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Decreto 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de Consumo y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.
HOJAS DE RECLAMACIONES
Artículo 3.– Obligación de disponer de Hojas de Reclamaciones
1.– Las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, que produzcan, faciliten, suministren o expidan, en régimen de derecho privado, bienes muebles o inmuebles, productos y servicios, comercializados directamente a las personas consumidoras y usuarias como destinatarias finales, tendrán a disposición de estas personas en dichos establecimientos las hojas de reclamaciones reguladas en el presente Decreto.
2.– Las empresas y profesionales de venta a distancia, de venta automática, de comercio electrónico y demás, que carezcan de establecimientos o locales abiertos al público, en el caso de que cuenten con domicilio social o fiscal ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispondrán en éstos de las hojas de reclamaciones, debiendo hacer constar esta circunstancia en los lugares en que ejerza la actividad, o en los soportes en los que se realice la oferta.
FUENTE: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... y-del.html
1. Las personas físicas o jurídicas que de conformidad con lo dispuesto en este Decreto,
estén obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones, deberán entregarla gratuita e
inmediatamente al reclamante que la solicite.
2. Cuando se comercialicen bienes o productos o se presten servicios a través de
establecimientos, las Hojas de Reclamaciones se facilitarán, obligatoriamente, en el
centro o dependencia en el que se demande, por el responsable o empleado, quién
deberá entregarla debidamente cumplimentada conforme a lo establecido en el párrafo
primero del art. 6 de esta norma.
3. Las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o productos o presten
servicios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional fuera de un
establecimiento fijo, incluyendo la prestación de servicios a domicilio, deberán llevar
consigo las correspondientes Hojas de Reclamaciones y entregarla al reclamante en las
mismas condiciones que el apartado anterior.
4. Cuando no se facilite la Hoja de Reclamación, se podrá presentar la queja, denuncia o
reclamación a través de modelos no normalizados de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Adicional, haciendo constar expresamente la circunstancia de inexistencia o
negativa a facilitarla.
FUENTE: http://viaplata.gobex.es/documents/1015 ... 5d1aa1f35e