Problema de curro, ayuda...

Pues vamos a ver llevo en una empresa 1 año y medio como fijo.
Estoy de baja y me ha llegado un papel que dentro de 15 dias cesa mi actividad en la empresa, o sea en castellano, que me hechan.
Estoy de baja, el motivo no se si importara, pero no es un motivo nada "tonto", o sea no estoy de baja por una gripe, ni un resfriado.
Mi pregunta es, pueden hecharme a la calle cuando estoy de baja? Me daran mi finiquito y tal y todo no? Mas aparte mis vacaciones y mis 45 dias por año trabajado no?
Todo eso tengo claro que si, o al menos yo creo que si, aqui viene mi verdadera duda, ¿me tienen que pagar un extra o algo por hecharme por estar de baja?
Yo tengo entendido que si, y que hasta que no me de el alta mi medica tengo que seguir cobrando, y ya despues pasaria al paro.
Una ayuda o un poco de aclaracion sobre el tema, lo que no quiero esque se queden con nada mio, porque ya en este año y medio ha habido cosas que no me han pagado y no aguanto mas.
cabezabuke está baneado por "Utilizar clon para saltarse baneo temporal"
sé que en el ejército estando de baja no te pueden echar no hacerte nada, siempre tienen que esperar a que estes bien. En la calle ni idea.
Si te echan tienes derecho a finiquito, dias de vacaciones no disfrutados, parte paga extra ...
1 saludo
A ver si alguien me lo explica un poco mejor.
Despedirte te pueden despedir cuando les venga en gana otra cosa es que el despido sea procedente o no.
Olvidate de cobrar por haberte echado estando de baja, te dan la indemización correspondiente por despido improcedente y arreglado

Te pone algún motivo en la carta que te han enviado??
yo tengo entendido que no te puede echar estando de baja, tienen que esperar a que te incorpores de nuevo y entonces echarte, pero ya me queda la duda... nose a ver si me entero bien y ya te comento mejor
espero que estes bien, besos [bye]
No pueden echarte si estas de baja. Te podran echar cuando estes dado de alta, eso si, con tu finiquito y tu indemnizacion de 45 dias por año.
A ver... si que se puede despedir estando de baja. Lo único que puedes hacer es intentar la nulidad, pero ya te digo que lo tienes jodido, muy jodido. Lo único que te salvaría sería que la baja se debe a tu embarazo, entonces tendrías todas las de ganar, pero como me da que no es el caso...

Pero vamos, lo mejor será que te informes en sindicatos y desearte mucha suerte. Y dejad ya de decir que no se puede despedir estando de I.T. pq no es cierto.
A ver os comentó mejor,me hechan pero es como si no me echaran, me siguen pagando pero por la seguridad social y cuando me de el alta me voy al paro.
Se te acaba el contrato, con lo cual pueden no renovarte, te pagan el finiquito y lo que te corresponda de vacaciones y listo.

Como bien dices, seguiras cobrando de la seguridad social y cuando te den el alta, pues cobraras el paro. Un saludo
No no, si estoy fijo no se me a acabado el contrato.
Pues entonces si es despido improcedente. Y ya puedes ir mirando un buen abogado, para que te paguen todo.

Si tuviese más datos, miraría de hacerte un calculo aproximado, ya que para hacerlo exacto, debería de mirar tu convenio.

Un saludo
Si quieres te puedo mandar una copia de mi contrato, pero vamos no quiero molestar.
juaniko18ct escribió:Si quieres te puedo mandar una copia de mi contrato, pero vamos no quiero molestar.



No es molestia, tienes un MP ;) ;)
Con un año y medio te han echo fijo??? A ver si va a ser indefinido
Como ya te han dicho, pueden despedirte, otra cosa es que el despido sea valido, cosa que si te despiden por estar de baja NO LO ES en ningun caso.

Es despido improcedente o nulo.
Estoy fijo porque para poder darle a mi empresa una subencion me tuviero que hacer fijo.
Pero vamos lo que quiere decir que no es un despido por reduccion de plantilla ni nada, es un despido improcedente.
juaniko18ct escribió:Estoy fijo porque para poder darle a mi empresa una subencion me tuviero que hacer fijo.
Pero vamos lo que quiere decir que no es un despido por reduccion de plantilla ni nada, es un despido improcedente.


El único que determina si el despido es procedente o improcedente es un JUEZ, y para ello previamente tienes que denunciarlo. Los únicos despidos que existen en nuestro Derecho son estos


El despido disciplinario:
Causas del despido discipliario:
- Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
- Desobediencia.
- Ofensas al empresario, compañeros o personas relacionadas con estos.
- Abuso de la buena fe o de confianza.
- Disminución voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicidad.

¿Cómo se tiene que realizar el despido?
El trabajador recibirá una carta de despido.

¿Que puede hacer el trabajador si no está conforme con el despido?
Presentar una demanda ante el juzgado, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la carta de despido.

La sentencia del juzgado puede establecer que el despido es:
Procedente: Cuando se da la razón al trabajador.
Improcedente: Cuando se da la razón al empresario.

El empresario elige si el trabajador se reincorpora al trabajo o se finaliza el contrato, en este caso, el trabajador deberá recibir una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

El despido por causas objetivas:
El empresario puede despedir a un trabajador por causas que no suponen incumplimientos por parte del trabajador, pero que perjudican al empresario.

¿Cuáles son las causas objetivas?
- Ineptitud del trabajador: incapacidad para desempeñar su trabajo
- Falta de adaptación del trabajador: a las modificaciones técnicas producidas.
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Basadas en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Faltas de asistencia: Si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses seguidos o el 25% en 4 meses discontinuos.

El despido colectivo y por fuerza mayor:
Es el que se realiza por causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte al 10 % de la empresa.

¿Qué requisitos debe cumplir el empresario para despedir?
- Tener la autorización de la autoridad laboral.
- Una vez que la autoridad laboral autorice los despidos, los trabajadores tendrán derecho a recibir una indemnización de 20días de salario por año trabajado.

¿Qué se entiende por fuerza mayor?
El suceso que imposibilita definitivamente la prestación del trabajo, como puede ser un desastre natural.
La verdad es que poco puedo añadir a lo que ha dicho pelocho.

Búscate un buen abogado o vete a UGT o CCOO, a mi prima hace nada le ha pasado algo similar y se lo han averiguado en CCOO estupendamente y de gratis.

Suerte!
genma-spyro me esta ayudando muchisimo y desinteresadamente se ofrecio a darme alguna soluccion, ya te las he dao por msn pero quiero que sepa todo el mundo lo que estas haciendo.
Ojala todos fueramos como tu una cuarta parte de como tu eres, asi el mundo iria bastante mejor.
Os contare cuando sepa algo mas.
gambaloca escribió:Con un año y medio te han echo fijo??? A ver si va a ser indefinido


ein?? que diferencia ahi???
juaniko18ct escribió:genma-spyro me esta ayudando muchisimo y desinteresadamente se ofrecio a darme alguna soluccion, ya te las he dao por msn pero quiero que sepa todo el mundo lo que estas haciendo.
Ojala todos fueramos como tu una cuarta parte de como tu eres, asi el mundo iria bastante mejor.
Os contare cuando sepa algo mas.



Juaniko, no me des las gracias, es un tema que domino, por mi trabajo y algo haremos para que todo sea favorable.

Por tu incapacidad y al haber una subvención de por medio, por esa causa, no pueden alegar bajo nivel productivo. Ya que ellos sabían perfectamente de tu enfermedad y sabían que había riesgo de que tuvieses que pasar largos periodos de baja.

El finiquito que te quieren pagar, no es el que corresponde y el despido es improcedente, se han pillado las manos en todo. Y eso es una baza muy importante a tu favor, que bien jugada, te permitirá o bien reincorporarte cuando te den el alta o una indemnización.

Así que estaremos tranquilos, porque te pagaran lo que te pertenece ;) ;)
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