No hay un plazo legal estricto.
Para el pago de las nóminas mensuales y las pagas extras, en su caso, se estará a lo que indique cada convenio colectivo en particular. Unos dirán que en los primeros cinco días del mes, otros dirán que en los primeros siete días, y otros no dirán nada.
Si el convenio no dice nada, se estará al Estatuto de Trabajadores, que únicamente dice que el pago de las nóminas será documentado y puntual. A todo lo más, se puede entender que te han de pagar antes del siguiente devengo, es decir, dentro del mes siguiente al que corresponda la nómina en cuestión.
Para los finiquitos, en teoría, deberían tenerlos listos el mismo día en que se solucione el contrato, a no ser que sea materialmente imposible como, por ejemplo, si el trabajador se va de un día para otro.
De todas formas, lo que puedes hacer desde el día siguiente al del fin del contrato hasta pasados doce meses es irte a la oficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu provincia e interponer demanda de cantidades contra la empresa.
Si te están diciendo que aún no tienen la liquidación calculada, yo les daría un pequeño margen para hacerlo, siempre de buenas, y en el momento en que vea de verdad que no tienen mucha intención de darse prisa, entonces ya sí que iría a la UMAC.
Si les das mucha prisa, o si vas de malas maneras, puedes encontrarte con que digan que, ahora por impaciente, no te pagamos y esperamos a que reclames... vamos, la típica putada de ventanilla de poner tu reclamación otra vez debajo del montoncito de reclamaciones.