler, ya que viene reflejado en la Lau (Ley de arrendamientos urbanos).

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Ya te digo burofax, con acuse de contenido y veras que rápido os lo solucionan
.


El problema es que yo por ejemplo, cambiar unos colchones y poner calefacción no lo entiendo como una "reparación", que es lo que la ley cubre, reparaciones necesarias para la habitabilidad del piso, según lo convenido en el contrato. Si en el contrato no pone que hay calefacción por ejemplo, no tienen ninguna obligación legal de ponértela.

Y los colchones, si la dueña quiere, como ellos no pusieron queja al entrar en el piso, puede decir que cuando ella puso el piso en alquiler estaban en buen estado y que los han roto ellos, por lo que deberían pagarlos.
retse_bdn escribió:Cuando llegaste al piso y hiciste el contrato, estaba en ese estado? Si estaba así, firmasteis y no hay nada por escrito que ponga que te va a arreglar X cosas, no tiene ninguna obligación de hacerlo y tienes las de perder si denuncias porque todo es de palabra y ella puede hacerse la loca perfectamente.

Sinceramente, muy buen precio tiene que tener el piso para que aguantes que te toreen de esa manera durante tantos meses.

A las malas y si el precio es bueno, sacad un colchón y una estufa de donde sea y el día que cambies de piso te lo llevas, es mejor opción que pasar todo el invierno durmiendo mal y con frío. Otra opción es pirarse a otro similar y en mejores condiciones.

HarleyQueen escribió:
Enviarle un burofax con acuse de contenido, instándola a cumplir lo acordado en un plazo máximo de una semana o vosotros mismos os encargareis de ello, descontando su valor del precio del alquiler, ya que viene reflejado en la Lau (Ley de arrendamientos urbanos).

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Ya te digo burofax, con acuse de contenido y veras que rápido os lo solucionan
.


El problema es que yo por ejemplo, cambiar unos colchones y poner calefacción no lo entiendo como una "reparación", que es lo que la ley cubre, reparaciones necesarias para la habitabilidad del piso, según lo convenido en el contrato. Si en el contrato no pone que hay calefacción por ejemplo, no tienen ninguna obligación legal de ponértela.

Y los colchones, si la dueña quiere, como ellos no pusieron queja al entrar en el piso, puede decir que cuando ella puso el piso en alquiler estaban en buen estado y que los han roto ellos, por lo que deberían pagarlos.



Yo no hablaba de los colchones, hablaba de la puerta rota de la cocina, por donde entra frio.
retse_bdn escribió:
Cuando llegaste al piso y hiciste el contrato, estaba en ese estado? Si estaba así, firmasteis y no hay nada por escrito que ponga que te va a arreglar X cosas, no tiene ninguna obligación de hacerlo y tienes las de perder si denuncias porque todo es de palabra y ella puede hacerse la loca perfectamente.

Sinceramente, muy buen precio tiene que tener el piso para que aguantes que te toreen de esa manera durante tantos meses.

A las malas y si el precio es bueno, sacad un colchón y una estufa de donde sea y el día que cambies de piso te lo llevas, es mejor opción que pasar todo el invierno durmiendo mal y con frío. Otra opción es pirarse a otro similar y en mejores condiciones.

HarleyQueen escribió:[spoiler]Enviarle un burofax con acuse de contenido, instándola a cumplir lo acordado en un plazo máximo de una semana o vosotros mismos os encargareis de ello, descontando su valor del precio del alquiler, ya que viene reflejado en la Lau (Ley de arrendamientos urbanos).

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Ya te digo burofax, con acuse de contenido y veras que rápido os lo solucionan
.


El problema es que yo por ejemplo, cambiar unos colchones y poner calefacción no lo entiendo como una "reparación", que es lo que la ley cubre, reparaciones necesarias para la habitabilidad del piso, según lo convenido en el contrato. Si en el contrato no pone que hay calefacción por ejemplo, no tienen ninguna obligación legal de ponértela.

Y los colchones, si la dueña quiere, como ellos no pusieron queja al entrar en el piso, puede decir que cuando ella puso el piso en alquiler estaban en buen estado y que los han roto ellos, por lo que deberían pagarlos.[/spoiler]


No tengo a mano el contrato (no sé dónde lo han metido mis compañeros) pero sí que especifica que lo que se estropee por uso lo cambian. Los colchones se nota mucho que no están en condiciones.

Lo malo es el tema de la calefacción que es lo que más me urge porque vamos, llevo desde despues de comer estudiando en el salón y parece que estoy en una cámara frigorífica, que he salido a la calle y la temperatura era la misma. Eso sí que no está por escrito y es lo que me da miedo. Y el piso no es barato, es lo que vale un piso del estilo en la zona, pero encima sin calefacción y con una habitación extremadamente pequeña (y yo fui el que perdió el sorteo [+risas] ). Y vamos, si aguanto es por no dejar colgados a mis amigos... :s que a estas alturas encontrar un piso de 4 por esta zona está difícil, y de los 4 hay un par que les costaría mucho encontrar casa a la que acoplarse.

El problema es que no hicimos el acuerdo por escrito, nos hizo pagar el verano (que encima a los que hemos entrado nuevos no nos parece lógico) como condición para algo que no le da la gana de hacer. Y encima estamos hartos (yo el que más) de que nos tome por idiotas cada vez que hablamos con ella, aparte que sus formas y educación son propias de una poligonera cualquiera.
Mira qué pone exactamente el contrato sobre lo de la puerta, porque segun la Lau los desperfectos de desgaste no tiene que pagarlos el propietario. Piensa que el propietario no tiene culpa de que a ti se te haya roto una puerta por un golpe de viento. Si como dices lo pone claramente en el contrato, amenaza con denunciar, seguro que así se darán más prisa y dejarán de vacilaros.
Bueno pues finalmente, tras una llamada telefónica contrato en mano con amenazas de denuncias y demás que hice este lunes, esta misma mañana me han traído los colchones, me están poniendo la calefacción (centralizada para toda la casa, no un simple aparato de salón como dijo la última vez) y me han tomado las medidas para cambiar la manivela de la puerta (aunque finalmente parece ser que va a ser la puerta entera).

Vamos, que después de 3 meses dando largas, ahora en un par de días se ha solucionado. Y otra vez queda demostrado que en esta vida si vas por las buenas te toman por idiota.

Muchas gracias a todos!
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