@FoxFurius A ver..: Cuando contratamos un seguro estamos firmando eso mismo, un contrato entre ambas partes con unos derechos y obligaciones.
Efectivamente, el contratante (tú) estás OBLIGADO a comunicar la baja con un plazo mínimo de un mes anterior a la fecha del vencimiento de la póliza en vigor. De no hacerlo, la aseguradora puede, perfectamente, reclamar la cantidad corresponiende ya que estás incumpliendo tu parte del trato.
¿Hay alguna posibilidad de que yo pueda cancelar incumpliendo los plazos legalmente marcados y que no me suponga perjuicio alguno? SÍ, LA HAY. Cuando exista una modificación de la póliza la aseguradora tiene dos meses para informar de dicho cambio al asegurado para este poder decidir si continúa o rescinde el pertinente contrato.
Hace unos cuantos años vió la luz la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) En la misma se reflejan varios cambios sustancialmente importantes y beneficiosos, sobre todo, para el asegurado. Esos cambios deben aparecer en la póliza y, por tanto, la aseguradora debe modificarla y hacérsela llegar al asegurado. De no hacerlo, estaría incumpliendo la legislación y sus obligaciones respecto al asegurado, pudiendo éste dejar sin efecto el contrato, aún quedando menos de un mes para la cumplirse el seguro.
Resumiendo: Mira a ver desde qué año estás en Pelayo, si te afecta algún cambio de normativa y la compañía no te lo ha incluído en la póliza y comunicado.
Esto me pasó a mi con un seguro de mi vivienda.. No respeté los plazos y me cambié, sabiéndo que ellos no habían cumplido su parte del trato. Cuando se pusieron en contacto conmigo, muy amablemente les cité los artículos que quedaban modificados por la ley que comentaba antes y que no me habían comunicado (independientemente de que me hubiesen actualizado la póliza) entre ellos el 22.