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GXY escribió:yo llevo mas de 30 años viviendo de alquiler (primero con familiares y ahora solo) y solo una vez he visto que el contrato incluya un anexo con el mobiliario y contenido de la vivienda desglosado en condiciones.
y respecto a clausulas abusivas. yo las he visto practicamente todas. la clausula antiperros la tiene el 90% de contratos, las de antiniños, las que deniegan el derecho que proporciona la LAU de tanteo de la compra, las que coartan al inquilino hasta de hacer un taladro para colgar un cuadro...
Dreamcast2004 escribió:Solo decirte, que en la LAU Art. 25 Derecho de Adquisición Preferente, Punto 8: pone que se puede pactar entre las partes la renuncia por parte del arrendatario y si se vende el inmueble tienes que avisar con 30 días de antelación.
GXY escribió:Dreamcast2004 escribió:Solo decirte, que en la LAU Art. 25 Derecho de Adquisición Preferente, Punto 8: pone que se puede pactar entre las partes la renuncia por parte del arrendatario y si se vende el inmueble tienes que avisar con 30 días de antelación.
que el dueño lo ponga en clausula no negociable y yo lo firme en tu opinion es sinonimo de "pacto entre las partes", ¿no?
ok. circulen.
Mallrats escribió:Un caso claro es en el que al inquilino entra en un piso y tras menos de un año se le rompe la vitrocerámica que tiene digamos 10 años. Por qué debería pagar el inquilino por una nueva?
Mallrats escribió: . El que el casero diga "te lo dejo gratis" tiene trampa. Porque gratis no es si luego el inquilino debe pagar por una nueva si se rompe y además dejarlo en el piso al irse.
Mallrats escribió: Si el casero me la deja "gratis" o "haciéndome el favor" pues yo como inquilino elijo si renovarla o no cuando se rompa la vieja debido a su antigüedad haciéndole dado un correcto uso. Y si compro una nueva, es mía.
Mallrats escribió:Además, el que se ofrezcan electrodomésticos en un alquiler hace que el inquilino acepte a pagar un precio de un piso que pueda ser más alto que el de un piso sin ellos, aunque no se especifique que sea por esa es razón.
kneissel escribió:Mi piso está nuevo, bien cuidado y MI INTENCIÓN ES DEJARLO CON LA COCINA MONTADA. Ahora mismo va todo perfectamente y mi idea es que, el que me alquile el piso, se haga cargo de la posibles reparaciones de los electodomésticos.. Tú hablas de que igual han tenido un mal uso....pero también puede pasar al revés. Caer con alguien que, como sabe que no tiene que hacerse cargo de las posibles reparaciones, pues trate las cosas a patadas, haciéndome gastar un dineral en reparaciones.
Aragornhr escribió:Diria que tu intención inicial no era que el inquilino se llevará los electrodomésticos una vez terminado el contrato de alquiler
Aragornhr escribió:si no que te los reparé y te los deje en igual condición.
kneissel escribió:Aragornhr escribió:Diria que tu intención inicial no era que el inquilino se llevará los electrodomésticos una vez terminado el contrato de alquiler
¿Cómo que no?? Pues claro que se puede llevar MIS electrodomésticos cuando se vaya.. y las puertas... y las cortinas... y coño! y los sanitarios también ¡por qué no?!
Si los ha comprado él y son SUYOS, que se los lleve cuando termine, faltaría más. Yo no quiero nada que no sea mío.Aragornhr escribió:si no que te los reparé y te los deje en igual condición.
Ya nos vamos entendiendo...
Mallrats escribió:@kneissel
Un caso claro es en el que al inquilino entra en un piso y tras menos de un año se le rompe la vitrocerámica que tiene digamos 10 años. Por qué debería pagar el inquilino por una nueva? El inquilino paga un alquiler de esos electrodomésticos en un periodo de un tiempo. Es posible que luego se mude y deje una vitro de 6 meses de uso que ha pagado él para además pagar un alquiler por ello. El que el casero diga "te lo dejo gratis" tiene trampa. Porque gratis no es si luego el inquilino debe pagar por una nueva si se rompe y además dejarlo en el piso al irse. Si el casero me la deja "gratis" o "haciéndome el favor" pues yo como inquilino elijo si renovarla o no cuando se rompa la vieja debido a su antigüedad haciéndole dado un correcto uso. Y si compro una nueva, es mía. Además, el que se ofrezcan electrodomésticos en un alquiler hace que el inquilino acepte a pagar un precio de un piso que pueda ser más alto que el de un piso sin ellos, aunque no se especifique que sea por esa es razón.
Un saludo
GXY escribió:Mallrats escribió:@kneissel
Un caso claro es en el que al inquilino entra en un piso y tras menos de un año se le rompe la vitrocerámica que tiene digamos 10 años. Por qué debería pagar el inquilino por una nueva? El inquilino paga un alquiler de esos electrodomésticos en un periodo de un tiempo. Es posible que luego se mude y deje una vitro de 6 meses de uso que ha pagado él para además pagar un alquiler por ello. El que el casero diga "te lo dejo gratis" tiene trampa. Porque gratis no es si luego el inquilino debe pagar por una nueva si se rompe y además dejarlo en el piso al irse. Si el casero me la deja "gratis" o "haciéndome el favor" pues yo como inquilino elijo si renovarla o no cuando se rompa la vieja debido a su antigüedad haciéndole dado un correcto uso. Y si compro una nueva, es mía. Además, el que se ofrezcan electrodomésticos en un alquiler hace que el inquilino acepte a pagar un precio de un piso que pueda ser más alto que el de un piso sin ellos, aunque no se especifique que sea por esa es razón.
Un saludo
en teoria casos como esos es el propietario el que se tiene que hacer cargo. otra cosa es que muchos renieguen lo que por desgracia es bastante habitual
edit. @cipoteloth
el problema es distinguir la averia por mal uso (que seria responsabilidad del inquilino) de la averia por desgaste / uso habitual (que seria responsabilidad del propietario). ahi se necesita evaluacion del tecnico reparador / instalador o, a malas, peritaje. la ley no deja claro (deja al acuerdo de las partes) si dar por valida la evaluacion del tecnico, si se necesita peritaje, quien lo paga, etc.
con los daños por rotura intencionada (por ejemplo romper ventanas, arrancar mecanismos electricos, romper muebles) es un tema mas obvio, pero con las averias muchas veces se queda en una zona gris en la cual si el propietario "se enroca" el inquilino se queda en una situacion indefensa, en la que como minimo tiene que gastar dinero, o bien en la reparacion/sustitucion del elemento, o bien en reclamacion/defensa juridica para garantizar sus derechos.
en mi opinion en los contratos esto deberia quedar mejor delimitado y, para empezar, no deberia ser legal ni valido la firma de ningun contrato sin anexo de especificaciones de contenido/equipamiento de la vivienda (y no me refiero solo a muebles, sino a cualquier elemento que sea susceptible de desgaste/averia/rotura, como ventanas, puertas, mecanismos electricos, sanitarios, suelos, etc)
feenare escribió:Hablad con el presidente de la comunidad para indicarlo y que os dé permiso para hacer la mudanza. Si es sólo para eso, no creo que os pongan problema. Procurad no meterlo en ningún sitio asignado, poned un cartel que se vea que estáis cargando y descargando y, en teoría, la gente no os debería poner muchas pegas.
Todo depende de cómo sean los vecinos. Pero, avisad siempre antes, si os pillan haciéndolo sin más la gente suele ser más reticente.