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joseee24 escribió:Si puede, aparte en Madrid el impuesto de sucesiones es de 1% ''simbólico'', también te puede dejar el piso como una donación, aunque eso es más complicado.
joseee24 escribió:Si puede, aparte en Madrid el impuesto de sucesiones es de 1% ''simbólico'', también te puede dejar el piso como una donación, aunque eso es más complicado.
Totttoro escribió:Muchas gracias por contestar.
Yo pense que si que se podia...
Es decir, que la mejor opcion es que me lo done y pague un 1%. Pero de qué?
rampopo escribió:(...) aquí en andalucia nos crujen con estas cosas. aquí un 1% no es.
Quintiliano escribió:rampopo escribió:(...) aquí en andalucia nos crujen con estas cosas. aquí un 1% no es.
No te creas toda la propaganda, haz tus propias cuentas.
El Impuesto de Donaciones y Sucesiones está pensado para que a la mayoría de los ciudadanos "normales" (los que no van a heredar millones de euros) no les suponga mucho gasto.
Es decir, que no pagará el mismo impuesto quien herede la casa de sus padres y 100.000 euros en el banco, que quien herede dos cortijos, cinco millones de euros y cuatro coches de lujo. Eso es de pura lógica.
La Junta de Andalucía ha puesto a disposición pública un simulador oficial para calcular lo que pagarías, aquí.
Salu2
rampopo escribió:y otro punto muy chulo de los herencias que estan envenenadas, cuando aceptas lo aceptas para bien y para mal. si la herencia tiene multas por algo mál hecho o no declarado se las come el que hereda "que no tiene nínguna culpa".
y las multas no son precisamente baratas, lo mismo pagas más de multas que de herencia y lo mismo hasta te quedas sin lo tuyo tambien.
rampopo escribió:(...) y otro punto muy chulo de los herencias que estan envenenadas, cuando aceptas lo aceptas para bien y para mal. si la herencia tiene multas por algo mál hecho o no declarado se las come el que hereda "que no tiene nínguna culpa".
y las multas no son precisamente baratas, lo mismo pagas más de multas que de herencia y lo mismo hasta te quedas sin lo tuyo tambien.
Totttoro escribió:Muchas gracias por contestar.
Yo pense que si que se podia...
Es decir, que la mejor opcion es que me lo done y pague un 1%. Pero de qué?
joseee24 escribió:Si puede, aparte en Madrid el impuesto de sucesiones es de 1% ''simbólico'', también te puede dejar el piso como una donación, aunque eso es más complicado.
rampopo escribió:yo mientras no exista el derecho a retracto en las herencias me quejare siempre.
nadie debería en ningún supuesto verse arruinado en la calle durmiendo entre cartones por aceptar una herencia.
NiTrO escribió:joseee24 escribió:Si puede, aparte en Madrid el impuesto de sucesiones es de 1% ''simbólico'', también te puede dejar el piso como una donación, aunque eso es más complicado.
Si un piso cuesta 300.000 € el 1% son 3000 €, que a mi entender tienen poco de "simbólico", incluso hay días que no los gano
rampopo escribió:yo mientras no exista el derecho a retracto en las herencias me quejare siempre.
nadie debería en ningún supuesto verse arruinado en la calle durmiendo entre cartones por aceptar una herencia.
joseee24 escribió:Nadie está obligado a aceptar una herencia, de hecho casi el total de las herencias que dejan deudas no se aceptan. Y si se aceptan es por patrimonio y por intereses económicos a largo plazo, después de obtener la propiedad.
PeSkKoLL escribió:Yo es que no entiendo que tengas que pagar por que te hagan un regalo, será que no se pasa uno la vida entera pagando impuestos e historias para tener su propia casa como para que el día en que se lo quieras dar a alguien, los que llevan la vida entera chupando del bote, peguen otra mordida extra...
rampopo escribió:joseee24 escribió:Nadie está obligado a aceptar una herencia, de hecho casi el total de las herencias que dejan deudas no se aceptan. Y si se aceptan es por patrimonio y por intereses económicos a largo plazo, después de obtener la propiedad.
claro nadie esta obligado de ahí que cada vez hayan más renuncias, y si todo es tan bonito y perfecto ya me dirás por qué renuncian. no sera por no jugársela?
joseee24 escribió:rampopo escribió:joseee24 escribió:Nadie está obligado a aceptar una herencia, de hecho casi el total de las herencias que dejan deudas no se aceptan. Y si se aceptan es por patrimonio y por intereses económicos a largo plazo, después de obtener la propiedad.
claro nadie esta obligado de ahí que cada vez hayan más renuncias, y si todo es tan bonito y perfecto ya me dirás por qué renuncian. no sera por no jugársela?
Revisa la página 3 del hilo, porque Quintiliano te lo ha explicado perfectamente.
rampopo escribió:entonces por qué hay gente que se arruina?
porqué hay gente que renuncia?
aperitivo escribió:rampopo escribió:entonces por qué hay gente que se arruina?
porqué hay gente que renuncia?
Porque simplemente hay gente que no conoce la formula de "a beneficio de inventario".
rampopo escribió:aperitivo escribió:rampopo escribió:entonces por qué hay gente que se arruina?
porqué hay gente que renuncia?
Porque simplemente hay gente que no conoce la formula de "a beneficio de inventario".
no sé, me parece un poco raro que la gente no se informe lo más mínimo y se la jueguen de esa forma.
rampopo escribió:ok, ojala tengais razón y sea una minoría mal informada los arruinados. pero tan sencillo como ir a una gestoría o a la misma hacienda a que te expliquen que opciones que hay, por eso me extraña que haya gente que caiga de esa forma.
estoy acohonado y mosqueado con el tema, lo reconozco.
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y en la herencia a beneficio de inventario te libras tambien de las posibles multas que debería haber asumido el fallecido por no hacer las cosas bien con hacienda?
no sé yo esque no lo veo tan sencillo, tiene que haber alguna letra pequeña o algo.
rampopo escribió:@Quintiliano , me expresé mal, deudas no, sino posibles multas que no llegaron a efectuarse porque hacienda no te pilla siempre automaticamente en cuanto haces algo mal.
no serían deudas exactamente con las administracion, sino posibles "multas" por negligencias del fallecido que no llegaron a efectuarse cuando estaba en vida. negligencias como no informar de movimientos monetarios a otro pais, o no haber declarado algo en su día, cosas así.
entonces mi miedo es que hacienda quiera hacer pagar al heredero de esas posibles multas aun no efectuadas.
espero que me haya explicado bien esta vez.
una vez más gracias.
Artículo 39. Sucesores de personas físicas.
1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
rampopo escribió:@Quintiliano, buen ejemplo ese.
pero vamos el problema es que hay gente que comete negligencias con hacienda y no porque quieran defraudar sino simplemente porque no hacen las cosas bien, no estan al tanto de la ley, gente que te dice.... "esque a mí no me dijeron nada...,,, pues antes (años 50 o 60) no hacía falta hacer nada de eso ... " etc.
y hacienda no es una máquina que detecta en seguida las cosas que hagas mal con ellos.
pero cuando esa persona fallezca pues seguramente hacienda mire con lupa todo y den con las negligencias pasadas y no sería justo que esas negligencias de las que surgen multas (que no suelen ser baratas), se hereden. si el beneficio a inventario protege tambien de esos supuestos, pues estupendo.
rampopo escribió:gracias @Quintiliano, ya tengo un peso menos encima.
y de una posible "deuda tributaria" la herencia a "beneficio de inventario" entiendo que me protegería tambien, no?
que coñazo te estoy dando, mil gracias!
Quintiliano escribió:Pero lo normal será que, si heredas una deuda tributaria, sea poca cosa, comparada con el monto total de la herencia.
Por ejemplo una deuda tributaria de poca importancia que podrías tener es ésta: habrá que liquidar el IRPF de la persona fallecida (hasta la fecha del fallecimiento) y si le sale a pagar, pues eso te tocará pagarlo a ti si eres el único heredero, o solidariamente con los demás herederos. Pero si la persona fallecida era una persona que no tenía que declarar el IRPF o le salía la declaración de la renta a devolver, pues no.
Salu2
rampopo escribió:pero sabes si la deuda tributaria sea poca o mucha, tambien entra en el "beneficio de inventario"? y se pagaría con la herencia?
o tiene que salir de mi bolsillo?