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rhipone escribió:@futuro mad max la tienda esta en tenerife y yo en madrid, asi que dificil
@Necrofero ya, eso es lo que quiero, ademas el tio ni contesta a los whatsapp ni coge las llamadas, ya he escrito a consumo a ver que me dicen
rhipone escribió:Como?
Yo doy 50€, si ellos no cumplen lo devuelven, no entiendo lo que quieres decir
hal9000 escribió:Yo lo flipo con el contrato que firmó el OP. Esos se llama arras y la cosa va del siguiente palo.
Dos partes (A y B) acuerdan lo que sea, A da 100€ en concepto de arras, la mal llamada paga y señal.
Si A incumple, pierde los 100€, peri si B incumple debe devolver el doble de la cantidad, es decir 200€. Sino menuda mierda de negocio donde solo sale beneficiada la parte B es decir elcompradorvendedor.
Contrato de arras
Este artículo trata de las fianzas a cuenta de una operación de compraventa; para la ciudad picarda, véase Arrás (Paso de Calais).
El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes o inmuebles (como ser una vivienda), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones. No obstante el que ha desistido en la ejecución del contrato, no se desliga de la obligación incumplida que puede ser exigida coactivamente. Existe indudable analogía con la cláusula penal por lo que se le aplicará su normativa (indemnización de daños y perjuicios).
En el caso que la parte compradora no desea continuar adelante con el contrato y no han mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación.
En el caso de que éste no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador.
La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas.
En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado.
A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan sólo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.
hal9000 escribió:rhipone escribió:Como?
Yo doy 50€, si ellos no cumplen lo devuelven, no entiendo lo que quieres decir
Error miohal9000 escribió:Yo lo flipo con el contrato que firmó el OP. Esos se llama arras y la cosa va del siguiente palo.
Dos partes (A y B) acuerdan lo que sea, A da 100€ en concepto de arras, la mal llamada paga y señal.
Si A incumple, pierde los 100€, peri si B incumple debe devolver el doble de la cantidad, es decir 200€. Sino menuda mierda de negocio donde solo sale beneficiada la parte B es decir elcompradorvendedor.
Es sencillo, tu le has dado 50€ de "paga y señal", si tu te echas para atrás pierdes los 50€?, lo normal es que si los pierdas, pero se supone que si el es que falla te ha de devover tus 50€ mas otros 50€
Si tu no los pierdes y el no te ha de devolver el doble, entonces para que leches vale esa paga y señal?
Sacado de wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_arrasContrato de arras
Este artículo trata de las fianzas a cuenta de una operación de compraventa; para la ciudad picarda, véase Arrás (Paso de Calais).
El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes o inmuebles (como ser una vivienda), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones. No obstante el que ha desistido en la ejecución del contrato, no se desliga de la obligación incumplida que puede ser exigida coactivamente. Existe indudable analogía con la cláusula penal por lo que se le aplicará su normativa (indemnización de daños y perjuicios).
En el caso que la parte compradora no desea continuar adelante con el contrato y no han mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación.
En el caso de que éste no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador.
La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas.
En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado.
A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan sólo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.
Soothered escribió:No todos los contratos de compraventa implican que lleven asociadas arras, para ello debe indicarse explicitamente.
hal9000 escribió:Soothered escribió:No todos los contratos de compraventa implican que lleven asociadas arras, para ello debe indicarse explicitamente.
Pues entonces la paga y señal, para que coño vale?, en este caso concreto para que puteen al OP que solo va a recibir sus 50€ y lo peor es que va a ser cuando al vendedor le salga de los huevos devolvérselos.
Se ha perdido por completo el significado y el fin de la paga y señal......
Te pongo un ejemplo clarisimo: Vendo un coche, pongamos por 5000€, aparece un comprador y me da una "paga y señal" de 500€ y se compromete que en diez días me paga el resto, de mientras otros compradores aparecen, hasta alguno pagando la cantidad total al contado, pero yo me debo al contrato o sino ya se que son 500€ + 500€..
A los diez días me dice el comprador que nanai, que se le ha muerto el perro, que le duele a oreja, que bla bla bla, entonces, yo me tengo que joder y asumir las ventas perdidas??
No no y mil veces no, si el vendedor se retira, adiós pasta y si son yo como vendedor que cambio de opinión o prefiero venderlo a otro ya se lo que me toca también.
Otra cosa bien distinta es la buena voluntad...
Soothered escribió:hal9000 escribió:Soothered escribió:No todos los contratos de compraventa implican que lleven asociadas arras, para ello debe indicarse explicitamente.
Pues entonces la paga y señal, para que coño vale?, en este caso concreto para que puteen al OP que solo va a recibir sus 50€ y lo peor es que va a ser cuando al vendedor le salga de los huevos devolvérselos.
Se ha perdido por completo el significado y el fin de la paga y señal......
Te pongo un ejemplo clarisimo: Vendo un coche, pongamos por 5000€, aparece un comprador y me da una "paga y señal" de 500€ y se compromete que en diez días me paga el resto, de mientras otros compradores aparecen, hasta alguno pagando la cantidad total al contado, pero yo me debo al contrato o sino ya se que son 500€ + 500€..
A los diez días me dice el comprador que nanai, que se le ha muerto el perro, que le duele a oreja, que bla bla bla, entonces, yo me tengo que joder y asumir las ventas perdidas??
No no y mil veces no, si el vendedor se retira, adiós pasta y si son yo como vendedor que cambio de opinión o prefiero venderlo a otro ya se lo que me toca también.
Otra cosa bien distinta es la buena voluntad...
Una cosa es lo que tu creas o veas justo y otra la realidad. Insisto, no todo contrato de compraventa implica que hayan arras.
Este es solo un ejemplo:
http://www.burgueraabogados.com/contrato-de-arras-o-contrato-de-compraventa/
Elkri escribió:@hal9000 tienes que tener en cuenta que en un comercio por normal general se pide esa señal para reservar algo que se tiene que encargar a fabrica o va personalizado de manera que si el cliente se arrepiente el comercio pueda compensarlo.
Por norma general es poco probable que un comercio cancele así por que si y en el único caso que veo posible, que sea por una rotura de stock seguramente ya tendrán una condición donde solo se comprometen a devolver la señal debido a un fallo ajenos a ellos.
hal9000 escribió:Osea que según vosotros si el cliente falla adiós pasta, pero si falla la tienda te devuelve tu dinero y punto... a eso yo le llamo hacer el primo, pero primo primo.
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