Masterlukz escribió:- La arrendataria hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos
especiales que le concede la Ley 29/l994 de Arrendamientos Urbanos, y que teniendo el
carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en el presente contrato.
¿Cuáles son esos derechos y beneficios a los que está renunciando? ¿Y por qué les obligas a renunciar a ellos? Y esto lo pregunto desde el desconocimiento de esa ley... pero vamos, leyéndolo suena a que tienen algo bueno en una ley y tú les obligas a olvidarse de ello.
basicamente esto se pone para renunciar al derecho de tanteo, es decir, a que si el propietario vende la vivienda, la primera persona con derechos para comprarla es el inquilino existente. es abusiva pero casi ningun inquilino la discute.
por otra parte tambien me parecen abusivas...
ATENCION, TOCHO VA!!!... la clausula segunda "se destinará para uso exclusivo de vivienda de la arrendataria y de su familia, con exclusión de todo otro uso"¿si el piso lo alquilo yo y me traigo a mi novia, o comparto con un amigo, estoy contraviniendo el contrato?
esta se suele poner en muchos contratos y es raro que un inquilino la discuta durante la firma... luego se ejecuta la politica de hechos consumados y punto. (como con la clausula antiperros o la prohibicion (que no suele estar especificada en contrato) de hacer agujeros con taladro para lo que sea.
... tercera: duracion del contrato y periodo de tiempo de notificacion que se establece. punto 1 la ley especifica 3 años, punto 2. el plazo de 15 dias es claramente insuficiente. creo que la ley especifica 1 mes y en mi opinion deberian ser 3 meses cuando el periodo de tiempo ya arrendado excede de 1 año, que parece que todo el mundo se cree que las cosas se guardan y se meten en cajas automagicamente, y que se consigue otro piso chasqueando los dedos como thanos se carga medio universo.
el contrato que tengo ahora mismo es de 3 años y el periodo de preaviso es de 1 mes. entiendo que el periodo de tiempo es algo que suelen pactar las partes, sobre todo cuando a una de las partes le interesa reducirlo because whatever.
ah, y "deberá ésta indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en
vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año,
darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"...
en principio cualquier exigencia de indemnizacion al arrendador por dejar el piso antes de fecha de cumplimiento de contrato me parece abusiva, pero de esta clausula he visto versiones bastante peores. yo entiendo que esta clausula podria tener algo de sentido en el caso de saltarse el periodo de preaviso y solo para dejar pagado el "mes en curso"... salvo que los alquileres se pagan a priori (del 1 al 5 de agosto pagas el mes completo de agosto)
en mi opinion esta es abusiva y entiendo que se pone para quedarse con la fianza "si o si".
,,, la clausula quinta, sobre el estado del piso y sus accesorios, es abusiva a mas no poder.
primero determina because cohonos que el estado a la recepcion es perfecto y a completa satisfaccion del inquilino, algo que no se puede garantizar sin una peritacion y que por supuesto se establece en contrato para evitar que el inquilino haga reclamaciones antes de empezar siquiera a entrar y pagar. "ok".
pero despues lo pone peor aun especificando que todos los gastos de reparaciones corren por cuenta del inquilino asumiendo automagicamente que todos se deben a mal uso, omision o negligencia y que de todos modos los de uso normal tambien corren por cuenta del inquilino. en otras palabras carta blanca de que si ocurre LO QUE SEA el propietario no paga un duro. abusiva.
el segundo parrafo tal como esta redactado es abusivo. ya que segun el, le corresponden al inquilino los gastos derivados de la averia, reposicion o sustitucion de contadores de luz y de agua, los cuales deben existir en la vivienda antes de alquilarla y corren siempre por cuenta del propietario. entiendo que esta clausula esta hecha para la instalacion de telefonia/banda ancha y de gas puesta por el inquilino a posteriori de la firma, lo cual es correcto pero el contrato debe especificarlo mejor.
... la clausula sexta, acerca de la inspeccion, entiendo que se refiere a la inspeccion ante una situacion de daños para evaluarlos, lo cual, si, por supuesto, debe estar permitido.
pero establecer que tenga derecho a entrar al piso a discrecion "para verificar lo que se hace con el" es abusivo. como bien especifica
@Metempsicosis cuando se formaliza un contrato de arrendamiento, la vivienda pasa a ser la del inquilino, aunque el propietario siga siendo el propietario de la vivienda. cuando el inquilino pierde el derecho es cuando contraviene clausulas formalmente correctas especificadas en el contrato (principalmente el pago de la renta).
... la clausula decima, de "renuncia a la subrogacion mortis causa" es abusiva. aunque en esa situacion lo apropiado es celebrar un nuevo contrato (o renovacion explicita del mismo) especificando la nueva persona arrendadora.
sorprendido estoy de que no haya clausula antiperros, que es un clasico en los contratos de arrendamiento.
y esto es el modelo de una CCAA? estoy flipando. en serio.
hago resumen de como deberian ser las clausulas sin abusos:
2º la vivienda es de uso del inquilino, de su unidad familiar y de las personas que el inquilino autorice para tal uso siempre que no se excedan las capacidades de la vivienda y las normativas de uso de la comunidad de vecinos, normativas municipales y legislacion vigente. Por otra parte es licito y correcto indicar en el contrato que se prohibe explicitamente el subarriendo y los usos del inmueble que no sean los de vivienda.
3º para la duracion del contrato se debe especificar lo indicado en la LAU y si se quiere reducir, indicar que, de acuerdo entre ambas partes, estas pueden reducir la duracion del contrato segun la duracion especificada en una clausula anexa. el periodo de preaviso debera ser de 30 dias como minimo en cualquier caso.
respecto al pago de indemnizacion por extincion del contrato/abandono del inmueble en mi opinion no debe haber ninguna. solo lo veria medianamente razonable que la extincion se produzca antes de los 6 primeros meses (en un contrato con duracion de 3 años), sin especificar motivo, ni existir una causa de fuerza mayor ni cumplir el periodo de preaviso de 30 dias. Es la unica combinacion en la que veria medio apropiado una indemnizacion por otro (1) mes.
ademas, en mi opinion (aunque esto ya excede de la LAU), ademas del periodo de preaviso se debe especificar para la extincion prematura del contrato una causa cierta (y digo esto por ambas partes).
5º indicar que el inquilino esta de acuerdo con el estado del piso y sus accesorios en el momento de la firma. check. ojo. "de acuerdo con el estado" no es sinonimo de "en perfecto estado". si se quiere especificar eso, que se aporte una peritacion del estado del piso y sus accesorios incluyendo las instalaciones electrica, de agua, saneamiento, gas (si procede) y del aislamiento termico y acustico de la vivienda. ya os digo que esto no lo va a hacer ni perry.
y segundo, especificar que el inquilino sera responsable y devengará los gastos que se deriven por el mal uso o abuso del piso y sus accesorios, primero con la fianza y a posteriori con sus medios economicos, siempre que tales se demuestren ciertos mediante el correspondiente peritaje de investigacion de daños a posteriori de los que se produjeran que no sean achacables al uso normal del inmueble, sus instalaciones y sus accesorios.
y en cualquier caso, hasta tanto se realice el correspondiente peritaje, la reposicion de accesorios (muebles, electrodomesticos, etc) incluidos en el inventario y que resulten dañados, corresponde al propietario.
y los contadores de agua, luz y servicios que ya se hallaren incluidos o presentes en la vivienda en el momento de la firma y cuyo servicio constare en el contrato, son responsabilidad del propietario.
6º las visitas de inspeccion se realizaran en caso de daños en la vivienda (ocurridos por causas externas o internas a la misma, y sean fortuitos o por mal uso del inquilino), solo para evaluar dichos daños y obligatoriamente con la presencia expresa de las dos partes firmantes del contrato. Cualesquiera otras visitas o evaluaciones deberan ser acordadas entre las partes antes de realizarse y en caso de darse, de igual modo solo seran validas y vinculantes cuando ambas partes firmantes del contrato se encuentren presentes.
no soy abogado asi que la redaccion de contratos no es lo mio... pero algo asi seria en mi opinion, mucho mas cerca de lo correcto que este modelo.
asi que aunque es probable que la opinion mayoritaria en este hilo sea la correcta (que lo hacen por tocar los cojones) y dando la razon de que la mayoria de clausulas tal como estan escritas son de uso habitual en contratos de arrendamiento, en mi opinion hay bastante motivo para considerar abusivas varias de las clausulas. y algunas de modo bastante grave.
@rhipone tu eres el propietario asi que en tu mano esta determinar lo que se debe y no se debe hacer en tu piso y lo que consideras correcto/incorrecto o abusivo/no abusivo (dentro de lo que no este ya especificado en la LAU u otras leyes y normativas). considera mi (demasiado extenso) post no como un rant anti propietarios sino como una sugerencia, y trata de hacer la lectura de las clausulas desde el punto de vista de que el inquilino fueras tu y si en tal caso las considerarias correctas y ajustadas. espero que este post te sirva de ayuda en el futuro.