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jorcoval escribió:Para empadronarse tienes que ir al ayuntamiento con un contrato de alquiler o escritura de propiedad.
Sí hay confianza, con escritura de propiedad a nombre de un familiar también te dejarán empadronarte.
jorcoval escribió:Para empadronarse tienes que ir al ayuntamiento con un contrato de alquiler o escritura de propiedad.
Sí hay confianza, con escritura de propiedad a nombre de un familiar también te dejarán empadronarte.
inma55 escribió:jorcoval escribió:Para empadronarse tienes que ir al ayuntamiento con un contrato de alquiler o escritura de propiedad.
Sí hay confianza, con escritura de propiedad a nombre de un familiar también te dejarán empadronarte.
trabajas en ayuntamiento dominas bien estos tramites?
jorcoval escribió:@cañadulce
Aunque no haya confianza, yo intentaría ir con la escritura de tu padre (o el IBI) y a ver si hay suerte.
Si además los suministros (luz, agua...) están a tu nombre, no creo que haya problema.inma55 escribió:jorcoval escribió:Para empadronarse tienes que ir al ayuntamiento con un contrato de alquiler o escritura de propiedad.
Sí hay confianza, con escritura de propiedad a nombre de un familiar también te dejarán empadronarte.
trabajas en ayuntamiento dominas bien estos tramites?
No, pero casualmente estoy empadronado en el piso de un familiar.
Quintiliano escribió:Tenemos que diferenciar dos conceptos:
Una cosa es la propiedad de la vivienda. Y otra diferente, estar empadronado en ella. Pongo ejemplos:
Pedro, propietario de su vivienda, no vive en ella sino que se la alquila a una pareja, Juan y María, quienes se empadronan en ella. Pero Pedro, siendo el propietario, no está empadronado en esa vivienda.
Pues bien, aquí realmente lo relevante para empadronarse, es cumplir los requisitos que pedirá el padrón municipal. Suelen pedir por ejemplo, autorización del propietario, o aportar un recibo de un suministro puesto a tu nombre (agua, gas, electricidad...) o un contrato de alquiler.
Como es lógico, y hay que entenderlo, debe haber unos requisitos y unos filtros para empadronar a las personas, porque si se permitiese a cualquiera empadronarse donde quisiera, sin pedirle ningún documento ni nada, nos encontraríamos con que personas desconocidas se empadronarían en tu casa para aparentar que residen allí a efectos fiscales, o para engañar a un empleador, o incluso a la Justicia.
Además, empadronarse es tu obligación, así que el ayuntamiento tampoco puede negarse así como así, salvo que no aportes ninguna documentación. Por ejemplo ¿no está esa dirección en tu DNI?
La norma básica reguladora estatal es ésta (artículos 53 y siguientes).
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Zokormazo escribió:Yo iria con una nota simple del registro para que se vea la propiedad, certificado de fallecimiento de los titulares y el libro de familia que acredite que eres su hijo a dar la turrada al funcionario de la ventanilla
cañadulce escribió:Buenas he ido al ayuntamiento con toda la problematica que presenta el piso y me han comentado que me puedo empadronar como un okupa.
El lunes ire y que me informen sobre dicha situacion .
Tengo una pregunta especialmente cito al compi @Quintiliano (ya que esta puesto en temas asi)
Comento, en caso de empradonarme en catalunya actualmente tengo un coche en el cual pago impuesto en Andalucia.
Estoy exento por temas de discapacidad del 33 por ciento como tal de no pagar impuesto de circulación en Andalucia donde tengo el coche.
Mi pregunta es si tengo que pedir un cambio de expediente, en este caso certificado de discapacidad del 33 por ciento de Andalucia a cataluña.
Si a efectos de pagar impuesto pese a tener aprobado en andalucia el "pago" (solo este año,el siguiente no me toca) impuesto de circulacion (aprobada este año) en Andalucia con certificado de exencion o pago aprobada por el ayuntamiento.
Si me perjudica esto ultimo ya que pido un cambio de expediente.
Un saludo y Gracias
Quintiliano escribió:cañadulce escribió:Buenas he ido al ayuntamiento con toda la problematica que presenta el piso y me han comentado que me puedo empadronar como un okupa.
El lunes ire y que me informen sobre dicha situacion .
Tengo una pregunta especialmente cito al compi @Quintiliano (ya que esta puesto en temas asi)
Comento, en caso de empradonarme en catalunya actualmente tengo un coche en el cual pago impuesto en Andalucia.
Estoy exento por temas de discapacidad del 33 por ciento como tal de no pagar impuesto de circulación en Andalucia donde tengo el coche.
Mi pregunta es si tengo que pedir un cambio de expediente, en este caso certificado de discapacidad del 33 por ciento de Andalucia a cataluña.
Si a efectos de pagar impuesto pese a tener aprobado en andalucia el "pago" (solo este año,el siguiente no me toca) impuesto de circulacion (aprobada este año) en Andalucia con certificado de exencion o pago aprobada por el ayuntamiento.
Si me perjudica esto ultimo ya que pido un cambio de expediente.
Un saludo y Gracias
Creo que el certificado de discapacidad que te dieron en Andalucía te servirá en Cataluña dado que es un documento oficial que procede de una Administración Pública en el ejercicio de sus competencias. De todos modos consúltaselo al organismo catalán competente.