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Newsorro escribió:¿Pueden cortar el suministro si el contrato ahora está a mi nombre y no debo nada a mi nombre?
Quintiliano escribió:Yo creo que no hablamos del mismo contrato, ya que tú eres el titular de un contrato y a ti personalmente no te reclaman nada ¿verdad?
Si tú hiciste un contrato y no te pusieron ninguna pega (las deudas del anterior inquilino) entonces tienes un nuevo contrato sobre el mismo punto de suministro. Es decir, no te subrogaste (colocaste en la posición) del anterior inquilino, lo que significaría que tendrías que pagar su deuda pendiente.
Por tanto esa reclamación, es para el anterior inquilino que tenía a su nombre SU contrato, no para ti.
Salu2
Newsorro escribió:Yo no hice un nuevo contrato. Lo que hice fue hacer un cambio de titular.
Quintiliano escribió:Newsorro escribió:Yo no hice un nuevo contrato. Lo que hice fue hacer un cambio de titular.
Una cosa es la instalación eléctrica, que es la misma.
Y otra, el contrato de suministro eléctrico.
Si no te reclaman personalmente a ti, actual inquilino -y titular de un contrato de suministro- la deuda del anterior inquilino, entonces no te afecta.
Examina atentamente el número de contrato o identificación que hay en el documento que has recibido y tu propio contrato. Creo que no son el mismo.
Si te hubieras subrogado en el contrato anterior, la deuda ya te la habrían exigido de entrada.
Newsorro escribió:Preguntaré a Endesa de todas formas a ver que me dicen. Yo cambie de titular el contrato desde el propietario ya que este ya lo había vuelto a cambiar a su nombre desde el inquilino anterior.
El nº de contrato cambio cuando hice el cambio de contrato desde el propietario hacia mi y el del anterior inquilino pues no lo se porque no viene en la carta. solo viene el codigo del recibo para pagarlo.
BeRReKà escribió:Releyendo veo que ni siquiera reclama Endesa sino una empresa de cobro de deudas, esas sí que no pueden desenchufarte que es lo único que a ti te afecta.
Yo pasaría de la carta como de la mierda, la verdad, como mucho avisa al arrendador y te olvidas.
Quintiliano escribió:Newsorro escribió:Preguntaré a Endesa de todas formas a ver que me dicen. Yo cambie de titular el contrato desde el propietario ya que este ya lo había vuelto a cambiar a su nombre desde el inquilino anterior.
El nº de contrato cambio cuando hice el cambio de contrato desde el propietario hacia mi y el del anterior inquilino pues no lo se porque no viene en la carta. solo viene el codigo del recibo para pagarlo.
Creo que esa deuda no tienes que asumirla tú. Porque de lo contrario, la compañía ya te la reclamaría a ti directamente, y no enviaría una reclamación de cantidad a una persona que YA no es titular de contrato.
Creo que lo que pasó es que ese señor, dio orden a su banco de no pagar más recibos. En eso llegaste tú, pusiste el suministro a tu nombre, y te hicieron un contrato NUEVO (es decir que las deudas del anterior inquilino, no las asumes) y punto.
Me parece que el propietario seguramente no llegó a poner a su nombre el contrato, porque si hubiera sido así, le reclamarían a él, y no al anterior inquilino.
Salu2
Newsorro escribió:Si llego a cambiarla ya que durante los tramites de poner la luz a mi nombre recibi un factura de luz a nombre del dueño. Por lo que la deuda debe de ser de más de 6 meses.
Quintiliano escribió:Newsorro escribió:Si llego a cambiarla ya que durante los tramites de poner la luz a mi nombre recibi un factura de luz a nombre del dueño. Por lo que la deuda debe de ser de más de 6 meses.
Pues entonces, aquí falta alguna información relevante, porque no me cuadra que B pueda poner a su nombre el contrato de A, sin que la compañía le quiera cobrar las deudas que dejó A.
Si el propietario ya puso en su día el contrato a su nombre, se me ocurre que la única explicación es que él pidió que le hiciesen contrato nuevo, y ese contrato es el que tú has "heredado". Por tanto la deuda no le afectaría a él tampoco, sino al inquilino anterior.
Además, siendo una reclamación de una empresa de recobros, que va a nombre de otra persona, como no te reclaman a ti, no tienes que hacer nada.
Como mucho, podrías informar a la empresa de recobros de que ese señor ya no vive allí, para que dejen de enviar cartas dirigidas a ese señor a tu dirección.
King_George escribió:Las políticas de las comercializadoras van cambiando,
pero si la deuda del titular anterior era grande suele haber sólo 2 opciones,
- cambio de titular con subrogacion de deuda o
- sin subrogacion (aportando contrato de compra - venta o alquiler)
Si la deuda era pequeña, se suelen hacer sin subrogacion directamente sin presentar ninguna documentación.
Cuando hiciste la gestión podrían haberte informado.