› Foros › Off-Topic › Miscelánea
oiluj escribió:Sí, tengo seguro de hogar, pero... son otros LISTOS de mucho cuidado. Les llamé y... oh casualidad, yo tenía cubiertos daños por agua, por impacto, por fenómenos atmosféricos... pero NO daños eléctricos. Supongo que si el percance hubiera sido por una tubería rota que inundara la habitación, entonces tendría cubiertos los daños eléctricos pero no los causados por agua... etc. etc. etc.
Yo había pensado acudir a la OMIC de mi ciudad, puesto que creo que para ir a través de Facua tendría que ser socio y no lo soy. ¿Qué opináis de hacerlo a través de la OMIC de mi ciudad?
Lo de decir que el suministro estuvo en perfectas condiciones y que la culpa es de nuestra instalación... No creo que ni se les ocurra, puesto que el corte se produjo en TODA una avenida, y no pequeña precisamente... atraviesa la ciudad de Norte a Sur. Ah! y también en calles adyacentes a dicha avenida. Para que te hagas una idea, el restaurante Gambrinus tenía todas las mesas llenas (fue un Domingo a la hora de comer) y... te puedes imaginar. Está a dos manzanas de mi edificio (manzanas de 13 alturas, con varios portales cada una, y 40 y pico viviendas cada portal...). O sea que... la avería fue GORDA, y tardaron 2 horitas en arreglarlo.
En lo que respecta a la calidad de atención al consumidor, el Real Decreto 1955/2000 establece lo siguiente:"Artículo 103.- Calidad de atención al consumidor.
6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 5.000 pesetas o el 10 por 100 de la primera facturación completa".
2.- En concreto, los indicadores de calidad individual, basada en la atención al consumidor, serán los siguientes:D) Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.
Artículo 105.- Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual.