Este hombre tiene que justificar la salida de dinero de su empresa y, por tanto, necesita una factura o documento sustitutivo que le permita deducirse el gasto.
Lo ideal es tener la factura con su IVA correspondiente, y para que tú puedas emitírsela tienes que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Hacienda, mediante modelo 036 ó 037 (simplificado). Con esto te das de alta en el censo de empresarios y profesionales y en el IVA.
Luego ya, dependiendo de la actividad profesional, tendrás que hacer la factura con retención a IRPF o no (en tu caso, yo diría que no, ya que los técnicos informáticos no están colegiados).
Darte de alta en IAE es gratuito siempre que no factures más de un millón de euros al año, y tú única obligación, en principio, es declarar y liquidar el IVA trimestralmente (a partir de este año también se puede hacer mensualmente), y hacer a principios del siguiente año una declaración resumen.
Luego tenemos el problema con la Seguridad Social.
Si realmente se trata de hacer trabajos esporádicos y de cuantía relativamente baja, en principio no estás obligado a darte de alta en Autónomos, pero esto siempre hay que cogerlo con pinzas, ya que si vas a preguntar a la Seguridad Social te van a decir que nones, que apoquines desde el primer euro.
Existen varias sentencias por ahí en las que se da la razón a los trabajadores siempre que las facturas sean esporádicas y hablemos de cantidades por debajo del SMI. En la práctica, Hacienda y Seguridad Social no cruzan datos (aún), por lo que todo lo que vaya por debajo de los 3005,06 euros anuales es cuasi indetectable a efectos de la Seguridad Social.
Otra cosa que se hace normalmente es una especie de "hoja de colaboración" en la que se aplica una retención a IRPF del 15% al total del pago, y luego la empresa a la que emites la hoja hace una liquidación en su declaración trimestral de retenciones, con lo que a ti te figuraría esa retención en el apartado de actividades económicas, lo que puede ser una contradicción en la declaración de la renta si no te has dado de alta en IAE.
En definitiva, que lo mejor que puedes hacer es informarte como mínimo en la Cámara de Comercio de tu provincia. En mi opinión, como mínimo debes darte de alta en IAE para poder facturar. Estar pendiente de las liquidaciones de IVA y del resumen anual el año que viene y, si no vas a facturar más, volver a darte de baja. La Seguridad Social solamente en el caso de que vayas a facturar todos los meses y nos estemos moviendo en facturaciones por encima del SMI.
Claro está que solamente es mi opinión, la cual no es ni mucho menos vinculante.