La Ley de Garantia para la defensa de consumidores y usuarios establece que en los vendedores de segundamano, están obligados por Ley a dar como mínimo un año de garantía.
Cosa bien distinta es que tengas que pelear por tus derechos.
Y ahora te indico lo más IMPORTANTE, lee el articulo 122/123 de la Ley.
Los primeros 180 días desde la adquisición se entiende que el defecto ya se encontraba en el producto. Así que corre ahora mismo, y exige por escrito la garantía, como pase al día 181 tendrás que ser TÚ el que pruebe el defecto mediante peritaje (imposible).
Y ojo, si te reparan el vehiculo, esa reparación también goza de garantía, ahora no recuerdo el tiempo, en la misma Ley lo indica.
Un saludo y no pierdas el tiempo, le pones la Ley en la cara. ¿No quiere hacerse cargo?, ponlo en conocimiento de la Oficia de Información al Consumidor de tu ciudad.
Pd: Artículo 123 Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.