Recomendaciones cláusulas alquiler

En mi caso tuve que "convencerlo" para que hiciera las cosas bien y entregara la fianza en la cámara de la propiedad, como se debe hacer para el tema de las ayudas al alquiler. Y ya era casi un favor.

En renta sí que lo declaraba, al ser una persona joven, tenía beneficios fiscales.

La cantidad era 390 euros de fianza, me devolvió los 390 euros del aval (y porque tenía que hacerlo y fui muy pesada), pero no quería ni devolverme esta parte. No me compensaba meterme en berenjenales ni historias, también estaba esperando a mi primer hijo así que tuve más que suficiente con el mega disgusto que me llevé y la impotencia que sentí.

Hay cláusulas que se pueden quitar (como la de las mascotas) y, si ambas partes están de acuerdo modificarlas (el pago de las cuotas de la comunidad) pero nunca pueden ser abusivas ni para una ni para la otra parte.
yo llevo mas de 30 años viviendo de alquiler (primero con familiares y ahora solo) y solo una vez he visto que el contrato incluya un anexo con el mobiliario y contenido de la vivienda desglosado en condiciones.

y respecto a clausulas abusivas. yo las he visto practicamente todas. la clausula antiperros la tiene el 90% de contratos, las de antiniños, las que deniegan el derecho que proporciona la LAU de tanteo de la compra, las que coartan al inquilino hasta de hacer un taladro para colgar un cuadro...
julepe está baneado del subforo por "flames"
@Quintiliano

a mi un desahucio me ha costado 2000€ de mi bolsillo mas unos 6000€ que no he cobrado.....
y dar gracias porque no me han destrozado la casa antes de poder sacarlo.....

y te aseguro que soy el ultimo que quiere ir a juicio, algunos ya te digo que les he convencido de darme las llaves y ya esta, no me pagues pero dame la casa que es mia.....
GXY escribió:yo llevo mas de 30 años viviendo de alquiler (primero con familiares y ahora solo) y solo una vez he visto que el contrato incluya un anexo con el mobiliario y contenido de la vivienda desglosado en condiciones.

y respecto a clausulas abusivas. yo las he visto practicamente todas. la clausula antiperros la tiene el 90% de contratos, las de antiniños, las que deniegan el derecho que proporciona la LAU de tanteo de la compra, las que coartan al inquilino hasta de hacer un taladro para colgar un cuadro...


Solo decirte, que en la LAU Art. 25 Derecho de Adquisición Preferente, Punto 8: pone que se puede pactar entre las partes la renuncia por parte del arrendatario y si se vende el inmueble tienes que avisar con 30 días de antelación.

Yo la única clausula "abusiva" que tengo es la de los perros (y no lo es), pero claro en mi caso es que dos inquilinos que tenían perro, dos veces que tuve que ir a juicio por como dejaron el piso. Y ya te digo que no mola estar recibiendo llamadas, mensajes y demás lindezas todos los meses desde hace cinco años, porque a uno le estoy jodiendo la vida que lleva con la nomina embargada; la otra persona era albañil y llegamos al acuerdo para que hiciese las reformas necesarias y listo.

Sabes porque muchos propietarios no quieren niños, porque existe la "creencia" que es más difícil echarle por impago o directamente imposible; pero no es verdad, lo único es que cuesta más porque se mete por medio Servicios Sociales por el tema de los menores y si un desahucio por impago sin hijos menores puede durar 6-9 meses, el otro es 1 año mínimo.
Dreamcast2004 escribió:Solo decirte, que en la LAU Art. 25 Derecho de Adquisición Preferente, Punto 8: pone que se puede pactar entre las partes la renuncia por parte del arrendatario y si se vende el inmueble tienes que avisar con 30 días de antelación.


que el dueño lo ponga en clausula no negociable y yo lo firme en tu opinion es sinonimo de "pacto entre las partes", ¿no?

ok. circulen.
GXY escribió:
Dreamcast2004 escribió:Solo decirte, que en la LAU Art. 25 Derecho de Adquisición Preferente, Punto 8: pone que se puede pactar entre las partes la renuncia por parte del arrendatario y si se vende el inmueble tienes que avisar con 30 días de antelación.


que el dueño lo ponga en clausula no negociable y yo lo firme en tu opinion es sinonimo de "pacto entre las partes", ¿no?

ok. circulen.


De alguna manera se tiene que poder poner, lo habitual es esto:

DECIMO SEXTA.- TANTEO Y RETRACTO. La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda.

Sacado de una plantilla de un abogado y la mayoría que circulan son así.

Así que se entiende, que se llega a un pacto en el momento de la firma y si tu no estás de acuerdo lo lógico es que no firmes el contrato.

Pero mola más hacerse el agraviado.

OK. Circulemos.
y lo de efectivamente hacer lo que indica la LAU y que si el propietario quiere vender la vivienda el inquilino actual tenga la posibilidad preferencial de comprarla... o incluso, que el inquilino proponga al propietario dicha compra (cosa que siempre puede hacer, pero que con esa clausula de contrato ha renunciado expresamente) eso si ya, otro dia.

ok. vamos circulando.
@kneissel

Un caso claro es en el que al inquilino entra en un piso y tras menos de un año se le rompe la vitrocerámica que tiene digamos 10 años. Por qué debería pagar el inquilino por una nueva? El inquilino paga un alquiler de esos electrodomésticos en un periodo de un tiempo. Es posible que luego se mude y deje una vitro de 6 meses de uso que ha pagado él para además pagar un alquiler por ello. El que el casero diga "te lo dejo gratis" tiene trampa. Porque gratis no es si luego el inquilino debe pagar por una nueva si se rompe y además dejarlo en el piso al irse. Si el casero me la deja "gratis" o "haciéndome el favor" pues yo como inquilino elijo si renovarla o no cuando se rompa la vieja debido a su antigüedad haciéndole dado un correcto uso. Y si compro una nueva, es mía. Además, el que se ofrezcan electrodomésticos en un alquiler hace que el inquilino acepte a pagar un precio de un piso que pueda ser más alto que el de un piso sin ellos, aunque no se especifique que sea por esa es razón.

Un saludo
Mallrats escribió:Un caso claro es en el que al inquilino entra en un piso y tras menos de un año se le rompe la vitrocerámica que tiene digamos 10 años. Por qué debería pagar el inquilino por una nueva?


¿Dónde he dicho yo que tenga que comprar una nueva? Yo le dejo la vitro y, si se rompe, si quiere seguir teniendo vitro que la arregle, que se compre una nueva y luego se la lleve o, que pase de la vitro y se caliente la comida con un mechero.. a mi me da lo mismo.

Mallrats escribió: . El que el casero diga "te lo dejo gratis" tiene trampa. Porque gratis no es si luego el inquilino debe pagar por una nueva si se rompe y además dejarlo en el piso al irse.


Insisto,.. esto lo estás añadiendo tú.. En ningún momento yo he dicho eso.. Ni lo he dicho ni es lo que pretendo.

Mallrats escribió: Si el casero me la deja "gratis" o "haciéndome el favor" pues yo como inquilino elijo si renovarla o no cuando se rompa la vieja debido a su antigüedad haciéndole dado un correcto uso. Y si compro una nueva, es mía.


Ya me vas pillando la idea....

Mallrats escribió:Además, el que se ofrezcan electrodomésticos en un alquiler hace que el inquilino acepte a pagar un precio de un piso que pueda ser más alto que el de un piso sin ellos, aunque no se especifique que sea por esa es razón.


No será mi caso.. Ya he preguntado por cuánto se están alquilando los escasísimos pisos que hay por mi zona.. Voy a poner el mismo precio que los que van sin electrodomésticos, unos 400 euros. No voy a cobrar ni un euro de más por haber dejado los electrodomésticos.
Desde luego quien no quiere entrar en razón y legalidad, no quiere, [facepalm]
kneissel escribió:Mi piso está nuevo, bien cuidado y MI INTENCIÓN ES DEJARLO CON LA COCINA MONTADA. Ahora mismo va todo perfectamente y mi idea es que, el que me alquile el piso, se haga cargo de la posibles reparaciones de los electodomésticos.. Tú hablas de que igual han tenido un mal uso....pero también puede pasar al revés. Caer con alguien que, como sabe que no tiene que hacerse cargo de las posibles reparaciones, pues trate las cosas a patadas, haciéndome gastar un dineral en reparaciones.

Diria que tu intención inicial no era que el inquilino se llevará los electrodomésticos una vez terminado el contrato de alquiler, si no que te los reparé y te los deje en igual condición.
Aragornhr escribió:Diria que tu intención inicial no era que el inquilino se llevará los electrodomésticos una vez terminado el contrato de alquiler


¿Cómo que no?? Pues claro que se puede llevar MIS electrodomésticos cuando se vaya.. y las puertas... y las cortinas... y coño! y los sanitarios también ¡por qué no?! [facepalm] [facepalm]

Si los ha comprado él y son SUYOS, que se los lleve cuando termine, faltaría más. Yo no quiero nada que no sea mío.

Aragornhr escribió:si no que te los reparé y te los deje en igual condición.


Ya nos vamos entendiendo... [beer]
kneissel escribió:
Aragornhr escribió:Diria que tu intención inicial no era que el inquilino se llevará los electrodomésticos una vez terminado el contrato de alquiler


¿Cómo que no?? Pues claro que se puede llevar MIS electrodomésticos cuando se vaya.. y las puertas... y las cortinas... y coño! y los sanitarios también ¡por qué no?! [facepalm] [facepalm]

Si los ha comprado él y son SUYOS, que se los lleve cuando termine, faltaría más. Yo no quiero nada que no sea mío.

Aragornhr escribió:si no que te los reparé y te los deje en igual condición.


Ya nos vamos entendiendo... [beer]


En el primer punto, ley en mano, no hay mucha vuelta. Salvo pacto de lo contrario ( y con muchas condiciones), al alquilar un piso amueblado, los muebles forman parte del alquiler, entonces, ante rotura, ocurre lo siguiente:

- Pequeña reparación, no se especifica exactamente el importe, pero algo del estilo de 10-20 euros, lo asume el inquilino.
- Rotura derivada del mal uso: paga el inquilino, ya sea reparación, o sustitución.
- Avería derivada del desgaste o defecto: el propietario está en la obligación de asumirla, ya sea reparando o sustituyendo, para que el servicio final sea el mismo.

Es decir, cuando alquilas un piso con lavadora, la lavadora es parte del alquiler y debe ser funcional.
Con los servicios que aseguren la habitabilidad, ocurre lo mismo: cosas como el control de plagas, tuberías, cableado... Todo eso va a cargo del propietario.

Imagínate, en plan exagerado, una tubería revienta, y la casa se queda sin suministro. En ese caso, no puedes decir que el inquilino lo pague y luego se lo lleve, o que tire sin ello. En el caso de los muebles incluidos, es igual.

Hay que asumir que el alquiler es un negocio y requiere cierta inversión. Para cualquier otro caso, esta la opción de venta, donde te puedes desentender de todo lo que esté en el estado acordado durante la firma. Es decir, a menos que te reclamen vicios ocultos de manera intencionada, dejas de tener nada que ver con el piso.

Incluso en un piso con cero muebles, los problemas en la casa a nivel de paredes, cableado, ventanas... Los cubre el propietario.
Mallrats escribió:@kneissel

Un caso claro es en el que al inquilino entra en un piso y tras menos de un año se le rompe la vitrocerámica que tiene digamos 10 años. Por qué debería pagar el inquilino por una nueva? El inquilino paga un alquiler de esos electrodomésticos en un periodo de un tiempo. Es posible que luego se mude y deje una vitro de 6 meses de uso que ha pagado él para además pagar un alquiler por ello. El que el casero diga "te lo dejo gratis" tiene trampa. Porque gratis no es si luego el inquilino debe pagar por una nueva si se rompe y además dejarlo en el piso al irse. Si el casero me la deja "gratis" o "haciéndome el favor" pues yo como inquilino elijo si renovarla o no cuando se rompa la vieja debido a su antigüedad haciéndole dado un correcto uso. Y si compro una nueva, es mía. Además, el que se ofrezcan electrodomésticos en un alquiler hace que el inquilino acepte a pagar un precio de un piso que pueda ser más alto que el de un piso sin ellos, aunque no se especifique que sea por esa es razón.

Un saludo


en teoria casos como esos es el propietario el que se tiene que hacer cargo. otra cosa es que muchos renieguen lo que por desgracia es bastante habitual

edit. @cipoteloth

el problema es distinguir la averia por mal uso (que seria responsabilidad del inquilino) de la averia por desgaste / uso habitual (que seria responsabilidad del propietario). ahi se necesita evaluacion del tecnico reparador / instalador o, a malas, peritaje. la ley no deja claro (deja al acuerdo de las partes) si dar por valida la evaluacion del tecnico, si se necesita peritaje, quien lo paga, etc.

con los daños por rotura intencionada (por ejemplo romper ventanas, arrancar mecanismos electricos, romper muebles) es un tema mas obvio, pero con las averias muchas veces se queda en una zona gris en la cual si el propietario "se enroca" el inquilino se queda en una situacion indefensa, en la que como minimo tiene que gastar dinero, o bien en la reparacion/sustitucion del elemento, o bien en reclamacion/defensa juridica para garantizar sus derechos.

en mi opinion en los contratos esto deberia quedar mejor delimitado y, para empezar, no deberia ser legal ni valido la firma de ningun contrato sin anexo de especificaciones de contenido/equipamiento de la vivienda (y no me refiero solo a muebles, sino a cualquier elemento que sea susceptible de desgaste/averia/rotura, como ventanas, puertas, mecanismos electricos, sanitarios, suelos, etc)
GXY escribió:
Mallrats escribió:@kneissel

Un caso claro es en el que al inquilino entra en un piso y tras menos de un año se le rompe la vitrocerámica que tiene digamos 10 años. Por qué debería pagar el inquilino por una nueva? El inquilino paga un alquiler de esos electrodomésticos en un periodo de un tiempo. Es posible que luego se mude y deje una vitro de 6 meses de uso que ha pagado él para además pagar un alquiler por ello. El que el casero diga "te lo dejo gratis" tiene trampa. Porque gratis no es si luego el inquilino debe pagar por una nueva si se rompe y además dejarlo en el piso al irse. Si el casero me la deja "gratis" o "haciéndome el favor" pues yo como inquilino elijo si renovarla o no cuando se rompa la vieja debido a su antigüedad haciéndole dado un correcto uso. Y si compro una nueva, es mía. Además, el que se ofrezcan electrodomésticos en un alquiler hace que el inquilino acepte a pagar un precio de un piso que pueda ser más alto que el de un piso sin ellos, aunque no se especifique que sea por esa es razón.

Un saludo


en teoria casos como esos es el propietario el que se tiene que hacer cargo. otra cosa es que muchos renieguen lo que por desgracia es bastante habitual

edit. @cipoteloth

el problema es distinguir la averia por mal uso (que seria responsabilidad del inquilino) de la averia por desgaste / uso habitual (que seria responsabilidad del propietario). ahi se necesita evaluacion del tecnico reparador / instalador o, a malas, peritaje. la ley no deja claro (deja al acuerdo de las partes) si dar por valida la evaluacion del tecnico, si se necesita peritaje, quien lo paga, etc.

con los daños por rotura intencionada (por ejemplo romper ventanas, arrancar mecanismos electricos, romper muebles) es un tema mas obvio, pero con las averias muchas veces se queda en una zona gris en la cual si el propietario "se enroca" el inquilino se queda en una situacion indefensa, en la que como minimo tiene que gastar dinero, o bien en la reparacion/sustitucion del elemento, o bien en reclamacion/defensa juridica para garantizar sus derechos.

en mi opinion en los contratos esto deberia quedar mejor delimitado y, para empezar, no deberia ser legal ni valido la firma de ningun contrato sin anexo de especificaciones de contenido/equipamiento de la vivienda (y no me refiero solo a muebles, sino a cualquier elemento que sea susceptible de desgaste/averia/rotura, como ventanas, puertas, mecanismos electricos, sanitarios, suelos, etc)


Ciertamente, puedes entrar en un tira y afloja con el dueño, habría que peritarlo, etc, un cristo vamos.
En el caso de ser nuevos es un poco más fácil, porque lo revisará la garantía (podría entrar el tema de que la garantía escurra el bulto peeero).

Algunos propietarios hacen un inventario con vídeos y fotos, parece la opción más razonable.

En caso de haber mediación, juicio etc, el inquilino lleva las de ganar, pero claro, el tiempo y dinero no te lo devuelve nadie.
A ver si alguien me resuelve esta duda:

Estamos en plena mudanza. El piso pertenece a un edificio que tiene un par de callejitas cerradas por cancela para que aparquen coches en plazas asignadas. Nosotros no tenemos plaza asignada y que yo sepa el propietario del piso tampoco, aunque tiene mando de la cancela, supongo que para poder entrar a descargar ya que hay dentro un cartel que pone que no se puede estar parado para descargar más de 15 minutos.

La cosa es que el propietario nos ha dejado el mando para hacer la mudanza pero nos ha dicho que se lo devolvamos tras la mudanza, que es un mando único y muy caro y que como no podemos aparcar ahí no tiene sentido que nos quedemos el mando... Pero claro, la calle de fuera no es sitio idóneo para hacer una parada de descarga, lo suyo si vienes cargado de la compra es meter el coche dentro, descargar y sacarlo, en vez de quedarte obstaculizando una calle de único carril o de venir con la carga desde el quinto pino que hayas conseguido aparcar (y por allí difícil encontrar).

Por eso estamos pensando cómo tratar el asunto ya que el propietario es un poco tikismikis y duro de roer en general. Yo intenté comunicarme con la de la inmobiliaria que nos llevó pero es difícil cogerla en turno, a ver si mañana puede ser aunque me da que me va a decir que lo mejor es hablarlo y el tema es que con este propietario hablarlo significa que se hará lo que él prefiera, así que tengo las de perder salvo que lleve conocimiento de que tengo derecho a tener el mando como parte del juego de llaves del piso, cosa que he buscado en google y no he encontrado respuesta. Así que, ete aquí mi pregunta, ¿tengo derecho?
Hablad con el presidente de la comunidad para indicarlo y que os dé permiso para hacer la mudanza. Si es sólo para eso, no creo que os pongan problema. Procurad no meterlo en ningún sitio asignado, poned un cartel que se vea que estáis cargando y descargando y, en teoría, la gente no os debería poner muchas pegas.

Todo depende de cómo sean los vecinos. Pero, avisad siempre antes, si os pillan haciéndolo sin más la gente suele ser más reticente.
feenare escribió:Hablad con el presidente de la comunidad para indicarlo y que os dé permiso para hacer la mudanza. Si es sólo para eso, no creo que os pongan problema. Procurad no meterlo en ningún sitio asignado, poned un cartel que se vea que estáis cargando y descargando y, en teoría, la gente no os debería poner muchas pegas.

Todo depende de cómo sean los vecinos. Pero, avisad siempre antes, si os pillan haciéndolo sin más la gente suele ser más reticente.

Quiere quedarse un mando para siempre y descargar el coche ahi.
julepe está baneado del subforo por "flames"
@Tito_Mel
no se porque el dueño tiene mando si no tiene plaza de garaje?
te lo ha dejado para la mudanza pero quieres que te lo de para las compras habituales?

no creo que te lo pueda dar, el acceso en teoria es para los que tienen asignada una plaza para su coche......
todo estara en los estatutos de la comunidad
Ya, yo me refería para la comodidad de la mudanza. Si el propierario no tiene asignada plaza dudo que les deje el mando, ni él ni nadie.

Otra opción es hablar con algún vecino que no haga uso de su plaza y os la quiera alquilar para usarla mientras viváis allí.
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