a por los avalistas solo se puede ir en caso de que los titulares demostrativamente no puedan pagar.
si un titular tiene nomina y un avalista tiene 16 millones en el banco, el banco no puede tocar ni un centimo de los 16 millones del avalista si el titular es embargable, aunque sean 50€ al mes.
cuando los titulares ya esten estallados o hayan sido declarados insolventes, entonces es cuando el banco puede echar mano a los avalistas.
el orden de actuacion es siempre el mismo: cash > titulos "liberables" > inmuebles > titulos "no liberables" > muebles > nomina
donde "titulo liberable" es el que se puede vender u obtener dividendo libremente y no tiene establecidos plazos de tiempo durante los cuales permanezca bloqueado de algun modo. "inmuebles" es cualquier bien "real" tal como casa, terreno, local comercial o industrial y "mueble" es cualquier bien a titulo nominativo que no sea inmueble, tal como por ejemplo coches, barcos, obras de arte o antiguedades, o cualquier otro bien subastable.
otra cosa que se puede trincar pero no es muy habitual, es una linea de credito. en caso de que se haga se dispone dinero de ella como parte del embargo y el propietario sigue teniendo el deber de pagarla. por eso se aconseja a los deudores que tienen tarjetas que les bajen la linea de credito todo lo posible. pero como ya digo no es un procedimiento muy comun.
edit. lo de las custodias. suele ser lo siguiente:
los dos trabajan y tienen estabilidad -> compartida
los dos trabajan y uno tiene mas estabilidad que el otro -> si quien tiene mas estabilidad es la mujer, gana la custodia. si quien tiene mas estabilidad es el hombre, compartida.
ella trabaja y el no -> si el tiene poca estabilidad pero trabaja con mas frecuencia de la que esta en paro, compartida. sino, gana la custodia la mujer.
el trabaja y ella no -> si ella tiene poca estabilidad pero trabaja con mas frecuencia de la que esta en paro, compartida. sino, gana la custodia el hombre, pero el liston esta mas bajo que en el caso anterior para conceder compartida.
si ninguno de los dos trabaja -> si tienen similar estabilidad laboral o la de el es mejor, compartida. si la de ella es mejor, gana la custodia la mujer.
en otras palabras: si son igual de estables economicamente o hay ligera ventaja para el hombre, se comparte. si no lo son, si la mujer es la mas estable gana siempre. si el mas estable es el hombre y por una diferencia notable, entonces es cuando gana el la custodia.
todo esto en el entendido de que no hay ningun otro factor que desequilibrie la custodia (que normalmente lo suele haber a favor de la mujer: denunciar trato discriminatorio, o alegar indefension, etc).
a efectos practicos viene a ser mas del 50% compartidas, menos del 5% se conceden al hombre, y el resto se conceden a la mujer. como bien ha dicho
@maponk, a dia de hoy la preferencia es dar compartida si no hay algun factor que desaconseje concederla.
y por cierto, puede sentenciarse compartida y que una parte le tenga que pasar pension a la otra.