Problema con la compra de una vivienda

Hola a tod@s:

Os voy a relatar algo que no me pasa a mí directamente, sino a unos amigos. Simplemente quiero saber qué opinaís y si vuestra opinión es similar a la mía.

Resulta que mis amigos viven en un piso de alquiler. Tienen ya dos hijos y vieron una casa en venta a un precio asequible, más grande que la actual. Llegaron un acuerdo de precio, hablaron con el banco y les dieron el OK y quedaron la semana pasada para firmar. Como viven de alquiler, comunicaron con tiempo que este mes dejaban el piso. Hasta ahí todo perfecto.

El tema es que ahora los dueños del piso que quieren comprar se han ido a pasar unos días en el susodicho piso(no viven allí, se fueron a vivir a otra ciudad mucho más lejos). Primero retrasaron la firma una semana, y ahora otra semana más. Encima desde la inmoviliaria dicen que les da pena venderlo y que igual se echan atrás. Esto para emepezar a mí me parece una cerdada, ya que mis amigos ya han dicho que dejan el piso de alquiler este mes.

Mi pregunta es: si finalmente se echan atrás, no tienen mis amigos derecho a reclamar una indemnización? Pueden quedarse en la calle por capricho de unos señores que cambian de opinion.
Que han retrasado, las arras? La escritura?

Supongo que al hacer la oferta dejarían una paga y señal simbólica (1000€) y firmarían un contrato privado de compra venta. Si alguien se hecha atrás se suele perder esa cantidad. Si todo es normal (no es un cambio de vivienda de los vendedores) lo logico es firmar arras pronto (max 15 dias) y allí ya de da sobre un 30% del total, se fijan plazos para escriturar, entregar la vivienda.... En las arras en españa se suele firmar penitenciarias, la parte que se echa atras ha de compensar con el dinero puesto encima de la mesa
pues a menos que haya un contrato de arras firmado ( que es la unica cantidad que palmaria el vendedor si se retracta) tus amigos no veran ni un misero € de indemnizacion, pero es que lo han hecho del reves, primero firmas y adquieres el piso y luego dejas el piso de alquiler, asi no te arriesgas a que te pase algo como esto...
@rolento Aunque sea así hay que ser muy cabrón para hacerle eso a la gente, porque no solo van a dejar el piso de alquiler, es que también han pedido un préstamo. Yo sinceramente prefiero alquilarlo, porque sigue siendo mío y si por lo que sea tengo que volver lo sigo teniendo allí.
Lo normal es firmar un contrato de arras, y dejar una paga y señal. Como ya han indicado esa paga y señal el comprador la pierde en caso de echarse atrás, en caso de que el vendedor se eche atrás deberá devolver la paga y señal e indemnizar al comprador con la misma cantidad.
Hasta que no se ha firmado el contrato de arras no se debería adelantar ninguna otra gestión, porque no hay nada en firme.


Ho!
Ya está todo dicho. ¿Había papeles y dinero de por medio? Recibirán compensación. ¿No había nada? Se van a tener que aguantar.


anagcorpas escribió:@rolento Aunque sea así hay que ser muy cabrón para hacerle eso a la gente, porque no solo van a dejar el piso de alquiler, es que también han pedido un préstamo. Yo sinceramente prefiero alquilarlo, porque sigue siendo mío y si por lo que sea tengo que volver lo sigo teniendo allí.


El préstamo se firma el mismo día de la compra-venta, en eso no hay problema.
@Manint Entonces lo malo va a ser el tema de la vivienda.
Sabio escribió:Lo normal es firmar un contrato de arras, y dejar una paga y señal. Como ya han indicado esa paga y señal el comprador la pierde en caso de echarse atrás, en caso de que el vendedor se eche atrás deberá devolver la paga y señal e indemnizar al comprador con la misma cantidad.
Hasta que no se ha firmado el contrato de arras no se debería adelantar ninguna otra gestión, porque no hay nada en firme.


Ho!


Cierto, yo en su día hace lo mismo, en mi caso si el constructor se echaba para atrás me tenía que devolver el doble de la señal que le había dado.

Saludos!
Pues yo entiendo que ha habido, como mínimo, un acuerdo verbal, y que hay testigos (las personas de la inmobiliaria) así que hay base para reclamarles daños y perjuicios por las gestiones realizadas y que no servirán para nada.

Que no haya contrato por escrito ni se hayan entregado arras, no significa que la palabra dada no valga para nada. La cuestión es probarlo, y como hay testigos, se puede probar.
Pues si no mal recuerdo si que dieron en su día una señal. Como decís la cosa se simplifica al haber una inmobiliaria de por medio, ya que puede atestigüar que los dueños han retrasado la firma dos veces y a lo mejor se echan atrás.
EN el contrato de arras que, valgame Dios, es lo primero que se debe hacer en una compraventa entre particulares, debe especificarse

A) cuanto se da de señal
B) Plazo para la operación
C) Que pasa si una de las dos partes se echa atras

Si no... mal vamos. La operación financiera posiblemente más importante y delicada de la vida de una persona, y no se hace con cuidado.... mal mal mal.

Sobre el caso, lo típico es que, en caso de que la parte vendedora se eche atrás, debe devolver el doble de la señal.
golon80 escribió:Pues si no mal recuerdo si que dieron en su día una señal. Como decís la cosa se simplifica al haber una inmobiliaria de por medio, ya que puede atestigüar que los dueños han retrasado la firma dos veces y a lo mejor se echan atrás.


Pues que se vayan a lo firmado, y ahí habrá tanto una fecha límite como la compensación.
golon80 escribió:Pues si no mal recuerdo si que dieron en su día una señal. Como decís la cosa se simplifica al haber una inmobiliaria de por medio, ya que puede atestigüar que los dueños han retrasado la firma dos veces y a lo mejor se echan atrás.

Si vuelves a hablar con ellos coméntales el tema de las arras, de ahí depende todo, bueno, tampoco está todo perdido (la señal) pero se hace mas complicado, el tema de las arras es hacerlo formalmente y con todo claro.

Edito, y que la compensación por echarse atras va en las arras... si son 3000, quien se eche atras los pierde. comprador o vendedor, la señal la tienen que recuperar aun no habiendo hecho arras, pero con una señal se expone solo el comprador y el vendedor puede hacer lo que le plazca.
kokosone escribió:
golon80 escribió:Pues si no mal recuerdo si que dieron en su día una señal. Como decís la cosa se simplifica al haber una inmobiliaria de por medio, ya que puede atestigüar que los dueños han retrasado la firma dos veces y a lo mejor se echan atrás.

Si vuelves a hablar con ellos coméntales el tema de las arras, de ahí depende todo, bueno, tampoco está todo perdido (la señal) pero se hace mas complicado, el tema de las arras es hacerlo formalmente y con todo claro.

Edito, y que la compensación por echarse atras va en las arras... si son 3000, quien se eche atras los pierde. comprador o vendedor, la señal la tienen que recuperar aun no habiendo hecho arras, pero con una señal se expone solo el comprador y el vendedor puede hacer lo que le plazca.


El artículo 1.454 del Código Civil establece:

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.


Así que ahora, se le puede exigir a la parte vendedora, si ha recibido una señal, y ahora se echa atrás, que pague el doble, con base en este artículo.

Enlace interesante

Salu2
Quintiliano escribió:
kokosone escribió:
golon80 escribió:Pues si no mal recuerdo si que dieron en su día una señal. Como decís la cosa se simplifica al haber una inmobiliaria de por medio, ya que puede atestigüar que los dueños han retrasado la firma dos veces y a lo mejor se echan atrás.

Si vuelves a hablar con ellos coméntales el tema de las arras, de ahí depende todo, bueno, tampoco está todo perdido (la señal) pero se hace mas complicado, el tema de las arras es hacerlo formalmente y con todo claro.

Edito, y que la compensación por echarse atras va en las arras... si son 3000, quien se eche atras los pierde. comprador o vendedor, la señal la tienen que recuperar aun no habiendo hecho arras, pero con una señal se expone solo el comprador y el vendedor puede hacer lo que le plazca.


El artículo 1.454 del Código Civil establece:

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.


Así que ahora, se le puede exigir a la parte vendedora, si ha recibido una señal, y ahora se echa atrás, que pague el doble, con base en este artículo.

Enlace interesante

Salu2

Si es así me parece genial, tenia entendido que la diferencia entre arras y señal era que una solo pierde uno de ellos. Pero lo de "el vendedor a devolverlas duplicadas" lo deja muy claro.

Gracias por la explicación :)
Quintiliano escribió:
El artículo 1.454 del Código Civil establece:

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.


Así que ahora, se le puede exigir a la parte vendedora, si ha recibido una señal, y ahora se echa atrás, que pague el doble, con base en este artículo.

Enlace interesante

Salu2


THIS. Esto tenia entendido, marcha atras del comprador, perdida de señal, marcha atras de vendedor, señalx2.

Un saludo.
Realmente, en ambos casos los dos pierden lo mismo.

Si se echa atrás el comprador, pierde la señal.

Si se echa atrás el vendedor, la señal se devuelve, y además, se da la misma cantidad (se pierde la señal)

Pero claro, tiene que estar firmado el contrato de arras.
Y no pueden decirle al propietario del piso de alquiler, que les ha salido mal la compra y que siguen de alquiler?
crisan escribió:Y no pueden decirle al propietario del piso de alquiler, que les ha salido mal la compra y que siguen de alquiler?


Yo entiendo que sí. Pero el propietario del piso de alquiler tranquilamente puede buscar inquilinos nuevos sabiendo que tarde o temprano se van a marchar.

A todo esto, parece según me han comentado le dieron una señal a la inmobiliaria, no han tenido trato con los dueños del piso, con lo cual mala espina me da.
Bueno, finalmente han firmado y ya se están trasladando. Ahora tengo otra duda. El piso lo vio un tasador para fijar el precio. En él se incluyeron los electrodomésticos de la cocina, pero resulta que los dueños se los han llevado. Creeís que tendrían derecho a reclamarlo?
golon80 escribió:Bueno, finalmente han firmado y ya se están trasladando. Ahora tengo otra duda. El piso lo vio un tasador para fijar el precio. En él se incluyeron los electrodomésticos de la cocina, pero resulta que los dueños se los han llevado. Creeís que tendrían derecho a reclamarlo?

Si se incluían los electrodomésticos en la venta y se los han llevado pues claro que pueden reclamar.
Igual que si tú compras un coche con yo que se que integrado y luego resulta que no lo lleva.
@golon80 si, el el contrato de compra ha de quedar reflejado todo lo que se pacta, normalmente las inmobiliarias hacen fotos del antes, y luego son las que entregan las llaves para la entrada por primera vez del nuevo dueño, asi que deberian hacer fotos del "despues" y lo que falta, a juicio y reclamarlo.

lo mismo le paso a un colega mio, firma con todo lo incluido y recibe la casa desvalijada por completo
golon80 escribió:Bueno, finalmente han firmado y ya se están trasladando. Ahora tengo otra duda. El piso lo vio un tasador para fijar el precio. En él se incluyeron los electrodomésticos de la cocina, pero resulta que los dueños se los han llevado. Creeís que tendrían derecho a reclamarlo?


Volvemos a las mismas, lo firmado.
golon80 escribió:Bueno, finalmente han firmado y ya se están trasladando. Ahora tengo otra duda. El piso lo vio un tasador para fijar el precio. En él se incluyeron los electrodomésticos de la cocina, pero resulta que los dueños se los han llevado. Creeís que tendrían derecho a reclamarlo?


A ver, hay que andar con ojo: ¿Se incluyeron los electrodomésticos en la tasación, pero no en el contrato de compraventa?

Si se incluyeron los electrodomésticos en la compraventa (aunque fuese verbalmente) y puedes demostrarlo, exígeles que los devuelvan y los instalen de nuevo como estaban.

Salu2
Flipo como la gente se compra casa como quien se compra una bolsa de pistachos.

Lo que manda es el contrato de compraventa, en el tiene que detallarse exactamente lo que se compra. Yo cuando compre mi piso, aunque los dueños me llamaron loco, puse desde electrodomésticos, hasta llaves de la luz, por recomendación de un abogado (que otra cosa, gastarse 200€ en un abogado para que redacte y revise el contrato, es el mejor consejo que me dieron en toda mi vida)

Si tienen un contrato de compraventa y/o arras, ahi debe estar especificado lo que han comprado.
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