¿Qué pasa si no pagas el IBI de la vivienda? ¿Te la embargan?

Este año me han subido un 40% el IBI y me toca pagar casi 500 euros y no los tengo ni voy a pedir un crédito. NO tengo el recibo domiciliado en el banco así que me planteo no pagarlo porque no tengo con qué. Qué me puede pasar? Vendrán los militares a llevarme ante el caudillo?XD
Yo este año he pagado 559e en 2 plazos.

Si no pagas te embargaran el dinero de la cuenta,si no tienes irán a por la nomina.
No tengo nómina y cobro 400 euros de subsidio. tengo entendido que el salario minimo inembargable son 900 euros, ¿estoy en lo cierto? Además tampoco tengo ahorros en la cuenta. No pretendo hacer apología del impago pero me hacen falta para comer.

PD: Navego desde la biblioteca por si a alguien le interesa.
El salario minimo inembargable son 641e,de lo demas se te embargaria el 30%.

En caso de no tener dinero iran a por los bienes muebles y en caso de no cubrir la deuda a por los vienes inmuebles.
intenta pagarlo como puedas o pide ayuda en tu ayuntamiento pero si no lo haces te endeudas mas para el futuro......tarde o temprano PAGAS
Segun lo que nos explicaron de FOL, sobre los embargos, intentaran embargarte la nomina. El salario minimo es inembargable, por lo que los 633€ (creo que es el salario minimo en la actualidad) nadie te los podra quitar.

Pero, como se enteren que tienes algun tipo de ingreso que no sea ese salario, (por ejemplo, algo tan sencillo como vender tu apreciado iphone por ebay), en cuanto tengas la pasta en el banco, te la pueden embargar.

Mas pronto o mas tarde, cobraran. Si en 1 año encuentras trabajo, y ven que tienes un ingreso superior al salario minimo, se lo cobraran de ahi.

Y como decian por ahi, si no pagas, te quitaran las propiedades. Vamos, que te embargaran la tele o el portatil, o lo que haga falta hasta cobrar. Dudo mucho que te embarguen tu casa por no pagar impuestos.

Por cierto, aprovecho para decir que aqui en las ultimas municipales cambio el alcalde, y, ha subido mas de 100€ el ibi, casi na. (De 300 y pico a 500€)
¿Y como saben cuáles son mis buenes muebles? Los muebles de la casa? En serio van a mandar a la policía con una orden judicial para entrar a hostias en mi casa a quitarme mis cosas por un recibo de 500 euros? Para mi es mucho pero para ellos es una miseria en comparación con los gastos de todo el proceso de cobro por apremio. ¿el coche me lo embargarían?
por desgracia pagar vas a pagar si no es ahora cuando tengas dinero y con recargo de un 20 minimo intenta aplazarlo en dos veces el pago

http://www.inverforo.com/foro/vivienda/ ... i-b-i.html
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/co ... r-ibi.html

suerte saludos
homer.j escribió: ¿el coche me lo embargarían?

No, pero si se lo llevase la grua por estar mal aparcado seguramente no te lo devolverian hasta que te pusieses al corriente de todas las deudas.
Intenta buscar una solución. Tarde o temprano vas a pagar, ya sea con tus bienes, o cuando trabajes, o cuando cobres el paro, o cuando tengas algo de dinero en la cuenta. Y pagarás los intereses.
negocia con ellos, antes que sea demasiado tarde.
hace mucho tiempo me encontre en una situacion parecida, se me acumularon unos cuantos IBI, impuestos de circulacion y cosas asi.

nos asignaron una especie de asesor y nos fue repartiendo la deuda en distintos pagos.

hay que decir que la asesora tuvo mas paciencia que un santo, pues nos saltemos algun plazo y la mujer nos lo fue trapicheando.

lo que les importa es cobrar, les da un poco igual como
si este año no pagas porque te escabulles,el proximo tendras que pagar y se te juntaran dos mas intereses,o tampoco pagas el proximo año?? sabes cuanto tarda en pasar un año?? por que yo desde que vine de la mili ni me acuedo lo que es un año pasan cinco y ni me enterado y asi hasta 18 ya de eso,paga como sea pero paga....que no eres un banco y nadie vendra a rescatarte....lo siento
Es una contradicción que seas propietario de un piso tan valioso como para pagar 500 euros en concepto de IBI y que sin embargo, no tengas ingresos.

Quizá debieras haberte planteado vender el piso y vivir de alquiler aunque ahora es mal momento para vender, pero tú al ser propietario de un piso, tienes un patrimonio, cosa que mucha gente no tiene, así que tu obligación es pagar el impuesto. Y si no quieres esa carga, vende la propiedad.

Salu2
Quintiliano escribió:Es una contradicción que seas propietario de un piso tan valioso como para pagar 500 euros en concepto de IBI y que sin embargo, no tengas ingresos.

Quizá debieras haberte planteado vender el piso y vivir de alquiler aunque ahora es mal momento para vender, pero tú al ser propietario de un piso, tienes un patrimonio, cosa que mucha gente no tiene, así que tu obligación es pagar el impuesto. Y si no quieres esa carga, vende la propiedad.

Salu2


como voy a vender el piso y vivir de alquiler!! ¿contradicción? ¿piso valioso? NO se en que mundo vives pero no soy rico por tener una casa y pagar 500 euros de IBI. Es lo que tiene la subida de impuestos a diestro y siniestro. ¿Como voy a tener ingresos si estoy en el paro? ¿O eres de lo que piensan que los 6 millones de parados somos unos vagos?
Quintiliano escribió:Es una contradicción que seas propietario de un piso tan valioso como para pagar 500 euros en concepto de IBI y que sin embargo, no tengas ingresos.


El no tener ingresos puede ser una situación temporal debido a la que está cayendo, cuando un 25% de la población activa está a la cuarta pregunta no es una contradicción, es lo habitual.

Lo que SI es una contradicción es que le suba un 40% de un año para otro (yo he llegado a ver subidas del 300%) cuando el salario ha subido un 14% en diez años, también puede ser una contradicción que pagues eso por una mierda de piso normalito y corrientucho (también lo he visto) y por SUPUESTO es una contradicción que muchos con patrimonios MUCHO más "valiosos" no paguen EN LO ABSOLUTO IBI (iglesia católica?)

A mi me parece de puta madre que la gente defienda la postura del alquiler, es su opción, que me la metan a calzo o que directamente carguen contra los que no hacen lo que ellos consideran "inteligente"... ya no.
Si pasado mañana se les ocurre meteros un impuesto "al alquiler"... por sus huevos toreros y eso os sube la cuota un 300% os podría decir lo mismo "ah!, haber comprado"... lo que sería probablemente tan útil y constructivo como lo anterior.

Un saludo.
Lo mejor es que fracciones el pago y que te vayas a vivir con tu familia si puedes y alquiles tu piso
Vaya tela,menudo puto robo.

Y yo todo indignado por que me ha tocado pagar 325 euros...
Voy a hacer un resumen:
Sino pagas en el plazo, se abre el plazo extemporaneo lo que conlleva el pago de la deuda tributaria mas del recargo del 5/10/15/20% segun el plazo del retraso.
Si una vez abierto el pago extemporaneo recibes el apremio de impago: tienes que pagar la deuda, recargo, sancion mas intereses.
Si aun sigues sin pagar se procede el embargo de bienes, identificacion de los mismos, creacion del lote de bienes aportacion de los titulos correspondientes,
LA lista de prelacion de Bs y derechos que proceden en el embargo de acuerdo al 169 de la ley general tributaria

Artículo 169. Práctica del embargo de bienes y derechos.

1. Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:

El importe de la deuda no ingresada.

Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.

Los recargos del período ejecutivo.

Las costas del procedimiento de apremio.

2. Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.

Si los criterios establecidos en el párrafo anterior fueran de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

Sueldos, salarios y pensiones.

Bienes inmuebles.

Intereses, rentas y frutos de toda especie.

Establecimientos mercantiles o industriales.

Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

Bienes muebles y semovientes.

Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

3. A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado en un plazo no superior a seis meses. Los demás se entienden realizables a largo plazo.

4. Siguiendo el orden establecido según los criterios del apartado 2 de este artículo, se embargarán sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la Administración tributaria hasta que se presuma cubierta la deuda. En todo caso, se embargarán en último lugar aquéllos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario.

A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo si los bienes que señale garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que preferentemente deban ser trabados y no se causa con ello perjuicio a terceros.

5. No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las Leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.


Si sigues sin pagar se procede a la venta: ya sea por subasta/concurso/adjudicacion directa. Si lo percibido no llega para hacer el pago de la deuda, retardo, intereses y sanción y no tienes nada mas entras en situación de deudor fallido y el impuesto como crédito incobrable. Esos si con hacienda tras la oreja durante 5 años para ver si consigues algo de patrimonio para hacer el cobro
Yo me he tirado 3 años sin pagarlo y no me han enbargado nada. Luego eso si, he pagado todo con intereses y bastantes altos. Pero como era todo error del ayuntamiento que no tenia mis datos bien, pues me devolvieron los intereses.

A mi tambien me ha suido un montón y es una verguenza, pero lo mejor es pagarlo y ya está.

Es más, no hace mucho cuando fui a Base vi a uno que tenia un parking que hacia unos 17 años que no pagaba los impuestos... en eso si me quede a cuadros...
y con el recibo de la comunidad? pasa lo mismo supongo?
rampopo escribió:y con el recibo de la comunidad? pasa lo mismo supongo?



creo que no es lo mismo deberle dinero al estado que a tus vecinos :)
dahel escribió:
rampopo escribió:y con el recibo de la comunidad? pasa lo mismo supongo?



creo que no es lo mismo deberle dinero al estado que a tus vecinos :)


pero te aseguro que si te denuncian tambien lo terminaras pagando y mas si la finca tiene administrador
No es lo mismo, pero si decides dejar de pagarlo, despues tambien te ponen recargo, y si no pagas te denuncian que es peor.
Hoy en dia todos tenemos en la comunidad a algún moroso que no paga, y no es gracioso pagar y otros que no paguen pero bien que utilizan el ascensor...
Hablando con un compañero, me dijo hace poco que los ibi los habian inflado, que podeis pedir un recalculo a alguien que entienda o se dedique a eso, una vez lo tramitais o como se llame, os sale un poco mas barato pero sin ser lo que teneis que pagar, podeis volver a repetir el proceso. Esto no se si sera aplicable a todos los sitios, pero segun me comento el lo hacia asi.

Saludos
ok gracias.

lo de la comunidad si algun vecino de verdad no puede pagarlo porque no tiene ni para comer yo se lo perdonaría, pero si vemos que es por puro morro entonces no claro.
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