¿Reclamar una casa por herencia legítima si no está a nombre del fallecido?

Un tema un poco desagradable para mí, pero bueno... os pongo en situación. Mi tío dejó de hablarse con sus hijos (mis primos) hace como 20 años. Se separó y se fue a vivir a la casa
de mis abuelos, que por aquel entonces, por herencia, era suya (y de mi madre).

Como mi tío no quería dejar en herencia más que la legítima a sus hijos, puso esa casa a nombre mío y de mis hermanos,
por lo tanto, esa casa es nuestra.

Mi tío ha fallecido recientemente, y después de estar 20 años desaparecidos, mis primos han venido reclamando
esa casa (oh, sorpresa).

Mi primo ha pedido los papeles de la donación de esa casa, porque parece ser que le afecta al reparto de la legítima, pero
como ya digo, esa casa NO estaba a nombre de mi tío desde hace tiempo y mucho antes de morir, dejó todo bien atado, testamento, etc...

¿Podrían ellos llegar a conseguir esa casa?

Gracias a todos. Un saludete.
Una donación en vida, es muy difícil echarla para atrás. Tendrían que demostrar que no estaba en sus cabales o que fue engañado para hacerlo, pero eso es muy complicado. Por legitima solo tendrían derecho a 1/3 de lo que tuviera en el momento de su muerte.

Si la donación fue hecha oficialmente y se escrituró, si ese momento no estaba incapacitado ni nada similar es muy complicado que puedan hacer algo, creo yo.
@ElAzoteDeLosGamers

Gracias!

Estuvo en plenas facultades mentales hasta el día de su muerte. De hecho vivía sólo.

El cambio de propietario se hizo en la misma época que él hizo el testamento, que no sé cómo funcionará, pero imagino que una de las cosas que certificará el notario a la hora de firmar, es que la persona está en pleno uso de sus facultades. Entiendo que por ahí tienen poco que rascar…

A ver si alguien por aquí hubiera tenido alguna experiencia similar o podría arrojar algo más de luz al tema.

Gracias otra vez!
Lo que yo puedo aportar es que el notario si certifica eso. Cuando mi abuela donó en vida lo que le correspondia tras la muerte de mi abuelo , el notario le pregunto hasta 3 veces si estaba segura de querer hacer esa donación. Fue insistente vaya. Por otro lado , si crees que puede ir para delante y os van a demandar , buscaría asesoría legal , porque al fin y al cabo nadie va a saber mejor que un abogado especializado.
Saludos
Hablo desde la barra de bar sin tener todos los detalles. Supongo que hablamos de una casa en un pueblo, en el medio rural.

Si está documentado el cambio de nombre y la donación, estupendo. La casa es vuestra desde hace veinte años y ya no formaba parte del patrimonio del fallecido al tiempo de su muerte, como es lógico.

Si no está documentada la donación, sino que simplemente se hizo un cambio de nombre sin más trámites, se podría invocar la prescripción adquisitiva por el trascurso de 20 años entre ausentes (art. 1.957 del Código Civil). ¿Cuánto tiempo ha pasado exactamente, desde que puso la casa a vuestro nombre, hasta el mismo día en que falleció ese hombre? Hay que contar ese plazo.

Como esos señores han estado "ausentes" -si vivían en la misma localidad, no se les puede considerar ausentes y el plazo se reduce- si la vivienda ha estado en vuestra propiedad al menos 20 años (es decir, habéis estado habitándola y actuando en concepto de dueños, y lo podéis demostrar con todo tipo de recibos de impuestos y testimonios) podéis invocar a vuestro favor una prescripción adquisitiva, conforme al Código Civil (art. 1.957).

Tenéis todo a favor: justo título (os dio la casa su propietario, y la puso a vuestro nombre), habéis ejercido como propietarios legítimos en todo momento, podréis aportar todo tipo de recibos de impuestos pagados y de servicios que se pagan de esa vivienda (agua, electricidad, basuras...) así como de posibles reformas o reparaciones.. Vamos, la conducta de un propietario, no la de un inquilino. Además habrá un montón de testigos, vecinos y demás, que os han visto vivir allí todo este tiempo.

Si os reclaman la casa, tenéis todo eso a vuestro favor, pero hay que poner bien clarito encima de la mesa del juez que esa casa os fue donada a vosotros hace veinte años y que por tanto ya no forma parte de la masa hereditaria en el momento de producirse el fallecimiento de ese señor. Y en caso de duda, prescripción adquisitiva a vuestro favor.
Gracias @Quintiliano
Te cuento, porque son muchos detalles y es difícil contarlos sin hacer un plomo de hilo xD

La casa está en Madrid, en un barrio céntrico. Era de mis abuelos desde antes de la guerra, así que nos une bastante valor sentimental a ella.

Diría que la donación está documentada. Tuvimos que firmar ante un notario en su día y mi tío se informó de lo que había que hacer para que no hubiera lugar a lo que está pasando ahora mismo.

La casa, si no recuerdo mal, se cambió el propietario en 2007 ( No estoy seguro de esto). Serían 14 años siendo nuestra.

En la casa, aunque estuviera a nuestro nombre, ha vivido mi tío todos estos años. Nosotros no.

Mi hermana está ahora consultando abogados, porque mis primos le han dicho que pueden revocar la donación… a mí esto me parece muy extraño, porque leyendo, sólo se puede hacer en casos muy concretos.

Yo, sinceramente me da mucha pena que se pierda esa casa, más por el valor sentimental que por el económico. Me genera mucha ansiedad este tema después de lidiar con el fallecimiento de mi tío, la verdad.

Gracias a todos 🙏
Pues sin ser experta, yo creo que podrían exigir la reducción de la donación.

El Código Civil establece que nadie puede dar por donacion más de lo que pueda dar por testamento.
Es decir, que si 2/3 de su patrimonio son para los hijos, la persona (en este caso tú tío) podria haber donado bienes por 1/3 de su patrimonio, pero no por encima de eso porque se estaría perjudicando la legítima de los hijos.

Habría que ver cuántos bienes tenía tu tío; que herencia les ha quedado a tus primos y ver si se perjudica la legítima.
Yo te diría que fueras a un abogado especializado o incluso al notario, que es el que más sabe de derecho civil.
Sr.Esputos escribió:(...) Mi hermana está ahora consultando abogados, porque mis primos le han dicho que pueden revocar la donación… a mí esto me parece muy extraño, porque leyendo, sólo se puede hacer en casos muy concretos.

Yo, sinceramente me da mucha pena que se pierda esa casa, más por el valor sentimental que por el económico. Me genera mucha ansiedad este tema después de lidiar con el fallecimiento de mi tío, la verdad.

Gracias a todos 🙏


Como sugiere @martuka_pzm parece que podría avecinarse un pleito. De todos modos, hay que recordar que la herencia sólo se produce cuando fallece el causante, no antes. No creo que tenga mucho sentido venir a pedir que se incluya en la herencia un bien que fue donado más de una década antes del fallecimiento. De todos modos, si os la reclaman, os defendéis en los tribunales, y ya está. Además, habría que conocer la totalidad de los bienes que componían esa herencia.

Es lo que tienen estas cosas de las herencias, que a veces son muy discutidas.
Quintiliano escribió:
Sr.Esputos escribió:(...) Mi hermana está ahora consultando abogados, porque mis primos le han dicho que pueden revocar la donación… a mí esto me parece muy extraño, porque leyendo, sólo se puede hacer en casos muy concretos.

Yo, sinceramente me da mucha pena que se pierda esa casa, más por el valor sentimental que por el económico. Me genera mucha ansiedad este tema después de lidiar con el fallecimiento de mi tío, la verdad.

Gracias a todos 🙏


Como sugiere @martuka_pzm parece que podría avecinarse un pleito. De todos modos, hay que recordar que la herencia sólo se produce cuando fallece el causante, no antes. No creo que tenga mucho sentido venir a pedir que se incluya en la herencia un bien que fue donado más de una década antes del fallecimiento. De todos modos, si os la reclaman, os defendéis en los tribunales, y ya está. Además, habría que conocer la totalidad de los bienes que componían esa herencia.

Es lo que tienen estas cosas de las herencias, que a veces son muy discutidas.


Hombre precisamente la figura de la colación está para eso.’para traer al caudal hereditario los bienes que formaban parte del patrimonio y fueron objeto de donaciones con anterioridad.

Si no sería tan fácil con donar los bienes al hijo que quieres más y dejar a los demás sin herencia porque ya no habrá nada que repartir.

De todas formas lo mejor es ir a un experto que maneje toda la jurisprudencia del Supremo al respecto y que pueda decir claramente si merece la pena el pleito o no hay nada que hacer.
martuka_pzm escribió:(...) De todas formas lo mejor es ir a un experto que maneje toda la jurisprudencia del Supremo al respecto y que pueda decir claramente si merece la pena el pleito o no hay nada que hacer.


Yo "desde la barra del bar" lo veo bastante favorable para el autor del hilo. No hablamos de una casa donada unos días antes de morir, sino más de una década antes. Ya no formaba por tanto parte de su patrimonio cuando falleció ese señor. Y queda por conocer qué dimensiones tenía ese patrimonio. Si, como dice el autor del hilo, el señor lo estudió todo en su día, seguramente estará todo bien y esos herederos que ahora vienen a reclamar, no tendrán razón.

Incluso aunque quisieran anular esa donación, todavía tenemos la institución de la prescripción adquisitiva, que si fue 10 años entre presentes, ya se habría producido, y ahí ya no hay nada que rascar.
Quintiliano escribió:
martuka_pzm escribió:(...) De todas formas lo mejor es ir a un experto que maneje toda la jurisprudencia del Supremo al respecto y que pueda decir claramente si merece la pena el pleito o no hay nada que hacer.


Yo "desde la barra del bar" lo veo bastante favorable para el autor del hilo. No hablamos de una casa donada unos días antes de morir, sino más de una década antes. Ya no formaba por tanto parte de su patrimonio cuando falleció ese señor. Y queda por conocer qué dimensiones tenía ese patrimonio. Si, como dice el autor del hilo, el señor lo estudió todo en su día, seguramente estará todo bien y esos herederos que ahora vienen a reclamar, no tendrán razón.

Incluso aunque quisieran anular esa donación, todavía tenemos la institución de la prescripción adquisitiva, que si fue 10 años entre presentes, ya se habría producido, y ahí ya no hay nada que rascar.


Pues yo creo que si se han perjudicado las legítimas, que no lo sé porque no se dan datos del resto del patrimonio del causante, la donación deberá ser reducida (nunca anulada; las donaciones no se anulan) hasta mantener las legítimas intactas.
Suponiendo que el hombre tuviera el inmueble y nada más, a @Sr.Esputos le correspondería 1/3 al no ser heredero forzoso y el resto a los herederos forzosos en concepto de legítima con las mejoras entre ellos que se hubieran pactado.

Respecto a los plazos.. pues esta guapa la doctrina que no se aclara pero muchos optan por el plazo estándar de 15 años por no estar establecido un plazo específico para este supuesto.
martuka_pzm escribió:Pues yo creo que si se han perjudicado las legítimas, que no lo sé porque no se dan datos del resto del patrimonio del causante, la donación deberá ser reducida (nunca anulada; las donaciones no se anulan) hasta mantener las legítimas intactas.
Suponiendo que el hombre tuviera el inmueble y nada más, a @Sr.Esputos le correspondería 1/3 al no ser heredero forzoso y el resto a los herederos forzosos en concepto de legítima con las mejoras entre ellos que se hubieran pactado.

Respecto a los plazos.. pues esta guapa la doctrina que no se aclara pero muchos optan por el plazo estándar de 15 años por no estar establecido un plazo específico para este supuesto.


Bueno yo aprendí hace muchos años que es muy difícil estimar así "a ojo" el patrimonio de una persona de cierta edad. No sabemos qué patrimonio tendría ese señor. Supongamos que tenía mucho dinero en sus cuentas bancarias (mucho en el sentido de toda una vida de ahorro) y que la vivienda suponía un 20 o 30 por ciento de todo su patrimonio. Ya no le podrían decir nada al autor del hilo. Porque hay personas humildes que han tenido un estilo de vida muy espartano y han ahorrado mucho.

Todo depende de la masa hereditaria que llegaron a adquirir los herederos y también del transcurso del tiempo (no nos olvidemos de la prescripción) y tampoco menospreciemos el hecho de que esos señores hayan adquirido, de su legítimo propietario, y hayan inscrito la vivienda, y gocen de la protección registral, y hayan estado pagando todo como dueños.
@Quintiliano @martuka_pzm
Muchas gracias a los dos. Qué difícil son estas cosas.

Os cuento. Mi tío no tenía prácticamente nada. Era la típica persona que ni guardaba el dinero en el banco. Lo único que podrían rascar, era esta casa... que es lo que han hecho. El resto de bienes son irrisorios.

10 años desde el cambio de propietario sí que han pasado segurísimo, así que entiendo que en el peor de los casos, como dice @Quintiliano , se podría alegar la prescripción adquisitiva (aunque ya es nuestra, pero...), por lo que... ¿Es imposible que perdamos esa casa?

Por otro lado, otra duda que tengo es que, en el caso de que efectivamente les corresponda a ellos esa parte de la casa... esa casa la heredaron mi tío y mi madre (ya fallecida también), por lo tanto se dividiría entre 2 (mis primos y nosotros) y de esa mitad a ellos les correspondería 2/3 de la legítima... ¿Esto sería así? (es decir 2/3 de la mitad de la casa... no sé si me explico xD)

Y si ellos por ejemplo quisieran vender la casa, pero nosotros no, ¿Qué pasaría?

Muchas gracias otra vez. La mierda esta me está trayendo por el camino de la amargura desde que me enteré.
Quintiliano escribió:
martuka_pzm escribió:Pues yo creo que si se han perjudicado las legítimas, que no lo sé porque no se dan datos del resto del patrimonio del causante, la donación deberá ser reducida (nunca anulada; las donaciones no se anulan) hasta mantener las legítimas intactas.
Suponiendo que el hombre tuviera el inmueble y nada más, a @Sr.Esputos le correspondería 1/3 al no ser heredero forzoso y el resto a los herederos forzosos en concepto de legítima con las mejoras entre ellos que se hubieran pactado.

Respecto a los plazos.. pues esta guapa la doctrina que no se aclara pero muchos optan por el plazo estándar de 15 años por no estar establecido un plazo específico para este supuesto.


Bueno yo aprendí hace muchos años que es muy difícil estimar así "a ojo" el patrimonio de una persona de cierta edad. No sabemos qué patrimonio tendría ese señor. Supongamos que tenía mucho dinero en sus cuentas bancarias (mucho en el sentido de toda una vida de ahorro) y que la vivienda suponía un 20 o 30 por ciento de todo su patrimonio. Ya no le podrían decir nada al autor del hilo. Porque hay personas humildes que han tenido un estilo de vida muy espartano y han ahorrado mucho.

Todo depende de la masa hereditaria que llegaron a adquirir los herederos y también del transcurso del tiempo (no nos olvidemos de la prescripción) y tampoco menospreciemos el hecho de que esos señores hayan adquirido, de su legítimo propietario, y hayan inscrito la vivienda, y gocen de la protección registral, y hayan estado pagando todo como dueños.


Por eso he dicho desde el inicio que hablo del caso, que no sé, de que se perjudiquen las legítimas. Si no se perjudican ya no hay nada sobre lo que debatir, cada uno hace con la parte de su patrimonio que es de libre disposición lo que le apetezca.

@Sr.Esputos por lo que he visto, parece ser que dependerá (por lo que dices de que sí se perjudican las legítimas) de lo que disponga el juez entre la reducción de donaciones y la usucapion. Probablemente en distintas instancias se obtengan sentencias contradictorias porque no parece haber jurisprudencia.

Respecto a lo que dices de la parte, sí. 50% de los herederos de tu madre y 50% de tu tío. Tu tío tenía la libre disposición de 1/3 y los otros 2/3 de legítima. Así que tendrían (en caso de que el juez optara por la protección de los herederos en lugar de la protección al donatario que habría que verlo) 2/3 x 50%. Ósea 2/6.

Si ellos quisieran vender, tendríais derecho de adquisición preferente.
Si el fallecimiento y la donación se hubieran producido hace menos de 5 años, seguramente esa donación se reduciría o revocaria por inoficiosa en cuanto que seguramente perjudicará a las legítimas de los herederos forzosos (así lo establece el artículo 817 del cc). Para ver si les perjudicó habría que hacer el cálculo de todo el haber hereditario, sumado el valor de ese inmueble y ver cuánto les correspondería y cuánto recibieron...

El tema, particiones a parte, es que ha transcurrido mucho tiempo y probablemente ya hayan perdido el derecho a solicitarlo, cosa que un abogado os debería resolver con bastante claridad.

El enfoque que yo le daría al tema (igual me equivoco) y los problemas que veo serían los siguientes...

El primero es cuando prescribe ese derecho porque el código civil no establece un plazo concreto. Principalmente se aplica por analogía el artículo 646 que establece un plazo de 5 años...
Pero, algunas veces se ha aplicado el artículo 1964 que antes de 2015 establecía un plazo de 15 años...

El segundo problema es desde cuando se computan estos plazos, porque tampoco se establece. La postura mayoritaria es desde la muerte del causante... Pero hay otra minoritaria que considera que es desde que se conoció la donación por los herederos...

Para resolver estas cuestiones habría que ver la situación del caso concreto y como vienen resolviendo los jueces en los últimos años y en un hipotético juicio ir a sostener las posturas que a ti te convienen. A partir de ahí, resolvería el Juez...

Por otro lado, respecto a la revocación de la donacion que mencionas (que es distinta de la revocación o reducción de una donación por inoficiosidad), no procederia. Las causas de revocación como mencionas están tasadas (supervivencia de hijos postumos, incumplimiento de cargas e ingratitud) y no concurre ninguna de ellas y aún en caso de que concurrierán, tienen diferentes plazos de caducidad y el mayor es de 5 años, por lo que ya han pasado sobradamente.

Adicionalmente tienes la carta de la prescripción adquisitiva. Para ella, se establece un plazo de 10 años entre presentes, que te sería favorable y uno de 20 entre ausentes, que no lo sería (aquí habría que ver cual de los 2 aplica según la situación en que estéis). Para ella se requiere además del tiempo, buena fe y justo título. Justo título tienes, en virtud de esa donación. Y la buena fe, el código civil establece que se presume y al que alega la mala fe le corresponde probarla.

Mi opinión es que en un caso así, si conocian esa donación y no la reclamaron, la mala fe la están empleando ellos por realizar ahora una reclamación extemporánea que podían haber efectuado hace 15 años... El tiempo juega a vuestro favor y es lo que tendréis que defender si deciden demandar.
Tras 20 años desaparecidos no se podría alegar que dejaron a su padre "abandonado"? Por cosas así hay gente que ha podido quitarle la legítima a sus descendientes, no?
mecavergil escribió:Tras 20 años desaparecidos no se podría alegar que dejaron a su padre "abandonado"? Por cosas así hay gente que ha podido quitarle la legítima a sus descendientes, no?

Podría mirarse pero es que eso es cosa del testador y no les ha quitado la legítima. Así que ya no es algo que pueda hacerse porque el hombre ya no puede desheredar a nadie. Podría, quizá, viendo todas las circunstancias, haberlo hecho. Pero por lo que se ha dicho en el hilo no lo hizo en su momento
Sr.Esputos escribió:@Quintiliano @martuka_pzm
Muchas gracias a los dos. Qué difícil son estas cosas.

Os cuento. Mi tío no tenía prácticamente nada. Era la típica persona que ni guardaba el dinero en el banco. Lo único que podrían rascar, era esta casa... que es lo que han hecho. El resto de bienes son irrisorios.

10 años desde el cambio de propietario sí que han pasado segurísimo, así que entiendo que en el peor de los casos, como dice @Quintiliano , se podría alegar la prescripción adquisitiva (aunque ya es nuestra, pero...), por lo que... ¿Es imposible que perdamos esa casa?

Por otro lado, otra duda que tengo es que, en el caso de que efectivamente les corresponda a ellos esa parte de la casa... esa casa la heredaron mi tío y mi madre (ya fallecida también), por lo tanto se dividiría entre 2 (mis primos y nosotros) y de esa mitad a ellos les correspondería 2/3 de la legítima... ¿Esto sería así? (es decir 2/3 de la mitad de la casa... no sé si me explico xD)

Y si ellos por ejemplo quisieran vender la casa, pero nosotros no, ¿Qué pasaría?

Muchas gracias otra vez. La mierda esta me está trayendo por el camino de la amargura desde que me enteré.


Por lo que comentas tus primos tendrían en el mejor de los casos derecho a una parte de la casa, en cuyo caso, lo mejor sería llegar a un acuerdo económico y comprarles dicha parte, dado que ellos tendrían una cuota minoritaria de la propiedad, por lo que en cualquier caso, lo que les interesaría sería vender. O, podríais negociar con ellos un "derecho de aprovechamiento por turnos" de la casa, es decir por ejemplo dejársela los veranos, o las navidades, y luego seguir usándola vosotros. Pero casi que lo más fácil sería tasar su parte y pagársela.

Si os llegan a reclamar formalmente la casa vais a necesitar poner bien claro por escrito cómo fue la sucesión y cuántas personas heredaron partes de la casa, y cómo la adquirísteis vosotros.

Para que te hagas una idea, en Galicia es muy habitual que en el catastro aparezca una finca pequeña a nombre de ocho personas distintas. Esas personas son los descendientes de los titulares originales. Si la finca ya es pequeña, imagina hacer ocho partes. Ahí lo lógico sería que quien viva en el pueblo y aproveche la tierra, quiera comprarle su parte a los demás. Eso si se quieren hacer las cosas bien. Porque posiblemente mucha gente tenga tierras a su nombre en el catastro y ni se haya enterado.
mecavergil escribió:Tras 20 años desaparecidos no se podría alegar que dejaron a su padre "abandonado"? Por cosas así hay gente que ha podido quitarle la legítima a sus descendientes, no?

Desde luego, para mí sería lo más justo. No entiendo muy bien por qué mi tío (o quien sea) tiene que dejar por narices, 2/3 de lo que tiene a dos personas adultas independientes y autónomas que llevan 20 años sin verle. Pero bueno… así es la ley.

Gracias a todos por la ayuda. Me ha quedado mucho más claro por dónde van a tirar ellos y por dónde podemos tirar nosotros. Ya estamos consultando abogados y notarios y lo que decida el juez, pues será. En el peor de los casos se les paga su parte y ya está… porque vaya tela.

Gracias a todos again 🙏
A mi entender habiendo transcurridos tantos años ellos no tienen derecho a nada, si eres uno de los propietarios puedes pedir en el catastro información de la casa y a nombre de cuantas personas está como parte interesada.
Mejor consulta un abogado y no se te ocurra darle los papeles de la donación a tus primos.
19 respuestas