Así tirando de google :
Retraso mental
La característica esencial del retraso mental es una capacidad intelectual general significativamente inferior al promedio que se acompaña de limitaciones significativas de la actividad adaptativa.
La capacidad delictiva asociada al retraso mental depende del nivel de gravedad del retraso mental y de su modalidad clínica (Rodes y Martí, 1997). Por un lado, a mayor grado de retraso mental, menor será la posibilidad de que cometa actos delictivos. Por otro lado, la forma erética (intranquila, irritable o activa) da lugar a mayor conflictividad que la forma tórpida (apática, tranquila o pasiva).
En los niveles profundos de retraso mental, la posibilidad de delinquir es escasa debido a su misma incapacidad psicofísica. El delito aumenta en frecuencia y variedad en las formas moderadas y leves de retraso mental (Cabrera y Fuertes, 1997).
No cabe duda de que los sujetos con retraso mental profundo son inimputables. Existen, sin embargo, una gran cohorte de casos límites o fronterizos en los que la pericia psicológica es delicada. Sólo del estudio global del sujeto y de los hechos presumiblemente delictivos, se podrá deducir si cumplen o no los requisitos que marca la ley para ser inimputables (Cabrera y Fuertes, 1997).
En muchos casos, la existencia de un retraso mental será sólo atenuante de responsabilidad ya que las características del tipo de delito ejecutado no precisan de un elevado nivel intelectual para comprender su ilicitud. En otras ocasiones la complejidad delictiva es mayor y requiere también una más elevada capacidad intelectual para ejecutarlo. En estos casos se puede abogar por la inimputabilidad o semiimputabilidad. Habrá casos en los que la imputabilidad sea plena ya que el individuo a pesar del déficit intelectual que presenta puede entender que está ejecutando una acción ilegal. No obstante, como dice la jurisprudencia, habrá que ir al caso concreto y no aplicar principios doctrinales generales (Cabrera y Fuertes, 1997).
Esta última parte es la que corresponde a tu amigo, ya que es consciente de que lo que hacía era ilegal no? Por corrupción de menores acabo de leer que hay penas de 1 año en los casos más leves. Si solo iba a pisar la cárcel unos meses y le añades unos atenuantes, pues se libra gracias a eso.