Problema para empadronarme,ayuda asesoramiento.

Buenas Tardes a todos;
Actualmente vivo en Barcelona ya que mi padre falleció.
El problema es el siguiente;
Desearia empadronarme en la vivienda de mi padre que carece de escritura,como he comentado ha fallecido.
Estamos tramitando entre varios hermanos todos los tramistes mediante gestoria y notaria para poder adjudicarnos la vivienda.( se va un año en tramites a partir de ya!!)
Mi pregunta es ;alguien sabe cuales son los pasos a seguir para empadronarme con la problematica que presenta la vivienda .Gracias.
Para empadronarse tienes que ir al ayuntamiento con un contrato de alquiler o escritura de propiedad.

Si hay confianza, con escritura de propiedad a nombre de un familiar también te dejarán empadronarte.
jorcoval escribió:Para empadronarse tienes que ir al ayuntamiento con un contrato de alquiler o escritura de propiedad.

Sí hay confianza, con escritura de propiedad a nombre de un familiar también te dejarán empadronarte.

Buenas Compi, No tengo escritura el piso carece de escritura y actualmente vivo aqui ese es el problema.
Tampoco aqui hay confianza ....
Lo unico que tengo nota simple y contrato de compra y venta.
El ibi venia a nombre de mi padre pero como tal ha fallecido.
Un saludoo
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jorcoval escribió:Para empadronarse tienes que ir al ayuntamiento con un contrato de alquiler o escritura de propiedad.

Sí hay confianza, con escritura de propiedad a nombre de un familiar también te dejarán empadronarte.

trabajas en ayuntamiento dominas bien estos tramites?
Con el contrato te es suficiente
Yo compré el piso y según salía de la notaría con el contrato de compra vente firmado y tal nos empadronamos en la vivienda
Aún no tengo ni las escrituras...... no te digo más
@cañadulce
Aunque no haya confianza, yo intentaría ir con la escritura de tu padre (o el IBI) y a ver si hay suerte.
Si además los suministros (luz, agua...) están a tu nombre, no creo que haya problema.

inma55 escribió:
jorcoval escribió:Para empadronarse tienes que ir al ayuntamiento con un contrato de alquiler o escritura de propiedad.

Sí hay confianza, con escritura de propiedad a nombre de un familiar también te dejarán empadronarte.

trabajas en ayuntamiento dominas bien estos tramites?

No, pero casualmente estoy empadronado en el piso de un familiar.
inma55 está baneado por "clon de usuario baneado"
jorcoval escribió:@cañadulce
Aunque no haya confianza, yo intentaría ir con la escritura de tu padre (o el IBI) y a ver si hay suerte.
Si además los suministros (luz, agua...) están a tu nombre, no creo que haya problema.

inma55 escribió:
jorcoval escribió:Para empadronarse tienes que ir al ayuntamiento con un contrato de alquiler o escritura de propiedad.

Sí hay confianza, con escritura de propiedad a nombre de un familiar también te dejarán empadronarte.

trabajas en ayuntamiento dominas bien estos tramites?

No, pero casualmente estoy empadronado en el piso de un familiar.

valencia,no? yo no estoy empadronado,si un amigo tiene piso en propiedad,me podria empadronar sin problemas,no?
mi novia se empadronó en su casa en propiedad con una factura del agua o de la luz, si quieres le pregunto pero vaya, que lo hablamos y no me dijo nada de papeles de ningún tipo, nada mas una factura y en un instante.
Tenemos que diferenciar dos conceptos:

Una cosa es la propiedad de la vivienda. Y otra diferente, estar empadronado en ella. Pongo ejemplos:

Pedro, propietario de su vivienda, no vive en ella sino que se la alquila a una pareja, Juan y María, quienes se empadronan en ella. Pero Pedro, siendo el propietario, no está empadronado en esa vivienda.

Pues bien, aquí realmente lo relevante para empadronarse, es cumplir los requisitos que pedirá el padrón municipal. Suelen pedir por ejemplo, autorización del propietario, o aportar un recibo de un suministro puesto a tu nombre (agua, gas, electricidad...) o un contrato de alquiler.

Como es lógico, y hay que entenderlo, debe haber unos requisitos y unos filtros para empadronar a las personas, porque si se permitiese a cualquiera empadronarse donde quisiera, sin pedirle ningún documento ni nada, nos encontraríamos con que personas desconocidas se empadronarían en tu casa para aparentar que residen allí a efectos fiscales, o para engañar a un empleador, o incluso a la Justicia.

Además, empadronarse es tu obligación, así que el ayuntamiento tampoco puede negarse así como así, salvo que no aportes ninguna documentación. Por ejemplo ¿no está esa dirección en tu DNI?

La norma básica reguladora estatal es ésta (artículos 53 y siguientes).

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Yo iria con una nota simple del registro para que se vea la propiedad, certificado de fallecimiento de los titulares y el libro de familia que acredite que eres su hijo a dar la turrada al funcionario de la ventanilla
Quintiliano escribió:Tenemos que diferenciar dos conceptos:

Una cosa es la propiedad de la vivienda. Y otra diferente, estar empadronado en ella. Pongo ejemplos:

Pedro, propietario de su vivienda, no vive en ella sino que se la alquila a una pareja, Juan y María, quienes se empadronan en ella. Pero Pedro, siendo el propietario, no está empadronado en esa vivienda.

Pues bien, aquí realmente lo relevante para empadronarse, es cumplir los requisitos que pedirá el padrón municipal. Suelen pedir por ejemplo, autorización del propietario, o aportar un recibo de un suministro puesto a tu nombre (agua, gas, electricidad...) o un contrato de alquiler.

Como es lógico, y hay que entenderlo, debe haber unos requisitos y unos filtros para empadronar a las personas, porque si se permitiese a cualquiera empadronarse donde quisiera, sin pedirle ningún documento ni nada, nos encontraríamos con que personas desconocidas se empadronarían en tu casa para aparentar que residen allí a efectos fiscales, o para engañar a un empleador, o incluso a la Justicia.

Además, empadronarse es tu obligación, así que el ayuntamiento tampoco puede negarse así como así, salvo que no aportes ninguna documentación. Por ejemplo ¿no está esa dirección en tu DNI?

La norma básica reguladora estatal es ésta (artículos 53 y siguientes).

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Gracias Quintiliano una vez mas mañana ire.
Como he comentado hace poco mi padre fallecio y todas los recibos estan domiciliados y como tal cuenta bloqueada.
(ya que esta a nombre de mi padre)

Mañana ire al ayuntamiento haber que me dicen.
La direcion es de otra comunidad autonoma , lo que si es cierto que de pequeño estaba empadronado en el domicilio a empadronar.
@Zokomarzo la nota simple dicta que la vivienda pertenece a la promotora pero el ibi le venia a mi padre....+
Nos tienen que adjudicar la vivienda pero para este ultimo paso requiere de tiempo por tramites.
por otra parte en Barcelona cobraba un huevo para otorgar vivienda y se esta efectuando todos los tramites en otra comunidad (tendre que pedir papeles a mi hermana)
Un desastre.
Un saludo
pero si el padron en españa si eres español es el coño de la bernarda, yo me he empadronado en pisos sin presentar ningun documento, y ya habia como 30 personas empadronadas ahi...y en los ultimos años he empadronado a mis hijos en casa de mis padres y suegros sin presentar nada tampoco, vamos ayer empadrone a la ultima, y de hecho lo hicieron mal, la queria empadronar en cas de mis suegros y la empadronaron en casa de mis padres pero bueno a mi me es irrelevante
Zokormazo escribió:Yo iria con una nota simple del registro para que se vea la propiedad, certificado de fallecimiento de los titulares y el libro de familia que acredite que eres su hijo a dar la turrada al funcionario de la ventanilla


Si no tienes autorización por mucho que seas hijo, nada de nada. Ahora, si se va con la escritura de herencia, igual puede
A ver señores, tanto hace falta para empadronarse?, entonces los okupas como lo hacen?, porque eso es lo fundamental para no se desalojados por considerarse su domicilio, el dichoso empadronamiento.
yo creo que con factura de suministro puede valer. en realidad esto es tirar a ciegas porque lo suyo es preguntar en el ayuntamiento que documentacion se exige o es valida aportar
Para empadronarte solo necesitas un recibo a tu nombre donde figure la dirección en la que quieres empadronarte. Lo hice 6 veces en 10 años (me movia mas que los precios) y si aplicaba en Gijón entiendo que es igual en toda España. Lo he hecho con recibos de luz y de internet.
Creo que varia por cada Municipio, aqui en Murcia para empadronarme en el piso de mis padres tuve que presentar fotocopia de escritura y que mi padre me firmara la solicitud de empadronamiento
Buenas he ido al ayuntamiento con toda la problematica que presenta el piso y me han comentado que me puedo empadronar como un okupa.
El lunes ire y que me informen sobre dicha situacion .
Tengo una pregunta especialmente cito al compi @Quintiliano XD (ya que esta puesto en temas asi)

Comento, en caso de empradonarme en catalunya actualmente tengo un coche en el cual pago impuesto en Andalucia.
Estoy exento por temas de discapacidad del 33 por ciento como tal de no pagar impuesto de circulación en Andalucia donde tengo el coche.
Mi pregunta es si tengo que pedir un cambio de expediente, en este caso certificado de discapacidad del 33 por ciento de Andalucia a cataluña.
Si a efectos de pagar impuesto pese a tener aprobado en andalucia el "pago" (solo este año,el siguiente no me toca) impuesto de circulacion (aprobada este año) en Andalucia con certificado de exencion o pago aprobada por el ayuntamiento.
Si me perjudica esto ultimo ya que pido un cambio de expediente.
Un saludo y Gracias
cañadulce escribió:Buenas he ido al ayuntamiento con toda la problematica que presenta el piso y me han comentado que me puedo empadronar como un okupa.
El lunes ire y que me informen sobre dicha situacion .
Tengo una pregunta especialmente cito al compi @Quintiliano XD (ya que esta puesto en temas asi)

Comento, en caso de empradonarme en catalunya actualmente tengo un coche en el cual pago impuesto en Andalucia.
Estoy exento por temas de discapacidad del 33 por ciento como tal de no pagar impuesto de circulación en Andalucia donde tengo el coche.
Mi pregunta es si tengo que pedir un cambio de expediente, en este caso certificado de discapacidad del 33 por ciento de Andalucia a cataluña.
Si a efectos de pagar impuesto pese a tener aprobado en andalucia el "pago" (solo este año,el siguiente no me toca) impuesto de circulacion (aprobada este año) en Andalucia con certificado de exencion o pago aprobada por el ayuntamiento.
Si me perjudica esto ultimo ya que pido un cambio de expediente.
Un saludo y Gracias


Creo que el certificado de discapacidad que te dieron en Andalucía te servirá en Cataluña dado que es un documento oficial que procede de una Administración Pública en el ejercicio de sus competencias. De todos modos consúltaselo al organismo catalán competente.
Quintiliano escribió:
cañadulce escribió:Buenas he ido al ayuntamiento con toda la problematica que presenta el piso y me han comentado que me puedo empadronar como un okupa.
El lunes ire y que me informen sobre dicha situacion .
Tengo una pregunta especialmente cito al compi @Quintiliano XD (ya que esta puesto en temas asi)

Comento, en caso de empradonarme en catalunya actualmente tengo un coche en el cual pago impuesto en Andalucia.
Estoy exento por temas de discapacidad del 33 por ciento como tal de no pagar impuesto de circulación en Andalucia donde tengo el coche.
Mi pregunta es si tengo que pedir un cambio de expediente, en este caso certificado de discapacidad del 33 por ciento de Andalucia a cataluña.
Si a efectos de pagar impuesto pese a tener aprobado en andalucia el "pago" (solo este año,el siguiente no me toca) impuesto de circulacion (aprobada este año) en Andalucia con certificado de exencion o pago aprobada por el ayuntamiento.
Si me perjudica esto ultimo ya que pido un cambio de expediente.
Un saludo y Gracias


Creo que el certificado de discapacidad que te dieron en Andalucía te servirá en Cataluña dado que es un documento oficial que procede de una Administración Pública en el ejercicio de sus competencias. De todos modos consúltaselo al organismo catalán competente.

Hola no me has entendido bién Quntiliano.
Cada comunidad autonoma con dicha acreditación unicamente y exclusivamente te puedes beneficiar de unos bonos por decirlo asi en la comunidad o provincia que consta tu padròn.

Tengo un comunicado del ayuntamiento que cita de estar exento a partir del año 2020 del impuesto de circulación.
(Abri hace tiempo un hilo e intervenistes)
¿Cual es el problema?
Al empadronarme en nueva comunidad autonoma siendo en este caso Cataluña no se si el ayuntamiento en el cual queda mi coche registrado siendo Andalucia exento de pago asi lo confirma la ley por el articulo xxxxxx.
No me queda claro Si puede ser revocado una formalizacion una vez viva en otra comunidad no rezando el padrón salvo el de mi coche.(ya que no cambio datos en mi permiso de circulación)
He hablado con un numero telefono de la Junta de Andalucia discapacidad y no tienen ni idea.
Ya que hay dos problemas padron y expediente discapacidad a rezar supuestamente en otra comunidad si se solicita.
Si no puede quedar tu padrón en una comunidad y tu expediente en otra (un lio)

Lo que es cierto si me empadrono en Cataluña el vehiculo pagara en Almeria en este caso dado que el permiso de circulacion no cambio la dirección.
Lo que no se ,pese a tener una carta por parte del ayuntamiento de Almeria, una vez rece mi padron y conste en otra Comuniidad autonoma revoquen y tenga que pagar....

Es decir cada comunidad autonoma tiene una tarjeta personalizada la cual unicamente haces uso en una Comunidad como sus beneficios.Para otros beneficios o para beneficiarte en otra comunidad tienes que pedir un cambio de expediente.

Nose si llamar el lunes al ayuntamiento donde esta mi coche y argumentar pues eso,si cambio de comunidad o provincia si mi coche seguira exento de pago por mi discapacidad asi me lo redactaron o me lo hizo saber el ayuntamiento mediante un notificado por xxx leyes..
O bien sera lo contrario y tendre que pagar..
Un saludo y gracias una vez mas
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