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Quintiliano escribió:De entrada has aceptado algo inaceptable. La ley permite al arrendatario vivir con su pareja, por lo que esa "prohibición" que os puso el casero, es contraria a la ley, pero tú la aceptaste y has vivido como si fueras un forajido que se oculta.
julepe escribió:te lo resumo no mas......
tu arrendador se lo lleva todo en negraco
ni declara ni nada...
vosotros si
hacienda somos todos y le han mandado una recetita......
tu puedes empadronarte cuando te salga del rabo, tu casero no puede ni pisar el felpudo sin vuestro permiso...
que la casa es vuestra, que sois los que pagais un alquiler
segun ley teneis 5 años por delante, da igual la fecha que te ponga en el contrato
subir el alquiler?
segun ponga en el contrato va sobre el IPC, ni mas ni menos......
antonioc4 escribió:Pero que alquiler ni que desgravar? Si desde el 2015 no desgravan alquileres!!! Ni hipotecas desde 2013!!!
SegaBlastCity escribió:Lo de subir el alquiler por vivir ahi ambos es una tonteria. Otra cosa seria que fueras ahi con toda tu familia. En ese caso si lo veria justificado, por el propio desgaste del piso y al ser un cambio sustancial de las condiciones del contrato.
Arkona escribió:cuando el casero le dijo (tras firmar el contrato) que ese precio se lo mantendría solo si ella vivía sola
Arkona escribió:Por suerte, el casero no viene nunca al piso porque es de un pueblo lejano y se fía de mi pareja así que en ese aspecto, no tengo mayor problema...y bueno, si se presenta un día sin avisar
Duqe escribió:@SegaBlastCity depende de quién te toque. Me sé de gente que les han pedido el contrato de alquiler como dices. Y me sé de gente que con el recibo de Internet ya les han empadronado.
1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.»
Duqe escribió:La cuestión es que seguramente, si te regulariza el contrato, te tendría que subir el alquiler. Piensa que es tan barato porque no declara nada. Así que al final seguramente como se suele decir, las que entran por las que salen.
ElSrStinson escribió:@Esog Enaug si pagan el alquiler a medias, se podría considerar que ella está realquilando
Esog Enaug escribió:Eso no es problema del inquilino, que hubiera puesto un precio normal.
kitinota escribió:Esog Enaug escribió:Eso no es problema del inquilino, que hubiera puesto un precio normal.
Claro que es problema, pongamos que tú pagas en B por la casa 500€ (que es lo que figura en el contrato), esos mismos 500€ haciéndolo todo legal, con su retención de IRPF y su IVA son más de 500€
kitinota escribió:@martuka_pzm
Como que no?, yo tengo alquilada una vivienda con mi IVA, mi retención de IRPF y cada trimestre pago mi IVA a hacienda, y así llevo haciéndolo años, así que dudo que esté mal hecho
martuka_pzm escribió:Una vivienda alquilada a una persona física para que la utilice exclusivamente como vivienda NO lleva IVA.
Trabajo en ello. Si estás cobrando e ingresando IVA tus inquilinos están regalando dinero al Tesoro Público.
kitinota escribió:martuka_pzm escribió:Una vivienda alquilada a una persona física para que la utilice exclusivamente como vivienda NO lleva IVA.
Trabajo en ello. Si estás cobrando e ingresando IVA tus inquilinos están regalando dinero al Tesoro Público.
Pues yo asi lo hago porque los que me llevan las cosas me dijeron que hay que hacerlo así, lo que hagan mis inquilinos y para que usen la vivienda me da igual mientras me paguen todos los meses
kitinota escribió:@martuka_pzm
Total confianza con quien me lleva las cosas, supongo que si me meten IVA e IRPF será porque hace falta, igual la persona que está alquilada es autónomo y usa la vivienda como lugar de trabajo.
Yo no me encargo de absolutamente nada, solo de firmar el contrato y cobrar.
martuka_pzm escribió:kitinota escribió:Esog Enaug escribió:Eso no es problema del inquilino, que hubiera puesto un precio normal.
Claro que es problema, pongamos que tú pagas en B por la casa 500€ (que es lo que figura en el contrato), esos mismos 500€ haciéndolo todo legal, con su retención de IRPF y su IVA son más de 500€
En un alquiler de vivienda destinada a vivienda no hay ni IVA ni retención de IRPF.
Y lo que el casero tenga que pegar en su declaración de IRPF dependerá de un montón de factores, pero hay que contar que la base sobre la que se le cobrará será:
- Ingresos
- Menos gastos soportados durante el año
- Menos amortización de la vivienda
- reducido en un 60% por destinarlo a vivienda
Lo que salga se gravará al tipo que le corresponda en función de los demás ingresos que tenga.
Si no declara nada, esa cantidad “base” será del 2% o 1,1% del valor catastral de la vivienda (dependiendo de cuándo haya sido revisado).
En definitiva, muchas veces “mejor en negro” porque somos tontos y pensamos que hay una gran diferencia cuando no es así. Puede serlo, pero muchas veces no lo es
Ejemplo real:
- Ingresos del alquiler: 500x12= 6000 euros
- Gastos de comunidad, seguros y alguna pequeña reparación: 1300 euros
- Amortización : 1.600 euros
- resultado : 3.100 euros
- Rendimiento reducido (x0,4) : 1240 euros
Se pagará el % que corresponda según el resto de rentas aplicado sobre 1240 euros.
Si no declaramos el alquiler:
- 2% Valor catastral: 1000 euros.
Se pagará el % que corresponda según el resto de rentas aplicado sobre 1000 euros.
Suponiendo un tipo del 20% la diferencia entre declarar el alquiler y no declararlo asciende a la increíble cantidad de:
1240 x 0,20 = 248 euros
1000 x 0,20 = 200 euros
Diferencia ANUAL = 48 euros
Si quiere que le suba el alquiler 48 euros anuales.
Ah! Edito para añadir, que ese -60% se aplica solo si eres tú el que está declarando el alquiler. Si es la AEAT la que te pilla con el carrito de los helados no se aplica. Así que los 1240 x 0,20 (248 euros) se convertirán en 3100 x 0,2 (620 euros) + los intereses + la sanción.
Es decir, que por no pagar 48 euros nos arriesgamos a pagar 1000
Arkona escribió:Hola a todos.
Gracias por vuestros comentarios, aunque veo que varios de vosotros os centráis en el hecho de que yo esté en el piso de mi pareja sin conocimiento del casero. De verdad, eso no es ningún problema para mi, el casero no se va a presentar sin avisar, vive en un pueblo a bastante distancia y se fía bastante de mi pareja. No tengo ningún problema en seguir empadronado en casa de mis padres, tengo buena relación con ellos y no tengo nada oficial domiciliado allí que pueda causarme problemas (el impuesto de circulación y poco más).
Para que quede claro, en mi provincia sí desgravan los alquileres, en el piso que estábamos antes, hacía yo la declaración y desgravaba igual que ahora. Por si acaso, yo no estoy subarrendado ni nada por el estilo, sencillamente le paso mi mitad del alquiler a mi pareja y ella le hace transferencia al casero. Como es lógico, mi declaración de este año me sale a pagar, pero aproximadamente es una cantidad equivalente a la mitad de lo que le devuelven a ella, con lo que el plan era que ella me de la mitad y todos felices. Claro que, al no devolverle hacienda nada aún, pues estoy a la espera de poder cobrar mi parte.
Luego igual no ha quedado claro, pero no quiero estar a malas con el casero porque el piso está en una ubicación inmejorable, es prácticamente imposible vivir más cerca del lugar donde trabajamos ambos, además la casa de mis padres está a 10 minutos andando, supermercados y otros servicios cerca...vamos, es ideal porque no cojo el coche para casi nada. El piso no es el mejor del mundo, pero aunque es antiguo, está bastante bien. Mudarme creo que solo supondrá un retroceso en la calidad de vida. Además, el precio que pagamos no es muy alto para lo que se ve por ahí.
Dicho esto, tampoco quiero que nos mangonee nadie, podría aceptar una subida de 100 euros anuales o así pero es que me veo que el casero va a querer subir 50 o 100 mensuales, para cubrir la multa que le habrán puesto. Mis dudas eran sobre todo a la legalidad de todo ello.
Es decir, si me viene el casero con la idea de subir el alquiler en una futura renovación del contrato (porque sí, hay contrato), ¿puedo negarme? ¿tengo base legal para denunciar una subida del alquiler totalmente injusta? En realidad solo quiero amenazarle con ello, aunque estoy dispuesto a llegar hasta donde haga falta si el tipo pretende joderme la vida con una subida escandalosa del alquiler, que bastante caros están ya.