Torres escribió:@wannda gracias. Lo de devolverlo y tal es por llevar un control. Yo entendía que mientras no lo metiese como gasto daba igual.., pero el colega me decía que ni eso.
No tendría sentido no poder disponer de ese dinero porque yo no me gasto en comprar para el negocio todo lo que ingreso. Sino vaya puta mierda de empresa jajaja
Ni caso al amigo, lo que haces lo haces perfecto, es lo que yo recomendaría hacer.
En cuanto a disponer de ese dinero, lo puedes hacer por que al ser autónomo no tienes personalidad jurídica, si fueras una SL por ejemplo no podrías disponer del dinero como quisieras.
Silent Bob escribió:Si para la empresa compras en valor de 1000€... a Hacienda se la pela que durante el mes haya habido entradas y salidas de esa cuenta, siempre que al hacer las declaraciones de impuestos repercutan esos 1000€, ni mas ni menos.
Las entradas y salidas? Se las mirarían si al final hubiera algún tipo de ganancia o pérdida en algún lado.
Pero si no la hay los de hacienda no van a mirar los movimientos de la cuenta del banco, van a mirar que las facturas cuadren con las declaraciones y ya.
Eso es cierto a medias, si haces muchos movimientos que no les encajen (y aun encajándoles
) es posible que te llegue un requerimiento de hacienda. Cualquiera que trabaje en una gestoría habrá visto cartas de hacienda para justificar pagos/cobros (nosotros ahora mismo tenemos uno donde nos dicen que no les cuadran los ingresos por TPV que a ellos les constan con la declaracion del iva presentada) o para comunicar que no les cuadran tus movimientos, con cartas como la siguiente, por ejemplo:
Que luego tu podrás demostrar que esta todo ok, pero posiblemente te hayas dejado bastantes euros en un gestor para justificarles que lo declarado es correcto.