juaniko18ct escribió:Estoy fijo porque para poder darle a mi empresa una subencion me tuviero que hacer fijo.
Pero vamos lo que quiere decir que no es un despido por reduccion de plantilla ni nada, es un despido improcedente.
El único que determina si el despido es procedente o improcedente es un JUEZ, y para ello previamente tienes que denunciarlo. Los únicos despidos que existen en nuestro Derecho son estos
El despido disciplinario:
Causas del despido discipliario:
- Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
- Desobediencia.
- Ofensas al empresario, compañeros o personas relacionadas con estos.
- Abuso de la buena fe o de confianza.
- Disminución voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicidad.
¿Cómo se tiene que realizar el despido?
El trabajador recibirá una carta de despido.
¿Que puede hacer el trabajador si no está conforme con el despido?
Presentar una demanda ante el juzgado, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la carta de despido.
La sentencia del juzgado puede establecer que el despido es:
Procedente: Cuando se da la razón al trabajador.
Improcedente: Cuando se da la razón al empresario.
El empresario elige si el trabajador se reincorpora al trabajo o se finaliza el contrato, en este caso, el trabajador deberá recibir una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
El despido por causas objetivas:
El empresario puede despedir a un trabajador por causas que no suponen incumplimientos por parte del trabajador, pero que perjudican al empresario.
¿Cuáles son las causas objetivas?
- Ineptitud del trabajador: incapacidad para desempeñar su trabajo
- Falta de adaptación del trabajador: a las modificaciones técnicas producidas.
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Basadas en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Faltas de asistencia: Si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses seguidos o el 25% en 4 meses discontinuos.
El despido colectivo y por fuerza mayor:
Es el que se realiza por causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte al 10 % de la empresa.
¿Qué requisitos debe cumplir el empresario para despedir?
- Tener la autorización de la autoridad laboral.
- Una vez que la autoridad laboral autorice los despidos, los trabajadores tendrán derecho a recibir una indemnización de 20días de salario por año trabajado.
¿Qué se entiende por fuerza mayor?
El suceso que imposibilita definitivamente la prestación del trabajo, como puede ser un desastre natural.