LUCKYMAS escribió:Pues yo de ti me la volveria a leer , estas algo equibocado , y hablo por experiencia .
Lo que digas murciano (que casualidad que los 2 seáis de Murcia y ninguno de los dos tenga mollera para entender lo que escribo).
Mira, te recomiendo la lectura de los artículos 234 al 236 y de los artículos 237 al 242 del Código Penal Español que hacen referencia al Hurto y al Robo respectivamente.
Por si es de tu interés, el CP es de libre acceso y lectura, en google encontrarás varios sitios donde consultarlo.
Menos "experiencia" y más realismo, que el hecho de que te birlaran la cartera sin enterarte es un simple hurto, como llevarías 2 chavos sería falta de hurto y aun tuviste suerte que no te cogieron la denuncia como pérdida. Lo que pasa es que los seguros del hogar no cubren hurtos habitualmente y jode, a que si?
Pero bueno, volviendo a los hechos en cuestión, no se sabe como sucedieron aunque la hipótesis más probable es que haya sido un robo con fuerza en el interior del domicilio, has podido hacer algo?
Salu2!.