Problema con tienda y señal reserva

Buenas
Hace tiempo en una tienda hice una reserva con una señal de 50€, el me dio un contrato con la señal y con todas las condiciones
Al final, no me hizo entrega del producto por retrasos y ahora me dice que me lo va a devolver, pero que me espere
Quiero saber qué opciones tengo o a donde acudir

Un saludo
A consumo, no tienes otra.
En el contrato ¿se especifica lo que pasa si el vendedor incumple sus obligaciones?
Si

"SI POR CONTRA, LA COMPRAVENTA NO PROCEDIERA AL ENVÍO DE LOS PRODUCTOS EN EL TIEMPO PACTADO, DEVOLVERÁ EL IMPORTE ENTREGADO EN LA RESERVA AL TITULAR DEL CONTRATO"
futuro mad max está baneado del subforo por "cibervoluntario"
has pedido las hojas de reclamaciones?
No tienes porque esperar. Si no te da el producto que te de el dinero ya.
@futuro mad max la tienda esta en tenerife y yo en madrid, asi que dificil

@Necrofero ya, eso es lo que quiero, ademas el tio ni contesta a los whatsapp ni coge las llamadas, ya he escrito a consumo a ver que me dicen
futuro mad max está baneado del subforo por "cibervoluntario"
rhipone escribió:@futuro mad max la tienda esta en tenerife y yo en madrid, asi que dificil

@Necrofero ya, eso es lo que quiero, ademas el tio ni contesta a los whatsapp ni coge las llamadas, ya he escrito a consumo a ver que me dicen


Cómo reclamar en una compra online
http://www.diariosur.es/sociedad/201601 ... 24315.html
Te tiene que enviar el libro de reclamaciones por correo. Es la ley.
Yo lo flipo con el contrato que firmó el OP. Esos se llama arras y la cosa va del siguiente palo.
Dos partes (A y B) acuerdan lo que sea, A da 100€ en concepto de arras, la mal llamada paga y señal.
Si A incumple, pierde los 100€, peri si B incumple debe devolver el doble de la cantidad, es decir 200€. Sino menuda mierda de negocio donde solo sale beneficiada la parte B es decir el comprador.
Como?
Yo doy 50€, si ellos no cumplen lo devuelven, no entiendo lo que quieres decir
rhipone escribió:Como?
Yo doy 50€, si ellos no cumplen lo devuelven, no entiendo lo que quieres decir

Error mio
hal9000 escribió:Yo lo flipo con el contrato que firmó el OP. Esos se llama arras y la cosa va del siguiente palo.
Dos partes (A y B) acuerdan lo que sea, A da 100€ en concepto de arras, la mal llamada paga y señal.
Si A incumple, pierde los 100€, peri si B incumple debe devolver el doble de la cantidad, es decir 200€. Sino menuda mierda de negocio donde solo sale beneficiada la parte B es decir el comprador vendedor.

Es sencillo, tu le has dado 50€ de "paga y señal", si tu te echas para atrás pierdes los 50€?, lo normal es que si los pierdas, pero se supone que si el es que falla te ha de devover tus 50€ mas otros 50€
Si tu no los pierdes y el no te ha de devolver el doble, entonces para que leches vale esa paga y señal?

Sacado de wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_arras

Contrato de arras

Este artículo trata de las fianzas a cuenta de una operación de compraventa; para la ciudad picarda, véase Arrás (Paso de Calais).

El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes o inmuebles (como ser una vivienda), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.

Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:

Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones. No obstante el que ha desistido en la ejecución del contrato, no se desliga de la obligación incumplida que puede ser exigida coactivamente. Existe indudable analogía con la cláusula penal por lo que se le aplicará su normativa (indemnización de daños y perjuicios).

En el caso que la parte compradora no desea continuar adelante con el contrato y no han mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación.

En el caso de que éste no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador.

La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas.

En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado.

A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan sólo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.
Por eso, la cláusula es que tienen que mandarla y no lo hacen, me tendrá que dar el dinero en el tiempo establecido y resulta que no lo ha hecho
hal9000 escribió:
rhipone escribió:Como?
Yo doy 50€, si ellos no cumplen lo devuelven, no entiendo lo que quieres decir

Error mio
hal9000 escribió:Yo lo flipo con el contrato que firmó el OP. Esos se llama arras y la cosa va del siguiente palo.
Dos partes (A y B) acuerdan lo que sea, A da 100€ en concepto de arras, la mal llamada paga y señal.
Si A incumple, pierde los 100€, peri si B incumple debe devolver el doble de la cantidad, es decir 200€. Sino menuda mierda de negocio donde solo sale beneficiada la parte B es decir el comprador vendedor.

Es sencillo, tu le has dado 50€ de "paga y señal", si tu te echas para atrás pierdes los 50€?, lo normal es que si los pierdas, pero se supone que si el es que falla te ha de devover tus 50€ mas otros 50€
Si tu no los pierdes y el no te ha de devolver el doble, entonces para que leches vale esa paga y señal?

Sacado de wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_arras

Contrato de arras

Este artículo trata de las fianzas a cuenta de una operación de compraventa; para la ciudad picarda, véase Arrás (Paso de Calais).

El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes o inmuebles (como ser una vivienda), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.

Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:

Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones. No obstante el que ha desistido en la ejecución del contrato, no se desliga de la obligación incumplida que puede ser exigida coactivamente. Existe indudable analogía con la cláusula penal por lo que se le aplicará su normativa (indemnización de daños y perjuicios).

En el caso que la parte compradora no desea continuar adelante con el contrato y no han mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación.

En el caso de que éste no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador.

La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas.

En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado.

A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan sólo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.


No todos los contratos de compraventa implican que lleven asociadas arras, para ello debe indicarse explicitamente.
Soothered escribió:No todos los contratos de compraventa implican que lleven asociadas arras, para ello debe indicarse explicitamente.

Pues entonces la paga y señal, para que coño vale?, en este caso concreto para que puteen al OP que solo va a recibir sus 50€ y lo peor es que va a ser cuando al vendedor le salga de los huevos devolvérselos.
Se ha perdido por completo el significado y el fin de la paga y señal......
Te pongo un ejemplo clarisimo: Vendo un coche, pongamos por 5000€, aparece un comprador y me da una "paga y señal" de 500€ y se compromete que en diez días me paga el resto, de mientras otros compradores aparecen, hasta alguno pagando la cantidad total al contado, pero yo me debo al contrato o sino ya se que son 500€ + 500€..
A los diez días me dice el comprador que nanai, que se le ha muerto el perro, que le duele a oreja, que bla bla bla, entonces, yo me tengo que joder y asumir las ventas perdidas??
No no y mil veces no, si el vendedor se retira, adiós pasta y si son yo como vendedor que cambio de opinión o prefiero venderlo a otro ya se lo que me toca también.
Otra cosa bien distinta es la buena voluntad...
hal9000 escribió:
Soothered escribió:No todos los contratos de compraventa implican que lleven asociadas arras, para ello debe indicarse explicitamente.

Pues entonces la paga y señal, para que coño vale?, en este caso concreto para que puteen al OP que solo va a recibir sus 50€ y lo peor es que va a ser cuando al vendedor le salga de los huevos devolvérselos.
Se ha perdido por completo el significado y el fin de la paga y señal......
Te pongo un ejemplo clarisimo: Vendo un coche, pongamos por 5000€, aparece un comprador y me da una "paga y señal" de 500€ y se compromete que en diez días me paga el resto, de mientras otros compradores aparecen, hasta alguno pagando la cantidad total al contado, pero yo me debo al contrato o sino ya se que son 500€ + 500€..
A los diez días me dice el comprador que nanai, que se le ha muerto el perro, que le duele a oreja, que bla bla bla, entonces, yo me tengo que joder y asumir las ventas perdidas??
No no y mil veces no, si el vendedor se retira, adiós pasta y si son yo como vendedor que cambio de opinión o prefiero venderlo a otro ya se lo que me toca también.
Otra cosa bien distinta es la buena voluntad...

Una cosa es lo que tu creas o veas justo y otra la realidad. Insisto, no todo contrato de compraventa implica que hayan arras.
Este es solo un ejemplo:

http://www.burgueraabogados.com/contrato-de-arras-o-contrato-de-compraventa/
@hal9000 tienes que tener en cuenta que en un comercio por normal general se pide esa señal para reservar algo que se tiene que encargar a fabrica o va personalizado de manera que si el cliente se arrepiente el comercio pueda compensarlo.

Por norma general es poco probable que un comercio cancele así por que si y en el único caso que veo posible, que sea por una rotura de stock seguramente ya tendrán una condición donde solo se comprometen a devolver la señal debido a un fallo ajenos a ellos.
Soothered escribió:
hal9000 escribió:
Soothered escribió:No todos los contratos de compraventa implican que lleven asociadas arras, para ello debe indicarse explicitamente.

Pues entonces la paga y señal, para que coño vale?, en este caso concreto para que puteen al OP que solo va a recibir sus 50€ y lo peor es que va a ser cuando al vendedor le salga de los huevos devolvérselos.
Se ha perdido por completo el significado y el fin de la paga y señal......
Te pongo un ejemplo clarisimo: Vendo un coche, pongamos por 5000€, aparece un comprador y me da una "paga y señal" de 500€ y se compromete que en diez días me paga el resto, de mientras otros compradores aparecen, hasta alguno pagando la cantidad total al contado, pero yo me debo al contrato o sino ya se que son 500€ + 500€..
A los diez días me dice el comprador que nanai, que se le ha muerto el perro, que le duele a oreja, que bla bla bla, entonces, yo me tengo que joder y asumir las ventas perdidas??
No no y mil veces no, si el vendedor se retira, adiós pasta y si son yo como vendedor que cambio de opinión o prefiero venderlo a otro ya se lo que me toca también.
Otra cosa bien distinta es la buena voluntad...

Una cosa es lo que tu creas o veas justo y otra la realidad. Insisto, no todo contrato de compraventa implica que hayan arras.
Este es solo un ejemplo:

http://www.burgueraabogados.com/contrato-de-arras-o-contrato-de-compraventa/

Elkri escribió:@hal9000 tienes que tener en cuenta que en un comercio por normal general se pide esa señal para reservar algo que se tiene que encargar a fabrica o va personalizado de manera que si el cliente se arrepiente el comercio pueda compensarlo.

Por norma general es poco probable que un comercio cancele así por que si y en el único caso que veo posible, que sea por una rotura de stock seguramente ya tendrán una condición donde solo se comprometen a devolver la señal debido a un fallo ajenos a ellos.

Osea que según vosotros si el cliente falla adiós pasta, pero si falla la tienda te devuelve tu dinero y punto... a eso yo le llamo hacer el primo, pero primo primo.
Lo pongo en números
Cliente falla, pierde sus 50€, es evidente que al OP le sobran los billetes
Tienda falla, pierde 0€, puesto que los 50€ que le devuelve al cliente son los suyos. Estos si que saben... hasta latín y griego clásico.
Esas condiciones son inaceptables, solo benefician al vendedor, perjudicando al comprador.
Si no quieres "arras" lo justo sería:
Cliente falla, recupera sus 50€ y pierde 0€
Tienda falla, devuelve los 50€ y pierde 0€
Aunque en ese caso no se muy bien para que hay que dar dinero alguno.
hal9000 escribió:Osea que según vosotros si el cliente falla adiós pasta, pero si falla la tienda te devuelve tu dinero y punto... a eso yo le llamo hacer el primo, pero primo primo.
.

Yo he informado de como son las cosas, no he dado mi opinion, lo que es, es. No porque yo lo diga si no porque lo dice la ley.
Espero que mi informacion le haya servido al OP, porque leyendo el tono de tu mensaje no se ni qué hago respondiendo.
@hal9000 entiendo lo que quieres decir, pero tienes que entender que tu planteamiento no es del todo correcto.

Las tiendas que piden una señal para adquirir un producto es por que es un producto que no tienen en stock y solo traen bajo pedido o bien lleva algún tipo de personalización o tiene que ser hecho a medida, de forma que es lo mas lógico del mundo que la tienda pida una señal a modo de compensación en el caso de que el cliente finalmente no adquiera el producto.

Por eso en el caso contrario solo se le devuelve el importe al cliente ya que no existe perjuicio económico para el por mucho que digas que pierde el tiempo de espera bla bla

Un ejemplo practico lo he vivido esta semana cuando he ido a comprarme un coche, ya que el modelo que yo quiero con los extras que yo quiero no es habitual y ha habido que pedirlo a fabrica y por ello he tenido que dar una señal de 500€ para reservarlo, por que por mucho que luego yo anule la compra y el concesionario tarde o temprano pueda vender ese coche, le supone un perjuicio económico ya que por cada día que pase el vehículo sin venderse le esta costando X dinero al concesionario tenerlo ahí y es mas que probable que acabe vendiéndolo por un precio inferior al pactado inicialmente conmigo.
@hal9000 Incluso dentro de los contratos de arras hay varios tipos. Aun así, como te dicen no aplican en este caso ya que es más un contrato de compra-venta.

Normalmente en estos casos, la entrega de señal se realiza en reserva de un producto que acarrea gastos al vendedor, por lo que, se aplica la señal para cubrir el montante de dichos gastos (produccion, transporte...etc.).
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