Puede mi tía venderme su piso por 1€?

Obviamente es un valor simbólico.
Mi tía ya esta mayor y en una residencia, no tiene ni hijos ni hermanos y soy yo su unica familia.
El caso es que he estado incestigando un poco sobre impuestos de sucesiones y a veces se paga una barbaridad!
Por eso he pensado si es posible que ella me "venda" su casa por un valor simbólico, pagando todos los gastos notariales, registro, etc.
Es decir, no seria ni un legado ni una donacion, sino una venta (por 1 euro, supongamos).

Ante todo ella esta totalmente de acuerdo y le parece genial. Es un piso en casi el centro de Madrid.
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Si
joseee24 está baneado por "flames y troleos"
Si puede, aparte en Madrid el impuesto de sucesiones es de 1% ''simbólico'', también te puede dejar el piso como una donación, aunque eso es más complicado.
Hacer una compraventa cuando en realidad es una donación, se llama simulación. No es correcto.

Lo adecuado sería hacer una escritura notarial de donación y pagar los impuestos correspondientes.

Salu2
yo creo que por un euro no, tiene que ser por lo cueste el piso según lo que este valorado por hacienda.

aparte de aquí en el foro, ve a un abogado que lleve estos temas en una gestoría y te informa de lo que puedes hacer o no por 30€ aprox.
Si se entera quien sea que se ocupe de eso, te puede pedir la diferencia con recargos e historias con el precio real del piso. Mi piso está mal censado, en el catastro aparece con más metros de los que tiene, y cuando lo compré el notario me avisó de que, por comprarlo por menos del valor catastral, podía tener ese problema. Como no era una diferencia muy grande me dijo lo que podían pedirme que pagase y me la jugué por no hacer más trámites. No me pidieron más dinero ni nada, pero la posibilidad ahí estaba.

Vamos, que poder puedes, pero te la juegas a que al final te salga más caro. En mi caso pagué un poco menos, pero tú quieres pagar muchísimo menos y el recargo (o impuesto, o lo que sea) puede ser enorme.

Editado: como te han dicho, se llama simulación si haces eso. Puedes buscar información así.
Poder puede, pero no te va a librar de los impuestos y puede que acabes incluso con una multa como declares el piso por valor de 1€.

Hacienda no es tonta, mínimo pagarás impuestos por el valor catastral (que para eso está) y te estoy poniendo un mínimo.
joseee24 escribió:Si puede, aparte en Madrid el impuesto de sucesiones es de 1% ''simbólico'', también te puede dejar el piso como una donación, aunque eso es más complicado.

Hombre al no ser hijo dudo mucho que sea un 1%, los impuestos son mucho mayores para un sobrino que para un hijo, por ejemplo. Vamos no soy de Madrid (ojala porque casi no habria pagado nada por la herencia de mi padre [mamaaaaa] ), pero dudo de que sea tan poco.
Yo creo que "esconder" una donacion en una compraventa es fraude de ley. Creo
Cómprale el piso por un euro y verás la crujida que te pega hacienda. Si está muy por debajo de su valor de mercado, lo mismo.
Y si le compras el piso por su valor, te va a tocar pagar más que con una donación o heredando.
Puede regalarlo si quiere, pero el impuesto de transmisiones de bienes patrimoniales te lo cobrarán en base al valor catastral del piso. Además, Hacienda puede entrar a investigar a ver si se ha hecho eso o se ha producido pago en negro y te puede pedir también pasta.

Si fuera tan sencillo librarse de pagar impuestos como vender la casa por un euro, todo el mundo lo haría, estamos en España...
En Madrid sucesiones y donaciones es un valor simbólico, ahí no es mucho. Como te han dicho, un 1% (si estuvieras en Asturias, Aragón y Andalucía, cágate lorito).

Ahora bien, el hecho de vender a un euro te va a crear problemas con la plusvalía municipal y ahí desde luego no te salva ni la paz ni la caridad. Porque al fin y al cabo, ese impuesto es por la revalorización de la vivienda en la que vives, que es el valor catastral del piso.

Sale mejor heredando o por medio de una donación.

Saludos.
Independientemente de que hacer pasar una donación por una compraventa es bastante irregular y además es revocable, lo que mejor te sale a nivel económico (al menos a priori) es pasarlo como lo que es, por una donación. En el caso de una donación los impuestos que se pagan son:

DONANTES:

- Liquidar IRPF
- Liquidar la plusvalía

RECEPTORES

- Impuesto de Sucesiones y Donaciones


En caso de compraventa se pagaría lo siguiente:

VENDEDOR:

- Liquidar IRPF
- Liquidar la plusvalía

COMPRADOR

- ITP

En el caso de simular una compraventa, el palo te lo van a dar en el ITP. Si el piso tuviera un valor catastral pongamos de 150.000€, hacienda te va a reclamar el porcentaje de ITP de 149.999€ por lo que te puedes hacer una idea de la ostia guapa que supone.
Muchas gracias por contestar.
Yo pense que si que se podia...
Es decir, que la mejor opcion es que me lo done y pague un 1%. Pero de qué?
joseee24 escribió:Si puede, aparte en Madrid el impuesto de sucesiones es de 1% ''simbólico'', también te puede dejar el piso como una donación, aunque eso es más complicado.


Si, pero después el que te ha vendido (o donado) tiene en la siguiente declaración la buena crujida, ya que depende del valor catastral de la vivienda. Aunque sea una donación cuenta como una venta de cara a hacienda, que yo sepa. [carcajad]
Totttoro escribió:Muchas gracias por contestar.
Yo pense que si que se podia...
Es decir, que la mejor opcion es que me lo done y pague un 1%. Pero de qué?


Hay que ir al caso concreto para conocer con exactitud cuánto tendrías que pagar y en función de qué impuesto.

Es mejor que hagas una consulta a un economista o un abogado que se dedique a las herencias. Están cansados de hacer este tipo de cálculos.

Salu2
cuanto será ese 1%? pues no sé, pero no creo que sea mucho, lo pagas y te quitas de follones.

que suerte teneis los de madrid, aquí en andalucia nos crujen con estas cosas. aquí un 1% no es.
rampopo escribió:(...) aquí en andalucia nos crujen con estas cosas. aquí un 1% no es.


No te creas toda la propaganda, haz tus propias cuentas.

El Impuesto de Donaciones y Sucesiones está pensado para que a la mayoría de los ciudadanos "normales" (los que no van a heredar millones de euros) no les suponga mucho gasto.

Es decir, que no pagará el mismo impuesto quien herede la casa de sus padres y 100.000 euros en el banco, que quien herede dos cortijos, cinco millones de euros y cuatro coches de lujo. Eso es de pura lógica.

La Junta de Andalucía ha puesto a disposición pública un simulador oficial para calcular lo que pagarías, aquí.

Salu2
Quintiliano escribió:
rampopo escribió:(...) aquí en andalucia nos crujen con estas cosas. aquí un 1% no es.


No te creas toda la propaganda, haz tus propias cuentas.

El Impuesto de Donaciones y Sucesiones está pensado para que a la mayoría de los ciudadanos "normales" (los que no van a heredar millones de euros) no les suponga mucho gasto.

Es decir, que no pagará el mismo impuesto quien herede la casa de sus padres y 100.000 euros en el banco, que quien herede dos cortijos, cinco millones de euros y cuatro coches de lujo. Eso es de pura lógica.

La Junta de Andalucía ha puesto a disposición pública un simulador oficial para calcular lo que pagarías, aquí.

Salu2

pero ahí te hablan de conyuges y de hereencias a hij@s.
yo hablo de "tíos", e incluso "hermanos". ahí el porcentaje no sé cual es exactamente pero no ni de lejos un 1%, pongamos que hay que pagar un poco menos de la mitad en impuestos del importe que vayas a recibir. y si exagero que me corrija alguien. y luego el tema ese de las plusvalias que eso lo llevan los ayuntamientos, tampoco son muy baratas que digamos.

y otro punto muy chulo de los herencias que estan envenenadas, cuando aceptas lo aceptas para bien y para mal. si la herencia tiene multas por algo mál hecho o no declarado se las come el que hereda "que no tiene nínguna culpa".
y las multas no son precisamente baratas, lo mismo pagas más de multas que de herencia y lo mismo hasta te quedas sin lo tuyo tambien.
rampopo escribió:y otro punto muy chulo de los herencias que estan envenenadas, cuando aceptas lo aceptas para bien y para mal. si la herencia tiene multas por algo mál hecho o no declarado se las come el que hereda "que no tiene nínguna culpa".
y las multas no son precisamente baratas, lo mismo pagas más de multas que de herencia y lo mismo hasta te quedas sin lo tuyo tambien.

A beneficio de inventario.

Y de esa forma, si hay deudas, no te las comes. Incluso si las deudas son superior al beneficio, no tienes que pagarlas.
rampopo escribió:(...) y otro punto muy chulo de los herencias que estan envenenadas, cuando aceptas lo aceptas para bien y para mal. si la herencia tiene multas por algo mál hecho o no declarado se las come el que hereda "que no tiene nínguna culpa".
y las multas no son precisamente baratas, lo mismo pagas más de multas que de herencia y lo mismo hasta te quedas sin lo tuyo tambien.


Hay una forma de aceptar una herencia sin tener problemas: la llamada "aceptación a beneficio de inventario".

Aceptando la herencia a beneficio de inventario, lo primero que se hace es un inventario de los activos (bienes) y pasivos (deudas) del causante. Se restan las deudas a los bienes, y lo que quede, es para ti; y si las deudas sobrepasan a los activos, ese exceso no tienes que pagarlo, porque para eso has aceptado la herencia, ante notario o juez, "a beneficio de inventario".

Por lo demás, no te quejes por tener que pagar un impuesto si eso significa que vas a aumentar tu patrimonio.

Salu2
Si haces una compraventa por 1€, estás haciendo un delito llamado simulación, por lo que al final pagarás el ITP por comprobación de valores y una bonita multa de la Agencia Tributaria.

Tienes que tener cuidado también con la donación, ya que al ser tu tía la que te dona el inmueble, no creo que tengas tantos beneficios fiscales, ya que estos se suelen reservar a los Grupos I y II, es decir a descendientes, conyuges y ascendientes. Al ser sobrino, serías Grupo III por lo que las reducciones y bonificaciones seran bastante menores.
Totttoro escribió:Muchas gracias por contestar.
Yo pense que si que se podia...
Es decir, que la mejor opcion es que me lo done y pague un 1%. Pero de qué?

No hagas caso a lo del 1% porque no es cierto, para empezar la gente se esta saltando que eres sobrino (pariente de tercer grado) por lo que te tocara pagar mas. Mirate la referencia catastral y mira el valor fiscal de la vivienda que seguramente tu ccaa tendra alguna web donde mirarlo (porque en cada ccaa se calcula de diferente forma, en la mia es el valor catratal multiplicado por un coeficiente) y luego mira en la ley de sucesiones y donaciones de Madrid que pone para los del grupo III.

Si la compras por 1€ tendras problemas, no creo que sea nada recomendable.
1% es UNICAMENTE si es herencia en primer grado ( padres-hijos) y según en qué comunidades autónomas, como en Madrid por ejemplo.
Yo de tí me informaría bien en un fiscalista, pero vamos, ya te digo que el valor catastral del piso está para algo y como lo compres por debajo de él, te crujen....y no nos olvidemos de las plusvalías ( una ostia guapa, pero, guapa, guapa) ... y en caso de herencias que no se te olvide que heredar en España es CARO, pero CARO de cojones, te sacan pasta de todos los lados, a tal punto que más de una familia se ha arruinado por querer mantener una herencia, triste pero cierto..
Yo es que no entiendo que tengas que pagar por que te hagan un regalo, será que no se pasa uno la vida entera pagando impuestos e historias para tener su propia casa como para que el día en que se lo quieras dar a alguien, los que llevan la vida entera chupando del bote, peguen otra mordida extra...
joseee24 escribió:Si puede, aparte en Madrid el impuesto de sucesiones es de 1% ''simbólico'', también te puede dejar el piso como una donación, aunque eso es más complicado.


Si un piso cuesta 300.000 € el 1% son 3000 €, que a mi entender tienen poco de "simbólico", incluso hay días que no los gano [facepalm]
yo mientras no exista el derecho a retracto en las herencias me quejare siempre.
nadie debería en ningún supuesto verse arruinado en la calle durmiendo entre cartones por aceptar una herencia.
rampopo escribió:yo mientras no exista el derecho a retracto en las herencias me quejare siempre.
nadie debería en ningún supuesto verse arruinado en la calle durmiendo entre cartones por aceptar una herencia.

¿Cómo que no existe?
joseee24 está baneado por "flames y troleos"
NiTrO escribió:
joseee24 escribió:Si puede, aparte en Madrid el impuesto de sucesiones es de 1% ''simbólico'', también te puede dejar el piso como una donación, aunque eso es más complicado.


Si un piso cuesta 300.000 € el 1% son 3000 €, que a mi entender tienen poco de "simbólico", incluso hay días que no los gano [facepalm]


En comparación con el 25% o 30% que se paga en otras comunidades por el impuesto de sucesiones, el de Madrid se queda en ... simbólico. Lo sé, aún siendo el 1% es una estafa que te quiten dinero por algo que ya está más que pagado con el sudor y el esfuerzo de tus familiares.

El caso es que el tema vivienda en España está bien jodido por muchos factores, y cuando crees que ya puedes tener algo ''pagado'' te encuentras cosas como el impuesto de sucesiones.

De vergüenza que nos comparen con el resto de Europa para lo que a ellos les interesa, solo apretar más las tuercas.
rampopo escribió:yo mientras no exista el derecho a retracto en las herencias me quejare siempre.
nadie debería en ningún supuesto verse arruinado en la calle durmiendo entre cartones por aceptar una herencia.


Nadie está obligado a aceptar una herencia, de hecho casi el total de las herencias que dejan deudas no se aceptan. Y si se aceptan es por patrimonio y por intereses económicos a largo plazo, después de obtener la propiedad.
joseee24 escribió:Nadie está obligado a aceptar una herencia, de hecho casi el total de las herencias que dejan deudas no se aceptan. Y si se aceptan es por patrimonio y por intereses económicos a largo plazo, después de obtener la propiedad.

claro nadie esta obligado de ahí que cada vez hayan más renuncias, y si todo es tan bonito y perfecto ya me dirás por qué renuncian. no sera por no jugársela?
PeSkKoLL escribió:Yo es que no entiendo que tengas que pagar por que te hagan un regalo, será que no se pasa uno la vida entera pagando impuestos e historias para tener su propia casa como para que el día en que se lo quieras dar a alguien, los que llevan la vida entera chupando del bote, peguen otra mordida extra...

Pues porque los impuestos se pagan sobre los beneficios y un piso obviamente es un beneficio. También pagas impuestos por los """regalos""" que te hace el banco.
joseee24 está baneado por "flames y troleos"
rampopo escribió:
joseee24 escribió:Nadie está obligado a aceptar una herencia, de hecho casi el total de las herencias que dejan deudas no se aceptan. Y si se aceptan es por patrimonio y por intereses económicos a largo plazo, después de obtener la propiedad.

claro nadie esta obligado de ahí que cada vez hayan más renuncias, y si todo es tan bonito y perfecto ya me dirás por qué renuncian. no sera por no jugársela?


Revisa la página 3 del hilo, porque Quintiliano te lo ha explicado perfectamente.
joseee24 escribió:
rampopo escribió:
joseee24 escribió:Nadie está obligado a aceptar una herencia, de hecho casi el total de las herencias que dejan deudas no se aceptan. Y si se aceptan es por patrimonio y por intereses económicos a largo plazo, después de obtener la propiedad.

claro nadie esta obligado de ahí que cada vez hayan más renuncias, y si todo es tan bonito y perfecto ya me dirás por qué renuncian. no sera por no jugársela?


Revisa la página 3 del hilo, porque Quintiliano te lo ha explicado perfectamente.

entonces por qué hay gente que se arruina?

simplemente no sabían que existía esa formula de beneficio de inventario?

y por que no se aplica siempre esa formula de forma automática, y se evita que nadie acabe arruinado?

-
de todas formas debería existir el derecho a retracto siempre.
rampopo escribió:entonces por qué hay gente que se arruina?

porqué hay gente que renuncia?


Porque simplemente hay gente que no conoce la formula de "a beneficio de inventario".
aperitivo escribió:
rampopo escribió:entonces por qué hay gente que se arruina?

porqué hay gente que renuncia?


Porque simplemente hay gente que no conoce la formula de "a beneficio de inventario".

no sé, me parece un poco raro que la gente no se informe lo más mínimo y se la jueguen de esa forma.
rampopo escribió:
aperitivo escribió:
rampopo escribió:entonces por qué hay gente que se arruina?

porqué hay gente que renuncia?


Porque simplemente hay gente que no conoce la formula de "a beneficio de inventario".

no sé, me parece un poco raro que la gente no se informe lo más mínimo y se la jueguen de esa forma.


Si, pero tu mismo dices que la realidad es que hay gente arruinada por aceptar una herencia. Muchas veces, quien te informa de las herencias es el primer interesado en que no conozcas esa formula, mas que nada porque si el fallecido tiene muchas deudas hay gente que dejará de cobrarlas (véase bancos, aseguradoras...etc.)
ok, ojala tengais razón y sea una minoría mal informada los arruinados. pero tan sencillo como ir a una gestoría o a la misma hacienda a que te expliquen que opciones que hay, por eso me extraña que haya gente que caiga de esa forma.

estoy acohonado y mosqueado con el tema, lo reconozco.
---

y en la herencia a beneficio de inventario te libras tambien de las posibles multas que debería haber asumido el fallecido por no hacer las cosas bien con hacienda?

no sé yo esque no lo veo tan sencillo, tiene que haber alguna letra pequeña o algo.
rampopo escribió:ok, ojala tengais razón y sea una minoría mal informada los arruinados. pero tan sencillo como ir a una gestoría o a la misma hacienda a que te expliquen que opciones que hay, por eso me extraña que haya gente que caiga de esa forma.

estoy acohonado y mosqueado con el tema, lo reconozco.
---

y en la herencia a beneficio de inventario te libras tambien de las posibles multas que debería haber asumido el fallecido por no hacer las cosas bien con hacienda?

no sé yo esque no lo veo tan sencillo, tiene que haber alguna letra pequeña o algo.


El tema de las herencias es complejo y no es de extrañar que haya gente que tome malas decisiones por falta de información, porque en general en España se nos ha olvidado una costumbre saludable, que es hacer testamento.

Si todas las personas que tienen algo valioso hicieran testamento, habría muchísimos menos problemas. Porque en el testamento deben indicarse los bienes y a quién se dejan, según las leyes aplicables, que varían en función de cada Comunidad Autónoma.

Si el testador es inteligente hará un reparto conforme a la ley y solamente con haber dejado testamento, los problemas se reducen muchísimo.

Otra cosa importante es preparar un documento para los herederos explicando cuántas cuentas bancarias tienes, dónde, qué cuentas "online" tienes, y dónde, y dejando también todas tus contraseñas y claves de cuentas de internet, porque si no se conoce todo lo que tenía el fallecido, no se puede valorar tampoco la herencia antes de decidir si se acepta o no.

Cuanta más información tengas sobre el contenido de la herencia y las deudas, mejor; y cuanta menos información tengas, más riesgo de que aparezca algo raro. Por ejemplo imagina que un señor no tenía deudas pero pocos años antes de fallecer avaló un préstamo hipotecario a uno de sus hijos y luego ese préstamo no se pagó y ahora el banco persigue a los herederos... habrá que aclarar bien todo, y si la relación entre los herederos es mala, la cosa se complica.

Lo peor de todo es ver cómo se pudren viviendas estupendas, vacías y abandonadas, porque los herederos del propietario no pudieron ponerse de acuerdo aún sobre si la van a vender o alquilar. Mientras tanto, como nadie paga las facturas, le cortan la luz, el agua, el gas... pasan diez años y tienes un piso en pleno casco urbano, abandonado, que nadie puede aprovechar porque los herederos están peleados.

De ahí que si el propietario, antes de fallecer, deja un testamento ajustado a la ley dejando también instrucciones precisas, eso es mucho mejor, en mi opinión.

Salu2
Escribo sin leerme respuestas, pero hay una cosita que se llama Valor Mínimo de Mercado que indica el precio mínimo por e que se puede vender una vivienda según sus características, se meten una serie de datos como fecha de construcción, tipo de vivienda, etc y te dan la cifra.

Si se vende la casa por menos q eso, te llega una complementaria de Hacienda con recargo... así que no, no es muy recomendable.

El impuesto de donación es bastante caro, pero si no te quieres esperar a heredarlo es lo que hay.
@Quintiliano te agradezco toda la información que me has dado.

mi duda es si en ese beneficio a inventario, en el apartado "deudas" se incluye tambien las que puedan surgir con la administracion es decir con hacienda. pues no es raro que alguien haga cosas indebidamente en vida y no declare las cosas en condiciones o haga operaciones monetarias sin informar a hacienda.
en esos caso hacienda te pone multas, por no haber hecho bien tal y tal cosa, pero hay veces que hacienda no ve esas cosas y esas multas no llegan cuando aún esta en vida lapersona.


"y mi miedo es que esas responsabilidades y posibles multas de la administracion que no llegaron a efectuarse con el fallecido hacienda decida aplicarlas a los herederos."

yo espero que si, pero me gustaría tener la certeza al 100%.

suena muy bien en principio esto pero esto de las herencias como mínimo son una angustia porque como algo salga mal acabas en la calle, y yo en la calle no duro ni dos días.

y claro se puede renunciar tambien, pero uno que esta medio tieso económicamente que tenga que renunciar a una herencia por miedo, tiene tambien narices la cosa.

-
y perdona el c...
@Totttoro

La solución más económica a corto plazo, es decir para ya mismo, es que tu tía firme contigo un "contrato de cesión gratuita de uso y habitación". Ese contrato se puede formalizar ante notario si lo queréis hacer en forma solemne. Pero bastaría con un contrato privado.

Con eso no serás el dueño del piso pero podrás irte a vivir allí como inquilino sin pagar alquiler, empadronarte, poner los recibos a tu nombre, y más adelante, preparar la donación del piso como más convenga a ambos, pero este asunto debes planificarlo con cuidado, siguiendo el consejo experto de un economista o un abogado, porque habrá que ver qué legislación se aplica al impuesto de donaciones y si hay alguna forma de optimizar la operación para que salga menos gravosa, cumpliendo escrupulosamente la ley.

@pampero

Son todas las deudas del causante (la persona que fallece y deja la herencia) que existían hasta justo antes de fallecer. Todo. Si había un pago pendiente para Hacienda, también. De todos modos habría que estar al caso concreto. En general son todas las deudas que esa persona tuviera justo antes de fallecer.

Si te da angustia la posibilidad de recibir una herencia, lo mejor que puedes hacer es prepararte para heredar, haciendo un inventario lo más completo y exacto posible de las propiedades inmobiliarias (y posibles facturas que haya que pagar por cada una, cada año). Conociendo todo lo que incluye una herencia, y sabiendo lo que tendrías que pagar por mantener ese patrimonio, no te agobiarás tanto. El problema es que te caiga encima una herencia y no sepas todo lo que hay y tengas miedo de que aparezcan deudas desconocidas.

Salu2
@Quintiliano , me expresé mal, deudas no, sino posibles multas que no llegaron a efectuarse porque hacienda no te pilla siempre automaticamente en cuanto haces algo mal.

no serían deudas exactamente con las administracion, sino posibles "multas" por negligencias del fallecido que no llegaron a efectuarse cuando estaba en vida. negligencias como no informar de movimientos monetarios a otro pais, o no haber declarado algo en su día, cosas así.

entonces mi miedo es que hacienda quiera hacer pagar al heredero de esas posibles multas aun no efectuadas.

espero que me haya explicado bien esta vez.

una vez más gracias.
rampopo escribió:@Quintiliano , me expresé mal, deudas no, sino posibles multas que no llegaron a efectuarse porque hacienda no te pilla siempre automaticamente en cuanto haces algo mal.

no serían deudas exactamente con las administracion, sino posibles "multas" por negligencias del fallecido que no llegaron a efectuarse cuando estaba en vida. negligencias como no informar de movimientos monetarios a otro pais, o no haber declarado algo en su día, cosas así.

entonces mi miedo es que hacienda quiera hacer pagar al heredero de esas posibles multas aun no efectuadas.

espero que me haya explicado bien esta vez.

una vez más gracias.


No te puedo decir. Habría que estar al caso concreto. En general, las deudas tributarias sí se transmiten a los herederos, pero las SANCIONES nunca. Las multas o sanciones tributarias jamás tendrías que pagarlas.

Esto es así conforme al artículo 39-1 de la Ley General Tributaria, que establece:

Artículo 39. Sucesores de personas físicas.

1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.


Además, el artículo 182-3 de la misma ley en su punto 3 lo reafirma: "Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras".


Yo en tu lugar no me preocuparía por hechos futuros, sino por el presente y el futuro inmediato. Por ejemplo si fueses a heredar un piso, lo que te puede preocupar es qué valor catastral tiene, qué valor le imputará Hacienda, qué cargas tiene el piso, si es que tiene (¿inquilinos? ¿hipoteca? ¿embargo?) y qué facturas tendrías que pagar, y qué decisiones serían más sensatas si tuvieras que hacerte cargo de esa propiedad. Ese tipo de cosas.

Tienes que pensar más que como heredero, como un administrador.

Te puede ayudar a pensar seguir esta técnica: plantea tu caso como si fuera de otra persona que no conoces e intenta resolverlo como si fueras un administrador de fincas.

Te pongo un ejemplo de lo que NO hay que hacer:

Cinco hermanos heredan un piso sin ningún problema ni deudas ni nada. Pero, como no se llevan bien, "pasan" del piso. No pagan las facturas de los suministros, ni el IBI, nada. Pasados unos años el piso está completamente abandonado y ninguno de los herederos quiere hacer nada para solucionar la situación.

Eso sí que perjudica, porque mientras el piso está abandonado, se pierden oportunidades de poder alquilarlo, venderlo y repartirse las ganancias.

El riesgo que puedes tener es de que se formen deudas al poco tiempo de fallecer el causante, porque los herederos "pasan" de los recibos de la luz, gas, comunidad, etc. y esos gastos se van a seguir generando aunque haya fallecido el propietario; pero imagina que pasan cinco años y nadie pagó nada. Ya tendrías una bonita deuda con la comunidad de vecinos, y unos cuantos problemas con los suministros.

Salu2
@Quintiliano, buen ejemplo ese.

pero vamos el problema es que hay gente que comete negligencias con hacienda y no porque quieran defraudar sino simplemente porque no hacen las cosas bien, no estan al tanto de la ley, gente que te dice.... "esque a mí no me dijeron nada...,,, pues antes (años 50 o 60) no hacía falta hacer nada de eso ... " etc.
y hacienda no es una máquina que detecta en seguida las cosas que hagas mal con ellos.
pero cuando esa persona fallezca pues seguramente hacienda mire con lupa todo y den con las negligencias pasadas y no sería justo que esas negligencias de las que surgen multas (que no suelen ser baratas), se hereden. si el beneficio a inventario protege tambien de esos supuestos, pues estupendo.
rampopo escribió:@Quintiliano, buen ejemplo ese.

pero vamos el problema es que hay gente que comete negligencias con hacienda y no porque quieran defraudar sino simplemente porque no hacen las cosas bien, no estan al tanto de la ley, gente que te dice.... "esque a mí no me dijeron nada...,,, pues antes (años 50 o 60) no hacía falta hacer nada de eso ... " etc.
y hacienda no es una máquina que detecta en seguida las cosas que hagas mal con ellos.
pero cuando esa persona fallezca pues seguramente hacienda mire con lupa todo y den con las negligencias pasadas y no sería justo que esas negligencias de las que surgen multas (que no suelen ser baratas), se hereden. si el beneficio a inventario protege tambien de esos supuestos, pues estupendo.


He editado el mensaje anterior para dejarlo claro: las multas nunca se heredan. Nunca. Porque lo dice la Ley General Tributaria.

Las deudas tributarias sí que se heredan. Pero no son la misma cosa deudas que sanciones (o multas) tributarias.

Si te toca heredar a un pariente que fallece dejando una deuda tributaria, esa deuda tendrás que pagarla, pero la multa que le hubieran puesto no, porque la multa es personal, y como esa persona ya ha fallecido, la multa se quedará sin cobrar. Tú sólo tendrías que pagar la deuda tributaria.

Olvídate de las multas tributarias porque como te digo nunca tendrías que pagarlas.

No te preocupes de que Hacienda se vaya a confundir, porque eso no ocurrirá. Los inspectores de Hacienda se saben las leyes perfectamente y no van a cometer un error tan grosero. Lo que sí te van a exigir, es que pagues la deuda tributaria, pero nada más.

El procedimiento de recaudación a los herederos lo tienes en el art. 127 del Reglamento General de Recaudación.
gracias @Quintiliano, ya tengo un peso menos encima.

y de una posible "deuda tributaria" la herencia a "beneficio de inventario" entiendo que me protegería tambien, no?

que coñazo te estoy dando, mil gracias!
rampopo escribió:gracias @Quintiliano, ya tengo un peso menos encima.

y de una posible "deuda tributaria" la herencia a "beneficio de inventario" entiendo que me protegería tambien, no?

que coñazo te estoy dando, mil gracias!


Si aceptas la herencia a beneficio de inventario, sólo responderás de todas las deudas que pudiera tener la persona fallecida, con el patrimonio del inventario de dicha herencia.

Por ejemplo: si una vez que has hecho el inventario de la herencia, se sabe que son 200.000 euros brutos, y hay una deuda tributaria de 300.000 euros (estoy exagerando para que se vea el ejemplo) tú solamente podrías pagar 200.000 y los otros 100.000 no tendrías por qué puesto que al haber aceptado la herencia a beneficio de inventario, sólo respondes con el patrimonio de la herencia, nunca con el tuyo propio.

Pero esto ya no pasaría, porque si haces el inventario, te darías cuenta de esa deuda, y ya no aceptarías la herencia, por lo que al final, en este caso estaríamos ante el típico caso en que lo mejor es renunciar.

El beneficio de inventario se regula en el Código Civil vigente en los artículos 988 y siguientes.

Lo más importante, que es lo que debes recordar, es que si aceptas la herencia "sin más", sí que tienes que responder de las deudas con tu propio patrimonio además del de la herencia:

El artículo 998 del Código Civil establece que: "La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario".

El artículo 1.003 Código Civil dice que: "Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios".

El artículo 1010 CC establece que "Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto".

El artículo 1011 exige que "La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario".

En este vídeo, en este otro, y aquí te lo explican brevemente.

Pero lo normal será que, si heredas una deuda tributaria, sea poca cosa, comparada con el monto total de la herencia.

Por ejemplo una obligación tributaria de poca importancia que podrías tener es ésta: habrá que liquidar el IRPF de la persona fallecida (hasta la fecha del fallecimiento) y si le sale a pagar, pues eso te tocará pagarlo a ti si eres el único heredero, o solidariamente con los demás herederos. Pero si la persona fallecida era una persona que no tenía que declarar el IRPF o le salía la declaración de la renta a devolver, pues no.

Salu2
Quintiliano escribió:Pero lo normal será que, si heredas una deuda tributaria, sea poca cosa, comparada con el monto total de la herencia.
Por ejemplo una deuda tributaria de poca importancia que podrías tener es ésta: habrá que liquidar el IRPF de la persona fallecida (hasta la fecha del fallecimiento) y si le sale a pagar, pues eso te tocará pagarlo a ti si eres el único heredero, o solidariamente con los demás herederos. Pero si la persona fallecida era una persona que no tenía que declarar el IRPF o le salía la declaración de la renta a devolver, pues no.

Salu2

pero sabes si la deuda tributaria sea poca o mucha, tambien entra en el "beneficio de inventario"? y se pagaría con la herencia?

o tiene que salir de mi bolsillo?
rampopo escribió:pero sabes si la deuda tributaria sea poca o mucha, tambien entra en el "beneficio de inventario"? y se pagaría con la herencia?

o tiene que salir de mi bolsillo?


Sí, precisamente gracias a haberte acogido al beneficio de inventario, la deuda tributaria se paga con cargo a la herencia. Nunca afectará a tu patrimonio personal.

El art. 1.023 del Código Civil lo deja muy claro:

"El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia".
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