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GXY escribió:el gabinete arriaga pone anuncios en radio. segun ellos, es muy facil hacer la reclamacion.
gandarin escribió:GXY escribió:el gabinete arriaga pone anuncios en radio. segun ellos, es muy facil hacer la reclamacion.
Sí, pero tiene un coste.
De momento, a parte de pagar 199 euros, en concepto de apertura de expediente, se quedan con los intereses recibidos y los gastos de Procurador.
Lo mejor, es acudir con documentación y que presupuesten.
Galicha escribió:Tengo una hipoteca concedida de Diciembre 2015 y según parece puedo reclamar ciertos gastos de constitución de la hipoteca que pagué en su totalidad porque según varias sentencias, el banco debe pagar una parte.
El caso es que he estado mirando varios despachos de estos que reclamar y se quedan con un porcentaje y quería preguntar si alguno lo ha hecho, con qué despacho, etc.
jolu escribió:Galicha escribió:Tengo una hipoteca concedida de Diciembre 2015 y según parece puedo reclamar ciertos gastos de constitución de la hipoteca que pagué en su totalidad porque según varias sentencias, el banco debe pagar una parte.
El caso es que he estado mirando varios despachos de estos que reclamar y se quedan con un porcentaje y quería preguntar si alguno lo ha hecho, con qué despacho, etc.
Hola, Galicha. Soy abogado en ejercicio, intentaré echarte una mano.
Lo primero, deberías decir de donde eres, ya que para el tema de los gastos es importante.
En la demanda se solicitan dos cosas:
A) Declaración de nulidad de la cláusula quinta.
B) Restitución de cantidades abonadas en función de esa cláusula.
Para la declaración de nulidad no se plantean grandes dudas, hay un consenso generalizado en que la cláusula es abusiva, y por tanto nula. El problema viene con las cantidades a devolver, el Tribunal Supremo en su sentencia de diciembre de 2015 estableció que el banco debía hacerse cargo de Impuestos AJD, Notaria, registro, tasación y gestoría. La injusticia es que cada audiencia provincial está devolviendo lo que a sus señorías les parece.
Algunas devuelven la factura de la Notaría, otras no. La gestoría a veces íntegramente y otras sólo el 50% etc. Lo que más guerra está dando es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, aproximadamente la mitad de las audiencias lo devuelven, y la otra mitad no.
Ante tal cachondeo de criterios al Supremo lo han saturado con recursos para unificación de doctrina. El pasado 31 de enero deliberó sobre quién debe pagar el impuesto, pero la sentencia todavía no se ha hecho pública. Yo y mis compañeros de despacho de momento estamos aguantando las demandas para ver qué dicen, y actuar en consecuencia. Incorporamos unas facturas u otras dependiendo del lugar donde las vayamos a presentar. Lo que en Cuenca es una reclamación de 900€, en Madrid lo es de 3.000, porque allí sí devuelven los AJD.
Sobre los honorarios, son libres. Cada cual te cobrará lo que considere y en la forma que mejor se convenga. Con las demandas de suelo yo suelo pactar quedarme con las costas si se consiguen (mis honorarios los pagaría el banco) y si no se consigue condena en costas, el 15% de lo que se recupere. Provisión de fondos de 400€ según vea, hay clientes a los que sí y clientes a los que no (compromisos, clientes habituales, disponibilidad del dinero etc)
Con los gastos vengo a hacer lo mismo. Si hay condena en costas, me quedo las costas. En caso contrario, un porcentaje de lo conseguido y ya. A veces se gana poco (200-300€), pero tendremos en el despacho como 300 escrituras de hipoteca... Ganamos por volumen.
Pero como digo, son libres, algunos te cobran sus honorarios (o se quedan las costas) + porcentaje. La OCU y otras "asociaciones sin ánimo de lucro" meten unas clavadas brutales, quedándose el 20-25% de lo recuperado + honorarios.
P.D. Arriaga es el Burguer King de la abogacía española.
fluzo escribió:Los impuestos, pero el tema de los gastos aun no se han pronunciado.
Estamos como al principio.
ElPeriodico escribió:El Tribunal Supremo ha decidido hoy que es el cliente y no el banco el que debe hacerse cargo de gran parte de los gastos e impuestos de constitución de una hipoteca. El alto tribunal dictamina que la entidad financiera no comete un abuso si carga al cliente el impuesto de gastos jurídicos documentados (AJD) en el reparto de los gastos de la constitución de una hipoteca.