Si te pueden despedir estando de baja, lo que pasa es que no pueden despedirte por el hecho de estar de baja, sino por otra razon justificada.
Si tu contrato es un contrato de obra y servicio y dicha obra u servicio ha finalizado, el finiquito que te corresponde asciende a 8 dias de salario por año trabajado, y no hay necesidad de preaviso.
Si es por una causa diferente y se declara el despido improcedente, la empresa te tendra que readmitir de nuevo o bien pagarte los 45 dias de salario por año trabajado.
Ahora bien, si no me equivoco, te tienen que dar un preaviso de 15 dias antes del despido, que, si no te lo han dado, convierte el despido en nulo (aunke lo tiene que determinar el juez) que no es lo mismo que improcedente. El nulo no genera efectos, mientras que el improcedente si.
Y eso es todo lo que recuerdo de mis clases de derecho laboral en la facultad. Puede ke me equivoque pero creo estar en lo cierto.