Reclamación Pixmania... que denuncia + injuria al reclamante

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FAT MIKE escribió:sigo pensando que soys una panda de aprovechaos, que si que el precio estaba mal, q pixmania es una mafia, q kereis vuestros putos discos duros....
a ver no habeis pensado q aunke pixmania mueva tanta pasta es posible q el error halla sido humano y de un pobre currante que ahora se estará comiendo el marron xq vosotros os negais a pagar lo que en realidad vale lo que quereis.

no seais escoria y pagad el precio q vale si es que os hace falta el disco duro, xq no se me huele a mi que si al final os lo envian, se va a llenar ebay de discos duros

[lapota] [lapota] [lapota]



Yo he ido a poner una reclamación a la tienda y el dependiente me dió su correo de pixmanía y me dijo que le enviase la documentación necesaria para intentar solucionar mi problema. Sólo digo que después de 4 correos aún estoy esperando su respuesta. Esa es la profesionalidad que hay en Pixmanía. Si yo cometo un error en mi trabajo las consecuencias son una bronca enorme y posiblemente el despido, así que si ellos lo cometen también es lógico que les pase lo mismo.

Como ya dije anteriormente, yo hice el contrato de compra segura, lo vi más barato en otro sitio, me gasto el dinero en mandarles un fax para que me den la diferencia. Niegan haber recibido el fax, me pongo en contacto con ellos y me dicen que llame a un teléfono de pago a lo cual me negué rotundamente y después de más de 20 reclamaciones a través de su web aún no me han dado una solución despues de meses. Claro, como tú dices ellos son unos pobres trabajadores y los clientes los malos.

Encima de que cometen el error de poner mal un precio (que si yo no entiendo de discos duros no sé si es correcto o no) y la persona que lo compra reclama el envío, ellos amenazan con denunciarles para que se callen la boca. Claro, y resulta que según tú la escoria somo los demás.
Manda huevos que se llame carroñeros de mierda, a gente que ha sido estafada de una manera criminal. Es una versión del timo de la estampita pero a lo bestia.

Dios mio me hierve la sangre con tanto hipócrita suelto.
Drew escribió:Manda huevos que se llame carroñeros de mierda, a gente que ha sido estafada de una manera criminal. Es una versión del timo de la estampita pero a lo bestia.

Dios mio me hierve la sangre con tanto hipócrita suelto.


Lo que me hace gracia es la gente que defiende a una multinaciona lider en lo suyo que se autodenomina el "Amazon europeo" y que sólo en España factura por encima de los 10 millones de €, con aquello de "pero si es que es culpa de un pobre currito saturado de trabajo al que pagan dos duros".

¿Pero qué es esto? La empresa tiene pasta de sobra para hacer su trabajo y cumplir la ley. El que se dedique a hacer un trabajo chapucero pq no emplea los medios necesarios no es un punto a favor. A ver si ahora el currito cuando compra en otra empresa debe dejarse pisar si le estafan pq en la suya donde trabaja hacen lo mismo con los demás.

Esa misma gente que defiende a Pixmania, seguro que si un día se le cae un puente enorme a una constructora lider en lo suyo, mientras pasan más de 500 personas, defendería a la pobre multinacional, pq claro, tiene curritos explotados que hacen chapuzas, es que es compresinble. N-o t-e j-o-d-e.
estais descontextualizando el tema, y lo de hipocrita a que viene¿? trabajo en el sector y se como funciona esto, pixmania hara

un balance de que les sale mas barato si la via judicial o daros los disco duros, por vuestro bien espero que os den los discos duros.
conozco un caso cercano parecido y no eran 200, eran 5 personas que por un error tipografico en un catalogo denunciaron a la empresa, la empresa vió viable llevarlos a juicio y al final acabaron palmando el juicio y tuvieron que indemnizar a la empresa, y q sepais que siempre q vayais a consumo os daran la razon, pero si la reclamacion sigue adelante la cosa puede cambiar bastante.


suerte

PD: lo de q es una multinacional y q factura 10 millones de euros que quiere decir, que le podemos robar o q?
Simplemente es descabellado esto de pixmania. Eso de borrar cuentas nunca lo había oído en una empresa que mueva tantos usuarios. La pena es que por estos delitos no se puede meter a los responsables en prisión, porque pedazo de cara que tienen.
Pobrecitos, que hasta se quedan con tu dinero para ajuntar el salario de sus pobres empleados.
Hacemos una colecta?
FAT MIKE escribió:PD: lo de q es una multinacional y q factura 10 millones de euros que quiere decir, que le podemos robar o q?


¿Y lo de ser una multinacional y tener mucho más poder que un simple comprador si que les da derecho a ellos a robarme?
[
FAT MIKE escribió:PD: lo de q es una multinacional y q factura 10 millones de euros que quiere decir, que le podemos robar o q?


Aquí ABSOLUTAMENTE NADIE ha robado nada a pixmania
Pixmania injuria y difama a medio millar de estafados a los que amenazaba con denunciar al reclamar por la misma razón

http://meneame.net/story/pixmania-injuria-difama-medio-millar-estafados-amenazaba-denunciar-rec

Tras la reclamación de más de medio millar de estafados, Iñaki Uriarte Landa, Director de Asuntos Jurídicos de AECEM, remitió a los reclamantes una respuesta de Pixmania en la que los injuria llamándoles aprovechados y los difama con hechos que nunca han sucedido, dando a entender que la multinacional ha sido víctima de una organización que se dedica a aprovecharse de otras empresas. Además Photocom Diffusion S.L. niega tener relación con Pixmania pese a ser la única titular en España de tiendas físicas y Online, y facturar +10 de millones de €

DATOS DEL REGISTRO MERCANTIL DE PIXMANIA ESPAÑA
CIF: B62284211
Denominación: Photocom Diffusion S.L.
Domicilio Social: Calle Pallars, 385
Localidad: 08019 Barcelona (Barcelona)
Teléfono: 934909482
Ventas Último Año: 10.554.418,81 EUROS

DATOS DEL DOMINIO DE LA TIENDA ONLINE PIXMANIA.ES
https://www.nic.es/esnic/esn/verValidac ... ixmania.es
Nombre del dominio: pixmania.es
Titular: Photocom Diffusion S.L.
Tipo de Titular: Organización
Forma Jurídica: Sociedad Limitada
País: España
Aqui el problema real esta en los malos modos con los que ha reaccionado a esta situacion Pixmania.

Podria haber aceptado el error, enviar los discos, perder el dinero y despedir a la persona encargada.

Sin embargo han metido mano a la base de datos directamente, han incumplido sus propias normas, las han borrado de la web, ha incumplido la LOPD y encima han amenazado a los clientes.

Es posible que le cueste mas dinero esta forma de actuar que la primera.
Argumentación oficial de Pixmania al abogado de CO
Estimad@ reclamante:

Soy Iñaki Uriarte Landa Director de Asuntos Jurídicos de la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional. Me pongo en contacto con usted con motivo de la reclamación que interpuso contra la empresa Pixmania a través de la Secretaria de Confianza Online desde donde me fue trasladada con objeto de intentar alcanzar un acuerdo de mediación.

Le comunico que una vez examinada la documentación y habernos puesto en contacto con las empresas reclamadas, Fotovista SAS nos ha transmitido que Pixmania.com es un portal de comercio electrónico que titularidad de Fotovista, SAS., con sede en Paris, 43, Av. Grande Armée, por lo que la entidad Photocom Diffusion, SL ni es titular ni responsable de dicho portal. Que durante el día 15/7/2008 programaron en el sistema informático interno el cambio del precio del producto marca: DVICO, modelo: Disco duro externo mediaplayer TVIX HD M-5000U 320 GB USB 2.0 a 325€, que a las 00h00 del día 16/7/2008 siguiendo la pauta dada, el sistema informático publica el nuevo precio, que por un error de la aplicación informática, el precio programado de 325€ se visualizó en la página Web por 18€, que durante la mañana del 16/07/2008 se informa a los clientes del error no intencionado y se procede al reembolso de los pedidos ya pagados.

Asimismo manifiesta que el precio de adquisición de este producto para Fotovista, SAS. es de 222€ +IVA (al margen de costes indirectos como almacenamiento, gestión, costes de personal, etc.). Que es inconcebible, además de no estar legitimado, que una empresa pueda vender o liquidar un producto de estas características al precio irrisorio de 18€, máxime cuando se trata de un producto actual.

Que se trata de un error de fuerza mayor en el que la empresa no tenía la voluntad de incurrir, y por lo que Fotovista, SAS., como vendedora del producto, jamás tuvo la voluntad de vender dicho producto por el ridículo precio de 18€.

Que el producto fue publicado en Pixmania.com durante apenas unas horas la noche del 15 al 16 de julio del presente. Si el auténtico objetivo hubiera sido por ejemplo el de publicidad engañosa, hay que manifestar que en esas horas el tráfico de visitas es el más bajo del día, por lo que no tendría ningún sentido comercial publicar una oferta semejante por la escasa repercusión que cabría esperar en ese lapsus de tiempo.

Que en cuanto fue descubierto el error, el problema se subsanó de forma inmediata a primerísima hora del día 16 de julio.

Que no incurrieron en mala fe y en ningún momento hubo ánimo de perjudicar a nadie ni de sacar ningún provecho de esa situación, de la que no fueron conocedores hasta primeras horas de la mañana del 16, al revisar la página Web el personal de la compañía al reincorporarse al trabajo, por lo que no hay motivo alguno para imputarles ninguna responsabilidad por una publicación de una oferta por un error informático fuera de su control.

Que en cuanto se tuvo noticia del problema, su servicio de atención al cliente notificó personalmente a los clientes afectados el problema surgido y se les reembolsó de forma inmediata. Buscando siempre transparencia y el mejor servicio posible.

Que no hay más que ver la actitud de los reclamantes en los foros para comprender que se trata de una desagradable maniobra de organización de una competición para ver quien se aprovecha más y mejor (con evidente mala fe) de errores ajenos en el que se han visto perjudicados otros portales importantes de comercio electrónico.

Por favor, le ruego que nos manifieste si esta de acuerdo o no con las explicaciones y la solución ofrecida por la empresa, consistente en la devolución del importe de pedido, para en su caso dar traslado o no de la reclamación a las autoridades competentes desde la Secretaria de Confianza Online.


Reciba un cordial saludo.

Iñaki Uriarte Landa
AECEM
Av. Diagonal 437 5 I
08036 Barcelona


Réplica de los reclamantes
Estimado Iñaki Uriarte Landa,

No puedo estar en mayor desacuerdo.

PHOTOCOM DIFFUSION S.L. (CIF B62284211) es la única empresa responsable de Pixmania España, tanto de sus tiendas físicas como de la tienda online Pixmania.es a través de la cual realicé mi compra. Legalmente no importa si PHOTOCOM DIFFUSION S.L. es filial directa o adjudicataria de la franquicia de otra empresa extranjera, ni como se administra internamente a efectos de gestión o comerciales, en tanto que PHOTOCOM DIFFUSION S.L. está legalmente constituida como empresa en España y tiene registradas a su nombre y administra las tiendas físicas y online de Pixmania España. Tanto el Registro Mercantil como el órgano gestor del Ministerio de Comercio para la adjudicación del dominio de la tienda online apuntan inequívocamente a PHOTOCOM DIFFUSION S.L como la única empresa responsable de las tiendas físicas y online de Pixmania España. PHOTOCOM DIFFUSION S.L está actuando con absoluta mala fe al tratar de desviar una reclamación directa a otra empresa que ni tan siquiera opera en España.

Las ofertas en promociones especiales suponen un gran mecanismo publicitario, estando legitimadas, siendo concebibles y cualquier cosa menos ridículas. Una empresa seria como El Corte Inglés.es ofreció hace un par de meses una promoción similar a la de "100% rebajas, Tiramos los precios por los suelos" de PHOTOCOM DIFFUSION S.L., en la cual vendía portátiles, videoconsolas, televisores, y demás productos actuales de última tecnología valorados entre 500 y 1500€ a un precio final para el comprador de 20 a 50€. PHOTOCOM DIFFUSION S.L. ha llevado a cabo una promoción claramente fraudulenta para atraer clientes con absoluta mala fe. Por lo tanto no es un argumento válido el de "precios irrisorios", "errores informáticos fuera de control" o "decisiones dentro de una empresa ajenas a su propia voluntad". Una empresa es responsable de sus ofertas y tiene que afrontar sus decisiones legalmente.

No existe ninguna mala fe por parte del comprador y, si personas de distintos foros de Internet han comprado y reclamado a PHOTOCOM DIFFUSION S.L., se debe a que ésta empresa se publicita en dichos foros, llegando con sus promociones a un gran número de personas que sencillamente se han limitado a realizar una compra online, o lo que es lo mismo, formalizar un contrato de compra venta entre ausentes, que de ningún modo puede ser rescindido unilateralmente como ha hecho ilegalmente PHOTOCOM DIFFUSION S.L. No existe ninguna conspiración como trata de hacer ver PHOTOCOM DIFFUSION S.L, sino más de medio millar de personas que reclaman que lo que les corresponde por ley tras las manifiestas ilegalidades sufridas. De hecho de no haber sido por dicha intervención humana intencionada, el sistema informático habría concluido la tramitación del envío sin ningún problema. Además, PHOTOCOM DIFFUSION S.L, a través de un bufete de abogados español, se ha puesto en contacto con al menos el administrador del foro forocoches.com para tratar de amedrentar, amenazando con denunciar por "difamación, calumnias, injurias y amenazas", a al menos un usuario de dicho foro que animaba al resto a reclamar sus derechos legalmente.

Es absolutamente falso que PHOTOCOM DIFFUSION S.L informara de ningún error o reembolsara el dinero inmediatamente. A día de hoy muchas personas siguen sin su dinero, y las que lo han obtenido ha sido después de semanas de espera tras la ruptura ilegal del contrato por parte de PHOTOCOM DIFFUSION S.L. No existe ningún error que justifique la intervención ilegal y conscientemente malintencionada de por parte de PHOTOCOM DIFFUSION S.L para borrar masivamente los pedidos de las compras realizadas una vez confirmadas y pagadas. La única información inmediata de PHOTOCOM DIFFUSION S.L a los alarmados clientes que al constatar los hechos se pusieron en contacto con ella (y no al revés), fue la de contestar que los pedidos sencillamente no existían y que por lo tanto no iban a ser enviados al no haber sido realizados, pese a haber sido confirmados y pagados. Además, los clientes decidieron reclamar a Confianza Online que se entregara el producto comprado y que bajo ningún concepto se cancelara el contrato de compra-venta. Posteriormente PHOTOCOM DIFFUSION S.L envió comunicaciones en las que contestaba "tal y como nos ha solicitado procedemos a la cancelación de su pedido", lo cual está siendo denunciado a la Agencia de Protección de datos por utilizar los datos personales para suplantar la identidad del cliente y tomar decisiones fraudulentas y que le perjudican en su nombre.

Igualmente, es completamente falso que el anuncio estuviera disponible durante sólo dos horas. De hecho lo estuvo al menos durante dos días distintos (15 y 16 de Julio) en los cuales se realizaron compras mañana y noche. Además PHOTOCOM DIFFUSION S.L envió emails a los clientes donde comentaban distintos horarios, que fueron modificando con absoluta mala fe en diversas ocasiones para tratar de adaptarse a la innegable realidad cuando los clientes respondían que sus compras fueron efectuadas en los más dispares horarios. Es un hecho constatable tanto en las confirmaciones de las compras vía email por parte de PHOTOCOM DIFFUSION S.L, como en los registros de las distintas entidades a través de las cuales se efectuó el pago.

Solicito que ante la imposibilidad manifiesta de alcanzar un acuerdo, la reclamación contra PHOTOCOM DIFFUSION S.L. se remita al órgano que corresponda del Instituto Nacional de Consumo, realizando una reclamación conjunta formada por todos los reclamantes (más de medio millar) y en la que me incluyo, con solicitud de apertura de expediente sancionador para PHOTOCOM DIFFUSION S.L.

Reciba un cordial saludo.
Nombre:
DNI:




PD: Ajunto datos del registro de la empresa PHOTOCOM DIFFUSION S.L y de las leyes que ha incumplido y tienen efecto en esta reclamación:

Datos del Registro Mercantil de Pixmania España

CIF: B62284211
Denominación: PHOTOCOM DIFFUSION S.L.
Domicilio Social: CALLE PALLARS, 385
Domicilio Anterior: CALLE PALLARS, 471
Localidad: 08019 BARCELONA (BARCELONA)
Teléfono: 934909482
Características de la dirección principal: Oficina en alquiler

Nombramientos (Fecha:27/06/2008, REG.MERCANTIL:BARCELONA, Nº Anuncio:321436)
APODERADO: ANTONIO LUIS DOS ANJOS DIAS GOUVEIA
APODERADO: COLIN GARCIA TRISTAN CARLOS

Forma Jurídica: SOCIEDAD LIMITADA
Fecha Constitución: 23/05/2000
Capital Social: 3.096 EUROS
Número de Empleados: 10
Actividad: 1615400 - Comercio al por mayor de aparatos y material radioelectrico y electrónicos
CNAE: 5143 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y de aparatos de radio y televisión
Ventas Último Año: 10.554.418,81 EUROS
Resultado Último Año: 215.521,95 EUROS

Objeto Social: LA VENTA DE ARTÍCULOS DE FOTOGRAFÍA, INFORMÁTICA Y TELEFONÍA, REVELADO CONVENCIONAL Y DIGITAL DE FOTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON INTERNET Y TELEFONÍA
Último Balance Depositado en el Registro Mercantil: 2007


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Datos oficiales del dominio de la tienda online pixmania.es
https://www.nic.es/esnic/esn/verValidac ... ixmania.es

Nombre del dominio: pixmania.es
Titular: Photocom Diffusion S.L.
Tipo de Titular: Organización
Forma Jurídica: Sociedad Limitada
Domicilio: Pallars, 471
Población: Barcelona
Provincia: BARCELONA
Código Postal: E-08019
País: España
Teléfono: +34 933035020
Fecha de Alta: 21/09/2004
Fecha Caducidad: 21/09/2008
Agente Registrador: Arsys (arsys.es)


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CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 54 (Artículo 1262 del Código Civil): «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación»


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CÓDIGO CIVIL

Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.


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Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

TITULO I - CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.

1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

TÍTULO IV - Contratación por vía electrónica

29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.


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Ley general para la defensa consumidores y usuarios

Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.


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Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.

Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.

En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.

Artículo 106. Pago mediante tarjeta.
1. Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.

2. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.


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Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
http://www.autocontrol.es/

"Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado el caso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.


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Condiciones generales de la propia PixMania:

4. Precios
Los precios de venta indicados en el Portal se muestran en euros. El IVA está incluido en estos precios, pero no los gastos de envío. Los gastos de envío corren por cuenta del Usuario y se añadirán al total del importe de los productos seleccionados una vez realizado el pedido.
Como podrá observar, para la Unión Europea, los precios aparecen en euros así como en la moneda utilizada en el país de envío. Sólo mostramos las monedas utilizadas en cada país a modo de información, sin ningún valor contractual.
PIXmania no se hace responsable en caso de un posible error o de inexactitud en el sistema de conversión utilizado, ni de cualquier diferencia que pudiera intervenir entre el importe total estimado de su pedido en la moneda del país de expedición y el importe de facturación en euros.
Nos reservamos el derecho de modificar nuestros precios en cualquier momento. No obstante, nos comprometemos a aplicar las tarifas en vigor indicadas en el Portal en el momento de la realización de su pedido.

5. Disponibilidad
Debe tenerse en cuenta que los pedidos serán enviados dentro de los límites de stock disponibles.
Si uno de los artículos pedidos no estuviera en stock, nos comprometemos a enviarle un correo electrónico en un plazo de 15 días (a partir de la fecha en la que realizó el pedido) para comunicarle el plazo en que podremos enviarle su(s) producto(s).
Si alguno de los productos de su pedido no estuviera disponible, nos comprometemos a enviarle los productos disponibles y a regalarle los gastos de envío del resto de su compra. Le propondremos enviarle en sustitución del producto indisponible, un artículo de calidad y precio equivalente. En caso de rechazo, procederemos al reembolso del mencionado producto. Si desea devolver el producto según las condiciones previstas en el artículo 9 (plazo de retractación- satisfecho o reembolsado), los eventuales gastos correrán a cargo de PIXmania.


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Promoción en Pixmania: "100% Rebajas. Tiramos los precios por los suelos. Del 01/07/08 al 31/08/2008"

Gracias a esta estupenda promoción con tan adecuado nombre , ya no tienen ni la más mínima justificación posible en su defensa. El error tipográfico (ahora informático) nunca fue legalmente válido, pero teniendo en cuenta que tiran los precios por los suelos ya no pueden ni argumentarlo. Tienen otros productos siendo vendidos igualmente a un precio muy inferior al habitual.

Preguntas frecuentes YA contestadas por la propia Pixmania en su web
http://www.pixmania.com/es/es/faq.html

-P:"Ayer hice un pedido pero hoy, al entrar de nuevo en Pixmania, me he dado cuenta de que el precio ha variado ¿Puede Pixmania ofrecerme el precio que he visto hoy?"
-R:"No. Desafortunadamente, esto no es posible. Si los precios han cambiado tras haber efectuado un pedido, el precio que rige para usted es el que se le anunció al hace la compra. El derecho comercial lo dispone así."

-P:"Si veo en la página web de PIXMANIA un producto con disponibilidad "en stock", ¿está realmente en stock?"
-R:"¡Sí! Pixmania actualiza su página web todos los días. Sin embargo, existe la posibilidad de que el número de pedidos supere al número de productos existentes en stock." [Nota del Autor -> Y por ley en caso de error en el control de stock tienen que ofrecernos un producto similar o superior al ya comprado, nada de cancelar el pedido y devolver el dinero (salvo que el comprador así lo solicite previamente, claro)]
¿Habéis obtenido alguna respuesta al escrito enviado a Iñaki Uriarte?

Un saludo.
Estimad@ reclamante:

Le informo de que de acuerdo con su solicitud, hemos procedido a remitir su reclamación al Instituto Galego de Consumo (C/ Gonzalo Torrente Ballester 1-5 Baixo - 15707 Santiago de Compostela - A Coruña – Tel. 900 23 11 23).

Le rogamos que para cualquier consulta relacionada con la tramitación de su reclamación se dirija a dicho organismo, ya que en CONFIANZA ONLINE hemos procedido a archivar su queja. Asimismo, le informamos que hemos remitido a dicho organismo las fotocopias de la documentación que nos envió para que tengan constancia de los hechos relatados y del procedimiento seguido ante este sistema.

Un saludo,

Confianza online


A partir de que recibáis un mensaje así, debéis poneros en contacto con la oficina de consumo que os indique para informaros de cómo va el tema. Estas cosas llevan su tiempo, así que paciencia.
Vaya, veo que en la historia del conflicto no se han incluído las URL de los hilos en los que se mencionaba el fallo en la web de Pixmania incitando el "al ataquerrrrrrr" y aprovecharse de un error. Lamentable...

A mí se me caería la cara de vergüenza. Intentar beneficiarme de un error, que me salga el tiro por la culata y encima andar con exigencias.
Increíble como hay gente que defiende a una puta multinacional antes que los derechos de los consumidores.
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